Última revisión
20/06/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 21 de Junio de 2017
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ACUERDO de 9 de junio de 2017, del Consell, por el que se modifican las tablas retributivas aplicables al personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica. [2017/5515] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8066 de 20/06/2017)
Las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicadas en anexo a la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, contienen diversas tablas y grupos retributivos aplicables a personal funcionario cuya gestión está encomendada a la citada conselleria. Pese a tratarse de personal funcionario, las tablas retributivas siguen para este personal la misma estructura de grupos retributivos que se aplica al personal estatutario, de manera que cada combinación de conceptos retributivos asignados a cada puesto se configura como un grupo retributivo cerrado. Esta fórmula, que en el caso del personal estatutario se justifica en primer lugar por la inexistencia de relación de puestos de trabajo y en segundo lugar por la uniformidad en los complementos retributivos aplicados a cada tipo o denominación de puesto, constituye en el caso del personal funcionario una innecesaria dificultad añadida a la gestión de los puestos que en absoluto obedece a necesidad legal o reglamentaria alguna.
La normativa aplicable a este personal funcionario y a sus puestos, está constituida por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, así como por el Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Estas normas autonómicas deben ponerse en relación con la normativa estatal básica sobre la materia, recogida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta normativa establece una ordenación del personal funcionario basada en su agrupación en cuerpos y escalas, y obliga a estructurar su organización a través de relaciones de puestos de trabajo, como el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal, y que deben ser públicas e incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.
Las relaciones de puestos de trabajo deben incluir necesariamente, entre otros datos, y en relación con el objeto de este acuerdo, su clasificación profesional en un grupo o subgrupo, el cuerpo y, en su caso, escala correspondiente, así como las retribuciones complementarias asignadas al puesto.
Esta regulación hace recaer en la relación de puestos de trabajo la necesaria ordenación y publicidad de las retribuciones asignadas a cada puesto. Entre las retribuciones del puesto, tal como establecen los artículos 22 a 24 del Estatuto Básico del Empleado Público, las básicas vienen directamente determinadas por su adscripción a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, y por su antigüedad en el mismo. Las retribuciones básicas se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado, y están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios. No es necesario, por tanto, que las relaciones de puestos de trabajo recojan especificación alguna sobre estas retribuciones básicas, pero sí sobre las complementarias asignadas al puesto. En tanto no se apruebe la norma reglamentaria que desarrolle el sistema retributivo previsto en la Ley 10/2010, continúan vigentes las retribuciones complementarias recogidas por la normativa anterior, es decir, y en lo que se refiere a las asignadas a cada puesto, el complemento de destino y el complemento específico.
En relación con el complemento de destino, anualmente la ley de presupuestos de la Generalitat recoge la cuantía aplicable para cada uno de los niveles de dicho complemento.
Es en la presentación y determinación del complemento específico asignado a los distintos puestos de trabajo donde viene a actuar la modificación operada por el presente acuerdo. Se ha considerado necesario proceder a una sistematización mediante una escala que recoge las distintas cuantías previamente existentes de dicho complemento. El resultado, tal como se recoge en el anexo, es un total de 27 posiciones distintas de complemento específico, a cada una de las cuales se le ha asignado un código que la representa.
Por último, el complemento compensatorio del complemento específico (CCCE), al representar un porcentaje del complemento de destino, no plantea ningún problema, ya que el nivel de complemento de destino asignado determinará la cuantía de este complemento. Se recoge en el anexo la cuantía correspondiente a cada uno de los niveles.
Se trata, por tanto, de una modificación que afecta exclusivamente a la ordenación interna del sistema, sin que suponga ninguna modificación en la cuantía ni en los conceptos retributivos, ni en la regulación o el contenido de estos. Por este motivo, la medida no supone ningún incremento de coste, al mantenerse invariables las retribuciones.
De esta manera, la creación, modificación y clasificación de puestos de trabajo solo deberá especificar las posiciones de complemento de destino y de complemento específico que se asignan al puesto en cuestión, y serán las relaciones de puestos de trabajo las que recojan dicha clasificación y servirán para darles la preceptiva publicidad. No será necesario, por tanto, la adopción de un nuevo acuerdo del Consell para modificar las tablas retributivas cada vez que se haya de clasificar un puesto con una combinación de retribuciones básicas y complementarias que no exista como grupo retributivo, sino que será posible realizar la combinación procedente en cada caso, siempre que se encuentre dentro de las previstas en la normativa aplicable, y en la propia tabla retributiva.
Por todo ello, resulta necesario introducir modificaciones en las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que afectarán en concreto a las que son aplicables al personal funcionario gestionado por esta conselleria. En concreto, se suprimen las actuales Tablas IX (Personal de Salud Pública), XIII (Personal de la Inspección de Servicios Sanitarios) y XV (Personal del artículo 27.2 bis de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre). Las tablas suprimidas serán sustituidas por una nueva Tabla IX, cuyo contenido es el recogido en el anexo. No obstante, y hasta la publicación de la nueva relación de puestos de trabajo que recoja la codificación del complemento específico establecida en el presente acuerdo, se mantendrán a efectos meramente informativos las mencionadas tablas, de manera que se cumpla la necesaria publicidad de los complementos asignados a cada puesto.
Eventualmente, se suprime la Tabla IV (Personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social transferido a la Comunidad Valenciana por el Real decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, y cargos directivos de instituciones abiertas, al que no le es de aplicación el Real decreto ley 3/1987), por resultar innecesaria, al haberse extinguido todos esos puestos; no existir en la plantilla actual personal incluido en la misma; y haberse derogado el real decreto que se cita.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de la habilitación para modificar las tablas retributivas del personal al servicio de las instituciones sanitarias que contiene el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 9 de junio de 2017,
ACUERDA
Primero
Suprimir las Tablas IX (Personal de Salud Pública), XIII (Personal de la Inspección de Servicios Sanitarios) y XV (Personal del artículo 27.2 bis de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre) de las tablas retributivas aplicables al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicadas en anexo a la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, y sustituirlas por una nueva Tabla IX, cuyo contenido será el recogido en el anexo.
Segundo
Suprimir la Tabla IV (Personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social transferido a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, y cargos directivos de instituciones abiertas, al que no le es de aplicación el Real Decreto ley 3/1987), de las tablas retributivas aplicables al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicadas en anexo a la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
Tercero
Este acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de juny de 2017.- La consellera secretària: Mónica Oltra Jarque.
ANEXO
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