Última revisión
29/10/2003
Convenio Colectivo de Empresa de CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S.A. de Las Palmas
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CONVENIO COLECTIVO CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A. BUQUES: M/N ISLAS UNO-M/N ISLAS DOS AÑOS 2.003-2.004 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 130 de 29/10/2003)
VISTA la solicitud presentada el día 29 de agosto de 2.003, para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa "CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A. BUQUES M/N ISLA I Y M/N ISLA II", suscrito con fecha 16 de junio de 2.003, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores,; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 10.1°. g) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B. O. C. n° 108, de 17/08/00), esta Dirección General
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa "CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A. BUQUES M/N ISLA I Y M/N ISLA II"." en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2321 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.
CONVENIO COLECTIVO CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S. A. BUQUES: M/N ISLAS UNO- M/N ISLAS DOS AÑOS 2.003- 2.004
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