Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de AZERTIA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A. (28012012012002) de Madrid
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Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima (Centro de José Abascal, 2-4) (código número 2812012). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 140 de 14/06/2003)
RESUELVE
1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de mayo de 2003. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA”
(CENTRO DE JOSÉ ABASCAL, 2- 4)
Por la representación de los trabajadores
Don Sergio Novoa Sánchez. Don Isidro Cruz Rodríguez. Don Manuel López Nieto.
Por la representación de la empresa
Don Fernando Hurtado Esteban. Don Fernando Gómez- Moreno Martínez.
Madrid, a 12 de marzo de 2003. Reunidos, de una parte, la representación de la empresa y de otra, la representación social más arriba citada, en cumplimiento del artículo 75 del convenio colectivo vigente para la empresa “Azertia Tecnologías de la Infor mación, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de Madrid, calle José Abascal, 2- 4, se reúne la comisión paritaria y ACUERDAN 1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I, Incremento salarial, del convenio colectivo:
a) Incremento total de la masa salarial compuesta por los conceptos salario base y complemento personal, se obtendrá aplicando el IPC previsto para cada año, incrementado en un punto (IPC previsto 1 punto). El incremento total resultante se distribuirá de la siguiente forma: El salario base se incrementará cada año en el IPC previsto y, en consecuencia, se establecerá la nueva tabla salarial correspondiente. El resto de la masa salarial será de libre disposición por la empresa.
b) Cláusula de garantía: Se garantiza que el incremento salarial anual mínimo a percibir individualmente estará en relación con la cantidad resultante de aplicar al salario base el IPC real de cada año. En el supuesto de que el mencionado incremento salarial no se haya cubierto o cumplido por otros incrementos salariales provenientes de cualquier otro concepto retributivo, la diferencia que pueda existir se abonará en un solo pago en los meses de febrero o marzo del año siguiente. El incremento mínimo garantizado a título individual estará referido al personal que esté en alta en la empresa el 1 de enero de caño año y siga en esta situación hasta el pago de las diferencias que correspondan. En consecuencia, se actualizan las tablas salariales de aplicación para el año 2003 en el IPC previsto (2 por 100).
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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