Última revisión
28/09/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. PERSONAL LABORAL (26000092011985) de La Rioja
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2022 en adelante
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Resolución 47/2022, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo parcial de modificación del artículo 11.2 del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 179 de 16/09/2022)
Resolución 47/2022, de 9 de septiembre, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo parcial de modificación del artículo 11.2 del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el acuerdo parcial de modificación del artículo 11.2 del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000092011985), suscrito al efecto con fecha 11 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 9 de septiembre de 2022.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.
Acuerdo por el que se modifica el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011 por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja
I. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es modificar el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
II. Finalidad.
El Servicio Riojano de Salud se encuentra en la actualidad ante una problemática a la hora de contratar personal facultativo de alguna de las especialidades tales como médicos de familia, anestesistas, especialistas en radiodiagnóstico, pediatras de área, dermatólogos, anatomía patológica, etc.
La inexistencia de demanda de empleo en las especialidades citadas, y en otras en las que se puede llegar a la misma situación en un futuro próximo, está obligando a los Servicios de Salud a ofertar empleo a personal facultativo especialista extracomunitario mediante un contrato laboral temporal eventual, con una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Ante la falta de una previsión expresa en el Convenio colectivo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008- 2011, en los términos del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se propone ampliar la duración de estos contratos hasta 12 meses en un periodo de 18 meses.
III. Ámbito.
El presente Acuerdo se aplica al personal laboral sanitario facultativo del Servicio Riojano de Salud.
IV. Aprobación del acuerdo.
Este Acuerdo se adopta entre la Administración y el Comité de Empresa, que posteriormente deberá ser elevado para su aprobación por Consejo de Gobierno.
V. Acuerdo adoptado.
Se acuerda la modificación del artículo 11.2 del citado Convenio, cuya nueva redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 11.2.
'2. Los contratos de duración determinada se celebrarán conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. No obstante lo anterior, cuando sea necesaria la contratación de personal temporal eventual por circunstancias de la producción, correspondientes a personal sanitario facultativo del Servicio Riojano de Salud, en los casos en que sea imposible la cobertura de la necesidad sanitaria asistencial mediante nombramientos estatutarios, la duración máxima del contrato podrá ampliarse hasta un año.
La relación del personal laboral temporal se regirá por lo establecido para el personal laboral fijo en todo aquello que le sea aplicable'.
VI. Vigencia.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia limitada de 5 años a contar desde el día 11 de julio de 2022.
Una vez transcurrido el periodo de 5 años, la modificación efectuada quedará sin efecto y el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma, se ajustará a lo dispuesto en su redacción original.
VII. Conclusión.
La representación de la Administración, así como el Comité de Empresa, aceptan íntegramente el contenido del presente documento
