Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
23/01/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Interpretacion articulo 21 del convenio colectivo de los Funcionarios Municipales de la Ciudad Autonoma de Melilla en cuanto a requisitos para demostrar la convivencia de las parejas de hecho para poder disfrutar de la licencia en caso de matrimonio (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4075 de 06/04/2004)

El Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, por Orden número 0122, de 24 de marzo de 2004, ha dispuesto lo siguiente:

Por la presente,

VENGO EN DISPONER

lapublicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Edictos del siguiente acuerdo:

"La C.I.V.E., del personal funcionario y laboral en sesión conjunta celebrada el pasado día 23 de marzo adoptó, a reserva de aprobación del acta, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 21 DEL CONVENIO COLECTIVO EN CUANTO A REQUISITOS PARA DEMOSTRAR LA CONVIVENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO PARA PODER DISFRUTAR DE LA LICENCIA EN CASO DE MATRIMONIO.

Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas:

Los arts. 18 y21 del VI Acuerdo Marco de los Funcionarios Municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 4 de fecha 27/01/04) y VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 7 de fecha 16/02/04), respectivamente, regulan las licencias aplicables a los empleados públicos de esta Administración Autonómica.

Para el caso de licencia por matrimonio, el empleado tiene derecho a veinte días naturales a tenor de lo establecido en los arts. 18.2 apdo.a) y 21.2 apdo. a) de ambos Textos Paccionados. Asimismo para el caso de convivencia y las uniones de hecho se disfrutará igualmente de dichos días, no obstante, en estos casos y para tener derecho a la licencia antedicha se hace necesario demostrar una convivencia durante al menos cinco años.

Como quiera que no se especifica qué tipo de documentación se requiere para tal demostración y siendo la C. l. V. E. el Órgano competente para la interpretación de la totalidad de las cláusulas contenidas en ambos Textos, todo ello de conformidad con el art.7.8 apdo.a) de los mismos, es por lo que VENGO EN PROPONER que la documentación a presentar por el empleado público, en los casos de convivencia o uniones de hecho para tener derecho al disfrute de la tan mencionada licencia, sea el certificado de convivencia para acreditar tal situación, todo ello por similitud a lo exigido en el Reglamento de Acción Social.

Debatida la propuesta y sometida a votacion, es aprobada por unanimidad.

Melilla, 30 de marzo de 2004 La Secretaria Técnica. M.ª Carmen BarranqueroAguilar.