Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
21/06/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (15003541012000) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-31)

Resolucion pola que se inscribe no Rexistro e se da publicidade a un acordo da comision paritaria do convenio colectivo da empresa Cespa, S.A. (A Coruña) (Boletín Oficial de A Coruña num. 116 de 21/06/2017)

Visto o texto da acta da reunión celebrada o 07/04/2017 pola comisión paritaria do convenio colectivo da empresa Cespa, S.A. (A Coruña), na que se acorda rexistrar as actas da comisión mixta paritaria posteriores á firma do convenio colectivo, publicado no BOP do 02/12/2016, de conformidade co disposto no artigo 90 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, de 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia

Esta Xefatura Territorial de Economía, Emprego e Industria ACORDA:

1.º.- Ordenar a súa inscripción no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2.º.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 19 de maio de 2017.

Xefe territorial de Economía Emprego e Industria

ISIDORO MARTÍNEZ ARCA

COMISIÓN MIXTA PARITARIA CESPA A CORUÑA RSU Y LV

A Coruña, 7 de abril del 2017

Por la parte empresarial:

D. Carlos Gallego Amigo; D. José Manuel Calvo Anca; D.ª Montserrat Fernández Castro.

Por la parte social:

STL:

D. Miguel Ángel Sánchez Fuentes; D. José Luis Martínez Castelo; D. Antonio Barbeito Bestilleiro; D. José Manuel Amor Docampo, D. Luis Varela Sánchez, Fco. Javier Rodríguez Castelo.

Reunidos en A Coruña los arriba relacionados, siendo las 10.00 horas, se tratan los siguientes puntos:

Ambas partes acuerdan registrar a través del sistema REGCON en una única acta, todas las actas de Comisión Mixta Paritaria celebradas posteriormente a la firma del actual convenio colectivo hasta la fecha y posteriores actas que se puedan realizar durante la vigencia del mismo.

Se autoriza expresamente a Doña Isabel Ferreiro Gonzalez, trabajadora de Ferrovial Servicios, S.A. a realizar los trámites telemáticos oportunos ante la autoridad laboral a fin de registrar lo anteriormente expuesto y posteriores actas y acuerdos que se realicen.

1. Acta de CMP del día 17-3-2016

2. Acta de CMP del día 11-4-2016

3. Acta de CMP del día 15-4-2016

4. Acta de CMP del día 10-5-2016

5. Acta de CMP del día 12-9-2016

6. Acta de CMP del día 13-10-2016

7. Acta de CMP del día 23-11-2016

8. Acta de CMP del día 3-2-2017

9. Acta de CMP del día 8-2-2017

10. Acta de CMP del día 17-2-2017

11. Acta de CMP del día 7-3-2017

1. Acta de CMP del día 17-3-2016.

1.- Se acuerda por ambas partes incluir las hernias en las excepciones indicadas en el punto 3 del art. 27 del convenio colectivo.

2.- Se acuerda por ambas partes que la jornada laboral del personal vinculado al servicio de Recogida de RSU la madrugada después a los días festivos finalizará una hora antes, siempre que se finalicen todas las rutas establecidas.

3.- Se incluye en el cuadro de horarios de trabajo Cespa, S.A. A Coruña, los horarios de trabajo del personal del servicio de vigilancia de la garita de entrada a las instalaciones de la calle Severo Ochoa.

ANEXO CUADRO DE HORARIOS DE TRABAJO

CESPA, S.A. - A CORUÑA

AÑOS 2016 - 2019

ACTIVIDAD

TURNO

INICIO

FIN

JORNADA

HS SEMANA

TURNO

VIGILANCIA DE LA GARITA DE ENTRADA EN LAS INSTALACIONES DE LA CALLE SEVERO OCHOA

MAÑANA

08.00

16.00

8.00

40

BLOQUES 5+2

TARDE

16.00

24.00

8.00

40

BLOQUES 5+2

NOCHE

00.00

08.00

8.00

40

BLOQUES 5+2

MAÑANA

08.00 A.M.

08.00 P.M.

12

24

SÁBADOS-DOMINGOS. 1 VIERNES AL MES

NOCHE

08.00 P.M.

08.00 A.M.

12

24

SÁBADOS-DOMINGOS. 1 VIERNES AL MES

2. Acta de CMP del día 11-4-2016.

A) Se acuerda por ambas partes con respecto al artículo 25.- Permisos y licencias lo siguiente:

x El permiso de hospitalización solo se podrá disfrutar en los 30 días siguientes al hecho causante.

x Si existiera permiso de hospitalización únicamente se podrá disfrutar de permiso por intervención quirúrgica debido al mismo hecho causante, si dicha intervención se realiza pasados 7 días desde la hospitalización. Para casos dudosos se remitirá al seno de la CMP.

B) Se acuerda por ambas partes con respecto al artículo 28.- Equipos de protección individual lo siguiente:

x Para el año 2016 (verano) se entregarán botas de seguridad de goretex a los peones en vez de las botas de seguridad. A su vez a los peones se anula la entrega de chaleco de dicho año.

x Para el año 2017 (invierno) se anula la entrega de forro polar a todo el personal y en su lugar se hará entrega de pantalón de invierno que estará consensuado con el Comité de Seguridad y Salud apto para trabajar en época de invierno.

3. Acta de CMP del día 15-4-2016.

Ambas partes acuerdan lo siguiente:

Los puestos de peón en los camiones grúa se cubrirán con personal que tenga más de 53 años de edad.

Esta rotación se llevará a cabo con esta sistemática siempre y cuando el servicio lo permita y dicho peón sepa manejar la grúa debidamente. Para ello el peón se compromete a realizar el servicio y aprender a manejar dicha grúa.

De no ser así, la parte empresarial se reserva el derecho de ajustar el cuadrante de manera que el servicio sea el idóneo.

4. Acta de CMP del día 10-5-2016.

La percepción salarial en los casos de IT por enfermedad común no incluidos en las excepciones reflejadas en el artículo 27.3 será:

x 1.º al 3.º día: complemento salario base + antigüedad.

x 4.º al 20.º día: abono del 60% de la base de cotización.

x 21.º en adelante: abono del 75% de la base de cotización.

5. Acta de CMP del día 12-9-2016.

1. Cuando se permuten días de descanso entre operarios de la misma categoría con un plazo inferior a 24 horas, los dos operarios enviaran un SMS (mensaje de texto vía teléfono móvil), no WhatsApp para avisar de dicho cambio al capataz del turno que esté trabajando. El operario que acude el día de cambio a trabajar firmara el cambio ese mismo día. El otro operario firmará el cambio de día de descanso cuando se incorpore a trabajar.

2. La empresa plantea la interpretación del horario de los operarios con categoría vigilante, tras la pregunta realizada a través de uno de ellos en la que solicita 10 minutos a la salida de su jornada para el aseo e higiene persona.

Los miembros de esta CMP interpretan que debido a las funciones inherentes al puesto de vigilante el tiempo de aseo e higiene personal quedará fuera de su jornada laboral diaria.

3. La CMP se compromete a volver a reunirse por este punto (art. 20.- Horas extras) a finales del mes de septiembre para poder analizar datos y así poder buscar la mejor solución para ambas partes.

6. Acta de CMP del día 13-10-2016.

1.- Las dos partes acuerdan que la CMP se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los 6 días naturales siguientes. Si coincide en sábado, domingo o festivo se pasará al primer día laborable.

2.- Este punto queda aplazado a la siguiente CMP (art. 20.- Horas extraordinarias).

3.- Los trabajadores en jornada nocturna tendrán derecho al permiso que se indica en el artículo 25.2 del CC siempre y cuando el hecho que lo justifique sea antes de las 14.00 horas.

4.- En caso de que algún trabajador se encuentre en situación de incapacidad en el momento del pago del complemento escolar, (que se abona en el mes de septiembre, según el artículo 38 del CC) el pago del complemento se realizará en la primera mensualidad que su situación de incapacidad cese.

5.- En el momento que debe realizarse el abono del tiempo de formación sobreviniese una incapacidad temporal al trabajador, el pago de las cantidades pendientes por este concepto se realizarán una vez haya finalizado la incapacidad temporal.

7. Acta de CMP del día 23-11-2016.

1.- Cada trabajador podrá generar 6 días viniendo a trabajar a mayores entre los períodos del 25 de diciembre al 24 de diciembre del año siguiente, teniendo que ser disfrutados íntegramente ese mismo período.

Los días que cada trabajador tenga generados hasta el 24-12-2016 tendrán que ser disfrutados en su totalidad antes del día 31-8-2017.

2.- Cuando por razones organizativas se produzcan necesidades en turnos u horarios diferentes en una categoría profesional, la distribución del personal para cubrir dichas necesidades se realizará atendiendo a la antigüedad en esa categoría. Se asignará al personal de menor antigüedad cuando no se reciba ninguna solicitud ante esa necesidad, consensuado lo anterior con el Comité de Empresa.

3.- Este punto esta interpretado en la CMP celebrada el día 13/10/2016. (Interpretación del art. 6 del CC Comisión Mixta Paritaria ).

4.- En el artículo 25 Permisos y licencias , queda sin efecto el punto f) ya que esta incluido en el punto e).

Además en el punto 5 del artículo 25 se incluye lo dispuesto en la letra l) del mismo artículo.

8. Acta de CMP del día 3-2-2017.

Ambas partes acuerdan corregir en el Anexo I: Tablas salariales el concepto de plus toxico a las categorías oficial 1.º taller y oficial 2.º taller en los años 2017, 2018 2019, ya que debido a un error de cálculo las cantidades correspondientes a ese plus en esas categorías estaban erróneas.

9. Acta de CMP del día 8-2-2017.

1.a.- En aplicación del artículo 30 y 39, de Control de ascensos , se ha interpretado por la CMP que en el sistema de clasificación y promoción del convenio colectivo que está en vigor, y en relación a las posibles coberturas de vacantes provisionales y no permanentes que existan o puedan existir para la categoría de conductor, independientemente del nivel y grupo en el que esté englobado, y que las cuales se efectúan a través del sistema de promoción interna existente en la empresa, regulado en el propio convenio en los citados artículos, se aclara por los miembros de esta CMP que dichas coberturas anteriormente mencionadas y el tiempo de desempeño de funciones en esta modalidad no consolidará ni salario ni tampoco adscripción a dicha categoría del nivel y grupo correspondientes, teniendo que abonar la empresa el salario correspondiente a la categoría que se desempeña cuando el operario la desempeñe. Esta consecuencia está en relación directa con el propio sistema de promoción interno, el cual se vería afectado en cualquier otro caso que se pudiese interpretar como aplicable, y por ello esta interpretación que ahora se aclara.

En el caso que se produzca, genere o se incorporen puestos vacantes de conductor, incluso de nueva creación de forma permanente, la empresa tendrá obligación de forma inmediata de sustituir y realizar transformación de dicha categoría superior a los peones que cumplan las 2 siguientes condiciones:

I. por orden riguroso de promoción de conductor más antigua y respectivamente en el número que ostente y corresponda de menor a mayor teniendo que incorporarse al nivel y grupo correspondiente para el desempeño de sus funciones (conductor).

II. que el trabajador posea experiencia desempeñado las funciones de conductor de la menos 365 días dentro en esta empresa.

1.b.- Los peones que han aprobado las promociones de conductor, tienen la obligación de desempeñar dicha categoría cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Prevalecerá la permanencia en el turno del trabajador siempre y cuando los servicios sean cubiertos por algún voluntario.

Si por alguna circunstancia dicho personal no pudiera ocupar la plaza de promoción tendrán que informar mediante escrito a la dirección de la empresa y perderán su posición en la lista de promoción pasando a ocupar el último puesto de la última lista de promoción para esta categoría.

Sólo se podrá salvar este hecho si se justifica debidamente el impedimento de ocupar la plaza, debido una baja médica, disfrute del periodo de vacaciones, excedencia en el puesto de trabajo o a reserva del mismo.

10. Acta de CMP del día 17-2-2017.

Para poder dar cumplimiento al art. 44 del CC se realiza dicha interpretación por los integrantes de la CMP llegando al siguiente acuerdo:

a) Los trabajadores que tendrán derecho a que sus contratos de trabajo sean transformados o realizados con carácter indefinido por jubilaciones, jubilaciones parciales, jubilaciones anticipadas, excedencias en las que no se produzca la incorporación transcurrido el periodo pactado para la misma, serán los siguientes en el orden que se especifica:

1. LÓPEZ NAYA, MÓNICA

2. VARELA SÁNCHEZ, TAMARA

3. SILVAR DOMÍNGUEZ, ALBERTO

4. BERMÚDEZ GRELA, TEODORO

5. MOSQUERA VILLAVERDE, OVIDIO

6. PAZOS PENA, JOSÉ MANUEL

7. SÁNCHEZ CARNEIRO, CINTYA

8. NÚÑEZ LATAS, JULIO

9. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JESÚS MANUEL

10. VÁZQUEZ PÉREZ, CRISTINA

11. SUÁREZ LÓPEZ, RUBÉN

12. MOSQUERA IGLESIAS, RUBÉN

13. BRA VÁZQUEZ, CRISTIAN

14. BLANCO FERRAS, ADRIÁN

15. CANDAL VARELA, ÁNGEL

16. MOSQUERA SUÁREZ, ALEJANDRO

17. FRAGA DUBRA, JOSÉ MANUEL

18. BRAVO LÓPEZ, PABLO

19. RAMA PAMPÍN, ÁNGELES

20. MOSQUERA RODRÍGUEZ, ALBERTO

21. SANTOS CARDELLE, CRISTIAN

22. VILLAVERDE MARTÍNEZ, JESÚS

b) Antes de que el convenio colectivo haya finalizado, si hubiera que volver a interpretar este artículo se volvería a convocar otra Comisión Mixta Paritaria.

11. Acta de CMP del día 7-3-2017.

1.- La incapacidad temporal no afectará al abono de las pagas extras, que se percibirán en su integridad, independientemente de si concurren o no las excepciones previstas en el artículo 27.3.

2.- En el punto 3 del art. 25, donde dice apartado g) tiene que decir h

También se acuerda registrar a través del sistema REGCON:

Listado de vacaciones 2017.

Calendario de trabajo para los turnos 6+3 y 6+1 del año 2017.

Calendario de festivos del año 2017.

Sin más asuntos que tratar, firman los presentes en prueba de conformidad, en A Coruña, siendo las 14.30 horas.

2017/5018