Última revisión
15/02/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2013, relativo a instrucciones sobre actuacion para el personal al servicio de la administracion de la CAM en materia de ausencias por enfermedad o accidente. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5000 de 15/02/2013)
321.- El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2013, acordó aprobar la siguiente Propuesta:
PUNTO QUINTO.- PROPUESTA EN RELACIÓN CON INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAM EN MATERIA DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.- El Consejo de Gobierno acuerda la aprobación de la siguiente propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas:
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9, estableció una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, habilitando a cada Administración Pública para que, en el plazo de tres meses desde su publicación y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las prestaciones que percibe el personal a su servicio en las situaciones de incacacidad temporal de acuerdo con los límites que, asimismo, se fijan en dicha disposición legal con el carácter de normativa básica.
Asimismo, en la Disposición adicional decimooctava del citado Real Decreto-Ley, se regularon los complementos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado y organismos y entidades dependientes del mismo, acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
Atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la Disp. Final 2.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (de aplicación a la Ciudad por la remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía), que establece, en su apartado 1, que "los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado", y resultando adecuado, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 (BOME n.° 4963, de 9 de octubre de 2012), estableció de aplicación, en los supuestos de incapacidad temporal al personal funcionario y laboral de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, los criterios de mejora recogidos en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, encomendando a la Consejería de Administraciones Públicas la facultad para adoptar las resoluciones que fueran necesarias para la ejecución del precitado Acuerdo, lo que dio lugar a las Instrucciones para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación en caso de Incapacidad Temporal (BOME n.° 4968, de 26 de Octubre de 2012).
La Disp. Adic. 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha determinado que la ausencia al trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que, respecto a su personal, establezca cada Administración Pública. Añade en su apartado 2 que en el caso de la Administración del Estado es descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, ha venido a desarrollar lo previsto en la Disposición Adicional citada estableciendo un máximo de cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, por motivo de enfermedad o accidente; y la obligatoriedad de justificar la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Esta Orden es aplicable a todo el personal al servicio de la Administración del estado y de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público y dependientes de la misma, cualquier que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de seguridad social.
En virtud de cuanto antecede y atendiendo a que resulta adecuado la aplicación de dicha Orden Ministerial al ámbito de la función pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno que se adopte el siguiente ACUERDO
Primero.-Aplicación de la Orden HAP/2802/2012
Al personal funcionario y laboral de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, le será de aplicación, en el supuesto de ausencias por enfermedad o accidente de trabajo que no den lugar a incapacidad temporal, los criterios establecidos en la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre.
Segundo.- Resoluciones ejecutivas
La Consejería de Administraciones Públicas adoptará las resoluciones que sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
Consejería de Administraciones Públicas
Tercero.- Efectos
El presente Acuerdo se aplicará a todas las ausencias por enfermedad o accidente producidas desde el 1 de enero de 2013.
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla, 11 de febrero de 2013.
El Secretario del Consejo de Gobierno.
José Antonio Jiménez Villoslada.
