Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
30/05/2003

Convenio Colectivo de Empresa de AZERTIA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A. (28012012012002) de Madrid

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Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Azertia, Tecnologías de la Información” (anterior empresa “Centrisa) para el centro de trabajo de José Abascal, números 2-4, de Madrid (código número 2812012). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 28 de 03/02/2003)

a) del Decreto 254/ 2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE

1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “AZERTIA, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN”

Por la representación de los trabajadores Don Juan Carlos Sánchez Santos.

Don F.

Javier Silva Pajares.

Don Rafael Bescós Cáceres.

Por la representación de la empresa Don Víctor Manuel Fernández Díaz.

Don Fernando Gómez- Moreno Martínez.

Madrid, a 31 de enero de 2002.

Reunidos: De una parte, la representación de la empresa, y de otra, la representación social arriba citadas, en cumplimiento del artículo 75 del convenio colectivo vigente para la empresa “Azertia, Tecnologías de la Información”, en el centro de trabajo de Madrid, calle José Abascal, números 2- 4, se reúne la comisión paritaria y ACUERDAN

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I, “Incremento salarial”, del convenio colectivo:

a) Incremento total de la masa salarial compuesta por los conceptos salario base y complemento personal, se obtendrá aplicando el IPC previsto para cada año, incrementado en un punto (IPC previsto + 1 punto).

El incremento total resultante se distribuirá de la siguiente forma:

El salario base se incrementará cada año en el IPC previsto y, en consecuencia, se establecerá la nueva tabla salarial correspondiente.

El resto de la masa salarial será de libre disposición por la empresa.

b) Cláusula de garantía: Se garantiza que el incremento salarial anual mínimo a percibir individualmente estará en relación con la cantidad resultante de aplicar al salario base el IPC real de cada año.

En el supuesto de que el mencionado incremento salarial no se haya cubierto o cumplido por otros incrementos salariales provenientes de cualquier otro concepto retributivo, la diferencia que pueda existir se abonará en un solo pago en los meses de febrero o marzo del año siguiente.

En consecuencia, se actualizan las tablas salariales de aplicación para el año 2002 en el IPC previsto (2 por 100), a la vez que se incluye un nuevo nivel salarial con el número 21.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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2. Conforme a lo establecido en el artículo 33 del convenio colectivo, “el complemento personal no podrá ser absorbido en los casos de incremento del salario base como consecuencia de negociación colectiva, salvo para el personal incorporado en el año al que corresponda el citado incremento”.

3. Conceptos salariales. Los conceptos salariales que se incrementan en un 2 por 100 para el año 2002 son los siguientes: Plus de turno: Del nivel 1 al 14: 13, 25 euros.

Del nivel 15 al 21: 9, 36 euros.

Plus nocturno: Del nivel 1 al 14: 14, 92 euros.

Del nivel 15 al 21: 8, 84 euros.

Valor dietas: El importe de la dieta queda establecido en 36, 18 euros por día.

Este importe podrá distribuirse de la siguiente forma: desayuno, 3, 68 euros; comida, 16, 86 euros y cena, 15, 64 euros.

Respecto a los gastos de desplazamiento por trabajos no esporádicos realizados en la zona B2, a los que hace referencia el artículo 43.1 del convenio colectivo, serán compensados por la empresa a razón de 9 euros (incremento del 7, 02 por 100) en concepto de kilometraje por día efectivo de trabajo.

4..

Art.

37.

Complemento funcional por grado de responsabilidad superior. Importes de los complementos funcionales con el incremento de un 2 por 100.

Grupo técnico.

El personal perteneciente a los grupos de responsabilidad B) y C) que pasen a realizar funciones del grado de responsabilidad A) por tiempo superior a un mes, percibirán en concepto de complemento funcional las cantidades anuales siguientes, distribuidas en doce mensualidades:

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