Última revisión
23/12/2010
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. PERSONAL FUNCIONARIO de Álava
Empresa Provincial. Versión Validez desde 14 de Julio de 2010 en adelante
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Modificacion de los terminos de abono de los complementos de las retribuciones por IT establecidos en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados municipales aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2010. (Boletín Oficial de Álava num. 144 de 22/12/2010)
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2010 aprueba la modificación de los términos de abono de los complementos de las retribuciones por IT establecidos en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados municipales aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2010.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz en sesión celebrada el día 14 de julio de 2010 acordó la aplicación del Real Decreto ley 8/2010 de 20 de mayo y la Ley de Gobierno Vasco 3/2010 de 24 de junio, acordando, entre otras medidas, la reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, de tal forma que no se produzca resolución de contratos, tengan un impacto mínimo en los salarios del personal y no exista pérdida de derechos sociales.
El citado acuerdo establecía que "la Junta de Gobierno Local adoptará los acuerdos que correspondan para la aplicación de estas medidas, con efectos de 1 de junio de 2010", acuerdo que fue adoptado con fecha 14 de julio de 2010, acordando entre otros
"2º.- Aprobar la suspensión temporal del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, vigente, que regula los auxilios complementarios para completar las retribuciones por IT, en este sentido se ven modificados los complementos por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
Durante los periodos de licencia por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral los empleados municipales percibirán los salarios conforme a la siguiente escala:
COMPLEMENTO IT 1º a 3º 15 % salario/día
COMPLEMENTO IT 4º a 14º 60 % salario/día
COMPLEMENTO IT 15 a 20 75 % salario/día
COMPLEMENTO IT 21 en adelante 100 % salario/día
El impacto de dichas medidas en el ahorro en la masa salarial será objeto de análisis constante de modo que a la vista de los resultados se podrá replantear tal modificación. Fecha de efectos 1 de agosto de 2010."
Resultando que del análisis de las medidas adoptadas por la Junta de Gobierno se aprecia que el objetivo perseguido con la totalidad de las medidas se está cumpliendo razonablemente bien, procediendo en consecuencia a la adecuación de las mismas y de manera específica a las que afectan a las retribuciones complementarias por IT, contempladas en el Acuerdo Regulador Vigente de las Condiciones de Trabajo de los empleados municipales, a la actual situación.
Resultando que con fecha 10 de noviembre de 2010 se ha dado traslado de esta modificación a la representación sindical de con formidad con lo establecido en el artículo 38 del EBEP.
Considerando el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu ladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno local, en la que se atribuye la competencia de la Junta de Gobierno Local en gestión de personal.
El Concejal Delegado del Área de Función Pública eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente.
Propuesta de Acuerdo:
1º.-
Aprobar la modificación de los términos de abono de los com plementos de las retribuciones por IT establecidos en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los empleados municipales, acordados por la Junta de Gobierno Local en fecha 14 de julio de 2010, que quedarán establecidos como sigue:
Tabla de aplicación entre la Tasa estructural de absentismo y los complementos salariales en situación de IT.
Los complementos a abonar por este concepto, serán los que figuran en la tabla que seguidamente se desarrolla, en la que aparecen relacionados numéricamente los índices de absentismo a considerar para su aplicación, así como los límites salariales a alcanzar en cada caso con esta prestación, en los 21 primeros días de los procesos de incapacidad.
| TASA ESTRUCTURAL DE IT |
LIMITE COMPLEMENTOS IT EN % |
| 5,2 |
100 |
| 5,3 |
99 |
| 5,4 |
98 |
| 5,5 |
95 |
| 5,6 |
93 |
| 5,7 |
90 |
| 5,8 |
87 |
| 5,9 |
85 |
| 6 |
80 |
| Superior al 6% |
75 |
Índice de aplicación: Se calculará dividiendo el ejercicio natural en dos semestres, de enero a junio y de julio a diciembre, y en función del cálculo de la tasa estructural de absentismo, se establecerá el por ciento de mejora voluntaria por IT, para aplicar a los procesos que se inicien en ese semestre.
A los procesos de incapacidad iniciados con fecha posterior al 19 de octubre de 2010 se les aplicará las mejoras salariales conforme a la tasa de absentismo del primer semestre de 2010, 6,2, lo que supone un complemento por IT del 75 por ciento de los salarios desde el primer día de IT hasta el día 21, y a partir del 22 el 100 por ciento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Reembolso-Excepcional: A la vista de los resultados económicos al cierre del ejercicio 2010 y en caso de que se produzcan ahorros en el Capítulo I, superiores al 5 por ciento del conjunto de las retribuciones establecidas por el Real-Decreto Ley 8/2010, en febrero de 2011 se procederá a reembolsar, con el límite de la cantidad sobrante de Capítulo I, a aquellos empleados municipales que durante el último semestre del ejercicio 2010 se hayan visto afectados por un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral.
2º.-
Notificar a los interesados el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Con ten ciosoadministrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz a 18 de noviembre de 2010.
- El Concejal Dele gado del Área de Función Pública, JOAQUÍN ESTEBAN SÁN CHEZ.
