Convenio Colectivo de Empresa de CINEMATOGRAFIA BASAURI (48005132012000) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
17/06/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CINEMATOGRAFIA BASAURI (48005132012000) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 22 de abril de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa Cinematografia Basauri, S. A. Codigo numero 4805132. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 115 de 17/06/2008)

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el

Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Cinematografía Basauri, S. A.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 22 de abril de 2008.

La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

CINEMATOGRAFÍA BASAURI, S. A.

Artículo 1.

Ámbito personal

El presente convenio Colectivo de Trabajo regulara las relaciones entre la empresa Cinematografía Basauri, S. A., y sus trabajadores.

Artículo 2.

Ámbito temporal

Este convenio entrara en vigor a la fecha de su firma, con efectos desde el 1 de enero de 2008, salvo en aquellas materias en que se disponga expresamente una fecha distinta de efectos.

En cuanto a su duración extenderá su vigencia a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Ambas partes acuerdan que este convenio se considerara denunciado el 1 de diciembre del 2011, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio en el plazo máximo de 30 días.

Artículo 3.

Condiciones más beneficiosas

Se respetaran las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que se vengan disfrutando a titulo individual en virtud de contrato o pacto, y que supongan una mejora respecto del conjunto de las condiciones que globalmente se establecen en el presente convenio, el cual, a todos los efectos se considerara como un conjunto global y cerrado de condiciones de trabajo.

Artículo 4.

Absorción y compensación

Quedaran absorbidos y compensados por el Convenio, los efectos de cualquier naturaleza que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del convenio.

Artículo 5.

Facultades de la empresa

La organización técnica y practica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

Artículo 6.

Retribución salarial

Para el año 2008 se establece un incremento salarial del 2,5% sobre el salario base a 31 de diciembre de 2007, tal y como se refleja en tablas anexas. Dicho incremento se aplicara con efectos de 1 de enero de 2008. Si el IPC real del año 2008, para el conjunto del Estado Español fuera superior al IPC previsto, se realizara una revisión salarial en lo que exceda de dicha cuantía, con efectos 1 de enero de 2008, de forma que el incremento salarial resultante ascendería para dicho año, al IPC real del año 2008 para el conjunto del estado español, más 0,5%.

Para el año 2009, el salario base se incrementara en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2009, más un 0,5%. Si el IPC real del año 2009, para el conjunto del Estado Español fuera superior al IPC previsto, se realizara una revisión salarial en lo que exceda de dicha cuantía, con efectos 1 de Enero de 2009, de forma que el incremento salarial resultante ascendería para dicho año, al IPC real del año 2009 para el conjunto del estado español, más 0,5%.

Para el año 2010, el salario base se incrementara en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2010, más un 0,75%. Si el IPC real del año 2010, para el conjunto del Estado Español fuera superior al IPC previsto, se realizara una revisión salarial en lo que exceda de dicha cuantía, con efectos 1 de Enero de 2010, de forma que el incremento salarial resultante ascendería para dicho año, al IPC real del año 2010 para el conjunto del estado español, más 0,75%.

Para el año 2011, el salario base se incrementara en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para el año 2011, más un 0,75%. Si el IPC real del año 2011, para el conjunto del Estado Español fuera superior al IPC previsto, se realizara una revisión salarial en lo que exceda de dicha cuantía, con efectos 1 de Enero de 2011, de forma que el incremento salarial resultante ascendería para dicho año, al IPC real del año 2011 para el conjunto del estado español, más 0,75%.

Artículo 7.

Conceptos salariales

Salario base.

Gratificaciones extraordinarias.

Pluses.

Festividad de San Juan Bosco.

Artículo 8.

Gratificaciones extraordinarias

Por este concepto se abonaran dos pagas extras en los días 15 de julio y 15 de diciembre, consistentes en un importe de salario base más antigüedad.

Artículo 9.

Fiestas laborales

Como consecuencia de la imprescindible necesidad de que las empresas tengan sesiones los días laborales declarados festivos en el calendario oficial laboral, el personal se compromete a cumplir dicho servicio.

Los días laborables declarados festivos en el calendario oficial laboral surtirán el siguiente efecto: Si al trabajador le correspondiese realizar su función en un día laboral declarado festivo por razones organizativas, la empresa le compensará, a elección de aquel, con un día de descanso, o abonando al trabajador además del salario ordinario, el correspondiente a un día de salario base incrementado en un 50%.

Artículo 10.

Festividad de San Juan Bosco

Con motivo de la Festividad de san Juan Bosco, el trabajador percibirá una gratificación consistente en un día de salario base, que será abonable el 31 de enero de cada año.

Artículo 11.

Plus de antigüedad

Se establece un sistema de trienios, a razón de 24,04 euros lineales por trienio, importe igual para todas las categorías profesionales, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25% del salario base

La antigüedad se computara desde el ingreso del trabajador en la empresa, aunque la relación laboral hubiese comenzado por medio de un contrato temporal, siempre que la contratación lo haya sido sin solución de continuidad.

Artículo 12.

Quebranto de moneda

El personal de taquilla, tienda y palomitón percibirá por este concepto durante el año 2008, un plus consistente en 246,00 euros anuales, que para los años 2009, 2010 y 2011 serán incrementadas en el IPC de cada año.

Artículo 13.

Sesiones matinales, nocturnas (golfas), y/o especiales

Como consecuencia de la imprescindible necesidad de que las empresas tengan sesiones matinales, nocturnas (golfas) o especiales, fuera de la jornada habitual, el personal se compromete a cumplir dicho servicio, sin necesidad de completar la plantilla.

El personal que realice sesiones matinales, nocturnas y/o especiales fuera de su horario laboral, percibirán los siguientes emolumentos por sesión:

Sesiones matinales

Acomodadores: 26,61 euros.

Personal de cabina: 32,09 euros.

Taquilleras, dependientas y palomitón: 26,61 euros.

Sesiones nocturnas

Acomodadores y personal de cabina: 46,31 euros.

Taquilleras, dependientas y palomitón: 26,04 euros.

Las citadas cantidades serán incrementadas en los años 2009, 2010 y 2011 en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 14.

Nocturnidad

Todas las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, tendrán un recargo de un 25% sobre la hora ordinaria, calculado sobre el salario base, salvo el personal contratado para trabajos nocturnos.

Dicho incremento no será de aplicación en las sesiones especiales nocturnas establecidas en el artículo 13.

Artículo 15.

Jornada Máxima anual

La jornada máxima anual será de 1.748 horas, siendo hábiles y laborables todos los días de la semana, y durante todo el año.

No se computaran dentro de la jornada anual las horas realizadas en sesiones matinales, nocturnas y/o especiales, ni los días laborables declarados festivos en el calendario oficial laboral.

Habida cuenta las características de la actividad de exhibición cinematográfica, los horarios de trabajo se acomodaran a las necesidades de programación, siendo facultad de la empresa elaborar el calendario de trabajo, en función de las necesidades derivadas de los horarios comerciales de las películas, con los únicos limites siguientes:

1) Para el personal que preste sus servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de 9 horas de trabajo efectivo y la mínima de cuatro horas.

2) Cuando por necesidades de programación, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, esta en ningún caso podrá superar las 10 horas.

3) El tiempo de trabajo se computara de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 16.

Descansos

1. El descanso entre jornadas será de 12 horas mínimas consecutivas.

2. Los trabajadores disfrutaran de seis días de descanso cada cuatro semanas.

El régimen de descanso será el siguiente:

De los seis días de descanso dos al menos serán consecutivos, recomendándose que de los cuatro restantes, se disfruten al menos dos también consecutivos.

Se disfrutaran de forma rotativa de lunes a viernes, exceptuándose los días laborales declarados festivos, y los periodos de vacaciones.

De dichos días de descanso, los trabajadores con al menos seis meses de antigüedad en la empresa, y contratados a jornada completa podrán sustituir seis por domingos, y los trabajadores con al menos seis meses de antigüedad en la empresa y con una jornada de trabajo parcial de al menos el 80% de la jornada completa, podrán sustituir cinco de los días de descanso por domingos, salvo para aquellos trabajadores contratados expresamente para trabajar los Domingos, estableciéndose su disfrute, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, fuera del periodo de vacaciones, Navidad y Semana Santa, respetándose siempre las necesidades del servicio.

3. Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, disfrutaran ademas de siete días de descanso consecutivos, y su disfrute se fijara de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, fuera del periodo de vacaciones, Navidad y Semana Santa, respetándose siempre las necesidades del servicio.

4. Como regla general no se realizaran horas extraordinarias, y los excesos de jornada se compensaran con tiempo equivalente de descanso. Los excesos de jornada se computaran cada ocho semanas, compensándose con tiempo de descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización, y los defectos de jornada se computaran anualmente de forma que puedan compensar, con trabajo, dichos defectos a lo largo de toda la anualidad.

Los excesos de jornada que pudieran producirse se acumularan hasta compensarse con días completos de descanso.

Artículo 17.

Vacaciones

Se establece un periodo de vacaciones anuales retribuidas, de 30 días naturales, y se retribuirán con una mensualidad de salario base más antigüedad.

Las vacaciones se disfrutaran del 1 de Junio al 30 de Septiembre, salvo acuerdo entre las partes. En ningún caso podrán ser compensadas en metálico, salvo en el supuesto de liquidación, por terminación del contrato de trabajo

El correspondiente calendario de vacaciones se confeccionara antes del 30 de abril de cada año, disfrutándose de forma rotativa.

Si el trabajador no pudiera iniciar sus vacaciones en la fecha acordada, por encontrarse en situación de incapacidad Temporal, tendrá derecho a disfrutarlas antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 18.

Indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

La empresa suscribirá una póliza de seguros en la que suscribirá a favor de todos los trabajadores incluidos en el convenio, la cobertura, con efectos de la firma del presente convenio, de las siguientes garantías:

Muerte por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 7.900,00 euros.

Muerte natural o por accidente no laboral: 2.800,00 euros.

Invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 16.000,00 euros.

Las cantidades anteriores entrarán en vigor a la fecha de la firma del presente convenio y serán incrementadas para los años 2009, 2010 y 2011 en el Índice de Precios al Consumo correspondientes a cada uno de dichos años

Artículo 19.

Formación profesional

En caso de asistencia de los trabajadores a exámenes de capacitación profesional dentro de la provincia, no se les descontara cantidad alguna por el tiempo que necesariamente tengan que intervenir, siempre que avisen con una antelación de 5 días.

Artículo 20.

Material de trabajo

Se proporcionara uniformes cuando se acredite su necesidad. Asimismo la empresa a su opción, o bien proporcionara directamente el calzado o bien abonara anualmente 30 euros para calzado, prorrateados en doce mensualidades, que para los años 2009, 2010 y 2011 se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base.

Los trabajadores se responsabilizaran del mantenimiento y cuidado del material de trabajo que se les entregue.

Artículo 21.

Incapacidad Temporal

Con carácter temporal, en la primera baka de cada año natural, a partir del séptimo día de baja y hasta cumplirse el tercer mes, se abonara un complemento hasta el 100% del salario anterior a la baja compuesto por salario base mas antigüedad.

En las bajas derivadas de accidente de trabajo se abonara el citado complemento desde el primer día.

Artículo 22.

Comisión Mixta Paritaria

Como órgano de interpretación. Arbitraje, conciliación, vigilancia y en general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio, existirá una Comisión Paritaria, formada por un representante sindical y uno empresarial, que podrán ser acompañados por un asesor de cada parte, nombrados por las comisiones negociadoras del convenio, y un secretario que levante acta de las reuniones con voz pero sin voto; las decisiones de esta comisión serán vinculantes a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no pactado en el presente convenio se estará a lo establecido en el Acuerdo Marco Laboral de ámbito General para las empresas de Exhibición cinematográfica (« B. O. E.» de 26 de enero de 1999).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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