Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
21/05/2014

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VIZNAR de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 385-397)

Convenio-Acuerdo regulador con los empleados publicos municipales (Boletín Oficial de Granada num. 93 de 20/05/2014)

Preambulo

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno de Víznar, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014, prestó su aprobación al acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre este Ayuntamiento y los empleados públicos municipales, según propuesta remitida por la Diputación Provincial de Granada.

Dicho acuerdo, en unión del texto del convenio-acuerdo regulador, se hacen público para general conocimiento, en Víznar, a 12 de mayo de 2014.

-El Alcalde-Presidente, fdo.: Luis Antonio Pérez Sánchez.

ANEXO 1: Tercero: APROBACION DEL CONVENIO Y ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LA CORPORACION Y LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIZNAR. Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Alcaldía-Presidencia:

"Considerando conveniente la regulación de las relaciones entre los empleados públicos municipales y el Ayuntamiento de Víznar mediante un Convenio/Acuerdo, que concrete el régimen de las relaciones entre ambas partes, evitando de esta forma muchos de los problemas que se plantean a diario si la Corporación dispusiera de un Convenio/Acuerdo, que además ofrecería las siguientes ventajas:

- Equipara el régimen retributivo, de permisos, licencias, etc., entre trabajadores y funcionarios, eliminando contradicciones entre diferentes normativas: antigüedad, permisos, jornada, etc., que en ocasiones llegan a generar desigualdades, posibilitando un régimen homogéneo de las condiciones laborales del todo el personal.

- Simplifica la gestión, especialmente de las nóminas.

- Ajustar el régimen retributivo a las previsiones de las leyes de presupuestos y evita las contradicciones con convenios e incluso sentencias que aplican subidas diferentes.

- Permite tener un único marco normativo para situaciones de prórroga, modificación o suspensión. - Posibilita la exclusión de convenios sectoriales, que incluyen cláusulas obligacionales para los Ayuntamientos como la subrogación/sucesión del personal de contratas.

A tal efecto, y con objeto de facilitar la gestión y permitir llegar a acuerdos, por parte de la Excma. Diputación provincial de Granada se ha remitido un modelo de Convenio/Acuerdo que pretende facilitar con ello la resolución de los problemas antes mencionados.

Se propone la aprobación de dicho documento por el pleno municipal y su publicación en el BOP".

El presente documento cuenta con el visto bueno y la conformidad de los empleados públicos municipales.

No existiendo debate al respecto y sometido directamente a votación, el pleno municipal ACUERDA, por unanimidad, aprobar el contenido del Convenio/Acuerdo regulador remitido por la diputación provincial de Granada, que consta de veintiocho folios y cincuenta y seis artículos, dos disposiciones transitorias y un anexo, debidamente diligenciados por la secretaría-intervención municipal, así como su publicación en el BOP y remisión, si procede, a las autoridades laborales a efectos de su debida inscripción.

Acto seguido, por la Presidencia se declaró adoptado el acuerdo.

ANEXO 2: CONVENIO Y ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LA CORPORACIÓN Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIZNAR

CONVENIO Y ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LA CORPORACIÓN Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIZNAR

 

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

1.- El presente Acuerdo/Convenio es de aplicación a los empleados públicos que prestan servicios en el Ayuntamiento de Víznar.

2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Acuerdo/Convenio las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos.

a) Las recogidas en el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de esta naturaleza o bajo la condición de eventual o de confianza vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regulan sus relaciones, así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.

c) El personal que preste servicios en empresas públicas o privadas, sea cual sea la participación del Ayuntamiento de Víznar en las mismas y aún cuando las mismas tengan suscritos contratos administrativos con la Corporación, incluso en el supuesto de que este personal desarrolle su actividad en centros dependientes de la misma.

d) Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que, desarrollando su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o de Contratos de las Administraciones Públicas, se regirán por sus normas específicas.

e) El personal contratado con cargo al Plan de Fomento de Empleo Agrario y, en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta Institución.

f) El personal contratado en virtud de Acuerdo/Convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento de Víznar con la Diputación Provincial, Comunidad Autónoma, Estado, u otras Entidades de Derecho Público, así como para Programas Europeos cuando dichas Administraciones o Programas subvenciona los gastos de personal.

g) El personal contratado para actividades agrarias, ganaderas o pesqueras a los que se les aplicará el Acuerdo/Convenio del Sector.

Artículo 2. - Ámbito temporal.

El presente Acuerdo/Convenio entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno de la Corporación, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del 2016.

La aplicación de los efectos económicos del presente Convenio será a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3.- Denuncia y prórroga.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo/Convenio o por las Centrales Sindicales con representación legal en el Ayuntamiento, podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses, al vencimiento del plazo de vigencia y en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo/Convenio se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, a las negociaciones se prolonguen por un plazo que excediera de la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, el convenio se entenderá decaído, siendo de aplicación a las relaciones estatutarias y laborales lo dispuesto en la legislación vigente con carácter general

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo/Convenio sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

En caso que la autoridad competente anule alguna de las cláusulas del Acuerdo/Convenio, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.

Artículo 5.- Comisión paritaria.

1.- Se constituirá una Comisión Paritaria que entenderá de la aplicación del presente Acuerdo/Convenio, formada por cuatro personas, dos en representación del personal (una en representación de los funcionarios y otra del personal laboral) y dos del Ayuntamiento.

Corresponde específicamente a la Comisión.

a) Interpretación auténtica del Acuerdo/Convenio en su aplicación práctica.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tienda a la mayor eficacia práctica del Acuerdo/Convenio o vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

d) Hacer el seguimiento de la formación del personal.

e) Tener conocimiento e informar sobre la creación de nuevos puestos de trabajo, y cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo.

f) Designar árbitros en aquellas cuestiones en las que la Comisión Paritaria no llegue a un acuerdo.

g) Elaborar planes de igualdad para la su implantación en el Ayuntamiento.

h) Velar por evitar cualquier tipo de discriminación por razón de edad, sexo, raza o ideologías.

i) Informes de impacto de género sobre plantilla, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, negociación colectiva.

j) Proponer medidas para la conciliación de la vida familiar y el trabajo.

k) Informar sobre cualquier incidencia relativa a subrogación de trabajadores.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes por escrito, debiéndose reunir en el plazo máximo de 15 días y mínimo de 72 horas a contar desde la notificación de la convocatoria. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas y una vez aprobado por el órgano administrativo correspondiente, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo/Convenio, debiéndose hacer público entre el personal que presta servicios en el Ayuntamiento.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 6. - Organización de trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal, sin merma de dicha facultad, los Delegados de Personal o las Secciones Sindicales, donde los hubiere, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por el presente Acuerdo/Convenio.

Artículo 7.- Selección y plantilla.

1.- Los empleados públicos serán seleccionados con el máximo respeto a los principios de igualdad, capacidad, mérito, así como el de la publicidad.

2.- El Pleno del Ayuntamiento aprobara la plantilla del personal, que incluirá la del personal funcionario y la del laboral. Los cambios que se produzcan en la plantilla, deberán ser comunicados con carácter previo a la representación sindical, donde la hubiere, que podrá informar y realizar cuantas propuestas estimen oportunas.

3.- La Alcaldía aprobará la oferta de empleo público, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal. La propuesta de oferta de empleo público será informada por la representación sindical, allí donde hubiere, antes de su aprobación.

4.- Las bases de las convocatorias para la selección del personal, se aprobarán por la Alcaldía, previo informe de la representación sindical allí donde hubiere.

Los tribunales de selección serán, en la medida de lo posible, de carácter paritario.

Artículo 8.- Clasificación profesional.

1.- Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo/Convenio, se clasifica, de acuerdo con sus funciones, en grupos y categorías que se señalan en el Anexo I del mismo.

La Comisión mixta de interpretación podrá definir cualquier categoría que no se encuentre en el citado Anexo I. Si no existiera acuerdo, decidirá el órgano corporativo competente.

A efectos de su homologación, las categorías de personal laboral y los grupos de trabajadores quedan equiparados, por razón de la titulación exigida para su ingreso y las funciones desempeñadas, en los términos que recoge el Anexo I.

Artículo 9.- Periodo de prueba.

El período de prueba para los empleados públicos sólo se podrá establecer por una sola vez para un empleado y siempre que se le contrate para el mismo puesto de trabajo.

El período de prueba será de.

- Tres meses para los empleados comprendidos en el Grupo A-1, A-2 y B.

- Dos meses para los empleados comprendidos en el Grupo C-1, C-2 y E.

Artículo 10. - Promoción interna y movilidad.

1.- Relación de Puesto de Trabajo.

a) El Ayuntamiento mediante la relación de puestos de trabajo determina el nivel que corresponde a cada puesto de trabajo.

b) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino.

c) Todo el personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo poseerá un grado personal correspondiente a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.

2.- El Ayuntamiento de Víznar facilitará la promoción interna estable consistente.

a) En el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior.

b) A otro Cuerpo o Escala de su mismo grupo, siempre que se desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.

Para participar en las pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.

Las pruebas de promoción interna, en las que deberá respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

Artículo 11. - Trabajos de distintas categorías.

El Ayuntamiento, de manera motivada, podrá trasladar a sus empleados, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos, organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, del mismo o distinto grupo profesional, superior o inferior, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de puestos de trabajo de los que sean titulares, con los siguientes límites.

a) Se requerirán las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, que sean exigibles en su caso.

b) El desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia de las retribuciones complementarias.

c) El único procedimiento válido para adquirir una categoría profesional es la superación de los procesos selectivos correspondientes. No obstante, las funciones desempeñadas en categoría superior podrán alegarse como mérito a efectos de los concursos de promoción, lo que deberá acreditarse en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. - Permuta.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas de destino de personal fijo de este Ayuntamiento con personal fijo de otras administraciones públicas siempre que concurran las siguientes circunstancias.

a) Pertenecer al mismo grupo y categoría profesional y desempeño de funciones al menos equivalentes.

b) Que cuenten con más de un año de servicios continuados en la Administración de origen.

c) Que se emita informe previo favorable por los órganos competentes en materia de personal de quienes dependa el personal y de la Comisión Paritaria.

d) La concesión de la permuta no da derecho al abono de gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase, no pudiendo participar en concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo del nuevo destino.

e) Para los funcionarios se estará a lo que disponga su régimen estatutario.

Artículo 13. - Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas, sin perjuicio de que podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos o Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los requisitos exigidos, valorándose a la estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

TÍTULO III.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 
Artículo 14.- Suspensión del contrato de trabajo y excedencias.

La regulación de las causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo y de las excedencias, se adaptan mediante el presente Convenio al régimen equivalente de situaciones administrativas del personal funcionario.

Artículo 15. - Situaciones de los empleados públicos

1. Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento se hallará en alguna de las siguientes situaciones.

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Servicios en otras Administraciones Públicas

d) Excedencia

e) Suspensión de funciones

2.- Los empleados públicos se hallarán en situación de servicio activo cuando halle prestando servicios para el Ayuntamiento de Víznar en su condición de personal laboral o funcionario y no le corresponda en otra situación.

3.- Los empleados públicos serán declarados en situación de servicios especiales en los supuestos regulados en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando numerado en ellos, los casos de excedencia forzosa por la designación u elección para un cargo público que imposibilite la existencia al trabajo conforme establece el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La situación del servicio especial o excedencia forzosa se da en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.

f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamación económico-administrativas.

g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político

j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

El tiempo en que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimientos de trienios y promoción interna.

3.- Los empleados públicos del Ayuntamiento que en virtud de los procesos de transferencias, o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, o de ingreso, obtengan destino en otra Administración Pública, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otras Administraciones Públicas.

La Comisión Paritaria podrá proponer medidas para facilitar la movilidad interadministrativa del personal con personal de otras Administraciones bajo el criterio de reciprocidad.

Artículo 16. - Excedencias.

1.- La excedencia de los empleados públicos podrá adoptar las siguientes modalidades.

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2.- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los empleados cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Organos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europa o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3.- Los empleados públicos tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos empleados públicos generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurridos este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los empleados públicos en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

4.- Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 17. - Jubilación.

1.- Con carácter general, la jubilación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Víznar se regirá por el régimen general de la Seguridad Social.

2.- Los empleados públicos que lleguen a la edad de jubilación, en los supuestos en que no acrediten en esa fecha los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación o que ésta resulte minorada como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores, ya sea por razón de edad, ya sea porque el periodo de cotización no le dé derecho al cien por cien de la pensión al no acreditar la totalidad de los años exigibles, podrán continuar prestando sus servicios en la Corporación hasta completar el período de carencia, en cuyo momento causarán baja.

Se deberá preavisar al Ayuntamiento sobre la prolongación en la prestación de servicios con al menos un mes de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.

TÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO.

 

CAPÍTULO PRIMERO. JORNADA Y HORARIO.

 
Artículo 18.- Jornada laboral y horario.

La jornada de trabajo del personal de oficinas y asimilados será continuada, con una duración de 7,5 horas diarias.

Dicha jornada habrá de cumplirse entre las 07.00 horas y las 16:00 horas. Se dispondrá de 30 minutos para desayuno computándose como tiempo efectivo de trabajo.

La tolerancia máxima en cuanto a la hora de entrada será de 15 minutos.

La jornada de trabajo del personal de obras y servicios será continuada, siendo de cómputo semanal de 37,5 horas, disponiendo de un tiempo de 30 minutos para el desayuno. El personal de servicios especiales, tendrá el mismo cómputo anual de horario de trabajo que oficinas y asimilados, estructurado para todo el año en jornada continua o en turno de mañana, tarde y noche. Dispondrán de una pausa de 30 minutos, en los distintos turnos, haciendo uso de este periodo dentro de las dos primeras horas desde la entrada el turno, que no afectará a la prestación de los servicios, considerándose este tiempo como efectivamente trabajado.

Podrán establecerse horarios especiales en verano, Navidad, Semana Santa u otros, pero adaptación horaria producida, se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.

Los servicios especiales adecuarán su horario a las necesidades del servicio, teniéndose en cuenta el cómputo anual equivalente. Podrán establecerse los puentes de descanso siempre de mutuo acuerdo cuando una de las partes lo proponga y los acuerde el órgano competente.

En los supuestos de la realización de la jornada a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las retribuciones.

La jornada de trabajo, en cómputo anual, será la que se determine para los trabajadores de la Administración General del Estado

CAPÍTULO SEGUNDO: VACACIONES, FESTIVOS, LICENCIAS Y PERMISOS.

 
Artículo 19. - Vacaciones.

1.- Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrá derecho al disfrute de un mes de vacaciones, o en su caso a 22 días laborales excluidos los sábados, por año de servicio activo, reduciéndose proporcionalmente si el tiempo de servicio fue menor. El periodo vacacional podrá dividirse a voluntad del interesado en periodos mínimos, preferentemente de siete días naturales seguidos, siempre que las necesidades de servicio lo permitan. No podrán acumularse con los días de asuntos propios que pudiera disfrutar el trabajador ni compensarse su no disfrute de forma alguna.

Las vacaciones tienen que disfrutarse en el año natural y no son compensables económicamente. No obstante, excepcionalmente, podrán disfrutarse hasta el día 30 de enero del año siguiente.

2.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así con el permiso de paternidad, que imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

El tiempo de enfermedad, accidente o maternidad se computa también como de servicios a efectos de acumular derecho a las vacaciones y no se computa como parte de las vacaciones mismas.

3- Cada departamento y el personal adscrito al mismo deberá presentar la propuesta de vacaciones en los primeros cinco meses del año. En caso de discrepancia en las preferencias en los turnos de vacaciones, informará la Comisión Paritaria, atendiendo a los criterios de rotación, necesidades familiares y antigüedad. En cualquier caso los servicios deberán quedar atendidos.

Artículo 20.- Permisos y licencias.

Los permisos y licencias a que tiene derecho los empleados públicos son los siguientes.

1. Actividades formativas, el tiempo necesario en los días de su celebración.

2. Adopción o acogimiento tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

3. Por adopción o acogimiento internacionales que requiera desplazamiento, hasta dos meses con las retribuciones básicas.

4. Asistencia a tribunales, el tiempo necesario.

5. Asistencia o atención a entidades locales, el tiempo necesario.

6. Asuntos particulares cinco días.

7. Asuntos particulares no remunerados, 6 meses cada 2 años.

8. Atención de deberes realizados con la conciliación, el tiempo indispensable.

9. Consulta medica propia y de familiar hasta el segundo grado, el tiempo indispensable.

10. Cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

11. Cuidado de un hijo menor por cáncer o enfermedad grave tendrá derecho, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras.

12. Cumplimiento de deberes inexcusables públicos o personales el tiempo imprescindible.

13. Se le llame como elector y no disfrute de descanso el día de la jornada electoral, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas de duración. 14. Estudios, licencia de 20 días no retribuida. 15. Exámenes, días de celebración del mismo. 16. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las embarazadas, el tiempo indispensable.

17. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (padres-hijos), tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

18. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos-abuelosnietos), el permiso será de 2 días cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

19. Funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

20. Guarda legal, cuando el trabajador tenga al cuidado directo de algún menor de doce años, de personal mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

21. Lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

22. Matrimonio o inscripción den el registro de parejas de hecho, quince días.

23. Matrimonio de hijos, padres o hermanos un día.

24. Los empleados públicos que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Los empleados públicos que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Los empleados públicos que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.

25. Nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

26. Parto, tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo, y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Cuando estemos en un supuesto de parto prematuro o de neonato hospitalizado máximo de 13 semanas adicionales.

Agotados los permisos anteriores uno de los progenitores tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. Para tener derecho a este permiso adicional es necesario:

a) Que el padre y la madre sean empelados del Ayuntamiento de Víznar. En tal caso, sólo uno de ellos podrá hacer uso del permiso.

b) Que el padre sea empleado del Ayuntamiento de Víznar, pero la madre sea trabajadora por cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administración. En tal caso, sólo el padre podrá disfrutar el permiso.

c) Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administración, y la madre sea empleada del Ayuntamiento de Víznar. En este caso, sólo la madre podrá disfrutarlo.

Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto.

27. Paternidad, 15 días. Este permiso es incompatible con el derecho a la ausencia remunerada de dos días por causa de nacimiento de hijo prevista en el artículo 37.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.

28. Técnicas de fecundación asistida, el tiempo indispensable.

29. Traslado de domicilio, un día.

30. Violencia de género, tendrán la consideración de justificadas, así como los supuestos de aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

31. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán las oficinas cerradas al público, salvo las excepciones legalmente previstas.

En todos los supuestos de permisos referidos a una relación conyugal o de afinidad, se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

TÍTULO V. RETRIBUCIONES.

 
Artículo 21. - Conceptos retributivos.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, mientras no se adapten a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, se clasifican en los siguientes conceptos.

a) El sueldo y los trienios asignados a cada subgrupo y grupo de clasificación profesional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Las pagas extraordinarias en el número, condiciones, cuantía y requisitos fijadas en la Ley Presupuestos Generales del Estado

c) Retribuciones complementarias, comprenden el complemento de destino, el complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 22.- Sueldo base.

El Ayuntamiento clasifica las categorías del personal laboral en los grupos equivalente del personal funcionario, conforme al Anexo I, siendo el sueldo el recogido en la RPT.

El Ayuntamiento aplicará todos los incrementos previstos en la Ley Presupuestos Generales del Estado y en los acuerdos aplicables, en el mes de enero de cada año.

Artículo 23.- Trienios.

Los empleados públicos devengarán trienios a los tres años de prestación de servicios continuados para el Ayuntamiento.

Todos los servicios prestados para el ayuntamiento, así como para otras Administraciones Públicas serán reconocidos por el Ayuntamiento al único efecto del abono de trienios, en los mismos términos en que la Ley 70/78 lo establece para el personal funcionario.

Las cuantías de los trienios serán las mismas que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para el personal funcionario y que se recogen en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 24.- Complemento de destino.

El complemento de destino será el correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe y se fija en la relación de puestos de trabajo. Su cuantía será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los niveles mínimos de complemento de destino son los que a continuación se detallan.

NIVEL MÍNIMO

Grupo A1, 20

Grupo A2, 16

Grupo B, 14

Grupo C1, 11

Grupo C2, 09

Grupo E, 07

Artículo 25. - Complemento específico.

El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Todas las condiciones anteriores han sido valoradas en el Complemento Específico designado en la Relación de Puestos de Trabajo a cada puesto de trabajo. No es un derecho adquirido, no generando derecho alguno al mantenimiento del mismo si dejarán de realizarse las funciones de dicho puesto por adscripción a otro puesto o modificación del contenido del puesto de trabajo, ya que el citado Complemento tiene carácter funcional y se percibe en función del puesto de trabajo al que en cada momento se encuentre adscrito el trabajador.

Artículo 26.- Complemento de productividad.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés de los empleados públicos en el desempeño de su trabajo.

El Pleno determinará una cantidad global, y en su caso, los criterios de distribución. El Alcalde asignará individualmente el complemento en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo.

En ningún caso las cuantías asignadas como complemento de productividad durante un tiempo originarán ningún derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades asignadas por este concepto se pondrán en conocimiento de los demás empleados de la Corporación y de los representantes sindicales, allí donde los hubiera.

Artículo 27.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias están destinadas a retribuir por los servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrá ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Bajo los criterios siguientes.

a) Los servicios deben prestarse fuera del horario habitual del servicio y siempre que se supere el cómputo anual de horas fijadas y el horario de la jornada, por orden expresa del jefe inmediato.

b) Estos servicios serán de carácter obligatorio siempre que afecten a servicios públicos y lo resuelva de forma motivada el ayuntamiento.

c) La Comisión Paritaria estudiará los casos en los que la realización de servicios extraordinarios pueden ser compensados o puede distribuirse la jornada laboral y aquellos otros en los que pueden ser compensados económicamente.

d) Los servicios extraordinarios que no se compensen con tiempo de descanso, por causa no imputable al trabajador, se remunerarán en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios. A estos efectos el valor/hora será la retribución anual del trabajador dividida por las 1.664 horas anuales. En los casos de sábados el valor hora resultante se multiplicará por 1,25 y en el caso de domingos y festivos se multiplicará por 1,50.

Artículo 28. - Indemnizaciones por razón del servicio.

El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicio y por orden superior, tenga que efectuar viajes en lugares distintos al de su trabajo habitual, de acuerdo con la normativa del estado para los empleados públicos.

TÍTULO VI.- DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

 
Artículo 29.- Derechos individuales.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de servicio.

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario o trabajador fijo, sin perjuicio de su adscripción a los diferentes puestos de trabajo.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respecto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

p) A la libre asociación profesional.

q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 30. - Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva.

a) A la Libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 31. - Deberes de los empleados públicos, código de conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios.

objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 32. - Principios éticos.

1.- Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2.- Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3.- Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4.- Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.- Se abstendrá en aquellos asuntos en los que tengan interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6.- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7.- No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8.- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9.- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10.- Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11.- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no sólo de conductas contrarias a mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12.- Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión este prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio de interés público.

Artículo 33.- Principios de conducta.

1.- Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2.- El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3.- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4.- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5.- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6.- Se rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7.- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8.- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9.- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10.- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11.- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

TÍTULO VII.-SEGURIDAD LABORAL Y DERECHOS SOCIALES

 
Artículo 34.- Comité de seguridad y salud.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma, los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los empleados públicos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.- El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones Públicas de garantizar una protección de los empleados públicos a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento el Ayuntamiento, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los empleados públicos, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.

3.- La acción preventiva del Ayuntamiento se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los empleados públicos, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.

Dicha evaluación tendrá en cuenta de manera especifica a los empleados públicos que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptando el Ayuntamiento en función de las evaluaciones las medidas preventivas y de protección necesarias.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier personal que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 35.- Revisión médica.

Todo el personal de la Corporación tiene la obligación y el derecho a pasar las revisiones periódicas que se organicen para preservar la salud laboral y garantizar la aplicación de campañas preventivas,

La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el empleado público afectado preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los empleados públicos, de existir, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para la persona trabajadora, para los demás empleados públicos o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los trabajadores de nuevo ingreso deberán someterse a un reconocimiento médico antes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el Ayuntamiento establezca.

Artículo 36.- Ropa de trabajo.

La Corporación facilitará al personal que, por razón de su trabajo, deban utilizar ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyéndolas cuando sea necesario. La Comisión Paritaria establecerá la cantidad y periodicidad en que debe entregarse la ropa de trabajo.

Artículo 37.- Parte de alta y certificaciones de cotización.

La Corporación tiene la obligación de entregar al trabajador que lo solicite, antes de los diez días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del Parte de Alta a la Seguridad Social, debidamente diligenciado por el organismo correspondiente.

A solicitud del interesado si éste causare baja, la Corporación entregará un certificado de los días cotizados a la Seguridad Social.

La Corporación facilitará al trabajador que lo solicite fotocopias de los documentos acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 38.- Complemento en caso de incapacidad temporal.

Las retribuciones del personal funcionario se regirán de la siguiente manera.

1.- Enfermedad común o accidente laboral

a) Recibirá el 100% de las retribuciones, desde la fecha de la IT si es necesaria hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave de las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011.

b) Cuando no de lugar a intervención quirúrgica, hospitalización o se trate de la enfermedad grave a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior:

a. Durante cuatro días al año, de los que sólo 3 pueden ser consecutivos, se cobra el 100% de las retribuciones básicas más complementarias. Superado ese límite, no hay prestación de la Seguridad Social y el Ayuntamiento complementará de 1º a 3º hasta el 50% de las retribuciones.

b. 4º a 20º día. La cuantía de la prestación de la Seguridad Social será de un 60% de la base reguladora, El Ayuntamiento abonará un complemento hasta alcanzar hasta el 75 % de las retribuciones.

c. A partir del 21º día. La cuantía de la prestación de la Seguridad Social será de un 75% de la base reguladora. El Ayuntamiento abonará un complemento hasta alcanzar hasta el 100 % de las retribuciones.

2.- Enfermedad profesional o accidente de trabajo.

a) El día del accidente, el salario integro.

b) A partir del día siguiente al accidente, el 75% de la base reguladora por la Seguridad Social, con un complemento para alcanzar el 100% de las retribuciones por el Ayuntamiento.

3.- Cuando en los dos apartados anteriores se hace referencia a retribuciones se incluye en ese concepto las retribuciones básicas y las complementarias, con exclusión de las gratificaciones y el complemento de productividad.

En el supuesto de I.T., la Corporación podrá someter al trabajador a reconocimiento de otro/a facultativo/a designado por ella para que ratifique la baja médica dictada por el médico de la Seguridad Social.

La negativa a someterse a dichos reconocimientos o la discrepancia en el dictamen de baja, producirá la perdida del complemento económico que abona la Corporación.

El trabajador que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquier otra responsabilidad, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 39. - Seguro de responsabilidad civil.

La Corporación mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una compañía de seguros para proteger la responsabilidad civil de todo el personal que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones como personal al servicio del mismo, cause daño o perjuicio a terceros.

Sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir al personal a su servicio la responsabilidad de conformidad con lo dispuestos en el artículo 145 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 40.- Defensa jurídica.

La asistencia jurídica se prestará a todo el personal, sea éste funcionario o laboral, en cualquier procedimiento judicial, en el orden penal o civil, que se le incoe en razón de actos u omisiones derivados de su puesto de trabajo, siempre que no hayan sido vulneradas manifiestamente por éstos las disposiciones legales vigentes en la materia de que se trate o cuando hayan incumplido orden de la autoridad competente.

La asistencia jurídica se realizará a través del Abogado designado por el Ayuntamiento. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho del trabajador a designar defensor o a que se le asigne de oficio. En este caso, los gastos correrán a cargo del interesado.

Artículo 41.- Plan de pensiones o jubilación.

1.- Cuando la legislación básica estatal lo permita, el Ayuntamiento de Víznar actuará como promotor de un Plan de Pensiones o jubilación financiada por la misma, aportando las cantidades pertinentes a través su Presupuesto correspondiente, quedando excluidas del concepto de pensión pública las prestaciones derivadas de dicho Plan de Pensiones. El Ayuntamiento aportará el porcentaje de la masa salarial de todo el personal que permita la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.- Se establecerá que los empleados participes puedan hacer una aportación propia mensual actualizado al Plan de Pensiones.

3.- Tendrán derecho a ser participes en el Plan y por consiguiente a la aportación periódica del Ayuntamiento al Plan los empleados con al menos veinticuatro meses de antigüedad.

4.- La Comisión Paritaria en el plazo de tres meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento negociará y elaborará las condiciones y el Proyecto del Plan, así como el calendario de actuaciones posteriores y los efectos económicos serán 1 de enero de 2015.

Artículo 42.- Ayuda por gafas.

Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Víznar podrán solicitar como máximo cada dos años una ayuda por gafas, previo informe médico de la necesidad de las mismas y la presentación de la correspondiente factura. La ayuda consistirá en un 50% de la factura, con un máximo de 150 euros.

TÍTULO VII. DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.

 
Artículo 43. - Derecho a la libertad sindical.

La Corporación y los representantes sindicales firmantes se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el art. 28 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica de 11/1985, de 2 de agosto de libertad Sindical y Ley 9/1987, de 12 de junio modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y demás disposiciones de aplicación y en la Ley 2/2007, de 23 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 44.- Derecho de representación.

Los trabajadores pueden emplear un doble sistema de representación en el Ayuntamiento de Víznar.

a) Representación Unitaria. Se llevará a cabo a través de órganos ajenos a los propiamente sindicales, concretamente la Junta de Personal, Comité de Empresa o Delegados de Personal.

b) Representación Sindical. Los trabajadores pueden constituir Secciones Sindicales y nombrar Delegados, aunque se trata de un derecho que solo ostenta el afiliado a un Sindicato.

TÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 45.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal laboral se rige por los mismos principios que informan el derecho administrativo sancionador, adaptándose a este Acuerdo/Convenio a lo dispuesto en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público y el R.D. 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario, en lo referente a faltas, personas responsables, tramitación de procedimiento disciplinario y sanciones, con la única particularidad que la sanción de separación del servicio se sustituye por la de despido.

Artículo 46.- Responsabilidad disciplinaria.

El personal que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.

Igualmente incurrirán en responsabilidad el empleado público que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se deriva daño grave para la Administración o los ciudadanos.

El personal que se encuentre en distinta situación a la de servicio activo podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que puedan cometerse en la peculiar situación en que se encuentren. De no ser posible el cumplimiento de la sanción por hallarse en situación que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción

Artículo 47.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1.- El Ayuntamiento corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2.- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios.

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones a través de la predeterminación normativa o del Acuerdo/Convenio colectivo.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

3.- Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Ayuntamiento.

4.- Los funcionarios con habilitación estatal se regirán, en cuanto a los órganos competentes para instruir e imponer sanciones, por lo que disponga su legislación específica.

Artículo 48. - Faltas disciplinarias.

1.- Las Faltas Disciplinarias.

Las Faltas Disciplinarias pueden ser leves, graves, muy graves

2.- Son faltas muy graves todas las reguladas por el artículo 95.2. del Estatuto Básico del Empelado Público.

3.- Son faltas graves las reguladas en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

4.- Son faltas leves las reguladas en el artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 49. Sanciones.

1.- Las sanciones que podrán imponerse por razón de las faltas cometidas son las siguientes.

a) Despido Disciplinario, que se podrá sancionar por la Comisión de Faltas muy Graves, comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

b) Suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.

c) Remoción del puesto de trabajo.

d) Traslado forzoso a otro servicio o dependencia

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento

g) Cualquier otra que se establezca por Ley.

h) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

2.- Las faltas muy graves cuando no sean sancionadas por despido se sancionarán con la suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día a seis años. La sanción por falta grave no excederá de tres años. Las faltas leves serán sancionadas con el demérito o con el apercibimiento.

3.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que se deducirá sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda.

4.- Procederá la readmisión del fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

5.- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 50-. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, extinción del contrato de trabajo, muerte y prescripción de la falta o sanción, indulto y amnistía.

2.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

4.- Los plazos quedarán interrumpidos por la apertura del correspondiente procedimiento o la concesión de audiencia a la persona interesada o por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.

Artículo 51. - Medidas provisionales.

Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que de los hechos imputados resultara improcedente la continuidad en la prestación de servicio, el órgano competente para la incoación podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo, salvo en el 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, por un período máximo de seis meses, de forma motivada, mientras se sustancie la tramitación del mismo. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo en que la persona ha estado en suspenso, se procederá a la correspondiente reparación.

Artículo 52. Órganos competentes para la incoación del expediente.

1.- Será órgano competente para la incoación de los expedientes disciplinarios a los trabajadores del Ayuntamiento, la Alcaldía o Concejalía en quién delegue. En el caso de los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto por su normativa específica.

2.- El órgano competente para la incoación lo será también igualmente para nombrar una persona instructora y otra secretaria del mismo. Serán de aplicación a este personal las normas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente podrá asimismo alzar la suspensión provisional de la persona expedientada, así como instruir diligencias previas, que interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 53.- Procedimiento disciplinario.

1.- La instrucción de preceptivo expediente con las formalidades prevenidas en el presente Convenio sólo regirán para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves. En las faltas leves será previa la concesión de audiencia para la imposición de la respectiva sanción, por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. La concesión de ésta interrumpirá la prescripción.

2.- La tramitación del expediente se realizará de oficio en todos sus trámites. Las comunicaciones y notificaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. La duración de la tramitación del expediente no podrá exceder de seis meses.

3.- La incoación del expediente podrá contener los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y la expresión de la sanción o sanciones que, en su caso, podrían imponerse, teniendo en esta caso los mismos efectos que el Pliego de Cargos. Si la resolución de incoación no tuviese los requisitos anteriores, por el Instructor se formalizará un Pliego de Cargos que los contenga.

4.- Cuando se haya dado traslado a la persona interesada de los hechos imputados, se le concederá un plazo máximo de diez días para que formule las alegaciones que estime oportunas y proponga pruebas.

5.- Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo sin hacerlo, el órgano instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como todas las que no habiendo sido solicitadas considere pertinentes. En todo caso, la denegación de pruebas será motivada. El plazo de realización de pruebas será de un mes. Asimismo podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere necesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno. 6.- Finalizado el Período de Prueba por el Instructor se formulará propuesta de resolución, que se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Concluido el trámite se elevará el Expediente al órgano competente para la imposición de la sanción.

7.- La resolución que ponga fin al expediente disciplinario deberá ser motivada y en ella no podrán aceptarse hechos distintos de los imputados y de los recogidos en la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, la persona responsable y la sanción que se impone haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del expediente.

8.- Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

Artículo 54.- Anotación y cancelación de sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de éstas se producirá de oficio o a instancia de la persona afectada, en el plazo de uno, dos y seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas leves, graves y muy graves.

3. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 55.- Reclamaciones y recursos.

Contra Resoluciones y Acuerdos de imposición de sanciones por faltas al personal laboral podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. En el caso del personal funcionario, cabrá recurso de reposición potestativo o interposición directa del contencioso-administrativo.

Artículo 56.- Acoso moral y sexual en el trabajo.

El personal tiene derecho a ser tratado con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso moral ni sexual en el trabajo.

Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo, siempre que.

a) Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.

b) Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en el mismo, ascensos, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo.

c) Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

Se garantizará al personal que sea objeto de dichas conductas el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información relacionada con las mismas.

El acoso entre compañeros se sancionará de conformidad con la normativa disciplinaria. A estos efectos sancionadores se valorarán como agravantes la situación de superioridad jerárquica y las ofertas o decisiones laborales condicionadas a la aceptación de un requerimiento de carácter sexual y la temporalidad de la persona acosada. Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que la persona afectada desee iniciar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Si durante la vigencia del presente Acuerdo/Convenio se modificase el Régimen Disciplinario del personal funcionario de la Comisión Paritaria, queda facultada para adoptar el régimen disciplinario del personal laboral al de los funcionarios, para continuar con el principio de homologación que ha inspirado la regulación del mismo.

D.T. 2ª.

Si como consecuencia del proceso de homogeneización de retribuciones entre el personal laboral y el funcionario resultare que algún trabajador tiene, con arreglo a su contrato o al convenio colectivo en vigor, unas retribuciones superiores a las que les correspondiera como consecuencia de la aplicación de este Convenio/Acuerdo, se establecerá un complemento personal transitorio por la diferencia, complemento que estará asociado exclusivamente a dicho trabajador y no a su puesto de trabajo.

ANEXO I. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

I) Grupo A; Subgrupo A1/A2: Denominación: Secretaría-Intervención: Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional: Subescala SecretaríaIntervención; Nivel 30/26.

II) Grupo A; Subgrupo A2: Denominación: Arquitecto Técnico: Funcionario de Administración Local; Escala Administración Especial; Subescala Técnica; Nivel 26.

III) Grupo C; Subgrupo C2: Denominación: Auxiliar Administrativo: Escala Administración General; Subescala auxiliar; Nivel 18.

Grupos de Clasificación Profesional del personal laboral fijo (1):

I) Grupo E: Denominación: Operarios Usos Múltiples: Nivel 14/100%

II) Grupo C; Subgrupo C2: Denominación: Auxiliar Administrativo: Nivel 14/100%

III) Grupo E: Denominación: Limpiadoras: Nivel 14/50%

IV) Grupo C; Subgrupo C1: Denominación: Monitor deportivo: Nivel 16/35%

V) Grupo E: Denominación: Barrendero: Nivel 10/50%

(1) Trienios: Subgrupo C2, salvo plaza monitor deportivo: C1.