Convenio Colectivo de Emp... Salamanca

Última revisión
25/09/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CASINO RIBERA DEL TORMES, S.A. (37001012012003) de Salamanca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2018 en adelante

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Acuerdo de mediacion 130/2018/SA, referido al convenio colectivo de la empresa Casino Ribera del Tormes S.A. Codigo 37104462042018. (Boletín Oficial de Salamanca num. 186 de 25/09/2018)

Convenio o Acuerdo: Casino Ribera del Tormes, S.A. Expediente: 37/04/0031/2018

Fecha: 22/08/2018

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Código 37104462042018.

Con registro de entrada telemática el día 20 de agosto de 2018, se ha presentado para su registro y publicación el acuerdo de mediación 130/2018/SA, referido a la empresa Casino Ribera del Tormes S.A. Se solicita la inscripción por la dirección del SERLA, de conformidad con lo establecido en el art.6.1.c., del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el art. 90 y 90.2 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial de Trabajo.

RESUELVE:

Primero: Proceder al registro y depósito del acuerdo de mediación 130/2018/SA.

Segundo: Ordenar su publicación en el BOP de Salamanca.

La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, P.A.(Resolución 03-05-2016), La Secretaria Técnica, María Esther del Collado Martínez.

ACTA DE ACUERDO

En Salamanca a las 13:30 horas del día 19 de junio de 2018, ante D. Victor Manuel Maíllo Torres y D. Felipe Rodríguez Gascón, en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León-SERLA, nombrados para el desarrollo del presente procedimiento de conciliación mediación, según consta en el expediente arriba indicado.

COMPARECEN:

De una parte, y en representación de los trabajadores:

D. Pedro Alberto Martín Méndez y D. Manuel Serapio Bernal Marcos en su condición de delegados de personal.

D. Carlos Javier Pérez Vicente y D. Isidoro Martín García en su condición de asesores respectivamente de U.G.T. y de CC.00.

Y de otra parte, en representación de la empresa:

D.ª María Bódalo López y D. Carlos Sangil del Río.

Las partes presentes se reconocen capacidad suficiente para llevar a cabo el siguiente Acuerdo:

1.º) Que las partes ratifican el preacuerdo firmado el pasado 1 de marzo de 2018, a excepción de los siguientes puntos:

La empresa renuncia al punto primero del referido preacuerdo.

Respecto al punto cuarto del preacuerdo, respetando el contenido del mismo, se añade la creación de una categoría denominada `Especial A` para las categorías de Croupier, Cajero, Recepcionista, Operador Máquinas, Cocinero y Camarero. Los integrantes de dichas categorías percibirán una remuneración añadida de 30,00 euros mensuales por catorce pagas y un punto Comisaría de Aguas más de propina. La empresa comunicará de forma simultánea al trabajador afectado por la promoción y a la representación de los trabajadores el ascenso.

Respetando el porcentaje de ascensos fijado en el preacuerdo, la empresa se compromete a realizar un minimo de tres ascensos en el periodo de dos años, a partir del 1 de enero de 2018.

Respecto al punto quinto del preacuerdo, las partes lo concretan en la siguiente literalidad:

`La totalidad de los trabajadores vinculados por el presente convenio, en atención a las especiales circunstancias que concurren en la prestación de sus servicios, tales como nocturnidad, turnicidad, distribución de jornada de lunes a domingo, trabajos en festivos, percibirán durante los12 meses de cada año, en concepto de plus convenio casino, la cantidad de 25,00 euros. Su percepción no está condicionada a la concurrencia de un factor causal específico del puesto de trabajo, por tanto, si cambiaran las circunstancias, la empresa se compromete a seguir abonándolos a la totalidad de los trabajadores. Dicho plus será cotizable, no compensable, ni absorbible, y de devengo proporcional al tiempo de trabajo efectivamente desempeñado. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2018`.

No obstante la anterior redacción, las partes se comprometen a negociar antes de la firma del convenio una nueva redacción para este plus, más acorde con la intención de ambos consistente en que el referido plus se mantenga en cualquier caso.

2.°) Que la vigencia del convenio se establece para el periodo 2015-2019.

El acuerdo alcanzado por las partes, tendrá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del 11 ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, según concurran o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Víctor Manuel Maíllo Torres y D. Felipe Rodríguez Gascón en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliaciónmediación tramitado.

Trabajadores (ilegibles) Empresa (ilegibles) Conciliadores-Mediadores (ilegibles)