Última revisión
31/03/2005
Convenio Colectivo de Empresa de AZERTIA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A. (28012012012002) de Madrid
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Resolucion de 15 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion de las Actas de Revision Salarial del convenio colectivo de la empresa Azertia Tecnologias de la Informacion, Sociedad Anonima, centro de Jose Abascal, numeros 2-4 (codigo numero 2812012). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 75 de 31/03/2005)
RESUELVE
1. o Inscribir dichas Actas de Revisión Salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de febrero de 2005. El Director General de Trabajo, PS (Orden 750/2005, de 9 de febrero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.
ACTAS DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA” (CENTRO DE JOSÉ ABASCAL, NÚMEROS 2- 4)
Por la representación de los trabajadores
Don Rafael Bescos Cáceres. Don Juan Carlos Sánchez Santos. Don Fernando Moles Sánchez. Don Luis F. Olea Cartagena.
Por la representación de la empresa
Don Fernando Hurtado Esteban. Don Fernando GómezMoreno. Madrid, a 15 de diciembre de 2004. Reunidos, de una parte, la representación social y de otra la representación de la empresa, arriba citadas, en cumplimiento del artículo 75 del convenio colectivo vigente para la empresa “Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de la calle José Abascal, números 2- 4, se reúne la comisión paritaria y MANIFIESTAN Que referente al ámbito temporal, especificado en el artículo 4: El vigente convenio colectivo registrado con el número 2809312 queda automáticamente prorrogado hasta el 31 de diciembre 2007, desistiendo por tanto, durante ese período, de su denuncia las dos partes negociadoras del mismo, y ACUERDAN 1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I, “Incremento salarial” del convenio colectivo:
a) El incremento total de la masa salarial compuesta por los conceptos salario base y complemento personal se obtendrá aplicando el IPC previsto para cada año incrementado en un punto (IPC previsto + 1 punto). El incremento total resultante se distribuirá de la siguiente forma:
El salario base se incrementará cada año en el IPC previsto y, en consecuencia, se establecerá la nueva tabla salarial correspondiente. El resto de la masa salarial será de libre disposición por la empresa.
b) Cláusula de garantía: Se garantiza que el incremento salarial anual mínimo a percibir individualmente estará en relación con la cantidad resultante de aplicar al salario base el IPC real de cada año + 1 punto. En el supuesto que el mencionado incremento salarial no se haya cubierto o cumplido por otros incrementos salariales provenientes de cualquier otro concepto retributivo, la diferencia que pueda existir se abonará en un solo pago en los meses de febrero o marzo del año siguiente (2006, 2007, 2008, respectivamente), y se consolidará individualmente incrementando el complemento personal correspondiente, con efectos desde el 1 de enero de 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
El incremento mínimo garantizado a título individual estará referido al personal que esté en alta en la empresa el 1 de enero de cada año, es decir 1 de enero de 2005, 2006 y 2007, y siga en esta situación hasta el pago de las diferencias que correspondan, que tal y como se ha dicho anteriormente se abonarán entre los meses de febrero y marzo de los años 2006, 2007 y 2008, con efectos retroactivos al 1 de enero.
Para los años 2005, 2006 y 2007 la revisión salarial se efectuará entre los meses de marzo y abril de cada uno de estos años, con efectos desde enero de cada año, junto con la revisión de la empresa y se aplicará a todo el personal que esté en alta en la empresa en el momento del pago de la revisión salarial correspondiente, en cada uno de los meses mencionados anteriormente.
En consecuencia, para los años 2005, 2006 y 2007 se actualizarán las tablas salariales de aplicación para los mencionados años en el IPC previsto por el Gobierno en el mes de marzo de dichos años.
2. Otros conceptos económicos: Todos los conceptos económicos que figuran en el convenio colectivo quedarán incrementados en el IPC previsto por el Gobierno para cada año, que son: Los pluses de turno, nocturnos, valor de dietas especificados en el Anexo II, “Dietas y gastos de viaje”, especificados en el artículo 43 y el abono complemento funcional por grado de responsabilidad superior especificado en el artículo 37 del convenio colectivo vigente.
Aplicación: Todos estos conceptos se actualizarán y se pagarán en la nómina del mes de febrero de cada año (siempre que se conozca el IPC previsto por el Gobierno antes del 31 de enero de dichos años). Tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de cada año, para todo el personal que esté de alta en la empresa en el momento del pago de dichas actualizaciones.
Para los desplazamientos en vehículo propio el precio del kilómetro se mantendrá en 0, 17 euros/kilómetro hasta que sea actualizado por el Gobierno.
3. Pagas extraordinarias: A partir del 1 de enero de 2005 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán a lo largo de los doce meses de cada año.
La cantidad que se haya devengado individualmente por los trabajadores en plantilla a 31 de diciembre de 2004, con los salarios que se acrediten en dicha fecha, se abonará junto con la nómina del mes de junio de 2005, o en la liquidación correspondiente en el caso de causar baja en la empresa antes del 30 de junio de 2005.
Las empresas o centros de trabajo adheridos al presente convenio colectivo decidirán por medio de las respectivas representaciones, su decisión de prorratear o no las pagas extraordinarias comunicándolo antes del 8 de enero de 2005.
4. Mejoras sociales: Aunque el presente acuerdo tenga una duración de tres años, 2005, 2006 y 2007, no obstante la comisión paritaria estudiará las mejoras sociales provenientes de nuevas disposiciones legales o nuevas situaciones sociales. Los acuerdos que se lleguen en esta materia se incorporarán, en su caso, al contenido del convenio colectivo vigente.
1. Permiso retribuido por el tiempo dedicado a visitas a médicos especialistas de la Seguridad Social.
Se establecerá como permiso retribuido (artículo 54.1. B del convenio colectivo) “B9- Asistencia a médicos especialistas de la Seguridad Social: Por el tiempo imprescindible”. Se concederán dos visitas anuales a médicos especialistas de la Seguridad Social.
Quedan incluidos los análisis y pruebas médicas (TAC, radiografías, escáner, etcétera) que se puedan necesitar como consecuencia de las visitas al médico especialista de la Seguridad Social. Si como consecuencia del diagnóstico médico el trabajador requiera más visitas de la misma especialidad médica, éstas serán las necesarias sin limitación anual.
Acreditación:
1. o Volante acreditativo de la visita al médico especialista, indicando el número de colegiado y sin que sea preciso especificar el motivo o causa de la visita médica.
2. o Justificante de asistencia, con indicación del día y hora de la visita, así como el tiempo empleado, tanto en la visita como en la espera.
3. o Se considerará como permiso retribuido el tiempo de desplazamiento estimado en una hora incluido la ida y el regreso. Condiciones: En caso de coincidir el horario de visita con el de trabajo, preferentemente se asistirá a visitas de primera o última hora de trabajo.
2. Reducción de jornada por guarda legal para atender a un hijo menor de seis años.
Se establecerá como ampliación al artículo 53 del convenio colectivo: “Reducción de jornada”. La empresa concederá dicha reducción en las siguientes condiciones:
Jornada intensiva de siete horas efectivas diarias, con el siguiente horario:
Horario de invierno
De lunes a jueves: Entrada: 08, 30 horas. Salida: 15, 45 horas.
Viernes: Entrada: 08, 00 horas. Salida: 15, 15 horas.
Horario de verano
De lunes a viernes: Entrada: 08, 00 horas. Salida: 15, 15 horas.
En los horarios se incluyen quince minutos de descanso a cuenta del trabajador.
Estos horarios se acomodarán al calendario y horario laboral establecidos para cada centro de trabajo.
La concesión de esta reducción de jornada quedará condicionada a su compatibilidad con el horario del cliente en el que se esté desplazado.
3. Permiso retribuido acumulado en compensación del permiso de lactancia.
Se establecerá como ampliación al artículo 54.1. B. 8 del convenio colectivo: “Por lactancia de un hijo menor de nueve meses”.
A elección de las trabajadoras que tengan derecho al disfrute del permiso de lactancia, podrán acumular las horas dedicadas a este fin en las siguientes condiciones:
1. o El permiso por acumulación de lactancia será de doce días naturales consecutivos.
En caso de partos múltiples se calculará el período de permiso por acumulación de lactancia en proporción al número de hijos.
2. o El permiso por acumulación de lactancia retribuido deberá disfrutarse inmediatamente después del descanso por maternidad.
3. o Se podrán acoger tanto padres como madres, en caso que ambos trabajen en la empresa. Se podrán acoger además, los trabajadores de la plantilla que, habiéndoles cedido la madre como trabajadora de otra empresa de forma documental, su derecho al permiso de lactancia y opte el interesado por la acumulación establecida en este punto.
4. o Se deberá comunicar con un mínimo de quince días naturales anteriores al disfrute, indicando, en su caso, si el permiso por acumulación de lactancia lo disfruta la madre o el padre.
5. o El período acumulado de lactancia se devenga hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del niño, de forma que si el trabajador que ha disfrutado del permiso por acumulación de lactancia causa baja o se pasa a situación de excedencia antes del cumplimiento de los nueve meses de edad del hijo, se descontarán los días proporcionales que corresponda.
Se aclararán o complementarán los siguientes artículos del convenio colectivo:
Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Artículo 37. Abono complemento funcional por grado de responsabilidad superior.
Artículo 40. Pagas extrordinarias.
Artículo 43. Dietas y gastos de viaje.
Artículo 53. Reducción de jornada.
Artículo 54. Permisos.
Anexo I. Incremento salarial.
Anexo II. Tablas salariales.
Anexo III. Niveles retributivos.
Ambas partes se comprometen a elevar el presente documento ante la Consejería de Trabajo de la Dirección General.
Asimismo, se acuerda editar, actualizado, el texto del convenio colectivo número 2809312 de “Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se suscribe la presente Acta en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la representación de los trabajadores
Don Rafael Bescos Cáceres. Don Juan Carlos Sánchez Santes. Don Fernando Moles Sánchez. Don Luis F. Otea Cartagena.
Por la representación de la empresa
Don Fernando Hurtado Esteban. Don Fernando GómezMoreno Martínez.
Madrid, a 21 de enero de 2005. Reunidos, de una parte, la representación social y de otra la representación de la empresa, arriba citadas, en cumplimiento del artículo 75 del convenio colectivo vigente para la empresa “Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de Madrid, calle José Abascal, números 2- 4, se reúne la comisión paritaria y MANIFIESTAN Que ambas partes, reconociéndose legitimadas para negociar, proceden a aclarar o complementar los siguientes artículos del convenio colectivo de “Azertia Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, con número 2809312:
Artículo 3. Ámbito territorial.
Articulo 4. Ámbito temporal.
Artículo 37. Abono complemento funcional por grado de responsabilidad superior.
Artículo 40. Pagas extraordinarias.
Artículo 43. Dietas y gastos de viaje.
Artículo 53. Reducción de jornada.
Artículo 54. Permisos.
Anexo I. Incremento salarial.
Anexo II. Tablas salariales.
Anexo III. Niveles retributivos. y ACUERDAN
Art. 3. Ámbito territorial. Se complementa el segundo y tercer párrafo del presente artículo.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio regirán en los centros de trabajo de la empresa existentes en la Comunidad de Madrid y en aquellos otros que estén creados o puedan crearse en el futuro en dicha Comunidad o en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que el personal o sus representantes deseen adherirse al mismo siguiendo los trámites establecidos en la legislación vigente.
En este último caso las peculiaridades propias de la empresa o centros de trabajo adheridos o donde se aplique el presente convenio, como pueden ser, entre otras, localidad de trabajo, horario, calendario laboral, turnos, regularización de la disponibilidad de servicio (utilización de dispositivos de búsqueda), prorrateo de las pagas extraordinarias recogidas en el artículo 40, etcétera, podrán incorporarse, con exclusividad de aplicación al centro de trabajo que lo negocie, como Anexo al presente convenio colectivo.
En todo caso se respetará la jornada anual pactada con carácter general.
Art. 4. Ámbito temporal. Se complementa el presente artículo añadiendo un segundo párrafo. El presente convenio entrará en vigor el día de la firma y surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2001, para los trabajadores que se encuentren de alta al 1 de enero de 2001 y cuyo contrato se encuentre en vigor en la fecha de la firma del mismo. Su duración será de tres años a contar desde dicha fecha, plazo que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra por escrito con acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.
El presente convenio queda automáticamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, desistiendo, por tanto, de su denuncia las dos partes negociadoras del mismo. Posteriormente se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra por escrito con acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses, al vencimiento de dicho plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.
Art. 37. Abono complemento funcional por grado de responsabilidad superior. Se aclara el presente artículo actualizando las tablas a cantidades correspondientes al año 2005 en un 2 por 100 (IPC previsto para dicho año).
Grupo técnico. El personal perteneciente a los grupos de responsabilidad B) y C) que pasen a realizar funciones del grado de responsabilidad A).
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Art. 40. Pagas extraordinarias. Se complementa el presente artículo añadiendo un tercer párrafo.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán los días 30 de junio y 21 de diciembre o día laborable posterior. El importe de cada una de estas dos gratificaciones será de una veintiseisava parte del salario base anual.
Al personal que ingrese en el transcurso del año o cese durante el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en relación con los días trabajados. A estos efectos, la paga de junio empezará a computar a partir del 1 de julio y la de diciembre a partir del 1 de enero.
A partir del día 1 de enero de 2005, las pagas extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán a lo largo de los doce meses de cada año.
Art. 43. Dietas y gastos de viaje. Se aclara el párrafo cuatro del punto 1 y elpárrafo cuarto del punto 2 del presente artículo.
1. Localidad de trabajo: Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad de trabajo.
A estos efectos se entiende como localidad de trabajo, tanto el término municipal de que se trate, como las macroconcentraciones urbanas o industriales que se hallen comprendidas en las zonas A y B1 de lasmarcadas en el plano editado por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, aunque dichas zonas incluyan términos municipales distintos. Se adjunta mapa delimitando la localidad de trabajo en el Anexo VII del presente convenio.
Para determinar la localidad de trabajo en los diversos centros de trabajo donde se aplica el presente convenio colectivo, fuera de la Comunidad de Madrid, se tomará como criterio el que exista transporte público colectivo con una periodicidad no superior a los treinta minutos, y una distancia no superior a 20 kilómetros del centro de trabajo.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad de trabajo no darán lugar a ninguna compensación económica, salvo los gastos que se puedan originar por las gestiones encomendadas durante la jornada de trabajo.
No obstante lo anterior, ambas partes reconocen la singularidad especial que supone realizar trabajos en las zonas B2, B3 y C1 de las delimitadas en el citado plano, y, en base a ello, en esta localidad de trabajo se pacta expresamente la no aplicación de este artículo en su punto 2.3 (“Devengo de dietas y justificación de gastos”). Sin embargo, respecto a los gastos de desplazamiento por trabajos no esporádicos, realizados en la zona B2 de la Comunidad de Madrid, a los que hace referencia el artículo 43.1 del convenio colectivo, serán compensados por la empresa a razón de 10 euros en concepto de kilometraje por día efectivo de trabajo.
En las zonas B3 y C1, se abonará el kilometraje con arreglo al importe establecido con carácter general y los demás gastos que se puedan acreditar.
La comisión paritaria determinará la distancia en kilómetros al lugar donde se realiza el trabajo en las zonas B3 y C1.
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, todo desplazamiento esporádico a dicha zona correrá a cargo de la empresa.
Para los gastos de desplazamiento donde se aplica el presente convenio fuera de la Comunidad de Madrid, el importe correspondiente, una vez determinada la localidad de trabajo, se incorporará como Anexo al presente convenio con arreglo a lo establecido en el artículo 3.
2. Devengo dietas y justificación de gastos:
2.1. De acuerdo con lo especificado en el punto 1, se considerará desplazamiento todo aquel que se efectúe fuera de la localidad de trabajo. En los desplazamientos fuera de la localidad de trabajo pero dentro de la Comunidad Autónoma, el tiempo de desplazamiento desde el centro de trabajo al lugar de prestación de servicios en casa del cliente que supere a una hora, se considerará tiempo de trabajo. El desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, se considerará gestión de trabajo, por lo que el empleado se desplazará hasta el lugar de trabajo en casa del cliente para estar presente a la hora pactada con el mismo.
2.2. Medios de transporte:
1. o El desplazamiento se efectuará, preferentemente, por medio del transporte público más idóneo.
2. o Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa.
3. o La utilización de vehículo propio en los desplazamientos deberá tener el consentimiento previo del director del departamento. En estos casos, el desplazamiento se efectuará bajo la plena y total responsabilidad del empleado. Los gastos de desplazamientos, y los de alojamiento correrán a cargo de la empresa, previa presentación de justificantes. En los casos de que así se acuerde, se efectuará una entrega a cuenta como provisión de fondos.
La empresa será la encargada de realizar las gestiones administrativas de reserva de billetes y plazas hoteleras. En este último supuesto la categoría del establecimiento hotelero será, como mínimo, de tres estrellas o similar en servicio, siendo responsabilidad de la dirección la elección del lugar de alojamiento.
2.3. Para los desplazamientos fuera de la localidad de su lugar de trabajo, se establece una dieta de alimentación de 38, 02 euros desglosadas en 3, 87 euros desayuno, 17, 72 euros comida, 16, 43 euros cena.
2.4. Todo ello, salvo en los casos en que por razones del trabajo puedan acreditarse gastos de cuantía superior a la establecida, en cuyo caso se procederá a justificar los mismos.
Esta dieta se hará efectiva en todos los casos de desplazamiento, pero si el trabajador percibe el plus de compensación comida, éste, quedará sin efecto.
El derecho a percibir cada uno de estos conceptos se adquirirá según el siguiente horario, tanto si se cumple en el lugar de destino o durante su desplazamiento.
Desayuno: 10 horas. Comida: 14 horas. Cena: 20 horas.
En los casos de viaje al extranjero, se adecuará este importe según el país de destino de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El trabajador desplazado al extranjero será cubierto por un seguro médico equivalente a la cobertura que proporciona la Seguridad Social del Estado español, siempre que no exista regulación específica mediante instrumentos jurídicos internacionales con el Estado de destino.
Para los desplazamientos en vehículo propio, se fija el precio de 0, 17 euros/kilómetro. No obstante, la empresa podrá, en los casos posibles, fijar como tope de compensación el precio de un billete de avión por vehículo.
En todos los casos, estas compensaciones se podrán sustituir por un acuerdo económico global entre el trabajador y la empresa, respetando siempre lo que se especifica en la legislación vigente.
3. Fiscalidad: Todos los pagos que se efectúen con arreglo a lo que disponen los apartados anteriores estarán sujetos a lo que la legislación regule en cada momento para este tipo de remuneraciones.
Art. 53. Reducción de jornada. Se complementa el presente artículo.
Quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a unminusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
La empresa concederá reducción de jornada por guarda legal, para atender al cuidado de un hijo menor de seis años, en las siguientes condiciones:
Jornada intensiva de siete horas efectivas diarias, con el siguiente horario:
Horario de invierno
De lunes a jueves: Entrada: 08, 30 horas. Salida: 15, 45 horas.
Viernes: Entrada: 08, 00 horas. Salida: 15, 15 horas.
Horario de verano
De lunes a viernes: Entrada: 08, 00 horas. Salida: 15, 15 horas.
En los horarios se incluyen quince minutos de descanso a cuenta del trabajador.
Estos horarios se acomodarán al calendario y horario laboral establecidos para cada centro de trabajo.
La concesión de esta reducción de jornada quedará condicionada a su compatibilidad con el horario del cliente siempre que se esté desplazado.
Art. 54. Permisos. Se complementa el presente artículo en el punto B. 8 y añadiendo el punto B. 9.
1. Permisos oficiales retribuidos
A) Concepto: Son los que de forma obligatoria la empresa debe conceder por así disponerlo el Estatuto de los Trabajadores, la legislación laboral complementaria o el convenio colectivo. Tienen carácter retribuido
B) Tipos de permisos oficiales retribuidos y duración: En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente.
B. 1. Matrimonio del trabajador o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho: Quince días naturales.
Criterio: Los quince días de duración del permiso se han de entender como días naturales y pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores en todo o en parte a aquel en que se celebre el matrimonio o la inscripción en el Registro. En todo caso, el día de la boda o inscripción se incluirá dentro del citado permiso.
B. 2. Nacimiento o adopción de un hijo del trabajador: Dos días naturales.
B. 3. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o hijos: Dos días naturales. Fallecimiento del cónyuge o hijos: Tres días naturales. Accidente o enfermedad grave u hospitalización y fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales.
Cuando por los motivos anteriores el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad Autónoma, el plazo será de cuatro días.
Criterios: Sólo en los casos de nacimiento y fallecimiento el trabajador podrá ausentarse cuando tenga conocimiento de la circunstancia, empezando el cómputo del permiso el día siguiente al que se produzca el hecho causante, independientemente de que éste sea hábil o festivo. Los permisos en caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento de un hijo o cónyuge siempre deberán comprender un día hábil en la Administración Pública encargada del registro del hecho. A estos efectos se considera equiparable la pareja de hecho inscrita en el registro oficial al matrimonio del trabajador.
B. 4. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: El tiempo indispensable.
B. 5. Traslado del domicilio habitual: Un día laborable.
Criterio: El permiso se entenderá referido al mismo día en el que se produzca el traslado de domicilio.
B. 6. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable.
Criterio: Como “inexcusable” hay que entender aquel deber cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad, como la citación para testimoniar en un juicio. De carácter público implica que se trata de cumplir deberes hacia la colectividad. El carácter personal significa que no pueda ser cumplido a través de un representante. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, reciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
B. 7. Realización de funciones de representación del personal en los términos establecidos en la legislación vigente: El crédito horario será el que corresponda a tenor de la plantilla.
B. 8. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. A elección de las trabajadoras que tengan derecho al disfrute del permiso de lactancia, podrán acumular las horas dedicadas a este fin en las siguientes condiciones:
1. El permiso por acumulación de lactancia será de doce días naturales consecutivos. En caso de partos múltiples se calculará el período de permiso por acumulación de lactancia en proporción al número de hijos.
2. El permiso por acumulación de lactancia retribuido deberá disfrutarse inmediatamente después del descanso por maternidad.
3. Se podrán acoger tanto padres como madres, en caso que ambos trabajen en la empresa. Se podrán acoger, además, los trabajadores de la plantilla que, habiéndoles cedido la madre como trabajadora de otra empresa de forma documental, su derecho al permiso de lactancia y opte el interesado por la acumulación establecida en este punto.
4. Se deberá comunicar con un mínimo de quince días naturales anteriores al disfrute, indicando, en su caso, si el permiso por acumulación de lactancia lo disfruta la madre o el padre.
5. El período acumulado de lactancia se devenga
hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del niño, de forma que si el trabajador que ha disfrutado del permiso por acumulación de lactancia causa baja o se pasa a situación de excedencia antes del cumplimiento de los nueve meses de edad del hijo, se descontarán los días proporcionales que corresponda.
B. 9. Asistencia a médicos especialistas de la Seguridad Social: Por el tiempo imprescindible. Se concederán dos visitas anuales a médicos especialistas de la Seguridad Social. Quedan incluidos los análisis y pruebas médicas (TAC, radiografías, escáner, etcétera) que se puedan necesitar como consecuencia de las visitas al médico especialista de la Seguridad Social. Si como consecuencia del diagnóstico médico el trabajador requiriese más visitas de la misma especialidad médica, éstas serán las necesarias sin limitación anual. Acreditación:
1. Volante acreditativo de la visita al médico especialista, indicando el número de colegiado y sin que sea preciso especificar el motivo o causa de la visita médica.
2. Justificante de asistencia, con indicación del día y hora de la visita, así como el tiempo empleado, tanto en la visita como en la espera.
3. Se considerará como permiso retribuido el tiempo de desplazamiento estimado en una hora incluido la ida y el regreso. Condiciones: En caso de coincidir el horario de visita con el de trabajo, preferentemente se asistirá a visitas de primera o última hora de trabajo. Anexo I. Incremento salarial. Se complementa el presente artículo en su punto II.
Se acuerda que para determinar el incremento salarial para dichos años se aplicará la siguiente fórmula:
I. Incremento total de la masa salarial compuesta por los conceptos salario base y complemento personal se obtendrá aplicando el IPC previsto para cada año incrementado en un punto (IPC previsto + 1 punto). El incremento total resultante se distribuirá de la siguiente forma:
El salario base se incrementará cada año en el IPC previsto y en consecuencia se establecerá la nueva tabla salarial correspondiente. El resto de la masa salarial será de libre disposición por la empresa. II. Cláusula de garantía: Se garantiza que el incremento salarial anual mínimo a percibir individualmente estará en relación con la cantidad resultante de aplicar al salario base el IPC real de cada año + 1 punto.
En el supuesto que el mencionado incremento salarial no se haya cubierto o cumplido por otros incrementos salariales provenientes de cualquier otro concepto retributivo, la diferencia que pueda existir se abonará en un solo pago en los meses de febrero o marzo del año siguiente (2006, 2007, 2008 respectivamente), y se consolidará individualmente incrementando el complemento personal correspondiente, con efectos desde el 1 de enero de 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
El incremento mínimo garantizado a título individual estará referido al personal que esté en alta en la empresa el uno de enero de cada año, es decir, 1 de enero de 2005, 2006 y 2007, y siga en esta situación hasta el pago de las diferencias que correspondan, que tal y como se ha dicho anteriormente se abonarán entre los meses de febrero y marzo de los años 2006, 2007 y 2008, con efectos retroactivos al 1 de enero.
Anexo II. Tablas. Se aclara el presente Anexo mediante la inclusión de los conceptos económicos actualizados al año 2005.
Habiendo sido fijado por el Gobierno el IPC previsto para el año 2005, en un 2 por 100, se actualizan los conceptos económicos, contenidos en el Anexo II en dicho porcentaje (salarios base anuales, pluses, valor dietas), excepto el kilometraje.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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