C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA) (52000641012001) de Melilla
Empresa Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5947 del 15/03/2022
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5879 del 20/07/2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5670 del 19/07/2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5470 del 18/08/2017
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5219 del 24/03/2015
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4986 del 28/12/2012
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4750 del 24/09/2010
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4623 del 07/07/2009
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4596 del 03/04/2009
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4457 del 04/12/2007
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4320 del 11/08/2006
Expediente: 52/01/0008/2015
Fecha: 17/03/2015
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ALONSO DÍAZ DÍAZ
Código: 52000641012001.
Resolución de fecha 16 de marzo de 2015 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Convenio Colectivo para el Personal de la Empresa CLECE S.A. del Servicio de Limpieza del Hospital Comarcal de Melilla.
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal de la Empresa CLECE S.A. del Servicio de Limpieza del Hospital Comarcal de Melilla que fue suscrito con fecha 16 de junio de 2014, y presentado en esta Área de Trabajo e Inmigración con fecha 5 de marzo de 2015, por la representación de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
Esta Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, en uso de las atribuciones que le confiere el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno, por delegación del Delegado de Gobierno en Melilla, según la Resolución de 11.5.2000 BOME de 25 de mayo.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla'.
Melilla, 16 de marzo de 2015. El Delegado de Gobierno, P.D. (Resol. 11.5.2000 BOME de 25 de mayo) La Directora del Área de Trabajo e Inmigración, Antonia Basante Ortiz
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA CLECE, S.A. DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1.º
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa CLECE, S.A. y los representantes de los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital Comarcal de Melilla.
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer el presente Convenio Colectivo, obligándose por tanto, ambas partes durante el tiempo de vigencia.
ARTÍCULO 2.º Ámbito Territorial y Funcional.
Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de obligada aplicación para la Empresa y los trabajadores que desarrollen la actividad de limpieza en el Hospital Comarcal de Melilla.
ARTÍCULO 3.º Ámbito Personal.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo todos aquellos trabajadores que presten sus servicios de limpieza y lavandería en el Hospital Comarcal de Melilla.
CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 4.º Vigencia, Duración y Prórroga.
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Prorrogándose al final del período de vigencia por períodos anuales todo su articulado exceptuando la subida salarial que se revisará anualmente. Si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, o cualquiera de sus prórrogas.
ARTÍCULO 5.º Comisión Paritaria.
Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este Convenio y para determinar el aplicable en caso de concurrencia, se establece la Comisión paritaria del mismo, que estará formada por tres representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales y tres de la Empresa.
ARTÍCULO 6.º Compensación y Absorción.
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.
Para aquellos trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente no resulten superadas por aquéllas.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.
CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 7.º Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo semanal en esta actividad será de cuarenta horas.
Con periodicidad mensual se establecerá un calendario para la fijación de los descansos semanales.
ARTÍCULO 8.º Descanso Semanal.
Los trabajadores podrán acumular su descanso semanal hasta un máximo de tres días, siempre que así lo requiera las necesidades del servicio y se acuerde previamente con la Jefatura de la Empresa.
ARTÍCULO 9.º Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones de treinta días naturales, siendo retribuidas de acuerdo con la tabla salarial anexa, más la antigüedad correspondiente a treinta días.
Si el comienzo de las vacaciones coincidiera con un domingo o día festivo, éste se verá aplazado hasta el día siguiente.
Se establece el período de disfrute de las vacaciones entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
Aún lo anterior, la Empresa facilitará, de mutuo acuerdo con el trabajador, el disfrute de las mismas en fechas diferentes.
Se establecen turnos de vacaciones con carácter rotatorio, que deberán ser propuestos a la empresa con, al menos, dos meses de antelación al comienzo de las mismas. De no hacerse así, la Empresa podrá establecer dichos calendarios por su cuenta.
El derecho a disfrute de vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de IT en el transcurso del año.
El trabajador que el 15 de octubre no hubiera disfrutado las vacaciones, deberá ponerlo en conocimiento, antes de la citada fecha, de sus representantes legales.
Cuando la Empresa imposibilitara la marcha de vacaciones de un trabajador en la fecha elegida por éste, se le compensará con el disfrute de cinco días adicionales de vacaciones.
Aquellos trabajadores que tengan 15 ó más años de antigüedad en la Empresa tendrán derecho al disfrute de un día más de vacaciones anuales. Una vez que un trabajador alcance este derecho generará un día más de vacaciones anuales cada cinco años más de antigüedad en la Empresa.
ARTÍCULO 10.º Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la duración que a continuación se indican:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales por enfermedad grave, hospitalización, cesárea y operación grave, muerte del cónyuge y ascendientes, o hermanos y descendientes si se produce en la misma localidad. En caso de producirse fuera de ella, el plazo de amplía a 5 días.
c) 3 días naturales por alumbramiento de esposa, ampliables a 5 en caso de que se produzca fuera de la misma localidad.
d) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos, ampliable a 3 si es fuera de la ciudad.
e) 1 día por traslado de domicilio habitual.
f) El tiempo indispensable para la presentación a exámenes finales y obtención de títulos oficiales.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Cuando por razón de enfermedad del trabajador/ra precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo de la Seguridad Social. Las mismas condiciones se establecerán en el caso de asistencia a consulta acompañando a hijos menores de 12 años.
i) 4 días por asuntos propios anuales que habrán de ser solicitados con una antelación mínima de tres días y que serán concedidos por la Empresa, salvo que esta circunstancia produzca trastornos a la organización del trabajo (los trabajadores en esta situación no podrán exceder del 60% de la plantilla.
j) 1 día por fallecimiento de familiares de hasta segundo grado no incluidos en el punto b) del presente artículo.
k) 14 días de descanso independientemente del que se disfruta, para compensar los festivos restantes hasta la finalización del presente año.
Las parejas de hecho, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que con carácter oficial acredite su situación), generarán los mismos derechos contemplados en los anteriores apartados y que sean de aplicación en los matrimonios.
CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 11.º Retribuciones.
Se abonará a todos los trabajadores adscritos a este convenio la cantidad de 57 € en concepto de plus de transporte.
ARTÍCULO 12.º Anticipos Salariales.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo salarial sin que pueda exceder del 90% a cuenta del trabajo ya realizado.
ARTÍCULO 13.º Plus de Nocturnidad y festivo.
Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada Plus de Nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.
Se considerará trabajador nocturno a aquél que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
ARTÍCULO 14.º Plus de Transporte.
Se establece un plus de transporte de carácter extrasalarial en cuantía fijada en la tabla del Anexo I, a fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
ARTÍCULO 15.º Plus de Vinculación y Antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, percibirán como plus de antigüedad un aumento periódico por cada tres años de servicio.
El módulo para el cálculo y abono del plus de antigüedad será el salario base para cada categoría.
La cuantía del plus de antigüedad será del 4% para cada trienio.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
ARTÍCULO 16.º Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen gratificaciones extraordinarias con la siguiente denominación:
- Verano.
- Navidad.
Las gratificaciones de verano y Navidad se abonarán a razón de treinta días de salario base más treinta días de plus de residencia y antigüedad.
Las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias serán las siguientes:
- La de verano: El 15 de junio.
- La de Navidad: El 18 de diciembre.
CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 17.º Ropa de Trabajo.
La Empresa entregará a sus trabajadores cada año la siguiente ropa de trabajo:
a) Mujeres:
Verano:
- Un uniforme completo.
- Un par de zuecos.
Invierno:
- Una chaqueta.
- Un uniforme completo.
- Un par de zuecos.
b) Hombres:
Verano:
- Un uniforme completo.
- Un par de botas.
Invierno:
- Una chaqueta.
- Un uniforme completo.
- Un par de botas.
Las prendas que se entreguen a los trabajadores deben ser nuevas. La Empresa podrá exigir al personal el uso obligatorio de las prendas entregadas. Asimismo, y para el manejo de basuras, la Empresa entregará a los trabajadores que la realicen, guantes de material resistente al corte o a la punción, de obligada utilización para cuando se efectúen dichas tareas.
ARTÍCULO 18.º Revisión Médica.
La Empresa estará obligada a suscribir un convenio con entidades sanitarias oficialmente reconocidas, para que una vez al año se efectúe reconocimiento médico a todos los trabajadores de la plantilla. La frecuencia se podrá ver aumentada a criterio de la Empresa.
Las pruebas a realizar serán establecidas por el facultativo encargado del reconocimiento, que determinará aquellas que sean necesarias según el contexto existente en el momento de realizarlas.
En todo caso, los datos resultantes de estos reconocimientos serán tratados de forma confidencial.
ARTÍCULO 19.º Incapacidad Temporal.
Los trabajadores que inicien un proceso de I.T., derivado de:
a) Accidente de trabajo: La Empresa complementará hasta el 100% del salario del trabajador desde el primer día de la baja.
c) Hospitalización: En caso de hospitalización, la Empresa complementará hasta el 100% el salario correspondiente a los días de permanencia en el centro.
ARTÍCULO 20.º Beneficios derivados de la situación de Maternidad.
Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara y las posibilidades de la Empresa lo permiten.
Este cambio temporal no supondrá modificación alguna en su categoría o derechos económicos.
ARTÍCULO 21.º Seguro por Accidente de Trabajo.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se deriva una Invalidez Permanente Absoluta para todos tipo de trabajo o muerte, la Empresa se encontrará cubierta por una póliza por la cantidad de 18.030.36 € a tanto alzado y por una sola vez.
ARTÍCULO 22.º Excedencias.
1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, esta última dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo establecido entre: Uno a tres meses en un período de doce (excedencia voluntaria de corta duración), o dos años a cinco (excedencia voluntaria de larga duración). En este último caso, el derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de excedencias de corta duración, éstas deberán ser solicitadas por meses naturales completos.
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ello podrá ejercitar este derecho.
Durante los dos primeros años, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, será de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.
4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.
6.- La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
La Empresa se reserva, en todo caso, la facultad de no conceder excedencias voluntarias, especialmente las de corta duración, por razones evidentes de organización, cuando el número de trabajadores en situación de excedencia sea superior al 7,5% de la plantilla.
ARTÍCULO 23.º Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En esta materia se estará a lo legalmente establecido por la normativa aplicable.
CAPÍTULO SEXTO
ARTÍCULO 24.º Subrogación.
1.- Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios o de otro tipo, en esta concreta actividad, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo esta actividad, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.
B) Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de algunos de los siguientes supuestos:
1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.
2.- Trabajadores que en el momento de sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro último meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.
3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4.- Trabajadores de nuevo ingreso que, por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquélla.
C) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 26.º y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
D) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para que las partes a que vincula; empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
ARTÍCULO 25.º Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de ellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
ARTÍCULO 26.º Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro último meses.
- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
AFINIDAD-CONSANGUINIDAD
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TABLA SALARIAL 2013-2014
Categoría Profesional |
Salario Base |
Plus Residencia |
Plus Transporte |
Plus Nocturno |
Gratificación Mensual |
|||||
N.º Pagas |
Importe |
N.º Pagas |
Importe |
N.º Pagas |
Importe |
N.º Pagas |
Importe |
N.º Pagas |
Importe |
|
Encargado/a |
14 |
774,78 € |
14 |
193,70 € |
11 |
57,00 € |
14 |
492,15 € |
||
Jefe/a de Equipo |
14 |
752,11 € |
14 |
188,03 € |
11 |
57,00 € |
14 |
210,19 € |
||
Peón Limpieza |
14 |
733,98 € |
14 |
183,49 € |
11 |
57,00 € |
11 |
91,33 € |
||
Limpiador/a |
14 |
733,98 € |
14 |
183,49 € |
11 |
57,00 € |
||||
Limpiador/a Noche |
14 |
733,98 € |
14 |
183,49 € |
11 |
57,00 € |
11 |
183,49 € |