Convenio Colectivo de Empresa de A.C.G. COMPONENTES, S.A. FACTORIA DE AGONCILLO (2600201X) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
15/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de A.C.G. COMPONENTES, S.A. FACTORIA DE AGONCILLO (2600201X) de La Rioja

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Sexto convenio colectivo de empresa de A.C.G. Componentes, S.A., Factoria de Agoncillo (La Rioja) para 1995 y 1996 (Boletín Oficial de La Rioja num. 107 de 29/08/1995)

VISTO el texto correspondiente al Sexto Convenio Colectivo de Empresa de "A.C.G. Componentes, S.A." Factoría de Agoncillo (La Rioja) para 1995 y 1996 (Código núm. 2600201), que fue suscrito por la representación empresarial y miembros del Comité de Empresa consignados en Acta de 23 de junio de 1995 en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Trabajo y Fomento,

ACUERDA:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 10 de agosto de 1995.- El Director General de Industria, Trabajo y Fomento, Enrique Lapresa Nogués.

SEXTO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE A.C.G. COMPONENTES, S.A., FACTORÍA DE AGONCILLO (LA RIOJA)

INDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I

ÁMBITOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Ámbito Funcional y Territorial

Art. 2 Ámbito Personal

Art. 3 Ámbito Temporal

Art. 4 Denuncia y Prórrogas

Art. 5 Vinculación a la Totalidad

Art. 6 Compensación y Absorción

Art. 7 Garantías Personales

Art. 8 Facultades de la Dirección de la Empresa

Art. 9 Calidad

Art. 10 Comisión Mixta de Vigilancia de Convenio

Art. 11 Acuerdos Complementarios al Convenio

Art. 12 Publicación del Convenio

Art. 13 Tribunal Laboral

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 14 Jornada de Trabajo

Art. 15 Horarios y Turnos de Trabajo

Art. 16 Vacaciones

Art. 17 Interrupción del disfrute de vacaciones

Art. 18 Modificación de las fechas de vacaciones

Art. 19 Horas Extraordinarias

Art. 20 Sistemas de Métodos y Tiempos

Art. 21 Pausas

ART. 22 Reclamaciones y Quejas

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE PERSONAL

Art. 23 Permisos y Licencias

Art. 24 Periodo de Prueba

Art. 25 Cambios de Puesto de Trabajo

Art. 26 Traslados

Art. 27 Excedencias

Art. 28 Clasificación Profesional

Art. 29 Ascensos

Art. 30 Concurso - Oposición

Art. 31 Período de Formación

Art. 32 Contratos Temporales

Art. 33 Contratos Aprendizaje

Art. 34 Disminución de la aptitud para el trabajo

CAPÍTULO IV

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Art. 35 Conceptos Retributivos

Art. 36 Complemento Carencia de Incentivos

Art. 37 Pagas Extras; Verano y Navidad

Art. 38 Complemento de Antigüedad

Art. 39 Plus de Nocturnidad

Art. 40 Plus de Jefe de Equipo

Art. 41 Plus de Distancia

Art. 42 Incrementos Salariales

Art. 43 Revisiones Salariales

Art. 44 Primas Mejora Continua y Calidad

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Art. 45 Fondo Social

Art. 46 Seguro de Vida

Art. 47 Ayuda a Disminuidos Físicos y Psíquicos

Art. 48 Complemento Prestaciones por I.T

Art. 49 Comedor de Empresa

Art. 50 Transporte

Art. 51 Venta Automóviles y sus Recambios

Art. 52 Ropa de Trabajo

Art. 53 Venta de Coches usados de la Empresa

Art. 54 Ayuda Estudios para Empleados

Art. 55 Comisión Formación

CAPÍTULO VI

DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

Art. 56 Competencias y Garantías del Comité

Art. 57 Secciones Sindicales

Art. 58 Comité de Seguridad e Higiene

ANEXOS

Anexo 1. Calendarios Laborales

Anexo 2. Tablas Salariales Personal Obrero

Anexo 3. Tablas Salariales Personal Empleado

Anexo 4. Procedimiento para I.T

Anexo 5. Venta de Coches usados de la Empresa

PREÁMBULO

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por la representación de la Dirección de la Empresa por una parte, y por los representantes de su Comité de Empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores, libremente han acordado suscribir el presente Convenio Colectivo bajo el principio de buena fe, manifestando que:

Primero: Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por su exclusiva y superior producción de componentes.

Segundo: La misión de la Compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de componentes del automóvil, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y. por consiguiente, asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Tercero: Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, asumiendo así el nuevo concepto de Quality Network en General Motors Corporation. El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la empresa, por la que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

Cuarto: Que para alcanzar los objetivos mencionados, es necesaria la promoción y el mantenimiento de un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la Dirección de la Empresa, el Comité y todos los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo directo sobre materias de interés mutuo.

CAPÍTULO I

ÁMBITOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 01.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa ACG COMPONENTES, S.A., Factoría de Agoncillo (Comunidad Autónoma de La Rioja), y los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal.

Artículo 02.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa. El personal directivo, que de acuerdo con la definición de la Empresa incluye hasta el nivel de Supervisor, queda excluido de este Convenio.

Artículo 03.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de Enero de 1995.

La vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 1996, excepto en aquellos conceptos en que su duración o vigencia se indique expresamente.

Artículo 04.- DENUNCIA Y PRORROGAS

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con una antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del Convenio.

No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará automáticamente de año en año en todo su contenido.

Artículo 05.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de alguno o algunos de sus artículos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes su contenido, quedará el Convenio sin efecto, debiendo reconsiderarse de manera global su contenido.

Artículo 06.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las condiciones pactadas son compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuese el origen de las mismas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 07.- GARANTÍAS PERSONALES

Se respetarán las situaciones personales, que excedan las condiciones establecidas en el presente Convenio, pactadas en contrato individual, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 08.- FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación del equipo, instalaciones y plantas, los programas de producción, la organización del trabajo, métodos, procesos y medios de producción son, dentro de la extensión y limitaciones contenidas en la legislación, y cumpliendo con los requisitos que establece el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, facultades de la Dirección de la Empresa.

Artículo 09.- CALIDAD

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que la calidad de los productos fabricados en nuestra Planta es de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afecta a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

Igualmente, reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se controla en todos los pasos del proceso productivo, desde la selección de la materia prima hasta el producto acabado.

Se entiende por producto de calidad sólo aquel que cumple todas las especificaciones y/o requisitos establecidos por el cliente.

En este sentido y, entre otras mejoras que puedan adoptarse, las partes firmantes consideran que una buena formación y entrenamiento del personal en sus puestos de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para nuestros productos.

El presente artículo no implicará la adopción de medidas disciplinarias y otros perjuicios para los trabajadores distintos de los previstos, en su caso, por la legislación vigente.

Artículo 10.- COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA DEL CONVENIO

En el plazo de 15 días laborales, a partir de la firma del Convenio, se creará una comisión mixta de interpretación y vigilancia que resuelva cuantos problemas surjan individual o colectivamente, en la aplicación e interpretación de este Convenio.

Esta Comisión estará formada por doce miembros, seis en representación de los trabajadores y otros seis por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.

Tanto los titulares como los suplentes de ambas representaciones deberán haber sido preferentemente miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio, siempre y cuando sigan formando parte de la Empresa.

Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones pendientes así lo exigieran y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, en el plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud.

La comisión mixta recibirá cuantas consultas se le formule sobre la interpretación del Convenio, bien a través de la empresa, del Comité o de las Secciones Sindicales reconocidas.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio, se recurrirá en primer lugar y preceptivamente a la Comisión Mixta para que resuelva el asunto en litigio, sin perjuicio de la posterior intervención, en su caso, de los juzgados y organismos competentes.

Los acuerdos adoptados en la comisión mixta requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones.

Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes tanto para la Empresa como para los trabajadores, y tendrán igual fuerza normativa que el presente Convenio.

Ante problemas técnicos de interpretación podrá solicitarse el criterio de asesores.

Artículo 11.- ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AL CONVENIO

Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.

Artículo 12.- PUBLICACIÓN DEL CONVENIO

Una vez firmado por ambas partes, se editará el texto íntegro de este Convenio y será entregado un ejemplar a cada uno de los trabajadores afectados por el mismo.

Se entregará así mismo durante el proceso de orientación a los nuevos empleados que se incorporen a la Empresa.

Artículo 13.- TRIBUNAL LABORAL

Las partes firmantes del presente Convenio, previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales que legalmente les competan, acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, de fecha 23 de Noviembre de 1994.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 14.- JORNADA DE TRABAJO

1.- Jornada Anual de Trabajo La jornada anual de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio será la que se establece en los calendarios laborales anexos, y que corresponde a multiplicar las horas de jornada diaria de trabajo, por el número de días laborables de cada año. Las remuneraciones anuales según las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo al presente Convenio, por grupos y categorías profesionales, corresponden a la mencionada jornada anual de trabajo efectivo.

2.- Jornada Diaria de Trabajo El tiempo de trabajo efectivo en jornada diaria, para cada turno de trabajo será de 7 horas y 45 minutos de trabajo efectivo.

Artículo 15.- HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO

HORARIOS: Los horarios se distribuyen de la siguiente forma:

- Turno de Mañana: de 06 horas a 14 horas.

- Turno de Tarde: de 14 horas a 22 horas.

- Turno de Noche: de 22 horas a 06 horas.

- Turno Central: de 08 horas a 16'15 horas.

De acuerdo con el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un tiempo de descanso de 15 minutos dentro de la jornada para el personal sujeto a trabajos a turno rotativo y otro descanso de 30 minutos para el turno central: el tiempo de estos descansos no será considerado como tiempo efectivo de jornada de trabajo, ni son retribuidos.

TURNOS: Los turnos serán rotativos semanalmente, de Lunes a Viernes. En los casos en que por cualquier causa el trabajador entrante no se presente en el puesto de trabajo a la hora de comienzo del turno, el saliente permanecerá en su puesto por el tiempo de 30 minutos como máximo, retribuyéndose como horas extras el tiempo de permanencia en el puesto; para este cálculo este tiempo siempre se considerará como doble, trasladándosele a continuación a su domicilio con medios facilitados por la Empresa.

No obstante, la jornada habitual de lunes a viernes antes citada, se podrá establecer un turno especial nocturno de domingo a jueves que, compuesto por un grupo de trabajadores voluntarios, ponga en marcha instalaciones y adelante trabajos, permitiendo al resto de la fábrica trabajar correctamente el lunes.

CAMBIOS DE TURNOS: Si por necesidades de la Empresa fuera necesario cambiar el turno que normalmente le correspondería a un empleado, este cambio se le comunicará al empleado con cinco días de antelación. Si este cambio afectara a un número igual o mayor a diez trabajadores, se informará al Comité de Empresa.

Articulo 16.- VACACIONES

Vacaciones: Las vacaciones durante la vigencia de este Convenio serán de 25 días laborales para 1995 y 26 días laborables para 1996, computados de lunes a viernes o, la parte proporcional en caso de no llevar el año de servicio. Los 25 y 26 días laborales, para 1995 y 1996 respectivamente, se distribuyen de acuerdo con los siguientes criterios:

- Como criterio general se disfrutarán colectivamente 15 días laborales.

-4 días en 1995 y 5 días en 1996 serán fijados por la empresa en función de las necesidades de trabajo.

- El empleado dispondrá, durante la vigencia del presente convenio, de 6 días distribuidos a lo largo del año según establece el punto 2 del presente artículo.

1. Las fechas de los 15 días laborales a disfrutar colectivamente, así como de los días fijados por la Empresa, serán las que determina el PLAN DE VACACIONES ANUALES tal y como se detalla en el calendario laboral anexo.

A los empleados de los departamentos de mantenimiento, utillaje y aquellos otros que deban realizar trabajos específicos durante el período de vacaciones colectivas, se les garantizará un período de 15 días laborales consecutivos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

2. Los días de disfrute de las vacaciones individuales (6 días) a elegir por el empleado, se asignarán teniendo en cuenta que no produzcan perturbaciones en la producción, según el procedimiento siguiente:

a) Durante el mes de Enero, el Dpto. de Personal emitirá el impreso de «PETICIÓN DE VACACIONES», en el cual cada empleado señalará sus días individuales

b) Recibidas todas las peticiones, cada Supervisor elaborará un cuadrante con los días solicitados por sus empleados. En caso de no poder asignar a todos los empleados los días solicitados, se utilizará el sistema de rotación, de forma que este ano tendrán preferencia los empleados por orden de antigüedad en la empresa Para los años siguientes, irán pasando al ultimo lugar de preferencia quienes hayan podido disfrutar sus días los años anteriores y así mismo los primeros en la lista serán quienes no hubieran podido disfrutar de esas fechas. Este criterio será utilizado siempre para la realización de los cuadrantes; éstos deberán estar acabados para final del mes de febrero.

c) Llegado a un acuerdo en las fechas de vacaciones, a finales del mes de febrero, se entregará una copia a cada uno de los empleados de su impreso de «Petición de Vacaciones» firmado por el responsable de su departamento y por el Dpto. de Personal . A los empleados que se incorporen a un nuevo departamento se les respetarán las vacaciones que tuvieran asignadas en su Dpto. de Procedencia.

d) En aquellas fechas, que por coincidir mucha demanda de vacaciones son consideradas como conflictivas, se hará lo posible para que puedan disfrutar sus vacaciones como mínimo un 5% de la plantilla por departamento.

Artículo 17.- INTERRUPCIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES

Las vacaciones colectivas se interrumpen en los siguientes casos:

a) Cuando un proceso de Incapacidad Temporal (I.T.) comience con una antelación superior a los ocho días del inicio de las vacaciones colectivas y se prolongue durante parte o la totalidad de ellas. Los días que por este motivo coincidan con las de vacaciones se disfrutarán a lo largo del año en fechas que fijarán de común acuerdo el trabajador y su supervisor. En caso de desacuerdo se informará al departamento de Personal.

Si este proceso de I.T. finaliza antes de que acabe el período de vacaciones, los días restantes serán considerados como vacaciones a todos los efectos.

b) Cuando se produzca un accidente no laboral grave y enfermedad común, que exijan como mínimo tres días de hospitalización, sufridos antes de vacaciones, aunque se produzcan dentro de los ocho días anteriores a las vacaciones colectivas. Para el disfrute de estos días se tendrá en cuenta lo previsto en el punto a).

c) Cuando se produzca un accidente laboral; aunque se produzca dentro de los ocho días anteriores a las vacaciones colectivas. Para el disfrute de estos días se tendrá en cuenta lo previsto en el punto a), con independencia de la fecha del accidente.

d) Cuando se esté en situación de descanso por maternidad siempre que el alumbramiento (parto) tenga lugar dentro de los quince días anteriores al inicio de las vacaciones colectivas. Para el disfrute de estos días se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado a).

Las vacaciones deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural. Si, como consecuencia de la aplicación de los párrafos anteriores, los trabajadores/as no pudieran disfrutar como tales, alguno o todos los periodos de vacaciones señalados no podrán transferir su disfrute al año siguiente.

Artículo 18.- MODIFICACION DE LAS FECHAS DE VACACIONES

Por excepcionales circunstancias que afecten a la producción, la Dirección de la Empresa comunicará con una antelación mínima de un mes, al Comité de Empresa, el cambio de las fechas de disfrute de vacaciones que proceda, con objeto de llegar a un acuerdo; en el caso de que no se produzca este acuerdo decidirá la Jurisdicción Laboral competente.

Cuando no concurran estas circunstancias se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. Cuando por necesidad de la Empresa, un trabajador tuviera que desplazarse al centro de trabajo, percibirá cuando menos el valor de dos horas extraordinarias, aunque el tiempo de permanencia en el mismo fuera inferior.

Las horas extraordinarias que se realicen, podrán ser sustituidas por descanso a razón de 1'75 horas por cada hora extraordinaria realizada, siempre que haya acuerdo entre el trabajador y el supervisor sobre las horas y fecha en la que se disfrutará el descanso.

Se entiende por estructurales las horas extraordinarias necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, por causas estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, las utilizadas en la realización de inventario y las de mantenimiento preventivo.

Se considerarán como de fuerza mayor y no tenidas en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Expresamente se incluyen en este grupo el exceso de horas realizadas en el mantenimiento correctivo y reparación de máquinas o equipos y cuya no realización supondría el paro de la producción.

Con objeto de fomentar una política social solidaria, ambas partes trataran de buscar alternativas a la realización de horas extraordinarias siempre que con ello no se ponga en peligro la calidad de nuestros productos ni la rapidez de respuesta a los requerimientos de nuestros clientes.

Artículo 20.- SISTEMA DE MÉTODOS Y TIEMPOS

El sistema de medida en la planta de ACG Componentes, S.A., es el CENTESIMAL, siendo su unidad de medida la centésima.

La medición será con cronómetro con observación directa de actividades.

La escala estará representada «100-133».

ACTIVIDAD

1. ACTIVIDAD 100

Es la desarrollada por un individuo normalmente constituido, conocedor de su trabajo, que lo efectúa en unas condiciones normales.

Se puede equiparar a la velocidad o ritmo de movimiento que desarrolla un individuo de constitución normal, que andando sobre suelo horizontal, llano y sin obstáculos y sin carga recorre cuatro kilómetros y medio por hora (4'5 Km/h).

2. ACTIVIDAD 133

Es la que puede desarrollar un individuo normalmente constituido, muy especializado en su trabajo, que lo realiza con un óptimo esfuerzo y con un mínimo de gestos sin pérdida de tiempo.

Puede equipararse a la desarrollada por un individuo de constitución normal, que andando sobre suelo horizontal, llano sin obstáculos y sin carga recorre seis kilómetros por hora (6 Kms/h).

3. ACTIVIDAD CORRECTA O EXIGIBLE

Para la planta de ACG Componentes, la actividad correcta o exigible es 100.

TIEMPO CONCEDIDO

Es el tiempo final que se le da a un trabajo u operación, especificado en documentos previstos al efecto, después de hacer una valoración realizada por personal especializado, perteneciente al departamento de Métodos y Tiempos, aplicando el sistema de medición autorizado en ACG Componentes S.A.

ESTABLECIMIENTO DEL TIEMPO CONCEDIDO

La determinación del tiempo concedido requiere:

- Definición de unas condiciones normales. Determinación, previo estudio, de un método correcto. Operario adiestrado. Aplicación del sistema de medición ACG Componentes. Cálculo del tiempo concedido, aplicando los suplementos correspondientes.

- Comunicación al operario, a través del supervisor.

- Los impresos con Método Operatorio y piezas hora, elaborados por el departamento correspondiente~ Métodos y Tiempos, serán colocados en lugar visible del puesto de trabajo, así como la ocupación.

CONTENIDO DEL TIEMPO CONCEDIDO

El tiempo concedido para una operación consta de:

- Tiempo normal:

a) Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

b) Elementos cíclicos (que aparecen en cada cierto número de ciclos).

- Suplementos correspondientes:

a) Fatiga.

b) Necesidades personales.

c) Otros (expresamente autorizados para casos concretos).

SUPLEMENTOS DE DESCANSO Y NECESIDADES PERSONALES

Serán aplicables a todos los trabajadores/as de la empresa sujetos a Métodos y Tiempos.

Se aplicarán las tablas incluidas en la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 13/04/92. Estas mismas tablas establecen un 6% de necesidades personales.

TIEMPO PREVENTIVO O INICIAL

Es el tiempo obtenido por el Departamento de Métodos y Tiempos (utilizando el cronómetro) para la implantación de nuevas piezas o trabajos. También son llamados Tiempos de Lanzamiento. En este tiempo debe estar el período necesario para poder realizar los primeros cronometrajes que sirvan para fijar los tiempos definitivos. El plazo de validez será de hasta 6 meses como máximo, en situaciones normales transcurridos los cuales, Ingeniería deberá cronometrarlos o dar validez a los tiempos de lanzamientos como definitivos.

En situaciones extraordinarias, se convocará a la Comisión de Métodos y Tiempos para tratar sobre la problemática.

TIEMPO CRONOMETRADO O CONCEDIDO

Es el tiempo que se obtiene por la técnica usual de medida de tiempos de trabajo (usando el cronómetro), analizando el método, descomponiendo la operación en elementos básicos y tomando el número de observaciones necesarias para obtener las garantías necesarias.

No sufrirá variación posterior salvo en los casos previstos en Modificaciones de Tiempos.

MODIFICACION DE TIEMPOS

Se podrá modificar un tiempo concedido: Cuando haya algún error de cálculo. Haya una reforma del método. Si en el trabajo hubiese cambio en el numero de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquel. Cuando la modificación sea parcial se modificará el tiempo de ese elemento y sus efectos en toda la operación. Las modificaciones que pueden producirse en un futuro, serán realizadas en todo caso por personal perteneciente al departamento de Métodos y Tiempos.

Los resultados provenientes de cualquier estudio no se llevaran a efecto sin que antes se hayan confeccionado por el departamento de Métodos y Tiempos de acuerdo con la normativa interna de las hojas de instrucciones

Puesto en marcha el nuevo proceso o método, se dará una semana para que el operario se adapte.

Si el nuevo proceso da lugar a aumento de producción o eliminación del puesto, durante el tiempo de adaptación se podrá aumentar el ciclo de la máquina, y si fuese necesario ayuda suplementaria, si así lo determina el departamento de Ingeniería Industrial.

Al finalizar el tiempo de adaptación se realizará el nuevo cronometraje en el menor plazo posible.

CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO

Aquellos trabajadores a los que se les cambie el puesto de trabajo donde no hubiese realizado su labor anteriormente de manera habitual o les fuese totalmente desconocido, necesitarán un período de entrenamiento suficiente para adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para dicho puesto.

En caso de que hubiese algún problema, se resolverá a través de la comisión de Métodos y Tiempos.

RECLAMACIONES

- El trabajador cumplimentará el impreso diseñado para dicho motivo.

- Lo tramitará a través de la supervisión.

- Deberán ser contestadas en el plazo de una semana.

- En caso de no llegar a una solución aceptable, por parte del operario involucrado, éste puede acudir a la Comisión de Métodos y Tiempos.

- La supervisión dispondrá en todos los departamentos de hojas de reclamaciones a disposición de todos los trabajadores.

COMISIÓN DE MÉTODOS Y TIEMPOS

- La comisión paritaria estará formada por 6 miembros del Comité de Empresa y 6 de la Dirección, incluidos los departamentos de Ing. Industrial y Producción y se reunirán cuando cualquiera de las partes lo soliciten.

- La función primordial de esta Comisión será atender a cuantas reclamaciones lleguen a su poder, y como requisito previo, antes de acudir a vías judiciales o administrativas.

- Ante cualquier duda razonable, la Comisión de Métodos y Tiempos podrá tener acceso al archivo, previa comunicación al departamento de organización. Los estudios nunca deberán permanecer fuera del archivo en las horas no coincidentes con el horario laboral de este departamento. El lugar de consulta será la sala de reuniones de Ingeniería. Queda bien entendido por ambas partes que dicha información es totalmente confidencial y de uso restringido.

- El departamento de organización deberá presentar toda la información de cuantas reclamaciones le sean solicitadas por la Comisión para, conjuntamente proceder a una evaluación de ellas En función del resultado de esta evaluación, se procederá a la solución que se crea oportuna según el caso por decisión unánime de todos sus componentes.

- El Departamento de Personal entregará a la Comisión copia de las hojas de instrucciones, de todos los puestos de trabajo, asimismo se entregará copia cuando se produzcan nuevos estudios y/o modificaciones.

- La Dirección se compromete a informar al Comité de la realización de estudios o ensayos que puedan tener carácter extraordinario.

- Cuando se realice un taller de mejora continua un representante de la Comisión podrá asistir a la reunión final de presentación de resultados, recibiendo en su momento la información sobre dichos resultados, aunque no asistiesen a la reunión.

Artículo 21.- PAUSAS

En las áreas de producción y dentro de la jornada diaria de trabajo efectivo, se establecen tres pausas que cubrirán el descanso y necesidades personales de los trabajadores. La duración y distribución de las pausas se ajustará a los siguientes criterios:

a) La primera pausa de diez minutos de duración se intentará que se ajuste lo máximo posible a la mitad de la primera parte de la jornada antes del tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

b) La segunda pausa de ocho minutos de duración se disfrutará unida al tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

c) La tercera pausa de diez minutos de duración se intentará que se ajuste lo máximo posible a la mitad de la segunda parte de la jornada después del tiempo de descanso de 15 minutos por jornada continuada (bocadillo).

La cadencia para el disfrute de las pausas de diez minutos estará basada, en la medida de lo posible, en el principio de la rotación por deslizamiento, de tal forma que se intentará que cada trabajador guarde su pausa a hora distinta, hasta completar el ciclo.

Si 30 minutos antes de la hora prevista para guardar la pausa se produjera un paro técnico, previa comunicación a los trabajadores se podría utilizar ese tiempo para disfrutar la pausa.

Todas las pausas mencionadas cubrirán el descanso y necesidades personales de los trabajadores.

Los horarios de las pausas primera y tercera para cada uno de los turnos se ajustarán lo máximo posible a las bandas siguientes:

Turno de Mañana: entre 07:30 y 09:00; 12:00 y 13:30

Turno de Tarde: entre 16:30 y 18:00; 20:15 y 21:30

Turno de Noche: entre 12:00 y 01:30; 04:00 Y 05:30

Artículo 22.- RECLAMACIONES Y QUEJAS

Las quejas o reclamaciones podrán ser individuales o colectivas.

Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho a elevar sus quejas o reclamaciones individuales a la Supervisión, sin perjuicio de su derecho a formularlas, si lo desean, a través del Comité de Empresa. Las individuales se presentarán oralmente por el trabajador a su Supervisor inmediato quien contestará en la misma forma, en el plazo de tres días.

En el caso de que la decisión no satisfaga al trabajador éste podrá formular su queja o reclamación por escrito, en impreso oficial, ante el mismo Supervisor inmediato.

La Dirección comunicará por escrito su decisión al trabajador, o al Comité en su caso, en el plazo de 15 días, cuya resolución deberá adoptarse previo conocimiento y valoración del Departamento de Personal.

Las quejas o reclamaciones colectivas se presentarán por el Comité de Empresa a la Dirección para su consideración y resolución. La Dirección deberá emitir por escrito la resolución en un plazo máximo de treinta días contados desde la recepción de la reclamación.

Las quejas o reclamaciones sobre categoría y/o clasificación profesional se consideran a estos efectos siempre como individuales.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 23.- PERMISOS Y LICENCIAS

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo aquí establecido:

1.- FALLECIMIENTO: De padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos por el tiempo de tres días naturales. Justificante: Esquela y/o documento que acredite el parentesco.

2.- FALLECIMIENTO: De hijos, nietos, abuelos y hermanos todos ellos políticos, por el tiempo de dos días naturales. Justificante: Esquela y/o documento que acredite el parentesco.

3.- FALLECIMIENTO: De tíos (marido y/o mujer) y sobrinos naturales del trabajador y su cónyuge, por el tiempo de un día natural. Justificante: Esquela y/o documento que acredite el parentesco.

4.- ENFERMEDAD GRAVE:

A) De cónyuge e hijos naturales por el tiempo de tres días naturales.

B) De nietos, padres, abuelos y hermanos, tanto naturales como políticos, así como hijos políticos por el tiempo de dos días naturales.

Justificante: certificado médico que acredite específicamente la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia total y acreditación del parentesco.

5.- ALUMBRAMIENTO DE ESPOSA: Nacimiento de hijo, por el tiempo de tres días laborales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

6.- MATRIMONIO DEL TRABAJADOR: Por el tiempo de quince días naturales.

Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

7.- MATRIMONIO: De hijo, hermano y padres, tanto naturales como políticos por el tiempo de un día natural. Justificante: Certificado del Juzgado o Invitación siempre que se acredite el parentesco.

8.- ASISTENCIA A CONSULTA MEDICA: Por el tiempo de dieciséis horas al año.

Justificante: Certificado médico o institución sanitaria.

9.- ASISTENCIA A ESPECIALISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado del especialista, institución sanitaria o volante.

10.- TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL: Por el tiempo de un día laborable.

Justificante: Factura de la empresa de mudanzas; certificado de empadronamiento donde conste la baja del antiguo domicilio y el alta del nuevo.

11.- EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE UN TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL: Por el tiempo necesario.

Justificante: Certificado de asistencia a exámenes del centro docente.

12.- LACTANCIA DE HIJOS HASTA LOS NUEVE MESES:

Con derecho a:

- Durante la jornada de trabajo a una hora seguida o dos fracciones de media hora.

- Alternativamente reducción de la jornada de media hora al principio o final de la jornada.

Las horas de lactancia podrán ser acumuladas por la interesada en jornadas completas de trabajo a utilizar para atender al hijo cuando éste lo necesite dentro del período de nueve meses posteriores al parto. En el caso de optar por esta acumulación, el número de días retribuidos podrá ser de hasta diez jornadas como máximo en dicho período, que podrán ser utilizadas indistintamente por la madre o el padre siempre que ambos sean trabajadores de esta empresa.

Justificante: Libro de Familia y justificación de la causa.

13.- CARGOS PUBLICOS O SINDICALES: Por el tiempo legalmente determinado.

Justificante: El que proceda en cada caso.

14.- DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PUBLICO O PERSONAL: Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber.

Observaciones: Asistencia a Juicio como parte (demandante o demandado) no será retribuida. Se retribuirá la asistencia como testigo, perito, etc.

Justificante: Citación Judicial.

15.- QUIEN POR RAZONES DE GUARDA LEGAL: Tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

En los supuestos contemplados en los apartados 1, 2 y 4, cuando el hecho causante obligue a un desplazamiento computada la ida y la vuelta entre 100 y 300 kilómetros, se ampliará la duración de la licencia en un día más. Si el desplazamiento es superior a 300 Km., computada la distancia de igual forma, la duración de la licencia será de cuatro días en total. Cuando el traslado del domicilio habitual se produzca entre municipios distante más de 100 Km. entre sí la licencia se ampliará en un día laborable más.

En los supuestos contemplados en el apartado 3 y siguiendo los criterios del punto anterior, entre 400 y 700 Km., la duración de la licencia se ampliará en un día más, entre 701 y 1.000 Km. la licencia será de tres días como máximo y, si el desplazamiento es superior a 1.000 Km. la licencia será de cuatro días en total.

Artículo 24.- PERIODO DE PRUEBA

Todos los trabajadores estarán sometidos a un periodo de prueba cuya duración será la siguiente:

- Técnicos titulados y asimilados: seis meses.

- Administrativos y trabajadores cualificados: tres meses.

- Especialistas: un mes.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 25.- CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO.

1.- Será facultad de la Dirección de la Empresa poder cambiar de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo y grupo profesional, a los trabajadores que fuera necesario. Si este cambio implicara desarrollar las tareas en áreas productivas diferentes (plásticos, tapicerías, mantenimiento, cristales y taller de utillaje) se notificará previamente al Comité de Empresa, siempre que se tratara de un cambio permanente, con cinco días de antelación.

A los efectos económicos de estos cambios se tendrá en cuenta las normas siguientes:

A) Si el nuevo puesto tuviera un nivel salarias inferior, se respetará al trabajador la retribución del puesto anterior.

B) Si el nuevo puesto de trabajo tuviera asignado un nivel salarial superior, el trabajador percibirá la diferencia salarial entre ambos niveles, mientras permanezca en el nuevo puesto.

2.- Cuando un trabajador realice durante tres meses consecutivos o doce alternos., trabajos correspondientes a un nivel salarial superior, consolidará el salario de este nuevo nivel, aun cuando posteriormente se reintegra a su antiguo puesto de trabajo.

No se producirá esta consolidación salarial en los cambios ocasionados por sustituciones de trabajadores en Servicio Militar, enfermedad o accidente y permisos. La realización por un trabajador de tareas correspondientes a un grupo profesional diferente, será tenida en cuenta dentro de la política de ascensos.

Igual consideración se tendrá, si la función desarrollada corresponde a un nivel salarial superior.

3.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la supervisión precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, con un máximo de tres meses, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

4.- La Dirección de la Empresa incrementará la rotación de los puestos, dentro de los mismos niveles salariales y categorías, al objeto de favorecer el conocimiento de puestos y desarrollo profesional de sus empleados.

La rotación consistirá en facilitar a un mismo trabajador la necesaria formación de varios puestos de trabajo, cuando ello sea posible, y con la finalidad de evitar agravios comparativos.

Artículo 26.- TRASLADOS

Los traslados individuales entre centros de trabajo de A.C.G. Componentes requerirán la existencia de acuerdo entre el empleado, el Comité y la Dirección.

De no llegarse a un acuerdo satisfactorio entre las partes implicadas, el empleado afectado podrá acudir al Tribunal Laboral de Arbitraje de La Rioja.

Articulo 27.- EXCEDENCIAS

- EXCEDENCIA FORZOSA: Se considerará excedencia forzosa la que solicita aquel trabajador en activo que ostenta cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario de Sindicato respectivo y estatal en cualquiera de sus modalidades, mientras se encuentren en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa si lo pidiera en el término de un mes al finalizar el desempeño de dicho cargo sindical. Igual consideración tendrán los cargos públicos cuyo ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo.

- Tendrá igualmente el tratamiento de Excedencia forzosa la solicitada por el trabajador que curse estudios superiores universitarios, con las siguientes condiciones:

- Su duración no podrá ser superior a 3 años.

- Anualmente deberá justificar estar matriculado en la correspondiente universidad y exponer a la Dirección de la Empresa su intención de continuar o no en el curso próximo.

- A esta excedencia no podrá acogerse simultáneamente más del 2% de la plantilla.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la Empresa. El trabajador excedente voluntario comunicará por escrito, a la empresa y con copia al Comité, su deseo de reincorporarse con al menos un mes de antelación a la fecha de la finalización del periodo de excedencia.

EXCEDENCIA POR ALUMBRAMIENTO Y ADOPCIÓN: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforma a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Articulo 28.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Todo el personal de la Empresa afectado por el presente Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Personal Obrero

b) Personal Empleado

1.- Clasificación del grupo obrero: sin perjuicio de la anterior clasificación de orden interna. se mantiene las categorías y niveles que se establecen de la siguiente forma:

- Especialista N-E

- Especialista N-l

- Especialista N-2

- Especialista N-3

- Especialista N-4

- Oficial de 3ª N-4

- Oficial de 2ª N-5

- Oficial de 1ª N-6

- Oficial de 1ª N-7

La diferencia entre niveles en la categoría de Oficial 1ª, tiene su motivación por perfección en el trabajo, el conocimiento de nuevas tecnologías y dificultad en la tarea a realizar que se exige en el nivel superior. Dicha diferencia se mantendrá hasta que se encuentre una fórmula idónea para una nueva regulación de categorías a los profesionales.

2.- Clasificación del grupo de empleados: sin perjuicio de la anterior clasificación de orden interna, se mantienen los niveles salariales que se establecen de la siguiente forma:

- Nivel 2

- Nivel 4

- Nivel 3

- Nivel 5

Articulo 29.- ASCENSOS

La Dirección de la Empresa, sin merma de sus facultades organizativas y de dirección, tendrá en cuenta para los ascensos de nivel o en su caso de categoría profesional los siguientes aspectos:

1.- La existencia de una vacante y la conveniencia y oportunidad de que sea cubierta.

2.- La capacidad del trabajador para asumir mayores responsabilidades en la Empresa.

3.- La Superación de las pruebas que en cada caso se establezcan y/o el aprovechamiento del trabajador en el período de entrenamiento.

Artículo 30.- CONCURSO OPOSICIÓN

Cuando tenga que cubrirse alguna vacante por concurso-oposición, de acuerdo con el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

1. En el caso de que se produzcan vacantes dentro de la Empresa, ya sea por cese, reestructuración, o nueva creación, podrán ser cubiertas por el personal de la Empresa que reúna los requisitos solicitados.

2. Se comunicará la vacante en los tablones de anuncios y al Comité de Empresa, con una antelación mínima de una semana. Dicho aviso contendrá las bases del concurso así como el porcentaje correspondiente a cada uno de los conceptos que integren las pruebas de selección.

3. La clasificación de las pruebas corresponde a la Empresa, pero los trabajadores que concurran al concurso oposición, en caso de desacuerdo con la calificación dada, podrán recurrir a la misma requiriendo las pruebas efectuadas para su revisión.

4. En caso de empate entre dos opositores o más, la vacante será cubierta por el mas antiguo en la plantilla de la empresa.

Como criterio general, las puntuaciones máximas en las pruebas de selección serán las siguientes:

- Experiencia

2

- Formación

1

- Prueba Practica

3

- Prueba Teórica

3

- Entrevista

1

TOTAL

10

Artículo 31.- PERIODO DE FORMACION

En los casos de promoción, durante el período de formación en el nuevo puesto, se percibirá el 50% de la diferencia entre el nivel superior y el del trabajador, periodo que no será superior a tres meses. El inicio de este período de formación se pondrá en conocimiento del empleado y del Comité de Empresa.

Artículo 32.- CONTRATOS TEMPORALES

Los operarios de nueva contratación, sea cual fuere la modalidad del contrato, que fuesen contratados como Especialista N-E, pasarán a percibir el salario correspondiente al nivel retributivo N-l cuando cumplan los tres meses de permanencia.

La promoción anteriormente citada será efectiva el mismo mes en el se cumplan los tres meses si este hecho ocurre entre los días I y 15 de dicho mes. si los tres meses se cumplen entre el día 16 y el último del mes, la promoción será efectiva el día primero del mes siguiente.

Si a un operario al que se le ha rescindido el contrato, se le vuelve a contratar en un periodo de tiempo no superior a un año, se le respetará el nivel retributivo que poseía en su contrato anterior, siempre que se le haya contratado para la misma sección y para un puesto de igual nivel salarial.

La duración máxima y periodo de realización de los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será la que estipule la legislación vigente en cada momento, y lo pactado, a este respecto en el Convenio Colectivo sectorial de la industria siderometalúrgica de La Rioja.

Artículo 33.- CONTRATO DE APRENDIZAJE

Mientras continúe en vigor la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 18/1993 y el Real Decreto 2337/1993, se aplicarán las mejoras establecidas en el presente Anexo y que a continuación se relacionan:

El contrato de aprendizaje podrá celebrarse exclusivamente con trabajadores mayores de 16 años y menores de 22 años.

El contrato de aprendizaje se realizará a tiempo completo.

En las situaciones de Incapacidad Temporal el criterio a seguir será el mismo que para estas circunstancias contempla el Convenio en su Art. 48.

La Comisión de Formación será la encargada de establecer el contenido y porcentaje de tiempo dedicado a la formación en el contrato de aprendizaje, así como de la definición de los puestos de trabajo que pueden ser objeto de este contrato.

La retribución anual queda fijada en el 70%, 80 o 90% del salario anual establecido en Convenio para el nivel salarial N1, durante el primer, segundo o tercer año de contrato respectivamente.

Artículo 34.- DISMINUCIÓN DE LA APTITUD PARA EL TRABAJO

DEFINICIÓN

Serán considerados disminuidos de la aptitud para el trabajo, aquellos trabajadores que tengan una reducción o limitación funcional, física o psíquica, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que les impida el normal desenvolvimiento en su puesto de trabajo.

Esta consideración de disminuidos de la aptitud podrá ser reconocida a los efectos de inclusión del afectado en este procedimiento, en tanto no sea declarada, por los Organismos competentes de la Administración, la situación de incapacidad con sus efectos correspondientes.

CAUSAS

Por causas anatomofisiológicas o psíquicas, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador podrá ser declarado en situación de aptitud disminuida.

CALIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN

El Servicio Médico de la Empresa será el único órgano encargado de definir la situación de disminuido de la aptitud, fijando el grado de disminución del trabajador y puestos que puede desempeñar, oídos los representantes del Comité de Empresa, en el Comité de Seguridad e Higiene.

TRAMITE

Sólo se estudiarán aquellas peticiones de disminución propuestas a través de:

- El Comité de Seguridad e Higiene.

- Por el propio Servicio Médico de Empresa.

RÉGIMEN DE APLICACIÓN

Definida la situación de aptitud disminuida, al trabajador afectado se le aplicará el siguiente régimen:

- Le será encomendado un puesto de trabajo adecuado con sus facultades disminuidas. El trabajador no podrá ser trasladado del puesto de trabajo asignado sin autorización previa del Servicio Médico y oído el Comité de Seguridad e Higiene.

- Si el nuevo puesto de trabajo asignado es de categoría inferior, al trabajador se le mantendrá la que ya tuviere.

- Si el puesto es de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función que efectivamente realice en su nuevo puesto pero sin consolidar la nueva categoría aunque se cumplan los periodos que establece el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 25 del VI Convenio Colectivo de ACG Componentes S.A. Factoría de Agoncillo.

EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN

Podrá ser motivada por las siguientes causas:

1. Reintegro del trabajador a la situación normal de trabajo, cuando hayan desaparecido las causas o circunstancias que motivaron el establecimiento de la situación de disminución de aptitud, el trabajador se someterá al régimen normal de trabajo, reincorporándose a su anterior puesto de trabajo.

2. Declaración legal de incapacidad permanente para el trabajo en cualquiera de sus grados, con las consecuencias legales previstas para los mismos.

PROTECCION DE LA MUJER GESTANTE EN EL TRABAJO

El Servicio Médico y el Comité de Seguridad e Higiene establecerán una relación de puestos de trabajo en los que las trabajadoras embarazadas no podrán trabajar durante el periodo aludido.

Con independencia de ello, el Servicio Médico determinará en cada caso, a la vista de las circunstancias individuales de cada embarazo, el puesto de trabajo más adecuado durante la gestación.

CAPÍTULO IV

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Articulo 35.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los salarios brutos anuales estarán formados por los siguientes conceptos:

- Salario Base: Es la parte de la retribución de cada trabajador fijada por unidad de tiempo, según su categoría profesional.

- Complementos Salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los siguientes conceptos:

A) Por cantidad o calidad de trabajo:

- Carencia de incentivos

B) De vencimiento periódico superior al mes:

- Pagas Extraordinarias de verano y Navidad.

C) Personales:

- Antigüedad.

D) De puesto de trabajo:

- Nocturnidad.

- Plus de Jefe de Equipo.

Articulo 36.- COMPLEMENTO CARENCIA DE INCENTIVOS

Es el complemento que la empresa paga colectivamente a sus trabajadores, habida cuenta de que no existe implantado en la misma un sistema de retribución por incentivos, y consistirá en un 25'18% (veinticinco coma dieciocho por ciento) sobre el sueldo bruto anual y en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

Este complemento se abonará exclusivamente a los trabajadores incluidos y clasificados en el grupo obrero y devengará asimismo durante el periodo de vacaciones.

Articulo 37.- PAGAS EXTRAORDINARIAS DE VERANO Y NAVIDAD

Estas gratificaciones extraordinarias que consistirán en 30 días de salario base y antigüedad en su caso, se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa. Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias percibirán la parte proporcional que corresponda al tiempo de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la Empresa se percibirá asimismo la parte proporcional que corresponda. Se abonará el 22 de Junio y el 22 de Diciembre de cada año.

La cuantía de tales pagas extraordinarias, por grupos y categorías profesionales, figuran en los anexos correspondientes a este convenio.

Articulo 38.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

Consistirán en quinquenios del cinco por ciento (5%) sobre el sueldo o salario base según cada categoría profesional.

El complemento por antigüedad comenzará a devengarse el mismo mes en que se cumplan los cinco años si este hecho se cumple entre los días 1 y 15 de dicho mes. Si dicha fecha de vencimiento coincide entre los días 16 y 31 de ese mes se comenzará a devengar a partir del día primero del mes siguiente.

Articulo 39.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Los trabajadores que presten sus servicios durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, recibirán un plus de 1.750,- (mil setecientas cincuenta pesetas) durante los años 1995 y 1996, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada.

Todas las horas que estén comprendidas entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, serán consideradas horas nocturnas y serán abonadas en la parte proporcional que le corresponda de Plus de Nocturnidad

Los trabajadores asignados permanentemente a turno de noche percibirán el citado plus durante sus vacaciones reglamentarias.

A todos los trabajadores que realizan jornadas nocturnas de forma rotativa se les calculará a fin de año el número de noches efectivamente realizadas con el fin de abonarles a prorrata la nocturnidad que les hubiera correspondido por sus vacaciones.

Tanto los trabajadores fijos como aquellos que por rotar estén temporalmente asignados al turno de noche cobraran el plus de nocturnidad en caso de permiso retribuido.

Articulo 40.- PLUS DE JEFE DE EQUIPO

Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de especialista o profesional de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales o especialistas.

Aquellas personas que realicen las funciones de Jefe de Equipo percibirán, por ello, el 20% de su salario base.

Articulo 41.- PLUS DE DISTANCIA

El presente Convenio recoge, como garantía personal, el plus de distancia para aquellas personas que lo venían percibiendo en el pasado, en aplicación de la derogada Orden de 10/02/58. Su importe será de 25 ptas.- (veinticinco pesetas) por kilómetro en 1995 y de 25.-ptas. (veinticinco pesetas) por kilómetro en 1996.

En los viajes de trabajo fuera de la factoría o en los desplazamientos realizados en jornadas extraordinarias, el kilometraje se continuará abonando de acuerdo con las normas internas de la Empresa.

Articulo 42.- INCREMENTOS SALARIALES

Para el año 1995

Los sueldos y salarios brutos anuales vigentes al 31 de Diciembre de 1994, después de ser realizada la revisión correspondiente al convenio anterior, se incrementarán en un 4,5% (cuatro con cinco por ciento).

Para el año 1996

Los sueldos y salarios brutos anuales que figuran en las tablas salariales del presente convenio en vigor al 31 de Diciembre de 1995 tras la aplicación de la revisión correspondiente si procede, se incrementarán en un 4% (cuatro por ciento).

Articulo 43.- REVISIONES SALARIALES

Para los años 1995 y 1996 y, tan pronto se constate oficialmente la cifra del I.P.C. real en cada año, se revisarán los sueldos y salarios incrementándose estos, si procede, en la diferencia entre el incremento anual pactado y el I.P.C. real más 1,5 % (uno con cinco) puntos.

El incremento correspondiente a 1995 se abonará con efecto del primero de Enero de 1995 sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1996, año en que se aplicará este mismo criterio.

La revisión salarial, caso de proceder, se abonará en una sola paga, la correspondiente a 1995 durante el primer trimestre de 1996 y la correspondiente al año 1996 durante el primer trimestre de 1997. Dicha revisión se distribuirá entre los distintos conceptos del salario de la misma manera que el incremento general del año correspondiente.

Se excluirán de estas revisiones aquellos conceptos cuyas cuantías ya han sido fijadas para los dos años de vigencia del Convenio.

Articulo 44.- PRIMA DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD

Prima de Mejora Continua

Todos los trabajadores de ACG COMPONENTES, S.A., Factoría de Agoncillo (Comunidad Autónoma de La Rioja) percibirán por este concepto, sin incorporar a su sueldo o salario, una prima de 35.000,- (treinta y cinco mil pesetas) en cada uno de los años de vigencia del Convenio, que se harán efectivas, cada año, el día primero de Julio.

Prima de Calidad

Definición:

Por índice de Calidad de Cliente, se entiende aquel valor emitido mes a mes mediante el que se indica cual es el porcentaje global de aceptación de nuestros productos ante los distintos clientes.

Objetivo Anual:

El objetivo de la compañía, y por tanto para todos los empleados, se fija para este año como el valor mínimo obtenido durante el ejercicio anterior al que se le aplica una mejora. El porcentaje de mejora está en función de los resultados globales del año,

- Objetivo Año = Mínimo valor ponderado año anterior + 20%

Para el año 95 seria lo siguiente:

- Objetivo Año 95 = 99,82 + 0,035 = 99,85%

Seguimiento Mensual:

Mensualmente, el indice de Calidad de Clientes se obtiene en función de los datos acumulados de los tres meses anteriores, publicándose en la tercera semana del mes. Asimismo, se reportará en cada sección que referencia no ha superado el objetivo.

Retribución:

- La prima la recibirán todos los empleados de la compañía, sin incorporar a su sueldo, cuando el Indice de Calidad de Clientes de cada mes sea igual o superior al objetivo fijado para el año.

- La prima retribuirá los resultados del mes vencido incluyéndose en la nómina del mes siguiente.

- La cuantía mensual de la prima para 1995 y 1996 será de 2.000 mensuales.

Resolución de Problemas:

Aquellos productos que no hayan alcanzado el objetivo establecido, se incluirá en el sistema de acciones correctivas, con carácter prioritario, para que los equipos de resolución de problemas tomen las medidas necesarias para solucionar el problema.

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 45.- FONDO SOCIAL

Se creará un fondo Social de 1.200.000 ptas. (un millón doscientas mil pesetas) para el año 1995 y de 1.200.000 ptas. (un millón doscientas mil pesetas) para el año 1996. Estas cantidades se destinarán íntegramente para atender situaciones graves que puedan afectar a los trabajadores de la Empresa.

El Comité y la Dirección desarrollarán las Normas concretas de funcionamiento de este Fondo Social con objeto de que el mismo cumpla una verdadera función de ayuda ante situaciones reales de necesidad.

El Comité y la Dirección distribuirán conjuntamente el dinero, una vez analizadas las necesidades del trabajador que presente la solicitud de esta ayuda.

En el supuesto de que la cantidad establecida para el año 1995 no sea consumida en su totalidad, la cantidad sobrante se añadirá a la del año 1996.

Articulo 46.- SEGURO DE VIDA

La Empresa tiene establecido como beneficio en favor de todos sus empleados, o sus beneficiarios en su caso, un Seguro de Vida que cubre los riesgos de: Muerte, Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte en Accidente.

Las condiciones de disfrute está especificadas en la correspondiente norma de la Empresa y sus cuantías figuran en los certificados individuales que cada trabajador tiene en su poder.

El pago de primas y gastos del Contrato del Seguro será por cuenta de la Empresa.

El seguro de Vida aquí referido es independiente del Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo.

Articulo 47.- AYUDA A DISMINUIDOS PSÍQUICOS Y FÍSICOS

Los trabajadores que tengan a su cargo, cónyuge, hijo o algún familiar bajo su tutela legal o la de su cónyuge, que sean disminuidos psíquicos o físicos, percibirán una ayuda de 10.000 ptas.- (diez mil pesetas) mensuales en 1995 y 10.500.- ptas. (diez mil quinientas pesetas) mensuales en 1996.

Esta calificación se otorgará al cónyuge, hijo o familiar comprendido en alguno de los grupos previstos en el articulo 4 de la Orden del 8 de Mayo de 1970.

El abono de esta ayuda se efectuará a partir del mes siguiente desde que el empleado probara adecuadamente la existencia de la minusvalía.

Articulo 48.- COMPLEMENTO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

A. COMPLEMENTO POR I.T.:

Durante los tres primeros días de baja y por una sola vez cada año natural, la Empresa abonará el 50% del salario.

Durante los días 4 al 15 ambos inclusive, la Empresa abonará hasta complementar a los trabajadores en Incapacidad Temporal, hasta el 80% de su salario medio, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como horas extraordinarias o pluses de nocturnidad y pagas extras, etc.

A partir del 16 día, y hasta el 20 día, ambos inclusive, la Empresa abonará hasta complementar a los trabajadores en Incapacidad Temporal, hasta el 80% de su salario medio, excluido el importe correspondiente a las percepciones salariales de cuantía variable, tales como las horas extraordinarias o pluses de nocturnidad y pagas extras, etc.

Del 21 día hasta los 18 meses, la empresa complementará hasta el 90% de su salario medio con las exclusiones que se indican en el párrafo anterior.

En aquellos periodos de IT, en los que sea necesaria la hospitalización por intervención quirúrgica o enfermedades graves (excluida la maternidad) la empresa complementará hasta el 100% del salario medio, de conformidad con el párrafo anterior, mientras el trabajador permanezca hospitalizado. Una vez finalizada la estancia en el hospital, la empresa complementará hasta el 90% mientras dure el mismo periodo de Incapacidad Temporal o en su caso hasta, 18 meses como máximo. Esta última circunstancia deberá ser acreditada documentalmente por el trabajador.

B. COMPLEMENTO POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Las bajas que se produzcan como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional darán lugar a la percepción por el trabajador, del complemento hasta el 100% (cien por cien) de su salario medio, a partir del primer día de la baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

En los casos expresados en los párrafos anteriores, al personal asignado a turno fijo de noche se le abonarán los mismos porcentajes pero considerando el plus de nocturnidad como percepción salarial de cuantía fija.

C. SUSPENSIÓN DEL COMPLEMENTO

El derecho al cobro del complemento por Incapacidad Temporal dejará de percibirse el mismo día en que se produzcan alguna de las circunstancias siguientes:

1. Pasar a invalidez, en cualquiera de sus grados.

2. No presentar los documentos necesarios en el Dpto. correspondiente.

3. Huelga, excepto en los casos incluidos en el Art. 17 que dan lugar a interrupción de vacaciones.

4. Permiso retribuido. 5. Vacaciones.

6. No cumplir con las obligaciones impuestas por la Empresa.

7. Cuando el trabajador perciba pagos de cualquier procedencia que no fuera el beneficio normal de la Seguridad Social.

D. RECONOCIMIENTO MEDICO.

La empresa se reserva el derecho de requerir al perceptor de estas mejoras que se someta a reconocimiento médico periódico por parte de facultativos designados por la misma. El rechazo o falta a estos reconocimientos provocará la extinción del complemento al igual que si en el mencionado examen médico se encontrara que el trabajador está capacitado para el trabajo.

E. El contenido de este articulo se completa por el procedimiento para incapacidad temporal del manual de normas de la Empresa.

Artículo 49.- COMEDOR DE EMPRESA

El Comité de Empresa participará en las gestiones para la designación del contratista del comedor, así como en la fijación de los precios a pagar por el personal por sus servicios.

Articulo 50.- TRANSPORTE

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa facilitará transporte colectivo desde Logroño a Planta y viceversa, al inicio y final de cada uno de los turnos de trabajo.

Articulo 51.- VENTA DE AUTOMÓVILES Y RECAMBIOS

La Empresa tiene establecida una política para la venta de los automóviles producidos por Opel y sus recambios a sus trabajadores.

Esta política está suficientemente divulgada entre los trabajadores para que la utilicen en su beneficio.

Articulo 52.- ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá adecuadamente a los trabajadores, incluidos en el ámbito del presente Convenio, que según las disposiciones legales vigentes tiene derecho a ello, de 2 prendas de trabajo y del equipo de protección adecuado a las necesidades de cada puesto de trabajo.

La dotación consistirá en camiseta o camisa de manga corta y pantalón y/o batas y buzos, tanto para hombres como para mujeres.

La entrega de las prendas de trabajo se realizará cada seis meses, Enero y Junio.

Articulo 53.- VENTAS DE COCHES USADOS DE LA EMPRESA

La empresa tiene establecida una política para la venta, a sus empleados, de los coches usados por la Compañía.

Esta política está suficientemente divulgada entre los trabajadores para que la utilicen en su beneficio.

El Comité recibirá una fotocopia de la carta «Oferta de Coches de Segunda Mano» que se entrega a aquellos empleados que por lista les pueda corresponder uno de estos coches, cuando se ponen a la venta.

Articulo 54.- AYUDA PARA ESTUDIOS

Con objeto de promover la formación profesional de los trabajadores, se establece un plan anual de ayuda para estudios, bajo las siguientes condiciones:

1. Los estudios a cursar deberán estar relacionados con el puesto de trabajo del empleado o bien con cualquiera de las actividades profesionales que se requieran para el funcionamiento de la empresa.

2. El centro de enseñanza deberá ser un centro oficial.

3. La ayuda estará supeditada al buen aprovechamiento del curso.

4. La concesión de estas ayudas no supondrá ninguna otra obligación para la empresa.

5. La cuantía de las ayudas será, durante la vigencia del presente convenio, las siguientes:

Para 1995:

- EGB

10.500.- ptas.

- FP y BUP

12.000.- ptas.

- Universidad

24.000.- ptas.

Para 1996:

- EGB

11.000.- ptas.

- FP y BUP

12.500.- ptas.

- Universidad

25.000.- ptas.

Artículo 55.- FORMACION

Prestar una atención constante a la formación de los trabajadores de la Empresa es una necesidad entendida tanto por la Dirección como por el Comité.

Existe un especial empeño en formar adecuadamente a los trabajadores como único camino para disponer de un potencial humano acorde con las exigencias actuales y futuras que la nueva tecnología impones.

Esta formación reviste una importancia estratégica fundamental para asegurar la competitividad y el desarrollo de nuestra empresa, enfrentada a constantes cambios o innovaciones de nuestros sistemas productivos y organizativos, a la vez que ha de servir y tener como objetivo promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, facilitando el acceso de estos a unas mejores calificaciones profesionales.

Para ello ambas partes se comprometen a la creación de una comisión paritaria; los integrantes de la comisión compartirán información acerca de los contenidos, calendario y participantes en los programas de formación realizados, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

Por lo que se refiere a los planes futuros, los Representantes de los Trabajadores podrán participar en su planificación a través de la propuesta de acciones formativas que se consideren interesantes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.

Por lo que respecta a las acciones del Plan de Formación, financiadas con cargo al Acuerdo Nacional de Formación Continua se estará a los establecido en el articulado de dicho acuerdo.

La Comisión de formación se reunirá trimestralmente para compartir información sobre los planes de formación y analizar su cumplimiento.

Aquella acción formativa agrupada que requiera ser publicada en los tablones para el conocimiento y posible acceso a ella de los trabajadores, se hará con una antelación mínima de 15 días, entregando a la Comisión la lista de participantes con una antelación de 7 días al inicio de dicha acción.

CAPÍTULO VI

DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 56.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

Las competencias y garantías del Comité de Empresa serán las dispuestas en la legislación vigente en cada momento.

Ambas partes acuerdan complementar las antedichas disposiciones legales con los pactos específicos que a continuación se detallan:

1. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas retribuidas podrán ser consumidas por los miembros del Comité mediante su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Institutos Oficiales de Formación, preavisando a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de una semana. Este plazo de preaviso podrá reducirse a 48 horas en casos de reconocida urgencia.

Las horas del crédito correspondientes a cada miembro del Comité, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán ser acumuladas trimestralmente entre los miembros de un mismo sindicato o grupo con el fin de facilitar su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos o Instituciones de formación, preavisando a la empresa con una antelación mínima de una semana. Así mismo, se podrán acumular estas horas para reuniones convocadas por los Sindicatos respectivos, debiendo preavisar a la Empresa con la máxima antelación posible.

2. No se computarán dentro de las horas mensuales las invertidas por los miembros del Comité en las reuniones oficiales del Comité de Seguridad e Higiene, ni las consumidas en las reuniones conjuntas con la Dirección para la negociación del Convenio Colectivo.

3. La Empresa pone a disposición de los miembros del Comité y, en su caso, de los representantes de las Secciones Sindicales reconocidas, un local a fin de que ejerzan las funciones que a su condición les corresponde, así como un tablón de anuncios para su uso exclusivo.

4. No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato.

Tendrán esta misma garantía aquellos miembros que por revocación o dimisión abandonen su cargo de representante de los trabajadores, siempre que hubieran cubierto al menos el 50% de su mandato.

Estas garantías lo serán sin perjuicio de lo establecido en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Expresar, colegiadamente, si se trata del Comité con libertad sus opiniones en las materias propias de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social comunicándolo a la Empresa.

6. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

7. La Empresa informará al Comité al menos trimestralmente sobre la previsión de los supuestos de subcontratación que pudiesen llevarse a efecto.

El contenido de la información comprenderá:

- El nombre de la empresa contratada.

- Número de trabajadores que van a trabajar en la planta, para dicho servicio.

- Domicilio de las empresas contratadas. NIF Y N de la patronal de la S.S.

Antes de empezar a prestar sus servicios en la fábrica, las empresas de contratas y subcontratas, acreditarán estar al corrientes de pago de las cuotas de la S.S. de sus trabajadores, comprometiéndose a cumplir las normas de seguridad e higiene aplicables a A.C.G. COMPONENTES. A.C.G. COMPONENTES, vigilará el efectivo cumplimiento de estas normas de seguridad e higiene por parte de dichas empresas.

8. El Comité será informado mensualmente del número de horas extras realizadas en la empresa, distribuidas éstas por secciones.

9. El Comité y la Empresa acordarán en cada momento las acciones formativas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de representación de los trabajadores.

10. La Dirección informará al Comité de Empresa, con una antelación de 24 horas, de aquellas sanciones que se vayan a imponer a los trabajadores.

Artículo 57.- SECCIONES SINDICALES

La Empresa reconocerá a las Secciones Sindicales que posean una representatividad de, al menos un 10%, de los puestos a cubrir dentro del Comité de Empresa.

En dichos casos, las Secciones Sindicales podrán designar un Delegado Sindical que ha de pertenecer a la plantilla de la Empresa.

El Delegado Sindical tendrá las siguientes funciones y garantías:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene, y Comités paritarios de Interpretación con voz, pero sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3. Tendrán acceso a la misma documentación e información que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias que legalmente proceda.

4. Serán oídos por la Empresa en el Tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

5. Dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales, pudiendo acumularlas trimestralmente junto con el resto de los miembros del Comité de Empresa de su mismo sindicato, de conformidad con el articulo 56 del vigente Convenio de Empresa. Las horas de negociación de convenio en reuniones conjuntas entre Dirección y Comisión Negociadora, no serán computadas en el caso de que el Delegado Sindical forme parte de dicha Comisión.

6. Podrán recaudar las cuotas correspondientes a sus afiliados, repartir propaganda sindical, mantener reuniones con los mismos y convocar asambleas de sus afiliados, fuera del tiempo de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados del Sindicato y a los trabajadores cuya representación ostente el Representante de la Sección Sindical dispondrá de dos tablones de anuncios que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores. Antes de la distribución en Planta o colocación en los tablones de cualquier escrito, el Delegado Sindical lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa. Se facilitara un local a fin de que el Representante de la Sección sindical ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden, ciñendo sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.

8. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, se pondrá en contacto con el representante del Sindicato al que pertenece, por mediación de un escrito firmando la autorización. La Empresa ejecutará la citada retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos precedentes. La Dirección de la Empresa entregará copia al Delegado Sindical del ingreso realizado.

9. Los que ostenten cargos sindicales electivos a nivel Local, Regional, o Estatal debidamente acreditados sean miembros o no del Comité de Empresa, podrán disfrutar de hasta 40 horas anuales no retribuidas para asistir a reuniones, cursos y congresos convocados por su Organización.

10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL, 11/1985 del 2 de Agosto.

Artículo 58.- COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE

La factoría de ACG COMPONENTES, S.A. de Agoncillo tiene constituido y en funcionamiento un Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, con las facultades de inspección y vigilancia de las medidas de seguridad e higiene establecidas en la Empresa.

La Dirección y el Comité de Empresa expresamente convienen que, a través del mismo, revisarán y potenciarán los procedimientos actualmente establecidos al objeto de lograr el mejor funcionamiento en el campo de la Seguridad en el Trabajo.

En este contexto, se recomienda al Comité de Seguridad e Higiene desarrollar y promover los procedimientos necesarios en orden a:

1. La observancia de la legislación y disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

2. Habilitar los sistemas para la adecuación de los trabajadores a puestos de trabajo acordes a sus limitaciones físicas.

3. Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la Empresa sobre los accidentes y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

4. La investigación de las causas de los accidentes producidos en la Empresa al objeto de evitarlos, promoviendo los mecanismos necesarios a tal efecto.

5. Conocer y cooperar en los planes de rehabilitación de trabajadores accidentados, de los programas de prevención de enfermedades, de los programas y campañas de seguridad industrial, ponderando los resultados obtenidos en cada caso.

6. Interesar la práctica de los reconocimientos médicos anuales de los trabajadores y especialmente para aquellos que trabajen en áreas en las que se prevea la existencia de algún riesgo especial. Interesar, asimismo, en los reconocimientos ginecológicos a las trabajadoras.

7. Conocer trimestralmente las estadísticas de accidentabilidad, absentismo y sus causas.

8. La realización de visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, instalaciones auxiliares (duchas, servicios, áreas de descanso, etc.) y ambiente laboral, máquinas herramientas y procesos laborales, y controlar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que advierta a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualquiera otras que considere oportunas.

9. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de Seguridad e Higiene, y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

10. Los miembros del Comité de Seguridad e Higiene, por la parte social, dispondrán de tres horas mensuales, como crédito horario, para la preparación de las reuniones periódicas y sus visitas a planta.

11. Redactar una Memoria Anual sobre las actividades que hubieren realizado, de la cual, antes del 1 de Marzo de cada año, enviarán un ejemplar a la Inspección Provincial de Trabajo.

12. La Empresa deberá dotarse de un plan de prevención de riesgos en materia de Seguridad e Higiene.

13. Cuando se realicen inspecciones por parte de la aseguradora estará presente algún miembro de la comisión de seguridad e higiene de la parte social.

DILIGENCIA: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Sexto Convenio Colectivo de Empresa de «A.C.G. Componentes, S.A.» Factoría de Agoncillo (La Rioja) para 1995 y 1996, así como su Tabla Salarial y demás anexos.

Logroño, 10 de agosto de 1995.- El Director General de Industria, Trabajo y Fomento, Enrique Lapresa Nogués.

ANEXO 1

CALENDARIO LABORAL 1995

FABRICA Y OFICINAS

- HORAS DE TRABAJO EFECTIVO AÑO:

1.712 horas y 45 minutos.

- DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO AÑO:

221 días.

- DISTRIBUCIÓN JORNADA ANUAL: de lunes a viernes

(los sábados se recuperarán en cómputo anual).

- VACACIONES:

25 días.

- DÍAS A FIJAR POR LA EMPRESA:

4 días.

- HORARIO:

-. Turno 1

06:00 a 14:00

- Turno 2

14:00 a 22:00

- Turno 3

22:00 a 06:00

(7 horas 45 minutos de trabajo efectivo, 15 minutos de bocadillo fuera jornada).

- Turno Central 08:00 a 14:00

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

TABLASSALARIALES PERSONALOBRER01995

ENERO 95

4,50%

SALARIO

CARENCIA

PAGAS

TOTAL

VALOR

VALOR

BASE

INCENTIVOS

EXTRAS

ANUAL

HORA N

HORA E

ESP.-NE

1.143.670

448.235

188.001

1.779.908

1.039,21

1.818,62

ESP.-N1

1.317.730

516.458

.216.613

2.050.799

1.197,37

2.095,40

ESP.-N2

1.409.114

552.270

231.635

2.193.019

1.280,41

2.240,71

ESP.-N3

1.499.934

587.885

246.565

2.334.364

1.362,93

2.385,13

ESP.-N4

1.556.636

810.090

255.885

2.4Z2.611

1.414,46

2.475,30

OFI. 3ª-N4

1.556.636

610.090

255.885

2.422.611

1.414,46

2.475,30

OFI. 2ª-N5

1.663.910

652.132

273.519

2.589.581

1.511,93

2.645,68

OFI. 1ª-N6

1.832.679

716.277

301.262

2.852.218

1.665,29

2.914,25

OFI 1ª-N7

1.924.303

754.186

316.324

2 1114 13

1.748,54

3.059,95

Nº HORAS AÑO: 1.712 h. 45 min.

TABLAS SALARIALES PERSONAL EMPLEAD01995

ENERO ‘95

4,50%

SALARIO

COMPLEMENTO

PAGAS

TOTAL

BASE

PERSONAL

EXTRAS

ANUAL

2

1 389.191

165.948

259.189

1.814.328

3

1.389.191

289.039

279.705

1.957.935

4

1.478.294

467.656

324.324

2.270.274

5

1.847.796

596.957

407.459

2.852.212

HORAS AÑO: 1.712 H.45 MIN.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO PARA INCAPACIDAD TEMPORAL

OBJETO

El presente procedimiento tiene por objeto, además del seguimiento de los documentos (partes de baja, alta y confirmación), hacer posible el control de personal ausente por motivo, así como facilitar la aplicación de cualquier medida en relación a situaciones anómalas por esta causa.

Contempla este procedimiento las situaciones de enfermedad común y accidente no laboral así como las de maternidad y las de enfermedad profesional y accidente laboral.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todo el personal de la Compañía

DESCRIPCIÓN

Enfermedad Común y Accidente no laboral:

a) Comunicación verbal de la baja:

El empleado en situación de Incapacidad Temporal (baja) deberá comunicarlo lo antes posible y siempre dentro de las cuatro primeras horas de trabajo, al Servicio Médico.

b) Obtención y envío del Parte de Baja:

El empleado deberá obtener siempre el correspondiente parte de Baja extendido por Médico de Cabecera de la Seguridad Social.

La Copia del Parte de Baja destinada a la Empresa, será firmada por el empleado y enviada al Servicio Médico a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los cinco días siguientes a la obtención de la baja. El envío podrá efectuarse bien personalmente, por correo certificado, a través de un compañero o por cualquier otro medio fiable. El Servicio Medico lo notificará a Nóminas y al Supervisor.

c) Partes de Confirmación.

El empleado deberá pedir el primer Parte de Confirmación de la Incapacidad a su Médico de Cabecera el cuarto día de la Baja y los partes sucesivos al final de cada semana enviándolos al Servicio Médico en el plazo de dos días.

d) Parte de Alta:

Una vez finalizada la situación de Incapacidad Temporal, el trabajador se incorporara al trabajo en el turno que le corresponda, entregando, en el Servicio Médico el Parte de alta.

e) Reconocimiento Médico:

En los casos en que el período de Baja sea igual o superior a 30 días, el empleado será reconocido por el Servicio Médico de la Empresa el mismo día de su reincorporación, con el fin de tener garantías del normal desarrollo de sus actividades dentro de Fábrica.

MATERNIDAD

El procedimiento a seguir en esta situación es idéntico al descrito para enfermedad común y accidente laboral, salvo en lo que se refiere a la existencia de partes de confirmación y el reconocimiento médico posterior que no son necesarios.

ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En todo lo relativo a presentación de Partes de Baja y Alta, se seguirá el procedimiento establecido para casos de enfermedad común a efectos de tramitación de documentos con la excepción de que estos documentos serán emitidos por el Facultativo que atienda el accidentado y no por el Médico de Cabecera.

No será necesaria la presentación de partes de confirmación a no ser que sean requeridos expresamente por la Empresa.

Será obligatorio, cualquiera que fuera la duración del proceso de baja por accidente, someterse a un reconocimiento médico en los Servicios correspondientes de la Empresa, antes de incorporarse al puesto de Trabajo, al objeto de poder evaluar posibles disminuciones en la capacidad funcional del accidentado y sus repercusiones en el trabajo.

ANEXO V

VENTA DE COCHES USADOS DE LA EMPRESA

La Empresa dispone para su servicio de varios coches Opel que desea ir ofreciendo a los empleados, interesados en su adquisición, periódicamente.

El Reglamento para realizar estas ventas es el siguiente:

1. El empleado interesado en la compra de un coche usado de la Compañía, cumplimentará un impreso y lo entregará al Departamento de Personal, indicando el modelo o modelos por él preferidos.

2. Periódicamente, cuando se disponga de coches usados para la venta, se avisará por orden de lista a los empleados que sen encuentren inscritos en ellas, indicándose la matrícula, modelo, opciones, color, kilometraje y precio venta al empleado (sin impuestos, gastos de transferencias, etc.) de cada vehículo.

Si se ofrece al empleado por dos veces el modelo por él solicitado y lo rechaza, será dado de baja del citado modelo pero seguirán par el resto, en el caso de haber solicitado otros modelos.

4. Los empleados de ACG, sólo podrán comprar un coche usado al año. Una vez adquirido un vehículo será dado de baja, de todos los modelos debiendo cumplimentar nuevamente el impreso de petición.

5. Los coches usados vendidos disfrutarán de seis meses de garantía sobre piezas y mano de obra. La garantía es igual que para vehículos nuevos.

6. Los coches se entregarán a través del Dpto. de Personal, el cual se encargará también de efectuar los trámites de la documentación de transferencia. El coche deberá ser ineludiblemente puesto a nombre del empleado o al de familiares directos (padres, hermanos e hijos), y no podrá ser transferido durante un año sin autorización de ACG.

7. El pago del vehículo se efectuará a través del Dpto. de Personal. El importe de la transferencia y demás tasas e impuestos irán a cargo del empleado.

8. Los descuentos aplicables dependen del modelo y kilometraje del coche y pueden ir desde el 15% a más del 30% sobre el precio de venta al concesionario en el momento en el que el vehículo fue matriculado.

Los empleados interesados pueden comunicarlo al Departamento de Personal.