Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
02/07/2019

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de BENIMAR-OCARSA, S.A. (12100382012015) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2019 en adelante

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Resolución y Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BENIMAR - OCARSA, S.A., Código 12100382012015 (Boletín Oficial de Castellón num. 83 de 02/07/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

 

C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

 

Resolución y Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BENIMAR - OCARSA, S.A., Código 12100382012015

 

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa BENIMAR – OCARSA, S.A., presentada en esta Dirección Territorial en fecha 14 de junio de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castelló, 20 de junio de 2019

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

 

ACUERDO DE EMPRESA

El día 12 de junio de 2019, y reunidos en los locales de la empresa, D. Fernando Ortiz Roca, su Director-Gerente, y la totalidad de los miembros del Comité de Empresa, los Sres.D.Vicente Garrido Saura, con DNI.19009935K; D.Antonio Sanchez Ballesteros, con DNI.31668768E; D.Santiago Castell Senar, con DNI.18944600Y; D.Francisco-José Cheto Vargas, con DNI.18936180G; y D.Jose-Antonio Arnau Llorach, con DNI.73394433F, tras haber mantenido una serie de previas reuniones informativas, sobre todo cuanto va a ser objeto del presente acuerdo:

MANIFIESTAN:

1.- Que ambas partes son conscientes de que el cambio de motorizaciones de los proveedores de chasis marca “FIAT” y “FORD”, para adaptarse a la nueva normativa antipolución “Euro 6D”, ha generado para BENIMAR-OCARSA S.A. una falta de disponibilidad de chasis con las motorizaciones solicitadas por nuestros clientes.

2.- Que esta falta de chasis, es una situación provisional que, en el plano temporal puede mantenerse los tres próximos meses, pudiéndose afirmar que se superará, a más tardar, a partir del día 1 de octubre próximo.

3.- Que, por tanto, resulta necesario reestructurar la producción durante lo que queda del mes de junio, y los meses de julio, agosto, y septiembre, y habiendo llegado empresa y trabajadores a un PLENO ACUERDO, viene a plasmarlo en el presente documento, conforme a los siguientes:

PACTOS:

Primero: MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA.

1. Reducción de la jornada en el período comprendido entre el 17/06/2019 y el 01/09/2019:

1.1. Nuevo horario: Desde las 7:00:00 a las 13:39:30.

1.2. Reducción de jornada diaria: 1 hora, 20 minutos y 30 segundos

1.3. Cantidad de días afectados por la reducción 33 días laborables: 5 días a la semana, hasta el día 01/08/2019, inclusive (salvo el 24/06/2019, festivo).

1.4. Total de horas a recuperar: 44 horas, 16 minutos y 30 segundos.

1.5. Vehículos a carrozar con este horario: 14 vehículos/día.

2. Personal afectado por la reducción: La reducción de jornada y por tanto el nuevo horario descrito en el punto anterior, se aplicará a todo el personal de línea de montaje y sus talleres auxiliares. El resto de personal, secciones y oficinas continuarán con el horario habitual, salvo que, por razones productivas deba adaptarse el horario a algunos operarios, de forma particular.

3. Período de recuperación de horas no trabajadas:

3.1. Día de inicio para la recuperación de las horas: El lunes 02/09/2019

3.2. Horario de trabajo durante el período de recuperación: Desde las 6:00:00 a las 14:53:40.

3.3. Incremento de la jornada diaria: 53 minutos y 40 segundos.

3.4. Cantidad de días laborables necesarios para la recuperación: 49,5 días.

3.5. Horas totales a recuperar: 44 horas, 16 minutos y 30 segundos.

3.6. Vehículos a carrozar con este horario: 19 vehículos/día. 

Segundo: PERCEPCIÓN DE SALARIOS.

Sin perjuicio de lo anterior, cada uno de los trabajadores:

1. Durante el período de reducción de jornada, aún estando reducido su período de trabajo efectivo en 1 hora, 20 minutos y 30 segundos, percibirá íntegramente su salario, ya que su nómina no sufrirá variación, lo cual generará un crédito total de 44 horas, 16 minutos y 30 segundos, pagadas y no trabajadas, a favor de la empresa.

2. Durante el período en que se recuperen las horas dejadas de trabajar, es decir a partir del 02/09/2019, aún trabajando 53 minutos y 40 segundos de más, continuará percibiendo el mismo salario, es decir, el correspondiente a ocho horas trabajadas en jornada ordinaria, hasta que cubra el total de las 44 horas, 16 minutos y 30 segundos que le han sido previamente abonadas por la empresa.

Tercero: VUELTA A LA JORNADA HABITUAL.

Recuperadas las 44 horas, 16 minutos y 30 segundos, es decir, el total de horas previamente abonadas por la empresa, se volverá a la jornada ordinaria habitual, sin que, en ningún momento del proceso varíe la nómina, dándose por finalizada la vigencia del presente acuerdo.

Cuarto: CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES.

Todos los trabajadores están obligados a recuperar las 44 horas, 16 minutos y 30 segundos, que previamente les habrán sido abonadas por la empresa, en consecuencia:

1. Si cualquier trabajador, durante el período de recuperación, no trabajara en todo o en parte el total de horas a recuperar, por haber disfrutado de permisos o haber estado en ILT, la empresa estará facultada para:

1.1. Proceder a efectuar el correspondiente descuento salarial en la nómina del trabajador.

1.2. O alternativamente, si así lo considera, por necesidades de producción o por causas similares ordenar al trabajador la realización de las horas que hubiere dejado de recuperar.

2. Aún cuando los presentes pactos obligan asimismo a los trabajadores que disfruten de jornada reducida, la empresa pactará con ellos individualmente, el horario de reducción y el de recuperación que mejor se adapte a sus necesidades y a las de la propia empresa, procurando respetar, en la medida de lo posible, su horario habitual.

y Quinto: AUTORIZACIÓN.

Los firmantes expresamente designan a Dª.ANDREA TRAVER MURÍA, Responsable de RR.HH. de la empresa para que proceda al registro del presente acuerdo ante la autoridad competente.

En prueba de conformidad con lo acordado firman, por parte de la empresa BENIMAR-OCARSA S.A. y en su representación, D.Fernando Ortiz Roca, y por parte de los trabajadores, todos y cada uno de los integrantes del Comité de Empresa, que lo hacen junto a sus respectivos nombres, apellidos y D.N.I.

En Peñíscola a 12 de junio de 2019. 

 

Fmdo.La Empresa

Fernando Ortiz Roca

 

Fmdo.El Comité de Empresa:

D.Vicente Garrido Saura (DNI.19009935K 

D.Antonio Sanchez Ballesteros (DNI.31668768E) 

D.Santiago Castell Senar (DNI.18944600Y) 

D.Francisco-José Cheto Vargas (DNI.18936180G) 

D.Jose-Antonio Arnau Llorach (DNI.73394433F).