Convenio Colectivo de Emp...86) de BOE

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18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (90000652011986) de BOE

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RESOLUCION DE 19 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS». (Boletín Oficial del Estado num. 104 de 30/04/1996)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 1996.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «BANCO VITALICIO

DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS»

AÑO 1996

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

El presente Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», y los empleados de la misma, incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los trabajadores y de la empresa, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.º, 1, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a los centros de trabajo que tiene establecidos o establezca en el futuro «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», tanto en España como en el extranjero, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 3. Ambito personal y funcional.

El Convenio será de aplicación a todos los empleados de Banco Vitalicio de España vinculados por relación laboral común que ocupen puestos de trabajo correspondientes a los niveles de valoración o categorías profesionales que se relacionan en el anexo II.

Asimismo, será de aplicación necesaria a todos los empleados que se incorporen a Banco Vitalicio de España en cualquiera de sus centros de trabajo y los que pueda incorporarse en el futuro, por el mecanismo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de integración en Banco Vitalicio de España de otras compañías, centros de trabajo o unidades productivas autónomas o de otras empresas.

Quedan excluidos del ámbito del Convenio los empleados vinculados, por relación laboral común, con puestos de trabajo no descritos en los niveles o categorías del anexo II, así como los empleados vinculados por relación laboral especial de las previstas en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

No será de aplicación este Convenio a los agentes, subagentes y corredores de seguros ni a los empleados de los mismos, cualquiera que sea la naturaleza de la vinculación contractual que les una al Banco Vitalicio de España.

Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, prorrogándose después tácitamente por períodos de un año, si no fuera denunciado por las partes con preaviso no inferior a tres meses de su expiración o de la de cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio Colectivo sustituye todos los anteriores que, en consecuencia, quedan sin efecto.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por lo cual, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre considerarse en forma global. Por ello, si por parte de la autoridad competente se modificasen o suprimiesen alguno o algunos de sus pactos que afectasen de modo fundamental el alcance de lo pactado desvirtuándolo de su finalidad, a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedará sin efecto no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, su contenido definitivo.

Artículo 6. Prelación de normas.

Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación preferente y exclusiva en el ámbito funcional y personal pactado, no siendo de aplicación la Ordenanza Laboral de Seguros de 14 de mayo de 1970, ni el Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de Seguros, los cuales quedan sustituidos en su integridad por las condiciones previstas en este Convenio. Las partes reconocen expresamente que el esquema de relaciones que se configura en este Convenio compensa ventajosamente y en su valoración conjunta, global y en cómputo anual, las que configuraban la Ordenanza Laboral y el Convenio Interprovincial del Sector.

Artículo 7. Garantía individual.

Las normas pactadas en el presente Convenio respetarán en todo momento los derechos adquiridos y las condiciones más beneficiosas que tuvieran reconocidos los empleados a título personal, siempre que no resulten expresamente modificadas por este Convenio o no le sean de aplicación las normas sobre absorción y compensación del artículo siguiente.

Artículo 8. Absorción y compensación.

La mejora de las retribuciones o de las condiciones de trabajo que pudiera acordarse en méritos de disposiciones normativas de aplicación, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las superiores condiciones del presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, salvo en aquellos supuestos de mejoras acordadas por disposiciones de derecho necesario que prohibieran o limitaran expresamente su absorción o compensación.

Artículo 9. Topes máximos de los incrementos retributivos por razón de la antigüedad.

Todos los incrementos retributivos que se alcancen por razón de antigüedad quedarán limitados a los topes máximos que establecía el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, de fecha 10 de marzo de 1980.

CAPITULO II

Comisión Paritaria

Artículo 10. Comisión paritaria.

Para la solución de las posibles divergencias que surjan en la interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria que estará formada, en representación de la empresa, por cuatro vocales designados por la dirección de la misma y, en representación de los trabajadores, por otros cuatro vocales, designados por la Comisión Negociadora del Convenio.

Todos los vocales designados deberán ser miembros de la Comisión deliberadora del Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión queda constituida por los siguientes señores:

Representación de la empresa:

Don Ramón Baulíes Grau.

Don Jaume Ventalló Bas.

Don José María Monedero Moslares.

Don Fernando Quintana y García del Moral.

Representación de los Trabajadores:

Don Ramón Pardell Coll.

Don Antonio Frauca Cano.

Don Manuel Marcos Negri,

Don Francisco Moso Sanz.

Suplente:

Don José Ramón Alvarez Queipo.

CAPITULO III

Condiciones de trabajo

Artículo 11. Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a Banco Vitalicio de España, la cual podrá ejercitar sus facultades sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente. Se cuidará especialmente el aumento de la productividad, utilizando para ello las técnicas más adecuadas y los elementos necesarios para la racionalización y mecanización del trabajo, contando para ello con la colaboración de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

En la organización del trabajo, Banco Vitalicio de España y las empresas participadas por éste, adoptarán criterios organizativos unitarios y polivalentes, gestionando la administración de sus actividades en locales comunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas y simultáneas de cualquiera de las compañías, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, de acuerdo con el presente Convenio y conservando cada empresa su propia personalidad jurídica.

Artículo 12. Período de prueba.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá una duración máxima de seis meses para aquellos empleados comprendidos entre los niveles XX y IX, ambos inclusive, y de una duración máxima de un año para los empleados comprendidos entre los niveles VIII y I, ambos inclusive.

Artículo 13. Vacaciones.

El personal disfrutará de un período anual de vacaciones de veintidós días laborables, dentro del cómputo de días naturales que establece el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de tal período se ajustará a las normas de carácter interno que a tal efecto sean establecidas anualmente por la empresa, a tenor de lo dispuesto por la legislación vigente, de común acuerdo entre empresa y trabajador, y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

El personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla sesenta o más años, y hasta los sesenta y cinco años de edad, verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala:

Sesenta y sesenta y un años: Tres días laborables.

Sesenta y dos y sesenta y tres años: Cuatro días laborables.

Sesenta y cuatro y sesenta y cinco años: Seis días laborables.

Artículo 14. Jornada.

A partir de la entrada en vigor del Convenio, la jornada laboral queda establecida en cómputo anual y su distribución será la siguiente:

El total anual de horas efectivas de trabajo se establece en mil ochocientas horas, deducidas ya de dicho total anual las horas correspondientes a los catorce días festivos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y los veintidós días laborables de vacaciones.

El indicado total se realizará a razón de ocho horas quince minutos diarios de trabajo efectivo, de lunes a viernes, en jornada partida, distribuidas en horario de ocho cuarenta y cinco a catorce horas, y de dieciséis a diecinueve horas, salvo en el período de 15 de junio a 15 de septiembre, en que se realizarán siete horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, desde las ocho a las quince horas.

En el supuesto de que la distribución convenida de la jornada implicase la superación del total anual de horas convenidas, la empresa compensará las de exceso mediante la concesión de días festivos adicionales a convenir.

El personal que ejerza la función de Comercial de Organización desarrollará la misma sin sujeción a un horario prefijado.

Habida cuenta de que la jornada de trabajo establecida es partida y que el número de mil ochocientas horas lo son de trabajo efectivo, no será exigible el periodo de descanso de quince minutos, destinado al desayuno, a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 4/1983, de 29 de junio.

En aquellos departamentos, servicios o puestos de trabajo en que la dirección pudiera estimarlo necesario, ésta podrá establecer turnos y horarios especiales, siempre que hubiera la conformidad del personal afectado.

Artículo 15. Permisos.

Por los motivos que se establecen en el artículo 37, apartados 3 y 4 del vigente Estatuto de los Trabajadores, los empleados podrán ausentarse de su puesto de trbajo, con derecho a la percepción del salario, siempre que previamente medie el correspondiente aviso y justificación.

Asimismo, la empresa podrá otorgar permisos, sin pago de haberes, cuando, a juicio de la dirección, existan motivos justificados para ello y sin que su concesión suponga entorpecimiento en el desarrollo del trabajo.

Artículo 16. Excedencias.

Los empleados que ostenten, como mínimo, un año de antigüedad en la compañía, tendrán derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, según la legislación vigente, siempre que su causa no sea el trabajo o dedicación a cualquier actividad de seguros, reaseguros o capitalización.

Artículo 17. Preaviso de cese voluntario.

El personal que decida cesar voluntariamente en la prestación de sus servicios deberá preavisarlo por escrito con un mes de antelación.

CAPITULO IV

Movilidad del personal, puesto de trabajo, categorías, valoraciones, promociones y ascensos

Artículo 18. Movilidad funcional.

La movilidad funcional dentro de la empresa se efectuará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

Asimismo, atendido que la informatización de los procesos de gestión en que se halla inmersa la empresa puede producir excedentes de personal, se conviene que éste pueda ser trasladado a otros puestos de trabajo en las siguientes condiciones:

a) Respetándose en todo caso su categoría y las normas sobre ascensos.

b) Conservación de los emolumentos del puesto de trabajo de procedencia.

c) Respeto a la dignidad personal del empleado, si tuviera que ser destinado a un puesto de trabajo de inferior categoría. En ningún caso este cambio de puesto de trabajo podrá perjudicar la formación personal, requiriéndose para el mismo la conformidad del Comité de Empresa. Este personal que realice trabajos de categoría inferior a la que tenía asignada, en cuanto quede una vacante de su categoría, pasará a ocuparla.

Artículo 19. Movilidad geográfica (traslados).

I. La empresa podrá trasladar al personal de una a otra oficina o llevarle a otra empresa del mismo grupo, sin perder su adscripción a Banco Vitalicio de España, siempre que dicho traslado no comporte cambio de residencia y se respeten, al menos, cuantos derechos tuviese reconocidos el personal trasladado y la fecha de antigüedad en la empresa.

En caso de traslado a distinta población, la empresa satisfará los gastos de desplazamiento.

Se considera que exigen cambios de residencia los traslados a poblaciones que disten entre sí más de 25 kilómetros.

II. En los supuestos de traslados se establecen en los casos en que el empleado así lo precise y solicite de la empresa, las siguientes compensaciones:

a) La empresa costeará los gastos de mudanza.

b) La empresa concederá un préstamo personal para adquisición de vivienda de un máximo de 3.000.000 de pesetas, que devengará un interés del 9 por 100 anual, siendo el plazo de amortización de diez años.

En el caso de que el empleado dispusiese en su lugar de residencia de un piso o vivienda de su propiedad, el valor del mismo se deducirá del importe del préstamo.

c) En el supuesto de que el empleado en el lugar de destino optara por alquilar una vivienda, Banco Vitalicio de España le satisfará el importe del mismo, hasta un máximo de 20.000 pesetas mensuales, durante el plazo de un año.

d) En el supuesto de traslado forzoso, cuando el empleado afectado optara por extinguir el contrato, percibirá la misma indemnización prevista para los casos de despidos disciplinarios que sean declarados improcedentes.

Artículo 20. Viajes.

Para el personal que por su función o bien por indicación expresa de la empresa, deba desplazarse de su lugar de residencia, se establecerán por aquéllas las condiciones en que se efectuará tal desplazamiento, cuantía de las dietas o reembolso de gastos.

Cuando el desplazamiento se realice en vehículo propiedad del empleado, la empresa fijará el importe a percibir por éste por kilómetro recorrido.

Artículo 21. Puestos de trabajo, categorías, valoraciones.

I. Puestos de trabajo:

Las distintas funciones que componen la actividad laboral de la empresa, ordenadas y agrupadas objetivamente en niveles y las retribuciones correspondientes, figuran en los anexos I y II.

La empresa, de acuerdo con sus necesidades de organización podrá, en todo momento, ampliar, modificar o reducir la relación de funciones que se señala en el anexo I.

Los nuevos puestos de trabajo serán valorados por la Comisión de Valoración que se establece en el artículo 22.

El desempeño de cada puesto de trabajo llevará aparejada una categoría profesional, a título personal, con arreglo a la tabla que figura en el anexo II.

II. Personal titulado:

Los empleados en posesión de titulación universitaria, de grado medio o superior, y que apliquen los conocimientos inherentes a la misma al desempeño de su puesto de trabajo, podrán ostentar, en lugar de la categoría profesional que les corresponda según el presente artículo, la de su propia titulación.

La remuneración del personal titulado será la que corresponda a la función asignada al puesto de trabajo desempeñado.

Por lo que respecta al personal titulado que ostente la titulación de actuario o abogado, en ejercicio dentro de la empresa, la retribución que para los mismos se establece en el presente Convenio, compensa y absorbe la que pudiera corresponderles por aplicación de las Ordenes de 1 de junio de 1963, por la que se aprueban las retribuciones mínimas de los Actuarios de Seguros, y de 15 de octubre de 1975, por la que se regulan las condiciones de trabajo de los abogados dependientes de las empresas de seguros y de capitalización.

III. Personal de ventas:

Esta categoría, que corresponde a los niveles XIX y XX expresados en los anexos I y II del presente Convenio, incluye aquellos empleados cuya función principal y prioritaria sea la venta de los productos que comercializa la compañía en el ámbito de su actividad aseguradora y de gestión de planes y fondos de pensiones, como canal de distribución de la misma y sin uso de la mediación de producción de seguros efectuada por agentes, independientemente de la denominación que en cada momento puede darse al cargo o puesto de trabajo ocupado, citándose a título enunciativo: Director, responsable de oficina, especialista de venta, jefe de equipo, asesor comercial, etcétera, comprendidos todos ellos dentro de este epígrafe de personal de ventas.

El salario del personal de ventas definido en el presente artículo, se compondrá de una retribución fija que se corresponde con los niveles XIX y XX de la tabla salarial anexa, y de una retribución variable que será devengada en función del cumplimiento de los objetivos de producción fijados en cada momento por la compañía.

La retribución total así estructurada, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Habida cuenta que el personal de ventas no realiza la función de mediación en seguros, prevista en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, no podrá constituir cartera propia ni a través de terceros.

Se entenderá como causa de rescisión del contrato de trabajo, además de las legales, la falta de cumplimiento de los mínimos de producción que la compañía establezca en cada momento para el citado personal de ventas.

En cualquier caso la relación laboral del personal de ventas será la común, no siendo de aplicación la del artículo 2.1, F del Estatuto de los Trabajadores.

IV. Personal en prácticas y en formación:

Esta categoría comprendida en los niveles XIX y XX, incluye aquellos empleados que se integren en la plantilla de la compañía para realizar un trabajo y que a su vez permita a los mismos adquirir una práctica profesional y una formación adecuada para poder desempeñar posteriormente un puesto de trabajo acorde con sus conocimientos y aptitudes.

Artículo 22. Comisión de Valoración.

1. Se crea una Comisión Paritaria de Valoración, integrada por los siguientes señores:

Por la empresa:

Don Ramón Baulíes Grau.

Don Jaume Ventalló Bas.

Don José María Monedero Moslares.

Don Ramón Serra Sans.

Por los trabajadores:

Doña Isabel Salas González.

Don Santiago García Lostado.

Don Manuel Marcos Negri.

Don Martín Moreno Alarcón.

Suplente:

Don Juan Pérez Navas.

2. La función de esta Comisión estará especializada en el estudio de todos los problemas individuales o colectivos que puedan surgir en el futuro, como consecuencia de la aplicabilidad de la valoración de puestos efectuada en el presente Convenio. También tendrán como función el estudio de las nuevas valoraciones que se puedan efectuar en el futuro, y el estudio y redacción del manual funcional de cada nivel valorado, así como de los programas a que se deban someter los participantes en concursos de ascensos.

3. El estudio de problemas individuales, en cuyo caso tendrá el carácter de mediación, o el de arbitraje voluntario, si las partes afectadas por el mismo así lo acordaran y se sometieran expresamente.

4. Los acuerdos que se alcancen en la Comisión Paritaria, en las materias de su competencia, serán vinculantes para las partes.

Artículo 23. Promoción y ascenso.

1. La promoción y ascenso a puestos de trabajo correspondientes a los niveles XVIII, XVII, XVI, XV, XIII, XII, XI, X, IX y VIII se realizarán mediante concurso, al que podrán concurrir todos los empleados que desempeñen puestos de trabajo de nivel inmediato inferior al del puesto de cuya vacante se trate.

Las condiciones para optar al concurso y los requisitos específicos en función de las características del puesto vacante a cubrir, serán fijados por la empresa y dados a conocer previamente a la celebración del mismo.

Cuando al empleado ganador del concurso le corresponda una promoción económica o ascenso de categoría, de conformidad con el puesto de trabajo objeto del concurso, aquél pasará a ostentar dicha promoción o categoría a partir del día 1 del mes siguiente en que resulte ganador del mismo.

Por lo que se refiere a la cobertura de plazas correspondientes a los niveles I, II, III, IV, V, VI y VII, será por libre designación de la empresa.

II. El Tribunal calificador de los concursos para el ascenso y promoción a puestos de trabajo correspondientes a los niveles a que se refiere el primer párrafo de este artículo, estará compuesto por los siguientes miembros:

Jefe de Personal.

Responsable del centro de trabajo afectado.

Delegado o representante del personal.

En el supuesto de que el opositor fuera Delegado o representante del personal éste sería un miembro del Comité Interregional.

Artículo 24. Funciones de nivel superior e inferior.

Cuando se desempeñen funciones de un nivel que corresponda a una categoría profesional superior, pero no proceda el ascenso pasado el primer mes, el empleado tendrá derecho a la diferencia económica que media entre la categoría que ostente y la que correspondería por la función que efectivamente realice.

La empresa, por razones técnicas, tecnológicas o de ordenación del trabajo, podrá, en todo momento, decidir el pase del personal de una función de nivel superior a otra de menor nivel, siempre que sea respetada la categoría profesional que ostenta y la retribución que en aquel momento estuviera percibiendo.

El personal administrativo que pase a desarrollar funciones técnico-comerciales, en el caso de reintegrarse nuevamente a su función anterior por mutuo acuerdo de la empresa y trabajador o por decisión de aquélla, conservará la categoría que ostentaba como personal técnico-comercial, si bien será necesario para ello un mínimo de cinco años de servicio en la función técnico-comercial. De no ser así, recuperará la categoría y emolumentos que ostentaba como personal administrativo.

CAPITULO V

Condiciones retributivas

Artículo 25. Estructura retributiva.

El sistema retributivo estará integrado exclusivamente por los siguientes conceptos:

a) Salario base por categoría profesional.

b) Complemento personal por antigüedad en la empresa, regulado por trienios cumplidos.

c) Complemento económico por la función asignada.

d) Complemento plus Convenio.

No serán de aplicación al personal afectado por este Convenio ningún otro concepto retributivo de los previstos en la Ordenanza Laboral de Seguros ni en el Convenio Interprovincial de Seguros.

Artículo 26. Salario base.

El sueldo base por categoría profesional para 1996, es el que consta en la tabla de salarios que figura en el anexo II.

Artículo 27. Complemento personal por antigüedad.

Los empleados percibirán la cantidad anual de 22.000 pesetas por cada trienio vencido hasta el 31 de diciembre de 1987 computado desde su ingreso en la empresa.

Por los trienios que venzan a partir del 1 de enero de 1988 se percibirá la cantidad anual de 28.000 pesetas.

La percepción de dicha cantidad surtirá efectos a partir del día 1 del año en que venza cada trienio.

Los períodos de suspensión del contrato de trabajo, así como los de excedencia y licencia, no computarán a efectos del cálculo de los trienios.

Este complemento económico por antigüedad sustituye cualquier otro que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio rigiera para los empleados de la empresa, y en especial, al del artículo 32 (aumento por antigüedad y permanencia) de la Ordenanza de Trabajo de 14 de mayo de 1970.

Artículo 28. Complemento económico por la función asignada.

Cada empleado tendrá un complemento económico que dependerá de la función asignada, el cual figura en el anexo II.

Artículo 29. Complemento plus Convenio.

El complemento plus Convenio que figura recogido para cada empleado en su recibo de haberes a 31 de diciembre de 1995 se incrementará en un 3,50 por 100.

Asimismo, para 1996 los empleados afectados por el presente Convenio percibirán un 0,50 por 100 sobre los conceptos retributivos de salario base y complemento de función que figuren recogidos en su recibo de haberes a 31 de diciembre de 1995, cuyo importe resultante se incrementará a la partida que resulte de la aplicación de cuanto se indica en el párrafo anterior.

Artículo 30. Percepción de la remuneración anual.

El total de la remuneración anual correspondiente a la respectiva categoría profesional, la relativa a la función asignada, el complemento por antigüedad y el complemento plus Convenio, será distribuido en 14 pagas, que se harán efectivas el último día laborable de cada mes, el 15 de junio y el 15 de diciembre.

La percepción de las pagas correspondientes al 15 de junio y 15 de diciembre será proporcional al tiempo de servicio prestado a la empresa durante el año natural de que se trate.

CAPITULO VI

Complementos de la acción protectora de la Seguridad Social

y de Acción Social y Asistencial

Artículo 31. Plan de pensiones.

Como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social que corresponde a los empleados en el Régimen General de la Seguridad Social, se establece para todo el personal de la compañía un plan de pensiones, de aportación definida, a cargo de la empresa y adaptado a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones de 8 de junio de 1987 y al Reglamento contenido en el Real Decreto de 30 de septiembre de 1988.

Las condiciones y reglas de funcionamiento del citado plan de pensiones se establece en el Reglamento aprobado por la representación de la empresa y de los trabajadores, en el que se contemplan prestaciones por jubilación, fallecimiento e invalidez del empleado, el cual sustituye a las obligaciones contraídas en anteriores convenios en materia de jubilación y seguro de grupo.

Artículo 32. Jubilación.

La jubilación se producirá obligatoriamente en el momento en que el empleado cumpla la edad reglamentaria mínima para alcanzar dicha situación, actualmente fijada en sesenta y cinco años, o cualquier otra aceptada por la empresa a partir de los sesenta años.

En ambos casos el complemento que le corresponda al empleado, de conformidad con lo previsto en el plan de pensiones para empleados del Banco Vitalicio del artículo anterior, constituye la contraprestación específica de esta obligación.

Asimismo, el empleado que pase a la situación de jubilado, percibirá la pensión anual que le reconozca el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones legales que se hallen vigentes en cada momento, con independencia de la mejora prevista en el citado plan de pensiones para empleados del Banco Vitalicio.

Artículo 33. Seguro de accidentes.

La empresa establece a su cargo, para el personal en activo, un seguro de accidentes por los importes que se detallan a continuación, siempre que exista una designación beneficiaria por parte del empleado, de las características y cobertura que se establecen en la póliza, contratada por Assicurazioni Generali, número 415-950002512, para los empleados de Banco Vitalicio de España:

Niveles I a XVIII: 7.280.000 pesetas.

Niveles XIX y XX: 1.040.000 pesetas.

Artículo 34. Incapacidad temporal y accidentes.

En caso de incapacidad temporal, la empresa abonará al empleado la diferencia entre la prestación que reciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las retribuciones fijas que tenga a título personal reconocidas cada trabajador.

Artículo 35. Reconocimiento médico.

Los empleados tendrán derecho a un reconocimiento médico anual que se efectuará dentro del horario de trabajo retribuido.

Artículo 36. Descuentos en seguros suscritos por empleados.

Los empleados se beneficiarán del sistema establecido por la empresa regulando la contratación de seguros personales y familiares por parte de los mismos.

En esta materia se estará a las Circulares internas que se puedan dictar.

Asimismo, se considerará incorporada al presente Convenio, la Circular que se emitió, estableciendo, para aquellos empleados interesados, la posibilidad de complementar su fondo de jubilación con cargo exclusivo de los mismos y como complemento de la prestación establecida en el artículo 31.

CAPITULO VII

Formación profesional

Artículo 37. Formación profesional.

Con el objeto de elevar el potencial humano y técnico del personal y proveer, asimismo, las necesidades presentes y futuras, la empresa programará y realizará cursos de formación para todos los niveles de su plantilla de empleados, a tenor del plan de formación que tenga establecido en cada momento.

Cuando los cursos tengan lugar durante la jornada de trabajo y a cargo de la empresa, su asistencia será obligatoria para los empleados a que vayan dirigidos.

Cuando los cursos se organicen fuera de la jornada de trabajo, subvencionados en todo o en parte por la empresa, su asistencia será facultativa.

La empresa subvencionará exclusivamente por una vez la matrícula y libros de cada uno de los tres cursos para la obtención del título de Diplomado de Seguros de la Escuela Profesional del Seguro.

Artículo 38. Cursillos y estudios.

La empresa procurará facilitar el acceso a los cursos y estudios al personal de la compañía que se interese por los mismos, siempre que puedan ser de utilidad en el puesto de trabajo. La decisión en dicha materia corresponderá a la dirección del Banco Vitalicio.

CAPITULO VIII

Comité Interregional

Artículo 39. Comité interregional.

A efectos de favorecer y facilitar una mayor fluidez en la información y comunicación dentro de la compañía, se establece un Comité Interregional que estará compuesto por doce miembros y tendrá una composición proporcional al número de empleados de las distintas agrupaciones que conforman la estructura interna y organizativa de la empresa.

No obstante, si alguna agrupación no obtuviera ningún representante en razón a su número de empleados, se acuerda otorgar a la misma un representante de pleno derecho.

Número

de empleados / Agrupaciones

Central Barcelona / 206

Central Madrid / 68

Regional Barcelona / 74

Regional Catalunya / 99

Regional Madrid / 63

Regional Centro / 28

Regional Levante / 87

Regional Navarra-Aragón / 51

Regional Galicia / 44

Regional Noroeste / 50

Regional Suroeste Canarias / 98

Regional Sureste / 57

Regional Norte / 58

Total empleados / 983

Durante la vigencia de este Convenio, la composición del Comité Interregional será el siguiente:

Número de

representantes / Agrupaciones

Central Barcelona / 2,515 2

Central Madrid / 0,830 1

Regional Barcelona / 0,903 1

Regional Catalunya / 1,209 1

Regional Madrid / 0,769 1

Regional Centro / 0,342 0

Regional Levante / 1,062 1

Regional Navarra-Aragón / 0,623 1

Regional Galicia / 0,537 0

Regional Noroeste / 0,610 1

Regional Suroeste Canarias / 1,196 1

Regional Sureste / 0,696 1

Regional Norte / 0,708 1

Total / 0,708 12

No obstante, y en aplicación de cuanto se indica en el párrafo segundo del punto 1 del presente artículo a las Agrupaciones Regionales de Galicia y Centro, que no obtiene representación en el Comité Interregional, procede otorgar un miembro representante de este Comité.

Cada año se efectuarán los ajustes necesarios en función de la plantilla de personal de cada una de las Agrupaciones, a 1 de enero del año de que se trate.

La designación de los miembros del Comité Interregional se efectuará en la siguiente forma:

Barcelona Central: Serán elegidos por los Comités y Delegados de Personal de Barcelona Central.

Madrid Central: Serán elegidos por los Comités y Delegados de Personal de Madrid Central.

Regionales: Serán elegidos conjuntamente por los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal de todas las sucursales pertenecientes a la Agrupación de la Regional de que se trate.

En aquellas Agrupaciones que no existan Comités de Empresa o Delegados de Personal, el representante será elegido por mayoría de todos los empleados que compongan la plantilla de la Regional o Agrupación.

El Comité Interregional es un órgano colegiado del conjunto de todos los trabajadores de Banco Vitalicio de España, que asumirá, únicamente, las competencias que se establecen a continuación, sin tener, en ningún caso, naturaleza de Comité Intercentros, regulado en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El citado Comité Interregional asumirá las siguientes competencias:

Recibir cuanta información de la compañía sea de interés general para sus representados, en relación a:

Implantación de sistemas de trabajo.

Planes de formación profesional de la empresa.

Reestructuraciones de plantilla.

Evolución general de la compañía y del sector, facilitándose el Balance y Memoria de la compañía.

Cualquier otra materia o situación que las partes consideren necesario tratar.

El Comité Interregional tendrá tres reuniones al año para tratar de la productividad y rendimiento del personal a que afecta el presente Convenio, tanto como consecuencia de las reformas, reajustes de tareas, su distribución y organización en general, decididas por la empresa, como en orden a las propuestas, estudios y sugerencias que, dirigidas a tales finalidades, se sometan a la deliberación de los miembros del citado Comité.

La empresa sufragará en las tres reuniones citadas los gastos de desplazamiento y las dietas hasta un máximo de 6.000 pesetas por día.

Artículo 40. Comisión negociadora del convenio.

La Comisión negociadora estará integrada, como máximo, por doce miembros, en representación de la empresa, y otros doce, en representación de los trabajadores.

Los representantes de la empresa serán designados por la dirección.

Los representantes de los trabajadores serán designados por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en su representación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

A los miembros de la Comisión Negociadora no se les computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca, con motivo de la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

Funciones que componen la actividad laboral de la empresa ordenadas y agrupadas objetivamente en niveles

Nivel / Puesto de trabajo

Central

I / Responsable Departamento A.

II / Responsable Departamento B.

III / Responsable Sección y Producto A.

IV / Responsable Sección y Producto B.

V / Titulados A.

Responsable de grupo A.

VI / Auditores.

Titulados B.

Responsable de grupo C.

VII / Titulados C.

Técnicos A.

VIII / Titulados D.

Técnicos B.

IX / Administrativo A.

Conserje.

X / Administrativo B.

Conductor.

XI / Administrativo C.

Operario de Reprografía A.

Telefonista.

XII / Administrativo D.

Empleado Almacén.

Operario Reprografía B.

XIII / Administrativo E.

Operario Reprografía C.

XIV / Subalterno.

XV / Auxiliar Administrativo A.

XVI / Auxiliar Administrativo B.

XVII / Auxiliar Administrativo C.

XVIII / Auxiliar Administrativo D.

Ayudantes Reprografía.

XIX / Personal Prácticas y Formación A.

XX / Personal Prácticas y Formación B.

Territorio

I / Director de Zona A.

II / Director de Zona B.

Director de Sucursal A.

III / Director de Sucursal B.

IV / Director de Sucursal C.

V / Director de Sucursal D.

Responsable Técnico A.

VI / Director Sucursal E.

Responsable Técnico B.

VII / Director de Sucursal F.

Responsable Técnico C.

Técnico A.

VIII / Director de Sucursal G.

Comercial Organización A.

Responsable Técnico D.

Técnico B.

IX / Director de Sucursal H.

Comercial Organización B.

Administrativo A.

X / Comercial Organización C.

Administrativo B.

XI / Comercial Organización D.

Administrativo C.

XII / Comercial Organización E.

Administrativo D.

XIII / Comercial Organización F.

Administrativo E.

XIV / Subalterno.

XV / Auxiliar Administrativo A.

XVI / Auxiliar Administrativo B.

XVII / Auxiliar Administrativo C.

XVIII / Auxiliar Administrativo D.

XIX / Personal Ventas A.

Personal Prácticas y Formación A.

XX / Personal Ventas B.

Personal Prácticas y Formación B.

Los puestos de trabajo de Administrativo A, B, C, D o E y de Auxiliar Administrativo A, B, C o D serán establecidos por la empresa, atendiendo a la dimensión y competencias del centro de trabajo y en función de sus necesidades organizativas.

La clasificación de sucursales A, B, C, D, E, F, G y H será la que establezca anualmente la empresa, atendiendo a la dimensión y competencias del centro de trabajo y en función de sus necesidades organizativas.

Tabla salarial y complemento por la función asignada

Ejercicio 1996

Salario

base / Complem.

función / Total

anual / Nivel / Total / Categoría

I / 337.999 / 157.301 / 495.300 / 6.934.200

II / 337.999 / 112.273 / 450.272 / 6.303.808

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION DE 10 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA «COMPAÑIA INGERSOLL-DRESSER PUMP, SOCIEDAD ANONIMA».

Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006702), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE «COMPAÑIA INGERSOLL-DRESSER PUMP, SOCIEDAD ANONIMA»

Artículo 1. Ambito y vigencia.

1.1 Objeto.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (compañía resultante de la fusión por absorción de «Compañía Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», y «Pleuger, Sociedad Anónima», por «Worthington, Sociedad Anónima»), y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las Delegaciones de Ventas u otros centros.

1.2 Ambito de aplicación.

1.2.1 Personal. El presente Convenio afectará al personal de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», con excepción de Directores.

1.2.2 Temporal. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1996. El período de aplicación será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1998.

1.2.3 Denuncia. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.

1.2.4 Comisión paritaria. Se crea una Comisión paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Artículo 2. Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación.-Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.

2.2 Absorción.-Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros caso, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

2.3 Garantía personal.-Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3. Condiciones económicas.

3.1 Retribución de Convenio.-Está contituido por el salario base (primera columna de las tablas anexas) y plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La retribución de Convenio es la que figura en la tercera columna de las tablas anexas.

La retribución anual del Convenio de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y cuatro pagas el día 15 de abril, julio, octubre y diciembre).

Al 1 de enero de 1996 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1995 se incrementarán en un 4,50 por 100.

Al 1 de enero de los sucesivos años de vigencia las tablas salariales se incrementarán con el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para ese año, más 0,50 por 100.

3.2 Complementos personales.

3.2.1 Retribución complementaria. Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Durante la vigencia del Convenio, la retribución complementaria se incrementará en el 4,50 por 100, en 1996, y con el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno, más un 0,50 por 100, para los años 1997 y 1998.

3.2.2 Antigüedad. Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 por 100 del salario base por cada quinquenio, y su cuantía anual se percibirá en dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde el 1 de enero de cada año, para los que se cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio, para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo.

3.3.1 Turnos de trabajo. El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana y tarde) o la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo, o, en su defecto, con cuarenta y ocho horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo, más los quince minutos de descanso diarios, que no serán computados como jornada efectiva.

Los turnos serán rotativos.

El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.

En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 1.150 pesetas más el importe de la comida a cargo de la empresa, si no se hace uso del servicio.

Durante el período de baja por accidente producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día de baja.

En los sucesivos años de vigencia del Convenio, el plus de trabajo a turno se incrementará con el IPC previsto por el Gobierno para esos años, más 0,50 por 100.

Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 25 pesetas por kilómetro, en 1996; 26, en 1997, y 27, en 1998, y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.

3.3.2 Penosidad, toxicidad, peligrosidad. En los centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto.

No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y en comparación con el resto de los trabajos, se consideran penosos, por lo que se acuerda que sean complementados con el 20 por 100 del salario base hora y que se perciba por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.

3.3.3 Jefes de equipo. El complemento será el 20 por 100 sobre el salario base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades.

3.3.4 Disponibilidad. Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuesen precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.

Si fuera preciso, el régimen de descanso diario y semanal se computará por períodos de hasta cuatro semanas, determinándose por la Dirección la fecha de su disfrute.

El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria más antigüedad, y se percibirá en dieciséis mensualidades.

Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.

3.3.5 Primas o incentivos. En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la escala actualmente vigente, incrementada en un 4,50 por 100 en 1996.

1996

-

Pesetas / Categoría

Oficial de 1.ª / 50.925

Oficial de 2.ª / 45.590

Oficial de 3.ª / 45.590

Especialista / 43.650

Peón / 43.165

Esta escala se actualizará en 1997 y 1998 con el IPC previsto para esos años más 0,50 por 100.

3.3.6 Locomoción. La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.

Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 25 pesetas por kilómetro, en 1996; 26, en 1997, y 27, en 1998, y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.

El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 45 pesetas/kilómetro, en 1996; de 47 pesetas/kilómetro, en 1997, y de 49 pesetas/kilómetro, en 1998, manteniéndose el precio de 60 pesetas/kilómetro para quienes viniesen percibiendo esta cantidad.

Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.

3.3.7 Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjunta, que están actualizadas con el 4,5 por 100 (anexo I). En 1997 y 1998 se incrementarán con el IPC previsto para cada año más el 0,50 por 100.

Las horas extras de domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre tablas.

3.3.8 Dietas. Con efecto 1 de enero de 1996, las dietas y gastos de estancia serán los siguientes:

1.º Dieta completa:

Pesetas

Desayuno / 523

Comida / 2.613

Cena / 2.262

Alojamiento / 6.082

11.480

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media dieta: 3.663 pesetas. 3.º Cargos parciales:

Pesetas

Por desayuno / 523

Por comida / 2.613

Por cena / 2.262

Las cantidades indicadas serán actualizadas con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100 para los años 1997 y 1998.

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer o cenar.

Los desplazamientos al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.

Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un cumplemento adicional a la dieta completa de 3.658 pesetas/día. Esta cantidad se actualizará en 1997 y 1998 con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100.

3.3.9 El complemento de plena dedicación se incrementará en un 4,50 por 100, en 1996, y en el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100, para cada año de vigencia del Convenio.

3.4 Cláusula de productividad.-Si el porcentaje del «operating income» (beneficio operativo) sobre la facturación fuese igual o superior al presupuestado en 1996 (7,40 por 100) y 1997 (9,80 por 100), se incrementarán los conceptos retributivos anteriores en un 1 por 100, con efecto 1 de enero del siguiente año.

3.5 Cláusula de revisión.-Si al 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado, se incrementarán los conceptos retributivos anteriores por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1 de enero del siguiente año.

3.6 Ascensos.-Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Artículo 4. Otros beneficios.

4.1 Incapacidad temporal.-La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses en los siguientes términos:

Legales / Voluntarias

Prestaciones

Seguridad Social / Prestaciones

empresa / Complemento

Cía. IDP, S. A.

Causas de la baja / Días de baja / S/base de cotización / S/salario

Porcentaje / Porcentaje / -

Porcentaje

Accidente o enfermedad profesional / Primero / - / - / 100

Accidente o enfermedad profesional / Segundo en adelante, hasta seis meses / 75 / - / 100

Enfermedad común / Primero a tercero / - / - / 100

Enfermedad común / Cuarto a decimoquinto / - / 100 / 100

Enfermedad común / Decimosexto a vigésimo / 60 / - / 100

Enfermedad común / Vigésimo primero a ciento ochenta / 75 / - / 100

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.

El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria.

4.2 Póliza de vida.-Con carácter voluntario, los trabajadores procedentes de «Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima, y «Pleuger, Sociedad Anónima», podrán mantener su actual cobertura o solicitar su inclusión en la póliza de vida (antigua de «Worthington, Sociedad Anónima»), en los siguientes términos:

Prima / Supuestos / Capital asegurado / Empresa

-

Porcentaje / Trabajador

-

Porcentaje

Muerte natural. / Uno y medio años de salario. / 80 / 20

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. / Uno y medio años de salario. / 80 / 20

Muerte por accidente. / Tres años de salario. / 80 / 20

Muerte por accidente de circulación (limitado a los que viajan por cuenta de la empresa). / Cuatro y medio años de salario. / 80 / 20

4.3 Subvención comida.-A partir de 1 de enero de 1996, la empresa subvencionará el importe de comida con 706 pesetas, siendo a cargo del trabajador 152 pesetas por cubierto (Arganda y Coslada). Ambas cantidades se revisarán anualmente en función a los nuevos precios del servicio.

4.4 Premio por años de servicio.-Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía percibirá 105.000 pesetas, en 1996; 110.000 pesetas, en 1997, y 115.000 pesetas, en 1998, y un reloj de características similares a los entregados en «Worthington, Sociedad Anónima».

Al cumplir el trabajador cuarenta años de servicio percibirá, igualmente, 105.000 pesetas, en 1996; 110.000 pesetas, en 1997, y 115.000 pesetas, en 1998.

4.5 Grupo de Empresa.-La subvención al Grupo de Empresa será en 1996 de 7.315 pesetas por trabajador en activo a 1 de enero.

En 1997 y 1998 se actualizará con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100.

4.6 Navidades y Reyes.-La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 16.000 pesetas por empleado de plantilla y un máximo de 7.315 pesetas por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de catorce años en 1996.

Estas cantidades se incrementarán con el IPC previsto por el Gobierno más 0,50 por 100 en los años 1997 y 1998.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

4.7 Derechos sindicales.-La empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será la actualmente vigente en cada planta, es decir, mil setecientas doce coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Coslada, y mil setecientas sesenta y una coma cincuenta horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Arganda.

La jornada laboral de los turnos será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo a cómputo anual.

Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará, en primer lugar, con días flexibles por partes iguales, y en segundo lugar, con puentes.

Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.

El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo II).

Artículo 6. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirán por lo expuesto en el párrafo anterior.

En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6, párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.

En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

Artículo 7.

En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de la Comunidad de Madrid, Ley 8/1980, de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), y la normativa posteriormente dictada para su aplicación y cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

En materia de seguridad y salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Artículo 8.

Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Tablas salariales de «Compañía Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y horas extraordinarias para 1996

Sal. base

Mes

-

Pesetas / Sal. Convenio

Mes

-

Pesetas / Ret. Convenio

Mes

-

Pesetas / Ret. Convenio

Anual

-

Pesetas / Tablas

Horas extras

-

Pesetas / Empleados / Tarifa

Ingeniero / 01 / 70.635 / 128.998 / 199.633 / 3.194.128 / 3.265

Médico / 01 / 70.635 / 128.998 / 199.633 / 3.194.128 / 3.265

Licenciado / 01 / 70.635 / 128.998 / 199.633 / 3.194.128 / 3.265

Perito / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Maestro industrial / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Maquinista naval / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Ingeniero técnico / 02 / 69.917 / 118.559 / 188.476 / 3.015.616 / 3.110

Jefe Taller / 03 / 68.113 / 96.337 / 164.450 / 2.631.200 / 2.804

Jefe Administración 1.ª / 03 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Jefe Organización 1.ª / 03 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Analista de Informática / 03 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Jefe Administración 2.ª / 03 / 67.525 / 79.842 / 147.367 / 2.357.872 / 2.537

Jefe Organización 2.ª / 03 / 67.525 / 79.842 / 147.367 / 2.357.872 / 2.537

Programador Ordenadores / 03 / 67.525 / 79.842 / 147.367 / 2.357.872 / 2.537

Maestro de primera / 04 / 66.809 / 84.443 / 151.252 / 2.420.032 / 2.639

Maestro de segunda / 04 / 66.642 / 74.197 / 140.839 / 2.253.424 / 2.451

Delineante Proyectista / 04 / 68.255 / 90.726 / 158.981 / 2.543.696 / 2.761

Encargado de Taller / 05 / 65.952 / 63.190 / 129.142 / 2.066.272 / 2.302

Oficial 1.ª administrativo / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Viajante / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Operador Ordenador / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Técnico Organización 1.ª / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Delineante de primera / 05 / 66.642 / 73.106 / 139.748 / 2.235.968 / 2.294

Oficial 2.ª administrativo / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Codificador de Programas / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Técnico Organización 2.ª / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Delineante de segunda / 05 / 66.041 / 64.113 / 130.154 / 2.082.464 / 2.160

Telefonista Recepcionista / 06 / 65.184 / 61.752 / 126.936 / 2.030.976 / 2.140

Almacenero / 06 / 65.184 / 58.532 / 123.716 / 1.979.456 / 2.103

Portero / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Guarda jurado / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Ordenanza / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Vigilante / 06 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Listero / 06 / 65.387 / 60.594 / 125.981 / 2.015.696 / 2.137

Telefonista / 06 / 64.952 / 57.249 / 122.201 / 1.955.216 / 2.085

Auxiliar administrativo / 07 / 65.313 / 43.744 / 109.057 / 1.744.912 / 1.853

Auxiliar Organización / 07 / 65.313 / 59.525 / 124.838 / 1.997.408 / 2.120

Calcador / 07 / 65.313 / 59.059 / 124.372 / 1.989.952 / 2.110

Reproductor planos / 07 / 64.889 / 57.307 / 122.196 / 1.955.136 / 2.080

Chófer camión / 08 / 65.746 / 66.367 / 132.113 / 2.113.808 / 2.190

Oficial 1.ª Jefe Equipo / 08 / 2.222 / 2.238 / 4.460 / 2.163.100 / 2.425

Oficial 2.ª Jefe Equipo / 08 / 2.201 / 1.953 / 4.154 / 2.014.690 / 2.206

Oficial 1.ª de Taller / 08 / 2.222 / 2.238 / 4.460 / 2.163.100 / 2.089

Oficial 2.ª de Taller / 08 / 2.201 / 1.953 / 4.154 / 2.014.690 / 1.945

Oficial 3.ª de Taller / 09 / 2.177 / 1.864 / 4.041 / 1.959.885 / 1.877

Especialista Taller / 09 / 2.172 / 1.832 / 4.004 / 1.941.940 / 1.848

Peón Taller / 10 / 2.163 / 1.718 / 3.881 / 1.882.285 / 1.788

Peón Limpieza / 10 / 2.163 / 1.432 / 3.595 / 1.743.575 / 1.340

Aprendiz tercer año / 10 / 1.415 / 1.386 / 2.801 / 1.358.485 / -

Aprendiz segundo año / 10 / 1.387 / 1.306 / 2.693 / 1.306.105 / -

Aprendiz primer año / 10 / 1.331 / 1.254 / 2.585 / 1.253.725 / -

ANEXO II

Calendario laboral

A) Días de trabajo. Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

B) Días flotantes. La mitad a determinar por la empresa, en función de las necesidades del trabajo.

La otra mitad a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.

Los días flotantes en 1996 serán seis.

En 1997 y 1998, los días flotantes vendrán determinados por los días hábiles de calendario y los días de trabajo acordado para «Compañía IDP, Sociedad Anónima», que son doscientos veintidós.

C) Fiestas. Para el año 1996, las que se indican en el calendario.

D) Vacaciones. Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de «Compañía Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales.»

E) Puentes. Para el año 1996, el viernes, 3 de mayo.

F) Horario de trabajo. El que se indica en el calendario.

G) Horario de comida. El que se indica en el calendario.

Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

Calendario laboral 1996 (Coslada)

Días

de trabajo / Jornada

normal / Turnos

de trabajo / Fiestas

Enero / 22 / 181,50 / 176,00 / 1 y 6

Febrero / 21 / 173,25 / 168,00 / -

Marzo / 20 / 165,00 / 160,00 / 19

Abril / 20 / 165,00 / 160,00 / 4 y 5

Mayo / 19 / 156,75 / 152,00 / 1, 2 y 15

Junio / 19 / 134,25 / 147,00 / 10

Julio / 23 / 138,00 / 172,50 / -

Agosto / 21 / 126,00 / 157,50 / 15

Septiembre / 21 / 148,00 / 163,00 / -

Octubre / 23 / 184,00 / 178,25 / 12

Noviembre / 20 / 160,00 / 155,00 / 1

Diciembre / 20 / 160,00 / 155,00 / 6 y 25

Vacaciones / - 21 / (126,00) / (157,50) / -

Días flotantes / - 6 / (48,00) / (47,75) / -

Días 24 y 31 de diciembre / * / (5,50) / (2,00) / -

Total / 222 / 1.712,25 / 1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal

Empleados / Operarios

Del 1 de enero al 16 de junio / De 8:30 a 17:30 / De 8:30 a 17:20

Del 17 de junio al 15 de septiembre / De 8:00 a 14:00 / De 8:00 a 14:00

Del 16 de septiembr. al 31 de diciemb. / De 8:30 a 17:15 / De 8:30 a 17:05

Turnos

Mañana / Tarde

Del 1 de enero al 16 de junio / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 17 de junio al 15 de septiembre. / De 7:00 a 14:30 / De 14:30 a 22:00

Del 16 al 30 de septiembre / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 1 de octubre al 31 de diciembre. / De 7:00 a 14:45 / De 14:45 a 22:30

* El horario de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para el personal a turno será de siete a trece cuarenta y cinco horas.

Para el resto del personal de ocho treinta a trece cuarenta y cinco horas.

Horario de comida

Empleados / Operarios

Primer turno / De 12:45 a 13:30 / De 12:40 a 13:15

Segundo turno / De 13:45 a 14:30 / -

Vacaciones: Veintiún días laborables.

Puentes: 3 de mayo.

Fiestas locales: 15 de mayo y 10 de junio.

Calendario laboral 1996 (Arganda) Días

de trabajo / Jornada

normal / Turnos

de trabajo / Fiestas

Enero / 22 / 181,50 / 176,00 / 1 y 6

Febrero / 21 / 173,25 / 168,00 / -

Marzo / 20 / 165,00 / 160,00 / 19

Abril / 20 / 165,00 / 160,00 / 4 y 5

Mayo / 20 / 165,00 / 160,00 / 1 y 2

Junio / 20 / 147,50 / 155,00 / -

Julio / 23 / 149,50 / 172,50 / -

Agosto / 21 / 136,50 / 157,50 / 15

Septiembre / 19 / 141,00 / 147,50 / 13 y 16

Octubre / 23 / 189,75 / 178,25 / 12

Noviembre / 20 / 170,00 / 155,00 / 1

Diciembre / 20 / 170,00 / 155,00 / 6 y 25

Vacaciones / - 21 / (136,50) / (157,50) / -

Días flotantes / - 6 / (49,00) / (46,75) / -

Días 24 y 31 de diciembre / * / (7,00) / (3,50) / -

Total / 222 / 1.761,50 / 1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal

Del 1 de enero al 16 de junio: De 8:00 a 16:45.

Del 17 de junio al 15 de septiembre: De 7:30 a 14:00.

Del 16 de septiembre al 31 de octubre: De 8:00 a 16:45.

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: De 8:00 a 17:00.

Turnos

Mañana / Tarde

Del 1 de enero al 16 de junio / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 17 de junio al 15 de septiembre / De 7:00 a 14:30 / De 14:30 a 22:00

Del 16 al 30 de septiembre / De 7:00 a 15:00 / De 15:00 a 23:00

Del 1 de octubre al 31 de diciembre / De 7:00 a 14:45 / De 14:45 a 22:30

* El horario de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para el personal a turno será de siete a trece horas.

Para el resto del personal de ocho a trece horas.

Horario de comida

Primer turno: De 13:15 a 13:45.

Segundo turno: De 14:15 a 14:45.

Vacaciones: Veintiún días laborables.

Puentes: 3 de mayo.

Fiestas locales: 13 y 16 de septiembre.