Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA COREYSA, S.A. (1300472) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
28/04/2004

Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA COREYSA, S.A. (1300472) de Ciudad Real

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Revision para el año 2004 del Convenio Colectivo en vigor de la empresa Clinica COREYSA. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 51 de 28/04/2004)

Visto el contenido de la documentación presentada con fecha 30.03.04, de la Comisión Negociadora sobre la revisión para el año 2004, del Convenio Colectivo en vigor de la empresa Clínica COREYSA, en este Servicio de Trabajo para su registro y publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. del 6 de junio), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1º.- Proceder a la inscripción de la citada documentación sobre la revisión de dicho Convenio, en el Libro de Convenios Colectivos con el número de registro 1300472.

2º.- Disponer su publicación y de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 1 de abril de 2004.- El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Juan José Fuentes Ballesteros.

ACTA DE LA REUNIÓN CLÍNICA COREYSA 17 DE MARZO DE 2004

Por la empresa: Don Antonio Izquierdo Rubio, Gerente.

Por el Comité de Empresa: Doña María Carmen Pérez Fernández. Don Telesforo Romero Moraga. Doña Pilar Teresa Martín Serrano. Doña Teresa Quintana Olmedo. Doña Antonia Lucendo Dorado. Reunidos en Ciudad Real, el día 17 de marzo a las 13 horas, los miembros del Comité de Empresa que arriba se relacionan y el Director Gerente, en la Clínica de la calle Alisos de la empresa IDC, deciden anexar al Convenio Colectivo de la mencionada Clínica el siguiente

ACUERDO:

1.- Se acuerda que la subida salarial recogida en el Convenio Colectivo para el año 2004 se incrementará en el 1%, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero del 2004. Es decir la subida para el año 2004 será del IPC más un punto.

2.- Se acuerda ratificar los acuerdos adoptados en las reuniones de la paritaria de fecha 10 de diciembre de 2003, del Comité de Empresa y empresa de fecha 6 de febrero de 2004, y anexar al Convenio Colectivo de la mencionada empresa:

Acuerdos adoptados en fecha 10 de diciembre de 2004: Aclaración al artículo 34.1 del Convenio: Se considerará como enfermedad grave toda aquella circunstancia en la que se produzca ingreso, siendo de tres a cinco días dependiendo de que, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

Se entenderá como no grave siempre que no medie ingreso.

En el caso de intervenciones quirúrgicas se entenderá como grave toda aquella intervención que requiera ingreso, independientemente del tipo de anestesia utilizada en el procedimiento. (Tres días o cinco días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto).

Si la intervención quirúrgica efectuada se realizase con anestesia local y no requiriese ingreso, el trabajador tendrá derecho a disfrutar del día de la intervención.

En caso de que el trabajador necesite acompañar a hijos menores de dieciocho años o familiares incapacitados, que necesiten acompañamiento a consulta médica o a pruebas complementarlas de diagnóstico, el trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable que se requiera al efecto.

Acuerdos adoptados en fecha 6 de febrero de 2004.

1.- Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en IT, por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 100% de sus retribuciones, durante todo el periodo de su contingencia.

2.- En caso de fallecer un trabajador, cualquiera que sea su causa y con independencia de otras indemnizaciones a que tuviera derecho, la empresa abonará una suma equivalente a cuatro mensualidades de su último salario a sus herederos.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2004.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 14,30 horas del día 17 de marzo de 2004.- La empresa (firma ilegible).- El Comité de Empresa (firmas ilegibles).

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LA CLÍNICA COREYSA DE CIUDAD REAL DEL DÍA 10/12/03

Reunidos: Ana María Posada.

Ana María Martínez.

Teresa Quintana.

Antonia Lucendo.

María Carmen Pérez.

Reunidos en Ciudad Real, el día de la fecha, los miembros de la Comisión Paritaria de la Clínica Coreysa de Ciudad Real, con la ausencia justificada de don Antonio Izquierdo, se decide adoptar los siguientes acuerdos y aclaraciones sobre el Convenio Colectivo vigente:

Aclaración al artículo 34.1 del Convenio: Se entenderá como enfermedad grave toda aquella circunstancia en la que se produzca ingreso, siendo de tres a cinco días dependiendo de que, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

Se entenderá como no grave siempre que no medie ingreso.

En el caso de intervenciones quirúrgicas se entenderá como grave toda aquella intervención que requiera ingreso, independientemente del tipo de anestesia utilizada en el procedimiento. (Tres días o cinco días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto).

Si la intervención quirúrgica efectuada se realizase con anestesia local y no requiriese ingreso, el trabajador tendrá derecho a disfrutar del día de la intervención.

En caso de que el trabajador necesite acompañar a hijos menores de dieciocho años o familiares incapacitados, que necesiten acompañamiento a consulta médica o a pruebas complementarias de diagnóstico, el trabajador tendrá derecho al tiempo indispensable que se requiera al efecto.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 12,30 horas del día.

ACTA REUNIÓN CLINICA COREYSA 6 DE FEBRERO DE 2004

Por la empresa:

Don Antonio Izquierdo Rubio.

Doña Ana María Martínez DíazSalazar.

Por el Comité de Empresa:

Doña María Carmen Pérez Fernández.

Don Telesforo Romero Moraga.

Doña Pilar Teresa Martín Serrano.

Doña Teresa Quintana Olmedo.

Doña Antonia Lucendo Dorado.

Reunidos en Ciudad Real, el día 6 de febrero de 2004, en la Clínica de la calle Alisos de la empresa IDC, los representantes de la empresa y los miembros del Comité de Empresa que arriba se relacionan, deciden anexar al Convenio Colectivo de la mencionada Clínica el siguiente

ACUERDO:

1.- Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en IT, por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 100% de sus retribuciones, durante todo el período de su contingencia.

2.- En caso de fallecer un trabajador, cualquiera que sea su causa y con independencia de otras indemnizaciones a que tuviera derecho, la empresa abonará una suma equivalente a cuatro mensualidades de su último salario a sus herederos.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de marzo de 2004.- La empresa (firmas ilegibles).- El Comité de Empresa (firmas ilegibles).