Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA) (52000641012001) de Melilla
Empresa Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
- Código Nuevo: 52000641012001
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Melilla
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5947 del 15/03/2022
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5879 del 20/07/2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5670 del 19/07/2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5470 del 18/08/2017
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 5219 del 24/03/2015
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4986 del 28/12/2012
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4750 del 24/09/2010
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4623 del 07/07/2009
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4596 del 03/04/2009
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4457 del 04/12/2007
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº 4320 del 11/08/2006
874.- Visto el ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CLECE S. A." PARA EL MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA suscrito por la parte Empresarial y por la Representación de los Trabajadores, por la que se modifica el artículo 26 del citado convenio, con vigencia 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 20 de marzo de 2009.
Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.
Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.
EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ACUERDA 1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.
2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.
3°.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.
La Directora del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. María Elena Alonso Muñoz.
A la atención del Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de Melilla.
A la Oficina Pública de Registro de Convenios Colectivos.
En Melilla, a 18 de marzo de 2009, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Clece S. A para el Mantenimiento del Hospital Comarcal de Melilla, ante el Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, COMUNICAN:
Que al amparo de la normativa vigente (R. D. 1040/1981), solicitamos aprobación, registro y orden de publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de la modificación del art.26 del "Convenio Colectivo de la Empresa CleceS. A para el Mantenimiento del Hospital Comarcal de Melilla", con vigencia 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
Los domicilios a efectos de notificación serán los siguientes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL: Carlos V, 33 POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Plaza 1º de Mayo S/n 1ª planta (UGT). La Comisión Paritaria, delega el registro del presente Acta al Secretario de la Mesa, Doña Carmen López Jiménez.
A C T A En Melilla, a 18 de marzo de dos mil nueve, se reúnen en las Oficinas de la Empresa CleceS. A., de una parte el representante de la Empresa, así como por la parte de los Trabajadores, como componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa CleceS. A. para el Mantenimiento del Hospital Comarcal de Melilla, reconociéndose ambas partes como interlocutores validos y con la representación suficiente en dicha negociación y:
E X P O N E N
1°.- Que las partes anteriormente señaladas, han venido manteniendo numerosas reuniones para la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa CleceS. A para el Mantenimiento del Hospital Comarcal de Melilla, representando en todo momento a la absoluta mayoría del mismo, a nivel de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2°.- Que, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados, los componentes de la Comisión Paritaria:
A C U E R D A N
PRIMERO.- Suscribir el Texto modificado del Art. 26 del Convenio Colectivo de la Empresa CleceS. A para el Mantenimiento del Hospital Comarcal de Melilla, de eficacia general para el periodo 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
SEGUNDO.- Anexar el citado texto a la presente Acta, dando por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.
TERCERO.- Remitir dicho texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su Correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
CUARTO.- Delegar el registro del presente Acta a la Secretaria de Mesa, Doña Carmen López Jiménez.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
D. Cristóbal Javier Sánchez Sanpalo.
POR LA PARTE DE LOS TRABAJADORES:
Doña Carmen López Jiménez (presidenta Comité de Empresa).
D. JalibDrissBoujamaa(Asesor Trabajadores Mantenimiento).
Y sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en prueba de conformidad los asistentes a la reunión.
El artículo 26 debería quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 26.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores percibirán durante el año 2008 dos pagas extraordinarias que se harán efectivas de la siguiente manera:
-Navidad: 20 de diciembre. -Verano en la nómina de Junio.
Los trabajadores percibirán durante el año 2009 cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas de la siguiente manera:
-Beneficios: 15 de Marzo. -Navidad: 15 de Diciembre. -Verano: 15 de Junio. -Paga de 300 euros por motivo de las fiestas patronales al principio de estas.
Las dos nuevas pagas creadas para el año 2009, tendrán un devengo anual coincidiendo con el año de su creación, siendo el mismo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Los importes de las pagas extraordinarias del año 2008 serán las establecidas en el Anexo I.
Los importes de las pagas extraordinarias del año 2009 serán las establecidas en el Anexo II, salvo la paga de 300 euros por motivo de las fiestas patronales que se corresponderá con la cantidad establecida para la misma.