Última revisión
27/02/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2015
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Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 26 de enero de 2015, relativo a aprobacion de ratificacion del acuerdo de la mesa general comun de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autonoma de Melilla sobre adecuacion de derechos sindicales a lo establecido en el real decreto 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5212 de 27/02/2015)
PUNTO NOVENO.- PROPUESTA RATIFICACIÓN ACUERDO SOBRE ADECUACIÓN DERECHOS SINDICALES. ACG 30.20150126.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, que dice literalmente lo que sigue:
'PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA GENERAL COMÚN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE ADECUACIÓN DE DERECHOS SINDICALES A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.
Visto el Acuerdo contraído de forma unánime el pasado 15 de enero de 2015 por las partes integrantes de la Mesa General Común de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, como órgano competente a tenor del artículo 3.2 apartados c) y d) del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas (BOME número 4.666 de 4 de diciembre de 2009), que ratifique el mismo con la siguiente redacción literal:
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter básico y de aplicación a la Ciudad autónoma de Melilla ha introducido en su artículo 10 y bajo el título Reducción de créditos y permisos sindicales, novedades en la regulación de la materia. Dicho artículo establece que los créditos horarios se ajustarán de forma estricta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando sin validez ni efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de lo contenido en las citadas leyes.
Sin embargo, el citado Real Decreto-ley contempla la posibilidad de alcanzar acuerdos en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación que modifiquen lo anteriormente expuesto a efectos del racional ejercicio de las funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales. Esta posibilidad permite también aclarar la regulación sobre esta materia una vez ha quedado sin efecto la regulación anterior establecida en los diferentes acuerdos con las organizaciones sindicales. Por ello y en aras a fomentar el diálogo social y dentro de los criterios de necesaria austeridad, la Administración de la Ciudad y las organizaciones sindicales con representación en la misma consideran necesario fijar unos criterios para el adecuado ejercicio de los derechos sindicales mediante la firma de un acuerdo que sustituya los pactos y acuerdos anteriores sobre derechos sindicales derogados por el precitado Real Decreto-Ley 20/2012.
De acuerdo con lo anterior, reunidos en el Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2015, los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General Común de Personal Funcionario y Laboral en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2010 y el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, adoptan el siguiente:
'Se mantienen las tres liberaciones institucionales concedidas mediante Acuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, aprobado por el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria, el 9 de noviembre de 2012 (BOME n.º 4973 de 13 de noviembre de 2012) y se conceden 40 horas mensuales para cada una de las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal y el Comité de Empresa que hayan obtenido, como mínimo, el diez por ciento del total de los representantes elegidos.'
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla, 23 de febrero de 2015. El Secretario del Consejo, José Antonio Jiménez Villoslada
