Última revisión
18/11/2002
Convenio Colectivo de Empresa de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (90000652011986) de BOE
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RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA CORRECCION DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS. (Boletín Oficial del Estado num. 136 de 05/06/1996)
Resultando: Que en la publicación oficial del Convenio citado se han advertido dos tipos de errores, uno de ellos en el cuerpo de la resolución donde figura que el tal Convenio «...fue suscrito con fecha 28 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Interregional, en representación de los trabajadores...», cuando debe decir: «...fue suscrito con fecha 28 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores...».
Resultando: Que, asimismo, se ha observado la existencia de errores en el texto del Convenio.
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo del Banco Vitalicio de España, Cía. de Seguros y Reaseguros, que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Realizar la oportuna corrección en el texto de la resolución en los términos recogidos en el primer resultado de esta resolución.
Segundo.-Transcribir a continuación las correcciones a los errores detectados en su texto.
Artículo 18, apartado C), Movilidad funcional:
Donde señala: «En ningún caso este cambio de puesto de trabajo podrá perjudicar la formación personal,...», debe figurar: «En ningún caso este cambio de puesto de trabajo podrá perjudicar la formación profesional,...».
Artículo 20. Viajes:
Donde señala: «..., se establecerán por aquéllas las condiciones en que se efectuará tal desplazamiento,...», debe figurar: «..., se establecerán por aquélla las condiciones en que se efectuará tal desplazamiento,...».
Artículo 21. Puestos de trabajo, categorías, valoraciones. III. Personal de ventas:
Donde señala: «..., como canal de distribución de la misma y sin uso de la mediación de producción de seguros efectuada por agentes,...», debe figurar: «..., como canal de distribución de la misma y sin uso de la mediación o producción de seguros efectuada por agentes,...».
Funciones que componen la actividad laboral de la empresa ordenadas y agrupadas objetivamente en niveles:
A) No figura el encabezamiento «ANEXO I».
B) Donde señala en el Nivel VI: «Responsable de grupo C», debe figurar: «Responsable de grupo B».
Tabla salarial y complemento por la función asignada:
A) No figura el encabezamiento «ANEXO II».
Madrid, 28 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
