Última revisión
29/08/2008
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Resolucion Complementaria del Convenio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror (Boletín Oficial de Las Palmas num. 112 de 29/08/2008)
RESOLUCIÓN N°: 883; DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO LIBRO : III; FOLO: 164; FECHA: 30- 07- 08.
RESOLUCION COMPLEMENTARIA
Con fecha 2 de septiembre de 2002, se dictó resolución N° 1036 por la que se ordenaba la inscripción en el registro de Acuerdos Laborales de Funcionarios de Corporaciones Locales del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DÉLA VILLA DE TEROR, así como su depósito en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) y la publicación en el BOP, que se efectuó en Anexo N° 113 al Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de septiembre de 2002.
Con fecha 22 de julio de 2008 se registro certificado de D. Rafael Lezcano Pérez, Secretario General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror, sobre el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión de fecha 9 de junio de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva de los funcionarios públicos y en base a lo previsto en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto del certificado sobre acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión de fecha 9 de junio de 2008 correspondiente al "ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR" que se encuentra depositado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SEMACde esta Dirección General, con el n° 1/2002.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pérez. DON RAFAEL LEZCANO PÉREZ, Secretario General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror.
CERTIFICO: Que por la Junta de Gobierno Local, en la sesión, de fecha 9 de Junio de dos mil ocho, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
"QUINTO.- ASUNTOS DE URGENCIA. 5.4.- PREMIOS DE PERMANENCIA Y JUBILACIÓN PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEROR. MODIFICACIÓN DEL ART. 77 DEL VIGENTE ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
Se da cuenta de la Propuesta de la AlcaldíaPresidencia, de fecha 8 de Febrero de 2.008, cuyo contenido es el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDIA Villa de Teror a 8 de febrero de 2008.
El vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Teror se publicó en el BOP de fecha 20 de septiembre de 2002 (Anexo al n° 113).
En dicho Acuerdo regulador quedo pendiente de establecerse la norma reguladora de los premios por permanencia y jubilación del personal funcionario.
Este asunto ha vuelto a ser retomado de oficio por la Concejalía Delegada de Personal y se ha propuesto su inclusión en el Acuerdo regulador referido.
A la vista de todo ello, se propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Dar al art. 77 del Acuerdo regulador el siguiente contenido: "Art. 77.- Al cumplir 25 años de trabajo efectivo al servicio de la Corporación, todo funcionario percibirá una gratificación de 1.500 euros como premio a los servicios prestados.
Se otorgará asimismo a cada funcionario, incluido en nómina de este Ayuntamiento a la hora de su jubilación forzosa (65 años de edad), una gratificación de 3.600 euros como reconocimiento por su labor desarrollada durante 25 años como mínimo en el Ayuntamiento de Teror.".
SEGUNDO.- Incluir una Disposición Transitoria Tercera con el siguiente contenido: "El personal que se haya jubilado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Regulador de la condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Teror y con anterioridad a la entrada en vigor del Art. 77, podrá acogerse a lo establecido en éste en el plazo de un año."
TERCERO.- Remitir copia del presente Acuerdo, en triplicado ejemplar, a la DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE CANARIAS a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Notificar el presente Acuerdo a la DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE CANARIAS.
Dada para su cumplimiento. Firmado: El AlcaldePresidente, D. Juan de Dios Ramos Quintana." A continuación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, aprobó la citada Propuesta, en todos sus términos." Y para que conste, a los efectos oportunos, extiendo la presente, en la Villa de Teror, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.
Vº. Bº EL ALCALDEPRESIDENTE, Juan de Dios Ramos Quintana. EL SECRETARIO GENERAL, Rafael Lezcano Pérez.
