Convenio Colectivo de Emp...12) de BOE

Última revisión
30/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (90100092122012) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 247-248)

Resolucion de 15 de octubre de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y se da publicidad al Acuerdo colectivo de Banco Santander, SA, sobre el sistema de complementos de pension. Codigo de convenio n.º 90100092122012. (Boletín Oficial del Estado num. 261 de 30/10/2012)

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional cuarta del XXII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre el sistema de complementos de pensión del «Banco Santander, S.A.», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Empleo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta Dirección General de Empleo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo colectivo de la empresa «Banco Santander, S.A.», sobre el sistema de complementos de pensión, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.

Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.