Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
23/01/2012

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD DE REGANTES DEL EMBALSE DE BORBOLLON Y RIVERA DE GATA (10000562011981) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 7-14)

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena admitir el deposito en el Registro y se dispone la publicacion del "Acuerdo de eficacia limitada, de caracter extraestatutario, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2011, entre la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollon y Rivera de Gata de Moraleja y tres de sus trabajadores". (2012060024) (Diario Oficial de Extremadura num. 14 de 23/01/2012)

Preambulo

Vista la documentación aportada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo relativa al, según denominación dada por las partes firmantes, "Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja, establecido entre la empresa y trabajadores para el año 2011 y 2012", suscrito con fecha 23 de septiembre de 2011.

Examinada el Acta de la reunión celebrada por la Comisión Negociadora, se constata que el denominado "convenio" ha sido suscrito, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por tres de los trabajadores de la empresa. En consecuencia, al no cumplirse los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, el citado pacto debe ser calificado como acuerdo de eficacia limitada, de carácter extraestatutario, careciendo de eficacia general.

Teniendo en cuenta que la disposición adicional segunda (depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, prevé la posibilidad de que los interesados insten el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada en los registros de las autoridades laborales. Y que ese precepto es también aplicable para el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en atención a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 182/2010, de 27 de agosto, que lo regula.

Y compartiendo el criterio del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia dictada con fecha 12 de junio 1995, cuando señala que "en cuanto a la publicación del Convenio extraestatutario en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, constituye, como señalan el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, una decisión no sólo lícita sino conveniente para los intereses afectados, tanto de aquellos beneficiados por sus cláusulas, como por los que, considerándose perjudicados, puedan acudir a las instancias jurisdiccionales competentes en defensa de sus derechos".

Es por ello que esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A:

Primero.

Admitir el depósito, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del acuerdo de eficacia limitada, de carácter extraestatutario, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2011 entre la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja y tres de sus trabajadores.

Segundo.

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 20 de diciembre de 2011.

El Director General de Trabajo, MIGUEL LOZANO ALÍA

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL EMBALSE DE BORBOLLÓN Y RIVERA DE GATA DE MORALEJA, ESTABLECIDO ENTRE LA EMPRESA Y TRABAJADORES PARA EL AÑO 2011 y 2012

 

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS ESTRUCTURALES

 
Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio los trabajadores de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja en representación de la parte social, y la Junta Directiva de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata en representación de la parte empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio constituye el estatuto Jurídico-Laboral básico que regulará las condiciones de trabajo entre la empresa, Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja y sus trabajadores en las actividades de captación, elevación y distribución de aguas.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata y sus trabajadores en los términos municipales que abarca la zona regable. Aun cuando la empresa estuviera fuera de los mismos.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por este convenio todos los trabajadores que actualmente o mientras dure su vigencia, prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, si bien, en sus efectos económicos retrotraerán al día 1 de enero de 2010, siendo su duración de dos años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación de al menos un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación.

A efectos de interpretación, vigilancia y cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión Paritaria que tendrá como función principal resolver todas cuantas dudas surgieran en su aplicación, que estará formada por cuatro representantes de cada una de las partes.

Constituyendo la Comisión Paritaria por los siguientes.

POR LA PARTE SOCIAL:

- D. Felipe FACUNDO PIZARRO.

- D. Juan Carlos PINA SANTERO.

- D. Ignacio GORDO PIZARRO.

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

- D. Emilio MATEOS ROMERO.

- D. Andrés Jesús PASCUAL SÁNCHEZ.

- D. Fernando PAREDES GUTIÉRREZ.

Artículo 8. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente el orden del día.

Las funciones de la citada Comisión Paritaria son.

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el art. 9 del presente Convenio, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Artículo 9. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-EX), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en su consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de los trabajadores de la misma, y ello en cumplimiento de lo previsto en el art. 3.3 del ASEC y 4.2.b del Reglamento que los desarrolla.

Igualmente, conforme al artículo 8 del ASEC y art. 8 de su Reglamento, las discrepancias sobre la interpretación o aplicación del Artículo del Convenio se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria, para lo que se establece un plazo de veinte días hábiles, en los que la Comisión Paritaria se reunirá y, en su caso resolviere las discrepancias que puedan existir.

Artículo 10. Modalidades de contratación.

A los efectos de permanencia en el puesto de trabajo y en relación con las modalidades de contratación, los trabajadores se clasifican en FIJOS Y FIJOS DISCONTINUOS.

Son trabajadores FIJOS los que de forma continuada prestan sus servicios en la empresa sin sujeción a plazo cierto. Se presume trabajador fijo a todo aquel que realiza una actividad de carácter permanente y sin contrato de trabajo escrito.

Son trabajadores FIJOS DISCONTINUOS, aquellos que son contratados para actividades declaradas como de temporada por la Autoridad Laboral y que tiene el carácter de cíclicos y anuales.

Artículo 11. De los derechos adquiridos.

Todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante dos campañas consecutivas, pasarán a ser reconocidos por la Comunidad de Regantes como FIJOS DISCONTINUOS, y su antigüedad en la misma, les será reconocida desde el momento del inicio de su prestación de servicios laborales en la citada empresa.

A la hora de comienzo de la campaña, se estará en todos los casos, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.

La empresa se compromete a facilitar la colocación a los trabajadores fijos discontinuos, en el 60% de los puestos de trabajo que se generen en aquellas actividades que no constituyen ámbito funcional de este convenio.

Artículo 13. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, no obstante la jornada podrá ampliarse en 20 horas semanales más por causas necesarias, previa justificación de éstas, y siempre de común acuerdo entre trabajadores y empresa.

a) Si estas horas fueran exclusivamente de vigilancia de acequias, se abonarán como horas normales.

b) Si el motivo fuese roturas, distribución o cualquier otro trabajo a realizar, se abonarán como horas extraordinarias.

c) De común acuerdo entre trabajadores y empresa, se podrá pactar que las horas correspondientes al apartado a) podrán ser compensadas en descansos; y las del apartado b) igualmente, siempre y cuando se abone la diferencia de retribución en metálico.

Artículo 14. Distribución de la jornada y descansos.

La jornada de trabajo será distribuida en 40 horas semanales y el horario se establecerá de común acuerdo entre trabajadores y empresa.

El descanso semanal será de al menos un día y medio ininterrumpido, teniendo en cuenta que necesariamente durante el mes se descansarán dos domingos al menos. El resto de descanso será pactado entre los trabajadores y la empresa.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal comprendido en este convenio, tendrá derecho al disfrute de 35 días de vacaciones al año. La fecha de las vacaciones se pactará de común acuerdo entre los trabajadores y empresa.

Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del año, disfrutarán la parte proporcional que les corresponda.

Artículo 16. Retribuciones.

Salario Base.

Se entenderá como salario base mínimo, el que corresponde percibir a cada trabajador por su actividad dentro de la jornada legal de trabajo y sobre el cual girarán los demás conceptos retributivos legales.

Los salarios bases de cada grupo profesional serán los que figuran en la tabla que como Anexo I se incorpora a este convenio, y que se elaborará de común acuerdo por las partes. Ha sido pactado un incremento salarial, con efectos retroactivos, del 1% para el año 2010, y del 3,3% para el presente año, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010 y 2011. Para el año 2012 se incrementarán los salarios conforme a la subida del IPC durante el año 2011.

Artículo 17. Revisión salarial.

Queda sin efecto por haberse fijado los incrementos de las retribuciones respecto a la evolución del IPC, y no mediante un tanto por ciento fijo.

Artículo 18. Antigüedad.

El personal afectado por este convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de un trienio en una cuantía del 3%, y en quinquenios del 5%, con los límites establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Plus de Asistencia.

Se establece un Plus de Asistencia en la cuantía que se indica a continuación. Dicho Plus, se abonará por día efectivamente trabajado. El valor/día, se obtendrá de dividir el importe del plus mensual entre el número de días de trabajo efectivo del mes, no pudiendo ser inferior a 90,69 euros para el 2010 y de 93,68 euros para el 2011, quedando pendiente 2012 que dependerá de IPC correspondiente al año 2011.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá cuatro gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad de salario base más antigüedad.

Dichas gratificaciones se abonarán los días 30 de marzo, 20 de julio, 30 de septiembre y 22 de diciembre.

El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año, percibirá la parte proporcional que le corresponde del tiempo trabajado durante el mismo.

Artículo 21. Participación en Beneficios.

Los trabajadores sometidos a este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios, el 15% de su retribución base correspondiente a doce mensualidades del convenio, incrementada por el importe de los premios de antigüedad. La participación en beneficios se abonará prorrateada mensualmente en la nómina del trabajador.

Todo ello, según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ordenanza Laboral de aplicación a esta actividad.

Artículo 22. Desplazamientos.

El traslado al centro de trabajo, siempre que éste no sea superior a dos kilómetros, será por cuenta del trabajador, a partir de esa distancia el traslado correrá por cuenta de la empresa.

En el caso de tener que utilizar medios propios por parte de los trabajadores, la empresa abonará en concepto de plus de distancia la cantidad de 50 ptas. (0,30 euros) por kilómetro recorrido en automóvil o similar. La cantidad de 57 ptas. (0,34 euros) el kilómetro en caso de que el automóvil lleve remolque. La cantidad de 28,45 ptas. (0,171 euros) el kilómetro durante el año 2008, cuando el desplazamiento se realice en ciclomotor.

Artículo 23. Complemento en caso de Incapacidad Laboral Transitoria.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real del trabajador, desde el primer día, en caso de accidente o enfermedad con hospitalización hasta un máximo de tres meses.

Artículo 24. Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a efectuar al menos un reconocimiento médico a sus trabajadores al año. El tiempo transcurrido en el mismo correrá a cargo de la empresa.

Artículo 25. Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) 15 días en caso de matrimonio, que podrá acumularse, previo acuerdo entre las partes a las vacaciones anuales.

b) 2 días en caso de nacimiento de hijos.

c) 2 días en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, abuelos, hermanos o hijos, así como del cónyuge.

Si por tal motivo el trabajador necesitase realizar un desplazamiento, el plazo será de 6 días.

d) 1 día por traslado de domicilio.

e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable con carácter público y personal.

Artículo 26. Prendas de trabajo.

La empresa dotará a los trabajadores de un par de botas al año, así como una chaquetilla y un pantalón de verano al año, para la realización de los trabajos incluidos en el ámbito funcional de este convenio.

Artículo 27. Derechos y deberes.

Siempre que un superior ordene al trabajador aquello que pueda poner en duda su honradez de cara al público, éste podrá exigir la orden por escrito.

Artículo 28. Clasificación del personal.

El personal, que presta sus servicios en esta empresa, se clasifica teniendo en cuenta las funciones que realiza, en las siguientes categorías.

- JEFE DE CAMPO.

- ENCARGADOS O CAPATACES.

- GUARDA 1.ª.

- GUARDAS.

Artículo 29. Derechos sindicales.

En esta materia se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), Estatutos de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de carácter general.

Artículo 30. Jubilación.

La empresa se compromete a que todas las plazas que queden vacantes por jubilación o por cualquier otra causa se cubrirán en el plazo más breve posible.

Artículo 31. Seguro de accidente en caso de invalidez o muerte.

La empresa se compromete en el plazo de 15 días a partir de la firma de este convenio a formalizar un seguro que cubra, la invalidez permanente y muerte por accidente de trabajo en la cuantía de 3.000.000 ptas (18.030,36 euros) para todos los trabajadores afectados por este convenio.

Artículo 32. Obligaciones de los trabajadores.

Las obligaciones a realizar por los trabajadores son todas aquellas recogidas en el art. 33 del Reglamento para la Junta de Gobierno, incluidas dentro de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes aprobadas por resolución de la CHT de fecha 17 de abril de 1996.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE BORBOLLÓN Y RIVERA DE GATA, CON VIGENCIA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 y 2011, QUEDANDO LOS EFECTOS PARA EL AÑO 2012 PENDIENTES DEL INCREMENTO DEL IPC DEL PRESENTE AÑO 2011

SALARIO BASE

AÑO 2010

AÑO 2011

Jefe de Campo

1.334,43 euros

1.378,47 euros

Encargados o Capataces

970,62 euros

1.002,65 euros

Guardas 1.ª

939,68 euros

970,69 euros

Guardas

741,38 euros

765,85 euros