Última revisión
21/04/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. PERSONAL LABORAL (26000092011985) de La Rioja
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2022 en adelante
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Circular 2/2022, de 19 de abril, de la Direccion General de Funcion Publica, por la que se establecen criterios de aplicacion para el computo de la antiguedad del personal laboral de caracter discontinuo incluido en el ambito de aplicacion del Convenio Colectivo 2008-2011, con la entrada en vigor de la nueva redaccion del articulo 16 del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial de La Rioja num. 75 de 21/04/2022)
El Convenio Colectivo 2008-2011, aplicable al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, se refiere al personal laboral que presta sus servicios con carácter discontinuo en los siguientes artículos: artículo 11.3, dentro de la clasificación del personal por razón de su permanencia; artículo 15.7, en la regulación de la provisión de puestos de trabajo; artículo 17.5, en la regulación de la promoción interna, dentro de la promoción y carrera profesional.
Por su parte, con carácter general para todo el personal laboral, el tratamiento de la antigüedad a efectos retributivos se recoge en el artículo 21.2.b, el cual define los trienios como 'una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicio. Podrán ser percibidos por todo el personal laboral y se devengarán a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento. Para el devengo y perfeccionamiento de los trienios se aplicarán los mismos criterios que al personal funcionario. Al personal laboral se le reconocen, con plenos efectos de antigüedad, la totalidad de los servicios prestados en ésta u otras Administraciones Públicas mediante cualquier vínculo administrativo, reconocimiento al que será de aplicación lo previsto al respecto para los funcionarios.'
Por tanto, le son de aplicación al personal laboral los criterios de devengo y de reconocimiento de servicios previos regulados por el derecho administrativo para el personal funcionario; y, con atención al personal de carácter discontinuo, para el reconocimiento de trienios hasta el momento se les ha tenido en cuenta únicamente el tiempo efectivamente prestado o trabajado.
Sin embargo, a raíz del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019 (asuntos acumulados C-439/18 y 472/18), la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de promoción económica (trienios) y promoción profesional, de tal forma que estos trabajadores tendrían derecho a que se considere todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (por todas, STS de 30 de septiembre de 2020 -recurso 207/2018-, y STS de 13 de enero de 2021 -recurso 3369/2019-).
Finalmente, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, dentro de la modernización y simplificación de las modalidades de contratación que aborda, realiza una nueva configuración y regulación del contrato fijo-discontinuo mediante la modificación completa del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
En este sentido, el nuevo apartado 6 del artículo 16 recoge la siguiente redacción: 'las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia'.
De acuerdo con la disposición final 8.2.c) del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, esta nueva redacción del artículo 16 entró en vigor el 30 de marzo de 2022.
Por tanto, se recoge ya en derecho positivo el criterio jurisprudencial relativo al cómputo de la antigüedad del personal laboral de carácter discontinuo, y, con la entrada en vigor del precepto, debe procederse a su aplicación automática a toda persona trabajadora que en este momento presta sus servicios para esta Administración Pública con una relación laboral de carácter discontinuo, ya sea fija o temporal.
La presente circular tiene como finalidad, pues, de forma principal, la de garantizar la plena efectividad a partir de su entrada en vigor del nuevo derecho reconocido en cuanto a las personas trabajadoras que se encuentran actualmente prestando sus servicios con carácter discontinuo, lo cual conlleva la necesidad de realizar de oficio un nuevo cómputo de antigüedad al personal afectado, con los nuevos reconocimientos de trienios que se deriven, en su caso. Pero, también atiende a la necesidad de clarificar cómo pueden derivarse efectos de esta nueva forma de proceder, respecto de aquellas personas trabajadoras que en el pasado hubieran podido prestar servicios de carácter discontinuo, para ésta u otras Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Función Pública, en uso de la atribuciones que tiene conferidas de 'dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencias en la materia' y de 'resolver el reconocimiento de trienios y servicios previos' (respectivamente, letras a e i del artículo 9.2.7 del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre), dicta la siguiente,
CIRCULAR
Primero.Ámbito subjetivo.
La presente circular será de aplicación a las personas trabajadoras que se encuentran comprendidas dentro del ámbito personal del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de una relación laboral, fija o temporal, para la prestación de servicios de carácter discontinuo, o que en el pasado hubieran podido prestar servicios de esta naturaleza para ésta u otras Administraciones Públicas.
Segundo.
Nuevo cómputo de antigüedad para el personal laboral de carácter discontinuo que se encuentre actualmente prestando sus servicios.
A todas las personas que se encuentren prestando servicios de esta naturaleza en situación de activo, o que se encuentre en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo de antigüedad, a día 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, se les deberá realizar de oficio una regularización de su antigüedad en la que el tiempo se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Si como consecuencia de ese nuevo cálculo de antigüedad, se generasen nuevos reconocimientos de trienios, se procederá a determinar sus correspondientes fechas de vencimiento, pero los efectos económicos de los nuevos trienios serán en todo caso a partir del día 30 de marzo de 2022.
Para los futuros vencimientos de trienios se tendrá en cuenta el mismo criterio de computar toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Tercero.
Alcance del nuevo criterio para el cómputo de antigüedad respecto de otras personas trabajadoras que hayan podido prestar en el pasado servicios de carácter discontinuo en ésta u otras Administraciones Públicas.
Todas aquellas personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios para esta Administración autonómica en virtud de una relación laboral de carácter no discontinuo, pero que hubieran podido prestar en el pasado servicios de carácter discontinuo en ésta u otras Administraciones Públicas, podrán solicitar el cómputo de esos periodos de acuerdo con el nuevo criterio, de tener en cuenta todo la duración de los periodos de relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, a través del procedimiento de reconocimiento de servicios, aplicable al personal laboral de acuerdo con el artículo 21.2.b del Convenio Colectivo 2008-2011.
De la misma forma podrán proceder aquellas personas que se encuentren prestando servicios en virtud de una relación jurídica funcionarial y hubiesen prestado servicios en el pasado de carácter laboral discontinuo.
La efectividad de los derechos económicos derivados de los reconocimientos de servicios previos solicitados serán, en todo caso, a partir del día 30 de marzo de 2022, siempre que no se supere el límite del plazo de prescripción de un año del derecho, dispuesto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores; y sin aplicación para estos supuestos, por tanto, del criterio general establecido en la Circular número 1, de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública, para la determinación de la fecha de los efectos económicos de los reconocimientos de servicios previos.
Logroño a 19 de abril de 2022.- El Director General de Función Pública, Manuel García Jiménez.
