Última revisión
06/11/2017
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CARITAS DIOCESANA DE SOLSONA (79002462012006) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
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RESOLUCION TSF/2528/2017, de 25 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Caritas Diocesana de Solsona referente a las tablas salariales para el año 2017 (codigo de convenio numero 79002462012006). (Diario Oficial de Cataluña num. 7488 de 06/11/2017)
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Càritas Diocesana de Solsona referente a las tablas salariales para el año 2017 suscrito, en fecha 30 de mayo de 2017, por los representantes de los trabajadores y por los representantes de la empresa, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 25 de octubre de 2017
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de Ia empresa Càritas Diocesana de Solsona, para los años 2010-2013
Asistentes:
Por Càritas Diocesana de Solsona,
Josep Vidal Perarnau y Mercè Segues y Llobet
En representación de los y las trabajadores/oras de Cáritas Diocesana de Solsona
Gemma Bajona Gutiérrez y Mª Teresa Domingo Sanfeliu
En Solsona, siendo las 10.30 horas del día 30 de mayo de 2017 se reúnen en la sede de Càritas, Pla de Palau, 1 las siguientes personas anteriormente mencionadas, habiendo sido convocados en tiempo y forma, con la representación que cada uno de ellos ostenta, a los efectos tomar los siguientes acuerdos sobre el Convenio colectivo de trabajo de I'empresa Càritas Diocesana de Solsona, para los años 2010-2013.
Después de las intervenciones de las partes adoptan los acuerdos que a continuación se expone:
Primero: Actualizar las tablas salariales para el año 2017 con una subida del 1,5% para la tabla de 2017, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017. Se adjuntan a Ia acta las tablas aprobadas (salvo de error u omisión).
Segundo: Continúa vigente el Convenio colectivo de trabajo de Ia empresa Càritas Diocesana de Solsona, para los años 2010-2013; mientras no se llegue a un acuerdo en la negociación del citado convenio, continúa vigente el último convenio firmado.
Y no habiendo más asuntos que tratar la acta es leída, aprobada y firmada por unanimidad de los asistentes que figuran identificados en el encabezamiento de la misma.
Tabla salarial vigencia del día 1 de enero de 2017 al día 31 de diciembre de 2017
| Evolución salarios Càritas- aumento IPC previsto + 0,60 | |||||||
| Si IPC real + que el previsto se adicionará a los sueldos año próximo | |||||||
| Anual 14 pagas | |||||||
| Categoría profesional | Año 2010 IPC prev,1%+0,60 | Año 2011 IPC 2011+0,6%+5% | Año 2012 IPC 2012+0,6 | Año 2013-2016 Congelados | Año 2017 fijo 1,5% | Año 2013-2016 congelados | Año 2017 fijo 1,5% |
| 8,60% | 3% | 1,50% | 1,50% | ||||
| Técnico super | 1810,93 | 1966,67 | 2025,67 | 2025,67 | 2056,06 | 28.359,38 | 18.784,84 |
| Técnico medio | 1556,72 | 1690,6 | 1741;32 | 1741,32 | 1767,44 | 24.378,48 | 24.744,16 |
| Encar, taller | 1544,86 | 1677,72 | 1728,05 | 1728,05 | 1753,97 | 24.192,70 | 24.555,58 |
| Té. adminis | 1433,64 | 1556,93 | 1603,64 | 1603,64 | 1627,69 | 22.450,96 | 22.787,66 |
| Oficial 1, | 1433,63 | 1556,93 | 1603,64 | 1603,64 | 1627,69 | 22.450,96 | 22.787,66 |
| Oficial 2 | 1260,41 | 1368,81 | 1409,87 | 1409,87 | 1431,02 | 19.738,18 | 20.034,28 |
| Oficial 3 | 1175,96 | 1277,09 | 1315,4 | 1315,4 | 1335,13 | 18.415,60 | 18.691,82 |
| Aux, adminis | 1112,29 | 1207,95 | 1244,19 | 1244,19 | 1262,85 | 17.418,66 | 17.679,90 |
| Peón y limpieza | 1047,13 | 1137,18 | 1171,3 | 1171,3 | 1188,87 | 16.398,20 | 16.644,18 |
| Peón inserción | 672,34 | 730,16 | 752,06 | 752,06 | 763,34 | 10.528,84 | 10.686,76 |
| Anual 14 pagas | |||||||
| Trienios | 30+1,60%=30,48 | 33,10 | 34,09 | 34,09 | 34,60 | 477,26 | 484,40 |
| Incremento 2011= IPC previsto 2011=1%+0,60%+5% más la diferencia entre el IPC previsto 2010 que es del 1 y el real que es el 3, por lo tanto 1+0,60+5+2 %=8,60 | |||||||
| Incremento 2012 = IPC previsto 2012 =1%+0,60 más la diferencia entre IPC previsto 2011=1% e IPC real 2011=2,4, por lo tanto 1+0,60+1,4 %=3% | |||||||
| Incremento 2013-2014-2015-2016- congelado | |||||||
| Año 2017: Incremento lineal 1,5% | |||||||
