Convenio Colectivo de Empresa de COMPLEJO RESIDENCIAL GUADIANA (ASISTENCIA A PER...TUAL) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
15/06/2015

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPLEJO RESIDENCIAL GUADIANA (ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 25-32)

Resolucion de inscripcion y publicacion del Laudo Arbitral correspondiente al expediente JAL-CR/AB-02/2015, en el conflicto colectivo que afecta al centro de trabajo Complejo Residencial para personas con discapacidad intelectual Guadiana (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 116 de 15/06/2015)

ÿRESOLUCIÓN Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 5 de junio de 2015, dictado por doña María de la Concepción Arroyo Pérez, en el conflicto colectivo que afecta al centro de trabajo Complejo Residencial para personas con discapacidad intelectual 'Guadiana', Módulo II, derivado del proceso de negociación para dirimir sobre 'El derecho de disfrute de días de asuntos propios', procedimiento arbitral JAL-CR/AB- 02/2015, y del que han sido parte, por un lado, don Antonio Izquierdo Rubio, en representación de la sociedad Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L., y de otro lado, en representación de los trabajadores, don Fernando de Haro Herrero, presidente del Comité de Empresa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 10/2012, de 25 de enero, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo. Estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, acuerdan: 1º.-Ordenar el registro y la inscripción del citado Laudo Arbitral en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía, con notificación a la Comisión Negociadora. 2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.-El Coordinador Provincial, Federico Céspedes Castejón.

JURADO ARBITRAL LABORAL DE CASTILLA-LA MANCHA CIUDAD REAL

Procedimiento arbitral número JAL-CR/AB--02/2015. Empresa: Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L. (IDC, S.L.). Centro de trabajo: Complejo Residencial 'Guadiana'. Módulo II. LAUDO ARBITRAL Emitido en Ciudad Real, a 5 de junio de 2015 por doña María de la Concepción Arroyo Pérez, Letrada en ejercicio del I.C.A. de Ciudad Real, Árbitro del Jurado Arbitral de resolución de conflictos laborales en el ámbito de Castilla-La Mancha, actuando por expresa designación como Arbitro por parte del Jurado Arbitral de Ciudad Real en fecha 8-5-2015 a efectos de emitir Laudo Arbitral en el procedimiento instado mediante suscripción de Convenio Arbitral por la representación conjunta de la Sociedad Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L. y de los trabajadores, en la persona del Presidente de su Comité de Empresa, en conflicto colectivo que afecta al centro de trabajo Complejo Residencial para personas con discapacidad intelectual 'Guadiana', en concreto el Módulo II.

I.-ANTECEDENTES. Primero.-Con fecha 7 de mayo de 2015 tuvo entrada en la Delegación de Ciudad Real del Jurado Arbitral Laboral el Convenio Arbitral suscrito por la representación de IDC, S.L., en la persona de su Gerente, don Antonio Izquierdo Rubio, y por la representación de la plantilla, en la persona del Presidente de su Comité de Empresa, don Fernando de Haro Ferrero, al objeto de dirimir sobre la 'El derecho a disfrute de días de asuntos propios', tras intento de mediación ante el Órgano de Mediación del Jurado Arbitral Laboral de Ciudad Real, tramitado al número JAL- CR/CC-0013/15, con frustrado resultado tras la reunión en fecha 20-4-2015, que culminó sin acuerdo. Segundo.-Se acordó por este Órgano, por su evidente relación, la unión al presente expediente arbitral la totalidad de la documentación existente en el expediente arbitral número JAL-CR/AB 1/2015 instado por las mismas partes en orden a distinta materia en conflicto, quedando por ello ambos expedientes integrados por idéntica documentación, obrante y relacionada, constitutiva de los documentos hasta entonces aportados por los interesados en uno y otro, desde la fase del previo intento de mediación en sede del Jurado Arbitral. Tercero.-Con fecha 13 de mayo de 2015 se procedió a citar a las partes y a los sindicatos CSIF; UGT; y CC.OO., a comparecencia para el día 20 de mayo de 2015, con requerimiento de previa aportación de los documentos que les fueron interesados respectivamente a ambas partes y que éstas presentaron el día 18 de mayo, quedando igualmente unidos al expediente. En la comparecencia otorgada con el contenido que sucintamente se reprodujo en el acta firmada, se dio trámite de audiencia a las partes. Cuarto.-Concurren los requisitos de legitimación de los solicitantes; de observancia del procedimiento, de competencia del órgano y adecuación a la temporalidad legalmente exigibles conforme a la normativa de aplicación, en el marco otorgado por el artículo 83 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y del III Acuerdo de solución autónoma de conflictos Laborales de Castilla-La Mancha.

II.-OBJETO DE LA RESOLUCIÓN ARBITRAL. Se da respuesta a la solicitud de intervención arbitral instada por la empresa y por el Comité de Empresa, al objeto de resolver sobre si existe el derecho a disfrute de días de asuntos propios en el ámbito afectado por el conflicto sometido a arbitraje, que se constriñe a los puestos de trabajo de Auxiliares de Enfermería del Centro de Trabajo constituido por el Módulo II del Complejo Residencial de asistencia a personas con discapacidad psíquica 'Guadiana', ubicado en la localidad de Ciudad Real.

III.-POSICIONES DE LAS PARTES. Se sostuvo por parte del Presidente del Comité de Empresa en el trámite de audiencia que tenían reconocidos 4 días de asuntos propios por Convenio en el año 2006, pero se firmaron 6 por acuerdo con la empresa en octubre de 2006, y así se continuó hasta 2012. Indica que el C. C. del Sector suprimió los días de Asuntos Propios pero concedió otros 3 días más laborables de vacaciones, en total de 25 días, y estableció la obligación de compensar con un día de descanso cada día festivo trabajado. Consultados los trabajadores, estos prefieren conservar los días de asuntos propios, y perder los tres días de vacaciones adicionales y el compensatorio de los festivos, por lo que se firmó un acuerdo el 24 de octubre de 2012. Señala que en el acuerdo del 12-3-2014 entre la Empresa y el Comité de Empresa sobre reducción salarial, se pactó que los trabajadores renunciaban a dos días, quedando 4, especificando que al finalizar el año de vigencia los días de A. P. serían otra vez 6 anuales para compensar la bajada de salarios. Entienden que el acuerdo sigue vigente y que la empresa no lo aplica por haberse negado a firmar una renovación para 2015 del recorte salarial. Se opone la representación de la empresa indicando que el acuerdo sobre días de asuntos propios finalizó el 31-3-2014. Indica que el 12 de marzo de 2014 se llegó a los acuerdos que se reflejan en el Acta firmada, a consecuencia de las nuevas exigencias de la Junta de Comunidades. Que el acuerdo firmado con la representación de plantilla no se renovó para 2015, y por tanto ha de aplicarse el Convenio del Sector, que no recoge derecho a días de asuntos propios. Se concreta a preguntas del órgano Arbitral que los días que se estaban dando de vacaciones en 2015 son 25 laborables, como marca el Convenio. Manifestó el presentante del sindicato CC.OO., que el comité de empresa anterior llegó a un acuerdo sobre días A.A.P.P. en fecha 30-1-2003, para reconocer 4 días. El convenio los suprimió, pero el acuerdo es anterior al Convenio y no está sometido a plazo. Pretenden la recuperación de los 6 días de asuntos propios, lo que igualmente pretende el Comité de Empresa, disfrutando igualmente de los 25 días de vacaciones laborables y el día por compensación de festivos que establece el XIV C.C. del Sector. Indica el representante del comité de empresa que el 24-10-2012 se acordó con la empresa asignar 6 días de asuntos propios, por un año de duración. Que el nuevo acuerdo establece que se seguirán disfrutando los 6 días pero sin 25 días de vacaciones ni compensación de festivos.

Entiende la parte social que no hay razón para quitar los días de asuntos propios por no haberse alcanzado un acuerdo en los recortes salariales. Alude al acta del 11 de febrero de 2014, en el que el Gerente manifestó estar de acuerdo con que se continuasen disfrutando. El representante de la empresa reconoció el contenido de dicha acta del 11 de febrero de 2014, pero indica que no se llegó a ningún acuerdo en dicha reunión, y que el acuerdo adoptado finalmente el 12 de marzo de 2014 fue otro distinto, que no reconocía tal derecho. Manifiesta igualmente que vencido dicho acuerdo, y habiéndose negado la representación de los trabajadores a su renegociación, la empresa procede a dar cumplimiento al pliego de condiciones y al convenio del sector en cuanto a vacaciones de 25 días laborables y libranza de un día por los festivos trabajados. Por su parte el Comité entiende que el pacto de marzo de 2014 ha vencido y que lo anterior es el pacto otorgado el 11 de febrero de 2014, que sigue vigente.

IV.-HECHOS ACREDITADOS.

Primero.-Se resuelve sobre un conflicto laboral, en su vertiente colectiva, que afecta a los trabajadores adscritos al Centro de Trabajo del Módulo Guadiana II, de asistencia a discapacitados, titularidad de la Junta de Comunidades, servicio que viene gestionando Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L., mediante contrato administrativo, sometido a pliego de condiciones, en adjudicación que se produjo por concurso, resuelto a favor de esta empresa mediante licitación en fecha en todo caso anterior al 26 de mayo de 2006. Servicio que continúa gestionando actualmente, en período de prórroga forzosa, siendo la empresa adjudicataria del servicio prestado en el Módulo II anteriormente a IDC, S.L. la empresa EULEN, S.A.

Segundo.-La actividad laboral objeto de la empresa respecto de los trabajadores afectos al Servicio del Modulo Guadiana II está regida por el 'XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad' publicado el 2-10-2012, con efectos del 1-1-2012 al 31-12-2016, que sucedió al XIII Convenio, publicado el 16-8-2010 con vigencia del 1-1-2008 al 31-12-2010. En ninguno de ambos Convenios Colectivos Sectoriales sucesivos se contempla el derecho al disfrute de días de asuntos propios por parte de los trabajadores afectados.

Tercero.-La plantilla adscrita la Módulo Guadiana II viene disfrutando hasta el 1-4-2015 del derecho a disponer de entre 4 y 6 días de asuntos propios, tras la pérdida de tal derecho derivada del convenio aplicable en su día, y ello en virtud de los acuerdos que se han ido estableciendo el marco de la negociación entre la dirección de la empresa y su comité de empresa sobre esta materia a lo largo del tiempo. En concreto, según consta en las actas aportadas de las diferentes reuniones entre los responsables de la empresa adjudicataria del servicio y el Comité de Empresa, que obran unidas por fotocopia a este expediente, y que afectan al derecho al disfrute de los días de asuntos propios (o días de permiso retribuidos) son las siguientes:

a.-Acta de la reunión del Comité de Empresa con la empresa EULEN, S.A., del 30 de enero de 2003. Acta que aborda diversas cuestiones vinculadas con la ordenación de la prestación del servicio a sus diferentes puntos, entre otros, señala en cuanto al tema debatido: 'no se pueden cambiar entre compañeros los días de asuntos propios. Los cuatro días de asuntos propios se podrán coger del lunes 3-2-2003 hasta junio del año 2003. Los del año 2002 desde el 30-6-2003 hasta el 31-12-2005 se cogerán los días de asuntos propios del año 2003. No se podrán coger en días festivos'.

b.-Acta de la reunión del Comité de Empresa con la empresa IDC, S.L., del 6-10-2006, otorgada según orden del día con tres puntos:

1.-Pagos derivados de la aplicación del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

2.-Organización del Trabajo; y 3.-Ruegos y preguntas.

A su apartado 1. Refiere la empresa la falta de cumplimiento de la subida del IPC hasta esa fecha; y la inaplicación del 5% de incremento salarial para los siete meses anteriores derivado de la aplicación del nuevo Convenio Colectivo. A su apartado 2. Por lo que aquí respecta, en sus puntos detallados del a) al f) indica que los trabajadores disfrutarán de 6 días laborables, computados como días de trabajo efectivo, detallando la forma de su disfrute en los apartados indicados. c.-Acta de la reunión del Comité de Empresa con IDC, S.L., del 24 de octubre de 2012, convocada con el siguiente orden del día:

1.-Informe sobre la situación económica de la empresa y revisión del acuerdo firmado en la última reunión con respecto al pago del Complemento Autonómico.

2.-Revisión del recién aprobado XIV Convenio, modificaciones y adopción de acuerdos al respecto de éste. 3.-Revisión de los acuerdos anteriores del Comité de Empresa con la Empresa. En dicha acta, al apartado 2º se indica 'Con respecto a las modificaciones que establece el nuevo convenio y a la aplicación del mismo en nuestro colectivo de trabajadores se comentan con el Gerente todos los puntos que nos afectan y modifican nuestras condiciones de trabajo, llegando a los siguientes acuerdos:

a) Con respecto a los días de Permisos Retribuidos (asuntos propios), seguiremos teniendo seis día de Permisos Retribuidos (Asuntos Propios) manteniendo las mismas condiciones para su solicitud, adjudicación y disfrute. Debido al hecho de mantener estos días de P.R. hemos llegado al acuerdo de que los días de vacaciones seguirán siendo 22 días laborables, renunciando a los tres días más que establece el nuevo convenio, y renunciando también a los días libres que establece el nuevo convenio que ha de dar la empresa por cada día festivo trabajado. Este punto tiene vigencia hasta el 31-03- 2014, fecha en la que se revisará de nuevo. A su apartado 3º el acta recoge: 'Todos los acuerdos anteriores firmados con la empresa y que no se han tratado o modificado en esta reunión continuarán siendo efectivos como se pactaron'. d.-Acta de la reunión del Comité de empresa con IDC, S.L., del 11 de febrero de 2014, que se convoca con un único punto del orden del día: 1.-Negociación de acuerdos anteriores. En dicha acta, que por su extensión se da por reproducida al obrar incorporada al expediente, se aborda la reunión con la exposición por parte del Gerente de las exigencias de la Junta de comunidades para la renovación del servicio, con prórroga ofrecida de un año si aceptaba la atención de un piso satélite tutelado; da cuenta de los beneficios de la empresa que cifra en 36.000 euros en el año anterior, y del incremento de cotizaciones, por transformar en cotizable un plus que no le era; informando de un desfase que impide continuar con la prestación que cifra en 350.000 euros, dando cuenta de su intención de recortar el salario de todos los trabajadores del colectivo en 157 euros por supresión de los pluses de transporte y de turnicidad. La parte social manifiesta la imposibilidad de aceptar tal propuesta, sugiriendo diferentes alternativas de reducción de costes por aminoración de otros complementos, y transformación a no cotizables de alguno de los percibidos, solicitando una cifra máxima a reducir que pueda ser aceptable, con intención, de informar de manera inmediata a la totalidad de los trabajadores mediante asamblea a celebrar al día siguiente, para recoger la decisión del colectivo. A continuación el Gerente propone negociar además los conceptos de:

1.-'Días de libre disposición' y 2.-'Asuntos propios'. No se llega a ningún acuerdo sobre el punto '1.-' y respecto del punto '2.-' recoge el acta: 'La Empresa comunica que no tiene ningún inconveniente en conservar como hasta la fecha los 6 asuntos propios por trabajador'. Culmina el acta, tras referirse por los trabajadores al tema de la posible continuidad de la empresa en la prestación del servicio, que ésta pone en duda, señalando fecha para una nueva reunión.

e.-Acta de la reunión del Comité de empresa con IDC, S.L., del 12 de marzo de 2014, que sin orden del día previo, se destina a al apartado 'Primero' a comunicar al gerente la aceptación por parte de los trabajadores la última propuesta del la empresa, en relación a la reducción de los salarios, en base a las previsiones de pérdidas. Señala que se acepta por la mayoría de miembros del Comité la propuesta de la empresa para el Centro Guadiana II en el año comprendido entre el 1-4-2014 a 31-3-2015, tras haber realizado un sondeo de opinión a los trabajadores, y señalando que se reflejarán todos los detalles en un acuerdo que se adjuntará al propio acta de la reunión. A su apartado 'Segundo' se da cuenta de los acuerdos alcanzados, en un total de hasta 7 diferentes puntos, ninguno de ellos de índole económica, reflejando, por lo que afecta a este laudo lo siguiente: '1º/ Para este año comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2915 los trabajadores dispondrán de 4 días de asuntos propios'.

f.-Acta constitutiva del 'acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo', de fecha 12 de marzo de 2014, otorgada entre la Empresa y el Comité de Empresa. Se procede en el acta a aceptar la propuesta de recorte salarial de la empresa, por la previsión de pérdidas, y ello por un año de duración, entre las fechas 1 de abril de 2014 y 31 de marzo de 2015. Se manifiesta a continuación a indicar que concluido ese periodo el acuerdo quedará sin validez y todas las cuantías retributivas pasarán a ser de nuevo las que son a fecha de hoy y antes del acuerdo, más las subidas que les correspondieran durante ese periodo se produjeran por convenio colectivo o por otro motivo. El detalle del acuerdo se refiere a los apartados 'Primero' a 'Tercero', que refiere la reducción del Plus transporte a 55,60 euros; la reducción de las sustituciones a 36 euros y el previo de las noches de 14,48 euros, así como la congelación del complemento de turnicidad.

V.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL LAUDO.

Primero.-La referencia legal del conflicto se incardina en el marco de aplicación del XIV C.C. Gral. del Sector, que establece entre las fuentes normativas de las relaciones afectadas, a sus artículo 2.1 d); 2.2 y 2.7 (Estructura de la Negociación Colectiva) los Pactos de Empresa (apartado 2.1.d) que no pueden modificar las materias no disponibles. Convenio que a su artículo 3.1 (Reglas de Concurrencia entre convenios de ámbito distinto) establece la posibilidad de negociación en distintas esferas y las reglas de prevalencia entre Convenios Colectivos de diferentes ámbitos, en detrimento del Nacional, salvo materias no disponibles, reservadas a la Regulación del Convenio General, que son las que cita al apartado 3.1 incluyendo igualmente a su apartado '3.' que 'el número de días de vacaciones anuales y el número de días por cada uno de los permisos retribuidos establecidos en este convenio colectivo general no podrán verse reducidos en negociaciones de ámbito inferior'.

En el marco de la capacidad negociadora en el ámbito de la empresa, y dentro de las reglas de concurrencia y prevalencia que estable el propio convenio colectivo del Sector, se han acometido históricamente entre la dirección de IDC, S.L. y el Comité de Empresa diversas negociaciones, con la existencia de acuerdos que afectan a diferentes materias, y en relación a lo que aquí se discute, al disfrute de un número anual de días de asuntos propios, derecho de origen inicialmente residuado en el marco del Convenio Colectivo aplicable, y derecho que el actual Convenio General del Sector no contempla, desde al menos al año 2008, año al que se refiere el inicio de la eficacia del XIII Convenio Colectivo del Sector, que no contempla su concesión, aprobado por resolución del 28-7-2010; lo que sucede igualmente con el XIV Convenio General.

Segundo.-Los acuerdos alcanzados, cuyo tenor ha sido transcrito en la fundamentación fáctica precedente, tienen entre las partes la eficacia que dimana de la legitimidad y legitimación de los negociadores; y se encuentran claramente posibilitados en el marco del Convenio Colectivo, respondiendo en cuanto a su vigencia a la voluntad que libremente las partes hayan decidido otorgar en el propio acuerdo. Así se concluye, pues no puede ser de otro modo, de las facultades de decisión de las partes, ejercidas en el marco del derecho a la negociación colectiva, al amparo de la libertad de negociación, en su íntegro sentido, que comprende la voluntad de negociar y acordar, o de negociar y no acordar pacto alguno; e igualmente, de alcanzar acuerdo, el concreto alcance y extensión del mismo en los ámbitos tanto materiales como temporales de su contenido, dentro del respeto a los límites dimanantes de la necesaria observancia de la legalidad intrínseca de lo finalmente acordado.

Tercero.-Del seguimiento de de las actas en las que ha sido objeto de abordaje el derecho a disfrutar de los días de asuntos propios discutido entre las partes se desprende:

- Que en el año 2003 la plantilla disfrutaba de 4 días de AA.PP. que no precisaban de negociación, pues el acta del 3-1-2003 no hace sino planificar la forma de su disfrute, entre otras materias objeto de ordenación para el funcionamiento del servicio. En dicha reunión ni se negocia ni se crea o modifica derecho alguno.

- Que en el acta de negociación del 6-10-2006 se reconoce el derecho a disfrute de 6 días de Permiso Retribuido (AA.PP.), regulando el ejercicio del tal derecho de forma matizada.

- Que una vez aprobado y publicado el XIV Convenio Colectivo se otorgó acta de negociación entre la Empresa y el Comité de Empresa de fecha 24-10-2012, en orden a resolver la revisión del XIV Convenio (punto 2º) y la revisión de los acuerdos anteriores entre la empresa y el comité (punto 3º) en el que expresamente se acordó mantener 6 dias de AA.PP. por cesión a cambio de tres días adicionales laborables a los 22 de vacaciones y de los días adicionales por festivos trabajados, reconocidos en el nuevo Convenio, con renuncia a los mismo (apartado a), en el que de manera expresa fijan una vigencia del pacto para un periodo de dos años: Hasta el 31-3-2014, fecha en la que se conminan las partes a volver a negociar. Este acuerdo se cerró con expresa reserva de validez de los anteriores adoptados y no modificados por el suscrito en dicho momento (punto 3º). Este acuerdo, fruto de la negociación, contiene un intercambio de derechos reconocidos en el XIV Convenio y protegidos en el ámbito de negociación inferior, al estar definidos en el artículo 3.3 como materia no sujeta a reducción en acuerdos de ámbito inferior, por el mantenimiento del derecho a disfrutar de 6 días de asuntos propios, derecho que no viene recogido en el propio Convenio, con vinvulación hasta el 31-3-2014. Con independencia de la reserva sobre legalidad de dicho pacto, por disponer las partes de materia tan sensible, el hecho es que lo entonces acordado se ha venido materializando año tras año, hasta que, próximo ya su vencimiento, el 11 de febrero de 2014 se acometió una reunión en la que vuelve a plantearse una negociación sobre la totalidad de los acuerdos anteriores.

- Que en el acta de dicha reunión del 11-2-2014 consta se abordó por la empresa el problema de la sostenibilidad económica del propio servicio por incrementos de obligaciones y del coste de la masa salarial hasta generar pérdidas previsibles en ese año, ante lo cual, se propuso una reducción salarial inmediatamente rechazada por la plantilla, que precisó consultar en asamblea directa con los trabajadores, manifestando la empresa su disposición a mantener los 6 días de asuntos propios, y sin llegar a acuerdo alguno en ninguno de los aspectos debatidos. Resulta imprescindible distinguir, en el ámbito de toda negociación, entre las ofertas de las partes y los compromisos finalmente adquiridos, pues en caso de confundir el acto previo al acuerdo, -donde se desarrolla la verdadera negociación- con el acto del acuerdo mismo, -que refleja el resultado de la indicada negociación-, se merma en esencia la libertad de negociar, disolviéndose ésta en estereotipos de negociación, en la que ninguno de los negociadores puede plantear abiertamente alternativas de entendimiento, siempre en búsqueda de un acuerdo, y con capacidad de abarcar posiciones y ofrecer intercambios en los mutuos objetivos de entendimiento, que finalmente, no tiene porqué consolidar, si no se pactan. - Que el 12-3-2014 se otorgó acta de la reunión de la empresa y del comité, a fin de aceptar y registrar formalmente el acuerdo alcanzado con la empresa en cuanto a la reducción de los salarios, acuerdo que detalla en todos sus aspectos económicos en otra acta específica de la misma fecha a la que alude. Tras ello se refleja el acuerdo al punto 'Segundo' el resto de los acuerdos alcanzados, varios, numerados del 1º al 7º, referido el 1º a los 'días de asuntos propios', manifestando que para el año comprendido entre el 1-4-2014 y el 31-3-2015 los trabajadores dispondrán de 4 días de asuntos propios. Nada se dice respecto de la posible vinculación de este reconocimiento con la cesión a cambio de los 3 días de vacaciones y de los correspondientes a la compensación de los festivos trabajados, acordada en 2012. Se conceden 4 días, no los 6 entonces reconocidos a cambio de la cesión de los dias adicionales de vacaciones y festivos trabajados. - El acta del 12-3-2014 que constituye el acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo refiere como tal la reducción pactada de los salarios, en la forma que indica de los apartados 'Primero' a 'Tercero', estableciendo la vigencia de lo acordado por periodo de un año, del 1-4- 2014 al 31-3-2015, tras el cual se indica que se restaurarán las retribuciones al monto previo al acuerdo, actualizado según Convenio. Coincide el período de eficacia de esta modificación sustancial por reducción salarial con el periodo de eficacia del acuerdo tomado en paralelo sobre el reconocimiento del derecho a disfrutar de 4 dias de asuntos propios.

CUARTO.-De lo indicado ha de concluirse que no existe actualmente ningún pacto de empresa que obligue a IDC, S.L., a reconocer a partir del 1-4-2015 el derecho a disfrutar de día alguno de asuntos propios a favor de los trabajadores de la plantilla, pues así se deduce del propio seguimiento de los acuerdos que han ido regulando esta materia hasta el momento. No cabe duda de que en el año 2012, ya implantado el XIV Convenio General del Sector este beneficio o mejora respecto de lo establecido en el Convenio se negoció, condicionado su permanencia la pérdida de otros dias de vacaciones y libranzas por festivos, y que tal acuerdo tuvo una vigencia clara y definida por las partes: Hasta el 31-3-2014.

Tampoco cabe duda de que llegada esa fecha, el 12 de marzo de 2014, se volvió a negociar, pactando el derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios, con vigencia del 1-4-2014 al 31-3-2015. Y no cabe duda, finalmente, sobre el hecho de que no han vuelto a negociar ni negociar las partes sobre el mantenimiento de tal beneficio o mejora, ni sobre ninguna otra cuestión objeto de posible negociación. Mejora la discutida, que además ha sido objeto de negociación en reiteradas ocasiones, y que no constituye derecho alguno de mínimo reconocido ni legal ni convencionalmente. No es objeto de discusión ente la empresa y los trabajadores el número de días de asuntos propios que deba disfrutar la plantilla, si 6 ó 4, sino la propia existencia del derecho a disfrutarlos, que ha de resolverse de forma negativa, y ello en virtud del resultado de la evolución de la negociación entre las partes en esta materia, que como en el resto de las pactadas en las distintas materias negociadas, ha de respetarse. En consonancia con todo lo expuesto se emite el siguiente Laudo Arbitral: Se resuelve que no existe actualmente ningún pacto de empresa que obligue a IDC, S.L., a reconocer a partir del 1-4-2015 el derecho a disfrutar de día alguno de asuntos propios a favor de los trabajadores de la plantilla afectados por el presente conflicto, no reconociéndose la existencia del derecho discutido. Se hace saber a las partes que el presente Laudo tiene los efectos prevenidos en el artículo 68 de la L. Reguladora de la J. Social, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 63.4 de dicho Texto Procesal laboral. Lo que firmo en Ciudad Real, en la fecha indicada en el encabezamiento.-Árbitro Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, María de la Concepción Arroyo Pérez.

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