Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
22/05/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. PERSONAL LABORAL (26000092011985) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 191-192)

Resolucion de 13 de mayo de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se modifica el convenio colectivo de trabajo de aplicacion al Personal Laboral al servicio de la Administracion Publica de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2008, 2007, 2009, 2010 y 2011 (Codigo num. 2600092) (Boletín Oficial de La Rioja num. 63 de 22/05/2009)

Esta Dirección General de Trabajo, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 13 de mayo de 2009.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Administración - Comité de Empresa

Acta Nº 4/2009

Día y hora: veintiséis de marzo de dos mil nueve, a las once horas.

Ubicación: Salón de Usos Múltiples.

Reunidos los siguientes asistentes:

Por el Gobierno de La Rioja: D. Conrado Escobar Las Heras, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

Por la Administración: D. Rafael Lorés Domingo, Director General de la Función Pública y Dª Mª Begoña Lema de Pablo, Subdirectora General de Negociación Colectiva y Planificación de la Función Pública.

Por el Comité de Empresa: D. Alfonso Prieto Vesga, Dª Susana Peredo Peredo, D. Miguel A. Gurrea Rosendo, D. Fco. Javier Vallejo Gilm, D. Bernardino Sánchez Inchausti, D. José Javier Gañan Clavijo, D. Luis Javier Velasco Ochoa, Dª Mª Mar Martín Moro, D. Fco. Javier Mendi Vallejo., Dª Margarita Clemente Gutiérrez, Dª Adoración Cereceda Merino

1.- Corrección de errores en el texto del convenio colectivo.

La Comisión negociadora del Convenio Colectivo ha comprobado que hay dos errores en el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral en el período 2008/2011, por lo que debe corregirse el mismo en los siguientes términos:

En la Disposición Adicional Cuarta, punto tres, último párrafo, donde dice:

"Si la alerta se desencadena por ser precisa la prestación del servicio correspondiente, el trabajador estará disponible con carácter inmediato. En este caso, además se retribuirá el tiempo de prestación del servicio, según las cuantías establecidas en el Anexo VI.A)."

Debe decir:

"Si la alerta se desencadena por ser precisa la prestación del servicio correspondiente, el trabajador estará disponible con carácter inmediato. En este caso, además se retribuirá el tiempo de prestación del servicio, según las cuantías establecidas en el Anexo III."

En la Disposición Transitoria Sexta, tercer párrafo, donde dice:

"Con los mismos efectos, el nivel retributivo de las Categorías correspondientes a Capataz, Operador de Máquina, Oficial 1ª de oficio, Cocinero, Auxiliar Técnico Educativo (a extinguir por funcionarización), Almacenero (a extinguir), Encargado de Almacén (a extinguir), Subgobernante (a extinguir) y Guarda Rural (a extinguir), todas ellas pertenecientes al Grupo D, será el equivalente al nivel 16 funcionarial, percibiendo el complemento de categoría correspondiente a dicho nivel."

Debe decir:

"Con los mismos efectos, el nivel retributivo de las Categorías correspondientes a Capataz, Operador de Máquina, Oficial 1ª de oficio, Cocinero, Auxiliar de Apoyo a la Detección y Extinción de Incendios Forestales, Almacenero (a extinguir), Encargado de Almacén (a extinguir), Subgobernante (a extinguir) y Guarda Rural (a extinguir), todas ellas pertenecientes al Grupo D, será el equivalente al nivel 16 funcionarial, percibiendo el complemento de categoría correspondiente a dicho nivel."