Última revisión
26/07/2010
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. PERSONAL FUNCIONARIO de Álava
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante
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Propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la que se aprueban las medidas extraordinarias a adoptar por el Ayun tamiento de Vitoria-Gasteiz para la reducción del déficit público en cumplimiento del Real Decreto-Ley de 20 de mayo. (Boletín Oficial de Álava num. 83 de 26/07/2010)
La Junta de Gobierno Local de Vitoria-Gasteiz del día 14 de julio de 2010 aprueba la Propuesta de Acuerdo en la que se aprueban las medidas extraordinarias a adoptar por el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz para la reducción del déficit público en cumplimiento del Real Decreto-Ley de 20 de mayo, cuyo contenido es el siguiente:
El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público recoge una serie de medidas de ajuste encaminadas a la contención y reduc - ción del gasto público y en consecuencia a la reducción del déficit público, en este sentido, en el primer capítulo recoge las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un cinco por ciento en términos anuales.
Y así, en su artículo 1 acuerda la modificación de la Ley de 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, artículo 22- 2 y 5), estableciendo, por una parte, las nuevas cuantías de las retribuciones básicas del personal al servicio de las Administraciones Públicas y por otra la reducción del 5 por ciento en términos anuales del conjunto de las retribuciones de todo el sector público, con efectos del 1 de junio de 2010, de modo que, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones. (art.1 dos.B).
Dicha reducción, que opera tanto en las retribuciones básicas como en las complementarias, deviene obligada para todas las Adminis - traciones Públicas y en consecuencia para el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz en virtud de la disposición segunda del Real Decreto Ley 8/2010 que da carácter de básico al citado artículo 22- 2 y 5 del la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La ley 3/2010 de 24 de junio de Gobierno Vasco, de Modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, ha sido aprobada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2010 y para dar cumplimiento a la reducción del 5 por ciento de la masa salarial, en términos anuales, que en el mismo se establece.
Así en su exposición de motivos señala que la incidencia en nuestra Comunidad del citado Real Decreto Ley obliga a modificaciones normativas que posibiliten su aplicación efectiva, entre otras, la afección a las retribuciones de personal al servicio de las entidades que componen el sector público de la CA junto con otras medidas que, posibiliten la alineación de la política presupuestaria con el resto de instituciones nacionales y comunitarias. Dichas medidas afectan de forma progresiva a los trabajadores y trabajadoras de la Adminis - tración General, los organismos autónomos y los entes y sociedades públicas. La aplicación efectiva de las retribuciones de personas se hará efectiva con fecha de efectos de 1 de junio de 2010.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz en sesión celebrada el día 14 de julio de 2010 acordó la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo y la Ley de Gobierno Vasco 3/2010 de 24 de junio, acordando, entre otras medidas, la reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de Vitoria, de tal forma que no se produzca resolución de contratos, tengan un impacto mínimo en los salarios del personal y no exista pérdida de derechos sociales.
El citado acuerdo establece que la Junta de Gobierno Local adoptará los acuerdos que correspondan para la aplicación de estas medidas, con efectos de 1 de junio de 2010.
Dada la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y su repercusión en los compromisos convencionales existentes, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 38. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril, a cuyos efectos han sido informados previamente, en reunión celebrada el día 8 de julio de 2010, las Organizaciones Sindicales, tanto de la motivación de la suspensión como de las medidas a adoptar.
Considerando el artículo 127.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Regula dora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la que se atribuye la competencia de la Junta de Gobierno Local en gestión de personal.
El Concejal Delegado del Área de Función Pública eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente
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