Última revisión
20/02/2023
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de COMISIONES OBRERAS. PERSONAL LABORAL (80000202011993) de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo parcial de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales y otros acuerdos (código convenio número 80000202011993). [2023/1347] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9536 de 17/02/2023)
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo parcial de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, al objeto de proceder a la actualización de las tablas salariales y otros acuerdos (código convenio número 80000202011993). [2023/1347]
Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano, suscrito por los representantes de la dirección del sindicato y la representación legal de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla dicho reglamento, esta Subdirección General de Relaciones Laborales resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 2 de febrero de 2023.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.
Acta de la reunión entre la dirección de la CS CCOO PV y la representación legal de las personas trabajadoras de la CS CCOO PV
Constitución comisión negociadora del convenio colectivo de CS CCOO PV
En València, a las 16.00 horas del día 17 de enero de 2023, tiene lugar la reunión entre, la representación de la Dirección del sindicato y, de otra parte, la representación legal de las personas trabajadoras de CS CCOO PV.
ASISTENTES:
Representación de la dirección CS CCOO PV:
Carolina Sánchez Gómez
Jaume Mayor Salvi
Esther Alba Marín
Manuela Pascual Ruiz
Juan Carlos Gallart Limonge
Representación de las personas trabajadoras CS CCOO PV:
Belén Cano Moyano
Mª. José Soler Sánchez
Rafael Benet Gil
Carmina Antón Laborda
Julio Iranzo Egea
Alba Molina Suriá
Mª. José Domenech Monllor
Yolanda Pérez Dasí
Estefanía Tomás Balsebre
Mª. Teresa Fernández Simón
Jacqueline Gómez Carrillo
Susana Jarque Giménez
Vicent Esteve Domenech (ausente)
Los asistentes, manifiestan que representan a las personas trabajadoras y a las Organizaciones afectadas por el Convenio Colectivo objecto de negociación, estando legitimados y ambas partes como interlocutores válidos a este efecto.
Orden del día:
1. Constitución de la comisión negociadora.
2. Acuerdo de las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025.
3. Acuerdos en materia de retribución de complementos salariales.
4. Acuerdo en materia de días compensatorios.
1. Constitución de la comisión negociadora.
La Dirección del sindicato presentó denuncia del convenio colectivo, dentro del plazo establecido convencionalmente.
En consecuencia, se constituye la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo para los años 2023Â 2025.
Por parte de la Dirección del sindicato está formada por los miembros de la Comisión de Personal, quedando conformada de la siguiente forma:
Carolina Sánchez Gómez
Jaume Mayor Salvi
Esther Alba Marín
Manuela Pascual Ruiz
Juan Carlos Gallart Limonge
Por parte de la representación legal de las personas trabajadoras se constituye por los tres miembros de Alicante, los nueve miembros de València y la delegada de Castelló, y que son los siguientes:
Belén Cano Moyano
Mª. José Soler Sánchez
Rafael Benet Gil
Carmina Antón Laborda
Julio Iranzo Egea
Alba Molina Suriá
M. José Domenech Monllor
Yolanda Pérez Dasí
Estefanía Tomás Balsebre
M. Teresa Fernández Simón
Jacqueline Gómez Carrillo
Susana Jarque Giménez
Vicent Esteve Domenech (ausente)
2. Acuerdos de las tablas salariales de 2023, 2024 y 2025.
- Tablas salariales del año 2023
Las partes acuerdan que, para el personal laboral, las tablas salariales de aplicación en el año 2023 serán las tablas salariales consolidadas correspondientes para el año 2021.
Dichas tablas salariales para el año 2023 se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo como anexo I.
La vigencia de las citadas tablas será desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023.
- Tablas salariales del año 2024
Las partes acuerdan que, para el personal laboral, las tablas salariales de aplicación para el año 2024 serán las tablas salariales pactadas para el año 2023 (tablas consolidadas correspondientes al año 2021), si bien incrementadas con el IPC real a fecha 31 de diciembre de 2023, con un límite máximo de incremento de un 1 %. Por ello, si el IPC real a fecha 31 de diciembre de 2023 fuera superior a un 1 %, el incremento aplicable en las tablas del año 2024 será de un 1 % como máximo.
La vigencia de las citadas tablas será desde el 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024.
- Tablas salariales del año 2025
Las Partes acuerdan que, para el personal laboral, las tablas salariales de aplicación para el año 2025 serán las tablas salariales pactadas para el año 2024, si bien incrementadas con el IPC real a fecha 31 de diciembre de 2024, con un límite máximo de incremento de un 2 %. Por ello, si el IPC real a fecha 31 de diciembre de 2024 fuera superior a un 2 %, el incremento aplicable en las tablas del año 2024 será de un 2 % como máximo.
El incremento pactado para el año 2025 las partes acuerdan reducirlo, únicamente para el año 2025, en un porcentaje del 0,5 % del incremento aplicable. Dicha reducción del 0,5 % solamente tendrá efectos para el año 2025.
La vigencia de las citadas tablas será desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025.
- Comisión de seguimiento
No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la comisión paritaria de interpretación del convenio se reunirá, como mínimo, semestralmente, a los efectos de realizar un seguimiento y análisis de la situación económica del Sindicato y, en caso de producirse mejoría de la misma, poder establecer fórmulas de revisión de las tablas salariales.
3. Complementos salariales
Las partes acuerdan que, todos los complementos salariales que estén sujetos a actualización de conformidad con el Convenio colectivo denunciado, incluido el complemento de carrera profesional, se actualizarán con los mismos porcentajes establecidos para las tablas salariales de los años 2023, 2024 y 2025.
4. Días compensatorios
Las partes acuerdan que el personal laboral que, a fecha 17 de enero de 2023 forme parte de la plantilla de CS CCOO PV, disfrutará de dos días compensatorios retribuidos anuales.
Los antecitados días compensatorios tendrán carácter definitivo para las personas trabajadoras que tengan derecho a los mismos.
A tal efecto las partes acuerdan trasladar el presente acuerdo en materia de días compensatorio al convenio colectivo de aplicación entre las partes, constituyéndose a tal efecto a fecha de hoy la comisión negociadora del convenio e incorporando los días compensatorios al convenio colectivo.
5. Autorización para el registro
Las partes acuerdan autorizar a Virtudes Alcaraz Sempere, con DNI 85304060G, para que realice todos los actos de registro del presente procedimiento de negociación colectiva.
Las partes manifiestan que los presentes acuerdos se incorporaran al Convenio colectivo que se firme y que son plenamente vigentes desde el 1 de enero de 2023.
ANEXO I
“TABLA SALARIAL 2023; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
