Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
23/01/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 08 de Enero de 2004

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Reglamento de Funcionamiento de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio (C. I. V. E.) del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo de La Ciudad Autonoma De Melilla. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4053 de 20/01/2004)

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ejecutiva celebrada el pasado día 12 de diciembre, acordó aprobar la siguiente propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas:

Tanto el Acuerdo Marco como el Convenio Colectivo vigentes especifican en su artículadola constitución y funciones de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (en adelante C.I.V.E.), de ambos textos, de forma idéntica para colectivos de trabajadores, funcionarios y personal con contrato de trabajo.

Lo somero de su tratamiento y la práctica observada concluyen en la necesidad de su desarrollo, vía Reglamento de funcionamiento, que clarifique y facilite el normal desenvolvimiento de la misma, al tiempo que posibilite una mayor eficacia tanto en su procedimiento, como en la aplicación de los acuerdos adoptados.

Por lo tanto, en virtud del artículo 3.4. d) del Reglamento de la Consejería de Recursos Humanos, hoy Administraciones Públicas, (B.O.ME., 3.603, de 26/10/98), VENGO EN PROPONER al Consejo de gobierno de esta Ciudad Autónoma, en aplicación del artículo 11.6 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la misma (B. O. ME., extraordinario número 3, de 15/01/96), previo tratamiento en C.I.V.E., aprobado por unanimidad en sesión conjunta del personal funcionario y laboral, celebrada los días 18 y 19 de septiembre de 2003, e informe de la Comisión Permanente de la Administraciones Públicas, la aprobación del adjunto texto artículo relativo a

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACION, VIGILANCIA Y ESTUDIO (C.I.V.E.) DEL ACUERDO MARCO Y CONVENIO COLECTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

ARTÍCULO 1.- De la composición. Las Comisiones Paritarias de Vigilancia, Estudio e Interpretación, reguladas tanto en el Acuerdo Marco como en el Convenio Colectivo, estarán integradas por un número igual de miembros por la Parte Social y por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, equivalente, en cada una de ellas, al número de Sindicatos firmantes de los textos citados.

ARTÍCULO 2.- Designación de los representantes de la C.I.V.E.

1.- Los representantes de la Administración serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda delegar dicha facultad en aquel.

2.- Será miembros natos de la C.I.V.E., el/la Consejero/a de Administraciones Públicas y, en su caso, el/la Viceconsejero/ a de Recursos Humanos, sin perjuicio de su posible delegación.

3.- Los miembros que actúen en representación de la parte Social serán designados en el seno de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, o por las Secciones Sindicales si éstas cuentan con la mayoría absoluta de los miembros de ambos órganos.

ARTÍCULO 3.- Del Presidente.

1.- El Presidente nato de la C.I.V.E., será el/la titular de la Consejería de Administraciones Públicas o, en su caso, persona en quien delegue.

2 - Serán funciones del Presidente de la C.I.V.E., además de las que le corresponde para el desarrollo de la sesión:

a) Presidir las sesiones.

b) Ejercer la vigilancia en lo relativo al cumplimiento de este Reglamento.

c) Convocar y fijar el orden del día de cada sesión.

ARTÍCULO 4.- Del Secretario.

1.- Una vez constituida la C.I.V.E., se designará de entre sus miembros un Secretario.

2.- Serán funciones del Secretario de la C.I.V.E.:

a) Colaborar con el Presidente en la convocatoria de las reuniones.

b) Levantar acta de cada sesión, que firmará con el visto bueno del Presidente.

c) Remitir copias de las actas aprobadas a los demás miembros de la Comisión.

d) Expedir certificaciones de acuerdos adoptados, a solicitud de cualquier miembro de la C.I.V.E. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente esta circunstancia.

e) Archivar y custodiar los documentos de la Comisión.

f) Recibir, registrar y despachar la correspondencia que se reciba, autorizada con la firma del Presidente.

ARTÍCULO 5.- Funciones de la C.I.V.E. Serán funciones de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Estudio e Interpretación:

a) La interpretación de la totalidad de las Cláusulas del Acuerdo Marco y del Convenio Colectivo vigentes.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Ser cauce de información de la evolución, programa, etc., que tenga previsto realizar la Ciudad Autónoma que puedan modificar las condiciones de trabajo.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.

e) Elaborar dictamen sobre aquellas otras cuestiones que le sean sometido de común acuerdo por la partes.

f) El intento de conciliación previa de las partes en los supuestos de conflictos o huelgas y de interpretación de las normas de los textos pactados.

g) El estudio de las quejes y reclamaciones ante la C.I.V.E., por los trabajadores, o miembros de las Secciones Sindicales.

h) El entendimiento de los traslados que se realicen entre los distintos puestos de trabajo o turnos no rotativos, a instancia del empleado público cuando aquello suponga una variación superior a tres meses dentro de un año, produciéndose en éste caso la paralización del traslado hasta que no sea resualtopor la C.I.V.E.

i) Las contempladas en el Acuerdo Marco, el Convenio Colectivo o cualquier otro texto vigente en el que se contemple la actuación de la Comisión.

ARTÍCULO 6.- Del régimen de sesiones.

1.- La C.I.V.E. celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, siendo convocada por el Presidente.

2.- El orden del día de la sesionesde la C.I.V.E., será fijado por el Presidente, debiendo contener, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, si procede.

b) Asuntos propuestos por cualquiera de ambas partes en una reunión anterior.

c) Asuntos propuestos por cualquiera de las partes mediante escrito motivado y dirigido al Presidente de la C.I.V.E., con anterioridad a la convocatoria.

d) Ruegos y preguntas, con las salvedades establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.

e) Fuera del orden día sólo podrán someterse a deliberación y debate los asuntos que acuerde la Comisión por unanimidad de sus miembros.

3.- Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando lo solicite una de las partes. Será convocada por el Presidente de la C.I.V.E., y la petición de la convocatoria deberá contener el orden del día solicitado y propuesta de acuerdo motivada, relativaa cada uno de los puntos a tratar.

4.- Entre la solicitud de sesión extraordinaria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de cinco días naturales.

5.- La C.I.V.E., celebrará sesión extraordinaria y urgente cuando así lo decida el Presidente, no siendo preciso ningún plazo vacacional para su celebración.

6.- La respectiva convocatoria deberá ser notificada a cada miembro con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo lo especificado para las sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 7.- Del acta de las sesiones.

1.- De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá como mínimo:

a) Lugar, fecha y hora de la sesión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del día.

d) Deliberación en extracto.

e) Expresión de los acuerdos adoptados, incluyéndose las intervenciones personales cuando así se haga constar expresamente al Secretario.

f) Textualmente, el sentido del voto de cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la parte social.

2.- Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobará en la misma o posterior reunión.

ARTÍCULO 8.- De los ruegos y preguntas. Sólo se incluirá turno se Ruegos Preguntas en las sesiones ordinaria, tratándose sólo los/las que previamente hayan sido remitidas a la Presidencia y registradas por la Secretaría de la C.I.V.E., con una antelación mínima de cinco días naturales a la celebración de la sesión. Se aceptarán un máximo de tres preguntas por cada una de las organizaciones sindicales, no solicitadas por escrito, a no ser que, por unanimidad de las dos partes de la Comisión, se acepten un número mayor de preguntas. Estos ruegos y preguntas podrán ser contestados verbalmente en la siguiente sesión o respondidaspor escrito al solicitante.

ARTÍCULO 9.- Desarrollo de las sesiones.

1 - Iniciada la sesión, el Secretario dará cuenta del contenido de cada uno de los expedientes.

2.- Al comienzo del debate de cada asunto, el Presidente preguntará a los representantes de cada Sindicato si desean participar en él y quien será el interviniente, comenzando los turnos de intervención por la parte social en orden inverso a la representación que ostenten.

3.- Durante las sesiones, los miembros de la C.I.V.E. podrán intervenir cuando haya pedido y obtenido del Presidente la palabra.

4 - El Presidente irá concediendo sucesivamente la palabra, por tiempo máximo de tres minutos, salvo que en virtud de la importancia o complejidad del debate señale para todos un tiempo superior.

5.- Transcurrido el tiempo concedido, el Presidente, tras indicar al orador que concluya y dejar transcurrir un breve lapso de tiempo, le retirará la palabra.

6.- Terminadas las intervenciones, un representante de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, responderá a las alegaciones de los que hayan intervenido, disponiendo del mismo tiempo que como máximo le hubiera correspondido a la totalidad de los representantes de la parte social.

7 - Cada representante de la parte social tendrá derecho a una réplica no superior a un minuto, habiendo derecho de dúplica para contestar por parte de la representación de la Administración de la Ciudad Autónoma durante ese mismo tiempo.

8.- El presidente podrá decidir la conclusión del debate, cuando estime que el asunto esté ya suficientemente debatido.

9.- Sólo podrá ser interrumpido quien esté en el uso de la palabra por el Presidente, para advertirle que se ha agatadosu tiempo, para llamar al orden al mismo o al resto de la Comisión.

10.- Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones personales a algún miembro de la Comisión, el Presidente podrá conceder al aludido la palabra por tiempo no superior a un minuto a fin de que, sin entrar en el fondo del asunto, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. En este turno de alusiones no procederá dúplicaalguna.

ARTÍCULO 10.- Régimen y efectos de los Acuerdos.

1.- El sentido de los votos será el siguiente:

a) A favor de la propuesta.

b) En contra de la propuesta.

c) Abstención.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, entendiéndose ésta mayoría, mínima y necesaria, la mayoría simple de cada una de las partes.

La ostentación de la representación de los vocales de la parte social a la hora de emitir su voto será ponderada en atención a la representación obtenida por cada organización sindical en las últimas elecciones sindicales.

3.- En caso de producirse empate en la votación de cada parte, se efectuará una segunda votación en la que imperativamente el sentido del voto deberá ser, solamente, “a favor", o “en contra” de la propuesta presentada.

4.- Los acuerdos adoptados en la C.I.V.E., serán vinculantes para las partes, debiendo comunicarse éstos acuerdos al interesado (con la consiguiente inclusión en su expediente personal), a los Directores Generales implicados y a la Sección de Función Pública para su inmediata ejecución.

Melilla, 8 de enero de 2004. El Secretario del Consejo de Gobierno. José A. Jiménez Villoslada.