Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
29/07/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de BP OIL ESPAÑA, S.A.U. (12001932012000) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2021 en adelante

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Resolución y Acta de la Comisión Negociadora de la empresa BP Oil España, SAU. Centro de Trabajo Refinería de Castellón, Código 12001932012000 (Boletín Oficial de Castellón num. 90 de 29/07/2021)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA 

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL / CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Acta de la Comisión Negociadora de la empresa BP Oil España, SAU. Centro de Trabajo Refinería de Castellón, Código 12001932012000

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa BP OIL ESPAÑA SAU de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 27 de mayo de 2021, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castelló de la Plana a 3 de junio de 2021

DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. JOSE VICENTE ANDRÉS PEÑARROJA

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE BP OIL ESPAÑA, S.A.U.

REFINERÍA DE CASTELLÓN 2018 - 2021

En Castellón, siendo las 08:00 horas del día 2 de marzo de 2021, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

En Representación de los Trabajadores:

– Vicente Ros

– Miguel Ángel Chinchilla

– Salvador Buendía

En Representación de la Empresa:

– María Teresa Cruz

– Jesús Marcos Martínez

– Miguel Moltó

Las partes comparecen y, libre y voluntariamente, convienen exponer los siguientes

ANTECEDENTES

I. El pasado 26 de diciembre de 2018, se aprobó y suscribió el texto del Convenio Colectivo 2018-2021 para BP OIL ESPAÑA, S.A.U. – REFINERÍA DE CASTELLÓN (en adelante “el convenio”), que se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de fecha 31 de enero de 2019.

El artículo 122 del referido convenio establece y regula las normas de constitución y las funciones de la Comisión Paritaria del mismo.

II. En fecha 3 de febrero de 2021, el Comité de Empresa comunicó a la Empresa su voluntad de constituir la Comisión Paritaria de resolución de conflictos conforme al Artículo 122 del Convenio Colectivo.

Además, en esa misma fecha, el Comité de Empresa comunicó a la Empresa quiénes serían los miembros del Comité de Empresa que formarían parte de la Comisión Paritaria.

Igualmente, se instó a la Empresa a que designará sus miembros para formar parte de la citada Comisión.

III. En fecha 15 de febrero de 2021 la Empresa convocó a los miembros de la Comisión Paritaria designados por el Comité de Empresa, les informó de quiénes serían los miembros de dicha Comisión Paritaria por cuenta de la Empresa, constituyeron la Comisión Paritaria, y se iniciaron negociaciones sobre las materias contenidas en el conflicto colectivo presentado por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana.

A tales efectos, las partes arriba referenciadas alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero. - Continuando con la negociación respecto al contenido del conflicto colectivo interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, se alcanzan los siguientes acuerdos:

1) Definición de salario real.

Las partes manifiestan que, en las negociaciones de los distintos convenios de aplicación en la Compañía, ambas partes aceptaron definir los conceptos retributivos que forman la retribución de los empleados, tal y como actualmente queda descrito en el artículo 44 del Convenio Colectivo.

En este sentido, las partes afirman que el concepto de “salario real” que recoge el convenio, es un criterio comúnmente aceptado por las partes, siendo este un concepto de referencia para calcular el importe de los distintos conceptos regulados en convenio. Entre otros: revisión salarial, compensación de baja temporal, gratificaciones extraordinarias, retribución variable, etc…

Del mismo modo, se pone de manifiesto que, en el propio cuerpo del convenio, también existe el concepto de “salario fijo”, si bien bajo otra denominación, tiene los mismos efectos que el de “salario real” definido anteriormente.

Se hace mención expresa que, consultadas las normas de aplicación, y la legislación vigente en esta materia, esta práctica es totalmente lícita y acorde a la Ley, puesto que ni el artículo 26 del Estatuto de losTrabajadores, ni ningún otro artículo en esta norma, utiliza el término salario real, por tanto no es un término que tenga una definición legal que deba atenderse. Adicionalmente se hace también mención a que las partes pueden acordar libremente sobre qué conceptos se aplican los incrementos salariales o sobre qué conceptos se establecen los complementos por incapacidad temporal, gratificaciones extraordinarias o retribución variable.

Así pues, en aras de clarificar su contenido y evitar las interpretaciones erróneas que puedan llegar a producirse, las partes acuerdan proponer que en la redacción del próximo Convenio, se modifique la denominación de los conceptos “salario real” y “salario fijo” pasando a denominarlos como “salario de referencia” cuyo contenido será exactamente el mismo y que tendrá los mismos fines que estos.

Este salario de referencia contendrá los conceptos de Sueldo Base y Complementos de: Antigüedad, Asignado, de Peligrosidad, y UCB´s, que, en su caso, perciba el empleado.

Sin embargo, las partes entienden que quizá, en algunas comunicaciones, a modo de “histórico” puede continuar haciéndose referencia a estos términos.

2) Incremento salarial

Las partes ponen de manifiesto que, los incrementos salariales están regulados y definidos en el propio texto del convenio y en los artículos de aplicación, respetando siempre lo acordado en las negociaciones de convenio y el espíritu que llevó a las partes a alcanzar- los.

En cualquier caso, las partes puntualizan su contenido para facilitar su comprensión:

– El incremento general de salarios que se recoge en el artículo 64-Revisión salarial, se aplica sobre el citado salario real.

– Del mismo modo, la revisión salarial que es de aplicación en el artículo 65-Gratificación por beneficios, se aplica sobre el citado salario real.

– Los complementos salariales regulados en la Sección 3ª- Capítulo X del convenio y definidos como “complementos de puesto y de cantidad y calidad de trabajo” tienen el incremento salarial previsto en el propio artículo que los define.

Del mismo modo que en apartado anterior, las partes hacen mención expresa que, consultadas las normas de aplicación, y la legislación vigente en esta materia, esta práctica es totalmente lícita y acorde a la Ley.

3) Nocturnidad en vacaciones

Las partes reconocen que trabajar en horario de noche, es más gravoso para el trabajador, y por ello afirman que requiere una compensación salarial específica. Es voluntad de las partes compensar a los empleados que trabajan de noche, sólo cuando la realizan. En este sentido la regulación de este concepto en el artículo 51-Complemento de nocturnidad, es clara.

El hecho de disfrutar de vacaciones durante los días en que hubiese correspondido al trabajador el turno de noche no conlleva, en ningún caso, cobrar la nocturnidad, puesto que no se está trabajando, tal y como se establece en convenio.

Sin embargo, las partes reconocen que en los periodos que el empleado está de vacaciones, puede producirse una variabilidad en la mensualidad percibida por la no percepción del complemento de nocturnidad.

Así pues, en aras de mantener las percepciones salariales de la forma más regular posible durante todo el año, las partes acuerdan proponer al Comité de Empresa que se adopte el acuerdo de, con efectos 1 de enero de 2022, mensualizar de forma regular las noches en las doce mensualidades.

Para realizar esta mensualización, se tendrán en cuenta los tres colectivos que trabajan en turnos rotativos de mañana tarde y noche, esto es los colectivos de Fabricación, Laboratorio y Clínica.

a) Operadores a turnos en el Departamento de Fabricación.

Se tendrán en cuanta las noches teóricas que un empleado a turnos realiza a lo largo del año según cuadrante, sin tener en cuenta las vacaciones que habitualmente realiza en turno de noche, esto es una media de 65 noches al año.

De esa forma, las 65 noches que efectivamente se realizan de media, distribuidas irregularmente a lo largo del año, se remunerarán en un complemento mensual cuyo importe será 65/12 en cada una de las doce mensualidades.

Siguiendo el criterio de coherencia elaborado en todo el convenio (al igual que en los festivos) en caso en que el empleado cause baja por incapacidad temporal, permiso o cualquier otra causa de suspensión, dejará de percibir el importe diario de la noche no trabajada, debiendo regularizarse detrayendo, en cada caso, lo percibido de más.

Del mismo modo, con independencia de esta remuneración mensual, una vez finalizado el año, se procederá a comprobar las noches efectivamente trabajadas en horario de noche, procediéndose a abonar o descontar, la diferencia en un pago único, en la nómina de diciembre del año en curso por la diferencia entre esas noches efectivamente trabajadas en horario de noche y las 65 estimadas en un principio, cuyo valor se establece en el precio unitario de noche.

Tendrán consideración adicional las noches que se trabajen en turno de noche para cumplir con el sistema de días a devolver, así como las que se realicen por aplicación del sistema de retén, instaurados en el 5º turno, o en aquellos casos en los que, de forma excepcional, el empleado participe en algún tipo de evento como paradas o intervenciones, abonándose estas en el momento concreto de su ejecución y no entrando en el promedio mensual detallado anteriormente.

b) Operadores a turnos en la Sección de Laboratorio

En el laboratorio cada uno de los dos componentes del turno cubre, aproximadamente, la mitad de las noches reflejadas en los cuadrantes de turnos (los empleados que no realizan noches continúan el mismo esquema de trabajo y descanso, pasando a trabajar en turno de mañanas o tardes según las necesidades del servicio). Es por esto que, teniendo en cuenta las noches teóricas existentes en cuadrante, los empleados a turnos en el laboratorio realizan una media de 36,5 noches al año.

En esta situación, se mensualizarán 36 noches, siguiendo el mismo esquema de abono y regularización que el establecido anteriormente para los operarios a turnos de fabricación.

c) Operadores a turnos en la Sección de Clínica

Los empleados que pertenezcan a la sección de la clínica y realicen turnos rotativos de mañana tarde y noche, tendrán la misma consideración que las mensualizaciones descritas en el apartado anterior.

Debe tenerse en cuenta la existencia de la figura del correturno, cuyo horario de trabajo está condicionado por la cobertura de vacaciones y otras necesidades de la sección.

Es por esto que, debido a la poca previsibilidad de noches que el empleado realiza a lo largo del año, es muy complejo estimar el número de noches a mensualizar.

En este caso se mensualizarán 36 noches, siguiendo el mismo esquema de abono y regularización para los operarios a turnos de fabricación.

Las partes quieren poner de manifiesto que, puesto que la implantación de esta situación requiere de un sistema de gestión y un proceso de adaptación, y que materializar el cambio a mitad de un año natural es complejo, es por esto que se propone que este cambio sea de aplicación con efectos 1 de enero de 2022.

Del mismo modo, las partes consideran que, en caso de que el cuadrante de turnos cambiara, y el número de días que, anualmente deben realizarse por cuadrante, diera un número distinto al actual, este sistema de mensualización se revise para adecuarse a la nueva situación.

4) Compensación por festivos

Las partes también quieren poner de manifiesto que, el sistema de retribución de los festivos es el acordado en el propio texto del convenio.

En este sentido, el convenio vigente mensualiza los catorce festivos anuales en doce mensualidades, al efecto de que la retribución del trabajador sea lo más homogénea posible a lo largo de los doce meses.

Es por ello que, obedeciendo a lo pactado, cuando durante un festivo el trabajador tiene su contrato suspendido por incapacidad temporal, permiso, o cualquier otra causa de suspensión, dejará de percibir el importe correspondiente al festivo o festivos en los que permanezca en tal situación, detrayéndose de lo percibido el importe correspondiente a este festivo o festivos.

En aras de clarificar la fórmula de pago, se especifica que, durante las doce mensualidades, el empleado percibe 14/12 partes de los festivos que le hubiera tocado percibir a lo largo del año. En el supuesto que, según lo descrito anteriormente, no le correspondiera percibirlo, además de percibir el pago correspondiente a ese mes, el empleado tiene un descuento en nómina por el importe concreto de los festivos que no proceden.

Por tanto, la práctica empresarial consistente en descontar de la nómina del trabajador lo percibido por festivos estando en alguna de las situaciones descritas, es acorde a lo pactado, respetando también esta práctica la normativa de aplicación.

5) Complemento de Incapacidad Temporal

En este sentido la Comisión Paritaria considera también que la práctica empresarial en esta materia obedece a lo pactado en el convenio colectivo.

Las partes ponen de manifiesto que, a través de las negociaciones de los distintos convenios, el artículo 127 – Complemento de IT, ofrece una mejora a las prestaciones de incapacidad temporal que se regulan en la legislación de aplicación.

Esta Comisión Paritaria pone de manifiesto que la situación regulada no supone una discriminación entre colectivos, por cuenta que los conceptos salariales que rigen en cada uno de ellos, y las circunstancias de aplicación, son de por sí también distintas (entiéndase complementos de puesto).

En cualquier caso, y aun estando actuando conforme a lo pactado, las partes entienden la preocupación planteada y, adquieren el compromiso de proponer la revisión, en la negociación del próximo convenio colectivo, de las situaciones en las que la prestación por incapacidad temporal se complementa con la percepción de complementos adicionales.

Segundo. -

Esta comisión pone de manifiesto que su competencia, tal y como se establece en el artículo 122 del convenio colectivo es la de interpretación de convenio, por lo tanto, insta al pleno del comité, en su condición de Comisión Negociadora, a la aprobación de las propuestas planteadas que puedan conllevar modificación de lo establecido en el actual Convenio Colectivo, para que proceda a su aprobación por mayoría.

Concretamente, las propuestas presentadas se ciñen en los siguientes aspectos:

– Mensualización del complemento de nocturnidad, con las particularidades de cada colectivo de afectación, con efectos de 1 de enero de 2022.

– Cambio en la denominación de salario real y salario fijo por “salario de referencia”, en el próximo convenio que se negocie.

– Compromiso de llevar a la negociación del próximo convenio los supuestos de mejora del complemento de IT.

Tercero. -

Por último, ambas partes de la Comisión Paritaria ponen de manifiesto que este es el órgano válido al que acudir como trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa o judicial que se promueva por las partes signatarias del convenio y que suponga una duda, discrepancia o conflicto, de carácter general, en relación con la interpretación o aplicación del mismo, ya que consideran que la vía del diálogo es la única factible para avanzar en las relaciones sociales y crear un clima de entendimiento duradero.

Del mismo modo, se adquiere el compromiso de no promover ningún tipo de reclamación, o conflicto colectivo que persiga la modificación o anulación de algún precepto ya regulado en convenio, mientras dure la vigencia de este, ya que se supone un acuerdo entre las partes y por la tanto fuera de negociación o discusión.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

Por los Trabajadores                                              Por la Empresa