Última revisión
17/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de CIA DEL FRIO ALIMENTARIO, S.A. (COFRALIM) (2001482X) de Gipuzkoa
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Convenio colectivo de la empresa "Cia del Frio Alimentario, S.A." (COFRALIM) (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 66 de 10/04/1997)
GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa Convenios Colectivos N.º Orden 157/97-F.1053
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Compañía del Frío Alimentario, S.A.» (COFRALIM), (Código de Convenio Número 2001482), de Donostia- San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 5 de marzo de 1997, suscrito por la Dirección de la Empresa y sus trabajadores, el día 20 de febrero del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que lo desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 141/95, de 7 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Esta Delegación Territorial, ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 13 de marzo de 1997. El Delegado de Trabajo, Bernardo Martínez Reyes. (1596)(2615) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA COMPAÑIA DEL FRIO ALIMENTARIO, S.A. (COFRALIM), Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE GIPUZKOA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ambito funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la Empresa Cofralim, centro de trabajo de Gipuzkoa y el personal de su plantilla, con la excepción del señor Delegado de la Empresa.
Artículo 2. Ambito territorial.
Este Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Gipuzkoa.
Artículo 3. Ambito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 y tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 1998. El Convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los 3 últimos meses de su vigencia.
Artículo 4. Incremento salarial.
Año 1997:
Las retribuciones correspondientes al año 1997, son las recogidas en el Anexo 1.
Año 1998:
La retribución salarial correspondiente al año 1998, para todo el personal en su retribución fija, será el que se determine en el Anexo 2. En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en 1997 y con los mismos criterios que en 1997, recogidos en el Anexo 1.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente Convenio, se realizará a través de la Comisión Paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:
Representantes de la Empresa:
Jefe de Zona: Alfredo López de Heredia.
Delegado: Antonio Martos.
Representantes del Personal:
Ricardo Mangas.
José Ramón Pardo.
Artículo 7.
Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.
La comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento el tema a dirimir. ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 8.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes. Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la Empresa, el Delegado de Personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.
Artículo 9.
La Empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de Promotores, Autoventas y Vendedor ruteros se realiza fuera del Centro de Trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales, de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.
Artículo 10.
La determinación del trabajo a tarea afecta sólamente a Promotores, Autoventas y Vendedor ruteros y se efectuará por la Empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar, en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la Empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.
Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada lo pondrá en conocimiento de su Jefe inmediato. Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la Dirección de la Empresa, por sí mismo, o a través del Delegado de Personal. La Dirección resolverá en el plazo de diez días. Contra tal resolución podrá recurrirse ante el Organismo Laboral competente (Comisión Paritaria, etc.), sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.
Para el resto del personal, es decir, Administrativos y Camaristas, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo, se realiza en el interior del Centro de Trabajo, la Empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o jornada continuada, tanto a efectos de la realización del mismo, como a efectos de la retribución. DEFINICION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 11.
Los contenidos de los diferentes puestos de trabajo consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar cada categoría profesional, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad del volumen de la Empresa no lo requiere.
* Equivalencia: A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la movilidad funcional en la plantilla, se acuerdan las siguientes equivalencias entre los grupos profesionales que se citan:
Grupo de Ventas: Las categorías de promotores, autoventas y preventistas y Vendedor ruteros.
Grupo Almacén- Cámara: Las categorías de camaristas y peones de almacén.
Grupo de Administración: Las categorías correspondientes a todo el personal administrativo.
Artículo 12. Promotor.
Es el que presta sus servicios para realizar actividades de promoción, captación de clientes y prospección de ventas y publicidad, siendo responsable de un grupo de personas y funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las normas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la Empresa, tanto en los aspectos comerciales como administrativos y mantenimiento de vehículos y demás medios comerciales, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.
Se encargará del entrenamiento del personal de su grupo. Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la Empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de autoventistas, decarga de camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc.
Artículo 13. Autoventa.
Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la Empresa, conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.
Además de ésto realizará en la zona que se le señale la prospección, mantenimiento y, si procede, apoyo a la captación de clientes, introducción de nuevos productos, puesta en marcha de clientes, etc.
Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.
Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la Empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.
Artículo 14. Vendedor Ruteros.
Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la Empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo
Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.
Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la Empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.
Artículo 15. Administrativo.
Es el que presta sus servicios en calidad de Administrativo, para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa.
Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la Organización.
Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la Empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.
Artículo 16. Camarista.
Es el que presta sus servicios en calidad de Camarista para:
Controlar las existencias de productos en la cámara.
Descargar los suministros al Depósito y su introducción en la cámara o almacén.
Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.
Servir y cargar los pedidos que le efectúen los Promotores, Autoventistas y Vendedores ruteros o posibles clientes que se acerquen a comprar al mismo Depósito.
La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.
La limpieza y ordenación de las conservadoras, islas, kioskos, etc.
Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la Organización. DETERMINACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 17.
La Empresa aplica el régimen retributivo de trabajo a tarea para Promotores, Autoventas y Vendedor Ruteros según la Tabla del Anexo n.º 1.
Durante los años 1997 y 1998 se aplicará el sistema de comisiones que se recoge en el Anexo 1.
La Empresa se reserva la capacidad de introducir modificaciones en el sistema de comisiones por razones de estrategia retributiva, incorporación de nuevos productos, cambio en los sistemas de ventas, etc.
La retribución del trabajo a tarea se compondrá de dos partes:
Una, en concepto de sueldo fijo, correspondiente a la categoría profesional del trabajador afectado, cuyo contenido se recoge en los artículos 12.º, 13.º y 14.º
Y otra, en concepto de comisiones que retribuirán:
a) La forma en que se desarrolla la tarea.
b) Los desfases de tiempo, en cómputo anual, que pudiesen resultar en la realización de la tarea.
Artículo 18.
El Anexo 1, recoge igualmente la retribución pactada al resto del personal, de acuerdo con su categoría profesional.
Artículo 19.
Asimismo, se recogen en el Anexo n.º 1, los diferentes conceptos económicos como son:
La compensación por comida, según la categoría profesional, siempre que por razones de trabajo, se produzca el desplazamiento del personal afectado, de forma que no puedan comer en el domicilio o lugar habitual.
La compensación por guardias en domingos y festivos, en la forma que se establece. JORNADA LABORAL
Artículo 20.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.797 horas año de trabajo efectivo, medidas en cómputo anual.
Artículo 21.
Dado el carácter eminentemente estacional de la venta de helados y congelados, dado que está establecida la jornada anual de 1.797 horas efectivas de trabajo, la Empresa flexibilizará la jornada laboral atendiendo a las necesidades del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 22.
La jornada laboral se adaptará a las necesidades del Centro de Trabajo, siguiendo como norma general la hora de entrada en Campaña a las 8 de la mañana y a las 8,30 fuera de Campaña.
A estos efectos se fija el período de Campaña desde el 1.º de abril al 30 de setiembre ambos inclusive, período en el cual se trabajarán 16 sábados completos a determinar en el Depósito.
La hora de iniciación de la jornada podrá o no ser la misma para las diferentes categorías profesionales.
Artículo 23.
Dado que el 80% de las ventas de helado, se efectúan en el período de Campaña, se trabajarán los 16 sábados determinados en el artículo anterior.
Queda exceptuado el personal administrativo, dado que la índole de su trabajo lo permite, de forma que los 16 sábados determinados en el artículo 22.º acabarán su jornada a las 14 horas.
Como compensación, no se trabajará ningún sábado del resto del año. Además de ésto y para favorecer la compensación, para las administrativas se añadirán tres días más de fiesta a las vacaciones reglamentarias siempre fuera del período de Campaña.
Para el resto del personal el sujeto a tarea y los Camaristas se añadirán los días que sean precisos y para que, incluidos los tres días citados queden compensadas las medias jornadas de descanso semanal no disfrutadas. Dichos días se añadirán también a las vacaciones reglamentarias.
Artículo 24.
Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable son catorce al año de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
La relación concreta de las fiestas en este centro de trabajo figura como Anexo n.º 3 a este Convenio.
Artículo 25. Trabajo en domingos y festivos.
En principio no cabe el trabajo en domingos y festivos del personal con las siguientes excepciones:
Para Promotores:
a) Cuando por necesidades transitorias, esté realizando la función de Autoventista o Vendedor ruteros, dándose las circunstancias que obligan a hacer ruta.
b) Cuando sea nombrado responsable de la guardia, como responsable de la apertura del Depósito y cierre del mismo, así como de la liquidación de la venta y mercancía.
Para Autoventas y Vendedor ruteros, :
a) Cuando por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o averías de máquinas o vehículos no pudiese ser atendido el trabajo imprescindible programado.
b) En distribución el personal estrictamente necesario para atender servicios especiales limitados, tales como kioskos, ferias y festejos locales, espectáculos deportivos y análogos.
El espíritu que inspira esta normativa del trabajo en domingos y festivos se basa en la voluntad de reducir las guardias al mínimo necesario. VACACIONES
Artículo 26.
El personal disfrutará de un período anual de descanso de 30 días naturales y serán concedidos fuera del período de Campaña, dada la especial intensificación del trabajo en esta época. VARIOS
Artículo 27. Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre como propiedad de la Empresa.
Autoventas y Vendedor Ruteros:
Dos camisas y dos pantalones que tendrán una duración de un año.
Una cazadora térmica que se renovará cuando sea necesario.
Camarista:
Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental que se renovará cuando sea necesario.
Personal administrativo:
Dos batas a todo aquél que se comprometa a usarlas. BAJAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE NO LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO
Artículo 28.
La Empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a la prestación correspondiente, alcance la totalidad del salario que percibía de promedio mensual durante los últimos doce meses.
El abono de este complemento tendrá una duración máxima de doce meses y empezará a devengarse una vez transcurridos dos meses de producida la enfermedad o el accidente, de tal forma que el último mes de abono sea el mes 14 a partir de la enfermedad o accidente.
No obstante, la Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico designado por la Empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Empresa por dichas situaciones.
Artículo 29. Normas supletorias.
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de rango superior.
Artículo 30. Garantía del puesto de trabajo.
Los trabajadores que se vean privados de carnet de conducir por un máximo de hasta tres meses y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la Empresa, mantendrán la misma categoría y remuneración salarial normal, cuando la retirada de dicho carnet de conducir sea motivada por infracción al Código de la Circulación que no revista el carácter de imprudencia temeraria por reincidencia. Durante el período de retirada del carnet, la Empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas que no resulten vejatorias para el mismo.
Artículo 31. Faltas, Sanciones y Premios.
Se acuerda mantener en el futuro la misma tipificación aplicada hasta ahora, es decir, los artículos 67 a 76, ambos inclusive, de la ya derogada Ordenanza de Trabajo de Comercio de 24 de julio de 1971. ANEXO N.º 1 CONDICIONES ECONOMICAS AÑO 1997
Importe Salario Mensual Bruto
Categoría Bruto Anual (14 mensualidades)
(Sin antigüed.) Total mes S. Base P. Activi. Penosid.
Promotor 2.561.370 182.955 36.641 146.314
Autoventista 2.141.104 152.936 30.053 122.883
Ven. Ruteros 1.770.692 126.478 19.286 107.192
Adminis. 2.191.490 156.535 19.286 137.249
Aux. Admin. 1.657.978 118.427 19.286 99.141
Camarista 2.367.092 169.078 19.286 127.738 22.054
Ayd. Camar. 2.161.656 154.404 19.286 114.978 20.140
1. Las 14 mensualidades se abonarán en:
12 meses naturales
2 extraordinarias (Julio y Diciembre)
2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias serán:
Paga de Julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Diciembre: Del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año, en ambos casos. PLUS DE PENOSIDAD
Los camaristas percibirán un Plus de Penosidad del 15% sobre el Sueldo Base y Plus de Actividad durante cada una de las 14 pagas. COMPENSACION POR COMIDA
Categoría Importe por comida
Promotor 1.290
Autoventa y Vendedor ruteros 1.190 COMPENSACION POR GUARDIAS EN FESTIVOS
Para todo el personal:
Entera = 21.810 pesetas.
Media = 10.905 pesetas SISTEMA DE COMISIONES SOBRE VENTAS NETAS COBRADAS
Campaña No Campaña
abril a setiembre octubre a marzo
% Contado % Crédito % Contado %Crédito
Promotores con 2 camiones
Helado 1,10 0,80 2,15 1,70
Verduras, Prec. y Pesc. 1,10 0,80 1,10 0,80
Pastelería 1,10 0,80 1,10 0,80
Promotores con 3 camiones
Helado 0,95 0,70 1,80 1,45
Verduras, Prec. y Pesc. 0,95 0,70 0,95 0,70
Pastelería 0,95 0,70 0,95 0,70
Autoventas y Vendedor Ruteros
Helado 2,15 1,70 4,00 3,20
Verduras, Prec. y Pesc. 2,50 2,00 2,50 2,00
Pastelería 2,50 2,00 2,50 2,00 SISTEMA DE COMISIONES DE REPARTO SOBRE CONSUMOS A PRECIO TARIFA
%Campaña %No Campaña
abril a setiembre octubre a marzo
Promotores con 2 camiones
Helado 0,493 1,047
Verduras, Prec. y Pesc. 0,493 1,047
Pastelería 0,493 1,047
Promotores con 3 camiones
Helado 0,431 0,893
Verduras, Prec. y Pesc. 0,431 0,893
Pastelería 0,431 0,893
Autoventas y Vendedor Ruteros
Helado 1,047 1,972
Verduras, Prec. y Pesc. 1,047 1,972
Pastelería 1,047 1,972
Observación: Este sistema no se verá afectado por los descuentos aplicados a los clientes, según el siguiente punto. NOTAS
1. Grandes Clientes:
Hasta el 10% de descuento se adjudica el 100% de la venta a Promotores, Autoventas y Vendedor ruteros .
Del 10% al 15% de descuento se adjudica:
65% de la venta a Promotores, Autoventas y Vendedor ruteros .
35% de la venta al Depósito.
Del 15% al 20% de descuento se adjudica:
50% de la venta a Promotores, Autoventas y Vendedor ruteros .
50% de la venta al Depósito.
2. Promotores con 4 camiones:
El porcentaje de Comisiones será el mismo que para el caso del Promotor con 3 camiones.
La cifra de ventas sobre las que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:
Suma de ventas de los 4 cam. x 3 = Cifra de ventas sobre la 4 que se aplicará el sistema de comisiones
3. Promotores con 5 camiones:
El porcentaje de Comisiones será el mismo que para el caso del Promotor con 3 camiones.
La cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:
Suma de ventas de los 5 cam. x 3 = Cifra de ventas sobre la 5 que se aplicará el sistema de comisiones
4.
El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose por tanto en dicho período únicamente la retribución fija.
5. Comisiones sobre ventas.
La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicará los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas.
6. Comisiones sobre reparto.
La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicará los diferentes tipos de comisión, será la del reparto realizado en el mes de referencia. ANEXO N.º 2 CONDICIONES ECONOMICAS AÑO 1998
Importe Bruto Anual
Categoría (Sin antigüedad)
Promotor 2.561.370 + (I.P.C. 1997 + 0,4%)
Autoventista 2.141.104 + (I.P.C. 1997 + 0,4%)
Vendedor Ruteros 1.770.692 + (I.P.C. 1997 + 0,4%)
Administrativo 2.191.490 + (I.P.C. 1997 + 0,4%) + 20.000
Aux. Administra. 1.657.978 + (I.P.C. 1997 + 0,4%) + 20.000
Camarista 2.367.092 + (I.P.C. 1997 + 0,4%) + 20.000
Ayud. Camarista 2.161.656 + (I.P.C. 1997 + 0,4%) + 20.000
1. Las 14 mensualidades se abonarán en:
12 meses naturales.
2 extraordinarias (Julio y Diciembre).
2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias serán:
Paga de Julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Diciembre: Del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año, en ambos casos. PLUS DE PENOSIDAD
Los camaristas percibirán un Plus de Penosidad del 15% sobre el Sueldo Base y Plus de Actividad durante las 14 mensualidades. COMPENSACION POR COMIDA 1998
Categoría Importe por comida
Promotor 1.290 + IPC 1997
Autoventa y Vend. Ruteros 1.190 + IPC 1997 COMPENSACION POR GUARDIAS EN FESTIVOS
Para todo el personal:
Entera = 21.810 + (IPC 97 + 0,4) pesetas.
Media = 10.905 + (IPC 97 + 0,4) pesetas. INCENTIVOS 1998
Administrativas: 234.840 + (I.P.C. 97 + 0,40%)
Camaristas: 203.220 + (I.P.C. 97 + 0,40%) F O T O CALENDARIO DE VACACIONES 1997
Manuel Larburu:
Del 20 de setiembre 97 al 5 de octubre 97.
Del 20 de octubre 97 al 6 de noviembre 97.
Ricardo Mangas:
Del 4 de octubre 97 al 10 de octubre 97.
Del 12 de noviembre 97 al 30 de noviembre 97.
Patxi Flores:
Del 20 de setiembre 97 al 19 de octubre 97.
Ramón Pardo:
Del 20 de setiembre 97 al 19 de octubre 97.
J.M. Balerdi:
Del 20 de setiembre 97 al 19 de octubre 97.
Iñaki Mangas:
Del 31 de agosto 97 al 29 de setiembre 97.
Maribel Atondo:
Del 13 de octubre 97 al 14 de noviembre 97.
Jesús Arroyo:
Del 8 de noviembre 97 al 11 de diciembre 97.
Marci Barras:
Del 4 de octubre 97 al 2 de noviembre 97. ANEXO N.º 3 FIESTAS LABORABLES DE CARACTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLES 1997
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
20 de enero: San Sebastián.
27 de marzo: Jueves Santo.
28 de marzo: Viernes Santo.
31 de marzo: Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
25 de julio: Santiago Apóstol.
31 de julio: San Ignacio de Loiola.
15 de agosto: La Asunción de la Virgen.
1 de noviembre: Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución.
8 de diciembre: La Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Navidad. INCENTIVO DE CAMPAÑA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO 1997
Objetivo del incentivo:
El objetivo del incentivo es premiar la corrección y la puntualidad en la ejecución de los trabajos administrativos y remunerar el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:
Características del incentivo:
1. Será del mes de abril al mes de setiembre, ambos incluidos.
2. La autorización para el pago deberá contener tanto la firma del Delegado correspondiente como de la Auditoría.
3. Los criterios de valoración para decidir la procedencia o no del pago serán establecidos próximamente en la forma habitual, junto con los objetivos quincenales y mensuales.
Importe del incentivo:
1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.
2. Su importe será de 19.570 pesetas por quincena y persona.
3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.
4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones. INCENTIVO DE CAMPAÑA PARA EL PERSONAL DE CAMARA 1997
Objetivo del incentivo:
El objetivo del incentivo es premiar la forma en que se realiza el trabajo por el personal de cámara y el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican.
Características del incentivo:
1. Será desde el mes de abril al mes de setiembre, ambos incluidos.
2. Será responsabilidad del Delegado, sin necesidad de pedir autorización, la decisión sobre si procede o no su abono.
3. Los criterios que valorará el Delegado serán los siguiente:
a) Existencias:
Funcionamiento de las Notas de Envío según normas.
Funcionamiento de las Hojas de Carga según normas.
Orden y limpieza de la cámara.
b) Delegación:
Orden y limpieza de la nave.
c) Conservadoras y kioskos:
Orden y limpieza.
Control de las entradas y salidas y colaboración en su colocación.
d) Colaboración con el Delegado.
Importe del incentivo:
1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.
2. Su importe será 16.935 pesetas por quincena y persona.
3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.
4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.
5. El incentivo está calculado incluyendo la parte correspondiente al Plus de penosidad. CALENDARIO LABORAL HORARIO DE TRABAJO PERSONAL ADMINISTRATIVO 1997
Horario de 1 de mayo al 31 de agosto de 1997:
De lunes a viernes 84 x 8,45 horas 735,00 horas
Sábados 16 x 6 horas 96,00 horas
Horario resto del año 1997:
De lunes a viernes 138 x 7 horas 966,00 horas
Sábados Fiesta
Total 1.797,00 horas
NOTA:
* Las horas de entrada y salida en el período del 1 de mayo al 31 de agosto, serán las siguientes:
De 8 a 13 y de 15,45 a 19,30 horas.
* Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes:
De 9 a 13 y de 16 a 19 horas. CALENDARIO LABORAL HORARIO DE TRABAJO PERSONAL CAMARISTA 1997
Horario de 1 de abril al 30 de setiembre de 1997:
De lunes a viernes 125 x 8,40 horas 1.083,33 horas
Sábados 16 x 8 horas 128,00 horas
Horario no campaña del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997:
De lunes a viernes 94 x 6,15 horas 587,50 horas
Sábados Fiesta
Total 1.798,83 horas
NOTA: Sobran 1,83 horas.
* Las horas de entrada y salida en el período del 1 de abril al 30 de setiembre, serán las siguientes:
De 8 a 12 y de 16 a «0 horas.
* Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes:
De 8 a 12 y de 16 a 18,15 horas. CALENDARIO LABORAL HORARIO DE TRABAJO PERSONAL PROMOTORES, AUTOVENTAS Y VENDEDOR RUTEROS 1997
Horario en campaña del 1 de abril al 30 de setiembre de 1997:
De lunes a viernes de trabajo a tarea a razón de 8,40 horas x 125 días 1.083,33 horas
Sábados de trabajo a tarea a razón de 8,00 horas x 16 días 128,00 horas
Horario no campaña del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997:
De lunes a viernes de trabajo a tarea a razón de 6,15 horas x 94 días 587,50 horas
Sábados: Fiesta
Total 1.798,83 horas
NOTA: Sobran 1,83 horas.
* La hora de entrada en el período del 1 de abril al 30 de setiembre será la siguiente: 8 horas.
* La hora de entrada durante el resto del año será la siguiente: 8 horas.
* La jornada finalizará una vez realizada la misión diaria. ESTE ANEXO ES APLICABLE A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES
Manuel Larburu.
Jesús Arroyo.
Disposición Adicional Primera.
En las guardias de los domingos o festivos, se aplicará el tipo de comisión de fuera de campaña.
Disposición Adicional Segunda.
En el supuesto de accidente o enfermedad con hospitalización, se abonará por la Empresa el complemento hasta el 100%, de la retribución desde el primer día. Si no hay hospitalización, se abonará el complemento hasta el 100% transcurrida la primera semana del accidente.
Cláusula Complementaria Primera.
Debido a una interpretación sobre el espíritu del Convenio, se establece para 1997 cuatro días de vacaciones que serán disfrutados por todo el personal fijo de la Delegación, en función de las necesidades de la Delegación, previo acuerdo con el Delegado, comprometiéndose los firmantes a que ninguna persona que pase a fijo a partir del 1-1-86, tenga esos cuatro días.
