Última revisión
10/01/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2019
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ACUERDO de 27 de diciembre de 2019, del Consell, de regulacion del programa especial de productividad para la reduccion en 2020 de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud. [2020/115] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8714 de 10/01/2020)
Los compromisos del Consell referidos a los servicios públicos tienen como prioridad la realización de una estrategia integral para reducir las listas de espera, mejorando las infraestructuras, incrementando los recursos humanos, potenciando el autoconcierto, así como el plan de choque.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha venido mediante los acuerdos del Consell de 27 de enero de 2006, de 9 de mayo de 2008, de 26 de octubre de 2018 y de 18 de enero de 2019, e instrucciones de desarrollo ha regulado el programa para la reducción de la demora asistencial mediante el uso de recursos propios fuera de la jornada ordinaria de trabajo del personal.
El acuerdo de 18 de enero de 2019, tiene limitada su vigencia por la dotación presupuestaria anual máxima prevista en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2019.
Posteriormente, el acuerdo de 13 de septiembre de 2019, del Consell, de ratificación del acuerdo de distribución del incremento adicional del 0.25 % de la masa salarial previsto en los Presupuestos de la Generalitat de 2019, relativo al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 19 de septiembre), modificó el anexo I del acuerdo de 18 de enero de 2019, del Consell, así como el epígrafe 4 del apartado sexto del mismo en lo que se refiere a la cuantía aplicable en los supuestos previstos en dicho epígrafe para la categoría de celador/a.
Los citados acuerdos en materia retributiva para la compensación del aumento de dedicación por parte del personal participante, en el caso del personal estatutario, pueden integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Con carácter general, se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria.
Aunque, en todo caso, la mejora del programa especial de productividad proporciona un instrumento adecuado para reducción de listas de espera, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública a toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no debe perderse la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la consecución de medidas estructurales orientadas a que esa demora asistencial excesiva no llegue a producirse, a través de una mejor dotación general de la sanidad pública mediante una financiación suficiente y una más eficiente utilización de los recursos disponibles.
En virtud de lo anterior, por la limitación de la vigencia del acuerdo de 2019, por la incorporación de nuevos procesos asistenciales relacionados con la reconstrucción de mama tras procesos neoplásicos, así como técnicas intervencionistas para el tratamiento del dolor, resulta necesario disponer de un nuevo acuerdo para el 2020.
Este programa ha sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 27 de diciembre de 2019
ACUERDA
Primero
1. Aprobar el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en intervenciones quirúrgicas y en la realización de técnicas diagnósticas e intervencionistas en el Sistema Valenciano de Salud, para el ejercicio 2020,
2. Este programa se aplicará al personal estatutario en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones y técnicas quirúrgicas, así como, exploraciones y técnicas diagnósticas e intervencionistas incluidas en los anexos I, II y III. Estos procedimientos asistenciales se codifican según la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES, y se detallan en el anexo IV de equivalencias.
El personal laboral gestionado directamente por la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá acceder a este programa tras negociación en el foro correspondiente.
Segundo. Condiciones generales del programa
1. La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral. Esto no obsta para que personal que se encuentre realizando su jornada ordinaria o módulos para profesionales de 55 o más años, pueda realizar actividades de reducción de demora asistencial descritas en este programa, si bien en tal caso no devengará la retribución complementaria aquí prevista.
Dentro de cada unidad, la participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa, de lo que velará la dirección del centro.
2. El desarrollo de esta actividad por parte de los centros, requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
- Disponibilidad de recursos (quirófanos, camas, equipos, personal, etc.) para atender esta actividad adicional.
- Existencia de pacientes en lista de espera propios, o de otros centros o departamentos susceptibles de ser intervenidos en el centro.
- Capacidad de los servicios/unidades asistenciales para asumir dichos pacientes.
Tercero. Procedimientos de gestión del programa de atención a la demora asistencial del propio departamento
1. Autorización. La Gerencia del departamento o, en su caso, la Dirección del centro, bajo supervisión de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, será responsable de autorizar a sus distintos servicios/unidades la realización de actividades de reducción de la demora asistencial propia en el marco de lo dispuesto en el presente programa, así como de velar por su eficiencia.
2. Criterios para la autorización. Se tendrá en cuenta la tasa de inclusión en lista de espera y el rendimiento profesional durante la jornada ordinaria.
3. La planificación y programación de actividades de reducción de la demora asistencial propia priorizará la realización de los procedimientos de los pacientes que más tiempo de espera acumulen y que puedan desarrollarse normalmente fuera del horario habitual.
4. Evaluación. La Dirección General de Planificación de Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente evaluará periódicamente el cumplimiento de los términos de la autorización y el resto de requisitos. Si la evaluación fuera negativa, supondrá la suspensión de la participación del servicio/unidad en el presente programa.
Cuarto. Procedimientos de gestión del programa de atención a la demora asistencial respecto a pacientes de otros departamentos
1. Los servicios/unidades participantes podrán realizar las actividades del presente programa también respecto a pacientes que originalmente correspondan, según el proceso o actividad de que se trate, a otros centros (en el caso de los HACLE) o departamentos de salud cuya demora asistencial para los procesos en cuestión sea superior a la suya, y siempre que la demora propia se mantenga en niveles adecuados. Todo ello en los términos que queden fijados en la autorización de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
2. Para otorgar dicha autorización se tendrá en consideración los rendimientos asistenciales durante la jornada laboral ordinaria y los criterios de ordenación de la reducción de los tiempos de espera del departamento o centro, y del conjunto del servicio de salud según las prioridades asistenciales y el presupuesto disponible, efectividad y eficiencia del servicio de destino, y teniendo en cuenta tanto la espera del paciente como la espera y demora del propio procedimiento, así como la actividad global del servicio de destino.
3. La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente coordinará la derivación entre departamentos de técnicas diagnósticas o pruebas de imagen para su informe en otro centro, aunque no sea necesaria la participación del paciente en esta segunda fase.
4. Los servicios/unidades que reciban pacientes derivados en el marco de este programa deberán programar la realización de dichos procedimientos durante el mes siguiente a la fecha de derivación siempre que sea posible. El grado de cumplimiento de esta condición será tenido en cuenta para la permanencia en este tipo de actividad.
5. De igual manera que en el término anterior, la evaluación periódica realizada por la Dirección General de Planificación de Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, determinará la continuidad o suspensión asistencial de los programas de reducción de la demora asistencial respecto a pacientes procedentes de otros departamentos.
Quinto. Dotación presupuestaria
1. Este programa tendrá la dotación presupuestaria anual máxima que se fije al efecto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
2. Las retribuciones establecidas para este programa en los anexos I y II, corresponden a las previstas en los mismos anexos del acuerdo de 18 de enero de 2019, del Consell, de regulación del programa especial de productividad para la reducción, en 2019, de la demora asistencial del Sistema Valenciano de Salud, actualizadas con lo previsto en el acuerdo de 13 de septiembre de 2019, de ratificación del acuerdo de distribución del incremento adicional de 0.25 % de la masa salarial previsto en los presupuestos de la Generalitat de 2019, relativo al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Estas cuantías, sufrirán para el ejercicio 2020 las variaciones establecidas con carácter general para las retribuciones del personal empleado público en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Sexto. Remuneración de la actividad y personal participante
1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
2. Las cuantías concretas por acto se fijan en el anexo I, dedicado a actividades quirúrgicas, y anexos II y III, respecto a actividades diagnósticas e intervencionistas.
3. La composición del equipo participante en cada procedimiento será establecida por la Gerencia o la Dirección del centro, de acuerdo con las características del proceso asistencial, la técnica utilizada o los recursos necesarios, en el marco de referencia de los criterios establecidos al efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria junto con la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.
4. Excepcionalmente, en los casos en los que la comorbilidad, la complejidad de la patología que presenta el paciente o las complicaciones durante el procedimiento provoquen que el tiempo de ocupación de quirófano sea anormalmente alargado para un procedimiento incluido en los anexos y, por tanto, no esté ajustado a la tarifa establecida en el anexo I, y siempre con la autorización de la Gerencia, o en su caso la Dirección del centro, y bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, se podrá retribuir la actividad realizada a través de este programa para una ocupación mínima de 5 horas de quirófano, de acuerdo a las siguientes cuantías: 370,76 € al personal facultativo; 240,99 € al personal enfermero; 148,30 € al personal técnico especialista; 111,23 € al personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE); y 81,46 € al personal celador. Estas cantidades al igual que las retribuciones establecidas en los anexos del presente acuerdo, experimentarán para el ejercicio 2020 las variaciones establecidas con carácter general para las retribuciones del personal empleado público en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
5. No obstante, debido a que la distribución de las patologías que generan más demora no es homogénea en todo el territorio y con el objetivo de facilitar la gestión de las listas de espera en cada servicio y departamento de salud, los equipos que realizan actividad quirúrgica podrán optar por una alternativa de retribución basada en sesiones. La elección de esta forma de retribución se realizará para toda la actividad autoconcertada por equipo quirúrgico y para un periodo de 4 meses. Las sesiones deberán corresponder a una ocupación mínima de quirófano de 5 horas, y su retribución, siempre con la autorización de la Gerencia, o en su caso la Dirección del centro, se realizará de acuerdo con las mismas cuantías que las consignadas en el párrafo precedente.
6. La remuneración de actividades sobre pacientes que originalmente debieran ser atendidos en departamentos ajenos será superior a la de actividades propias, tal como figura en los citados anexos, tanto en razón de la mayor carga de trabajo que supone asumir aquellas actividades como por razones de incentivación de resultados de reducción de tiempos de espera en el conjunto del servicio de salud. Ese incremento retributivo se producirá de diferente manera en el caso de informe de pruebas diagnósticas efectuadas en otros departamentos que no requiera el desplazamiento del paciente, como se refleja en el anexo II.
7. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.
Séptimo. Naturaleza del tiempo de trabajo prestado
El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Octavo. Comisión de seguimiento
De forma trimestral se celebrará una comisión de seguimiento de carácter paritario conformada por las direcciones generales con competencias en materia de recursos humanos, y en materia de planificación, eficiencia tecnológica y atención al paciente, de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad firmantes del acuerdo, cuyo objetivo será evaluar la efectividad del programa y analizar las posibles causas de desviación en su eficiencia, estableciendo los indicadores pertinentes, así como supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo epígrafe 2 del presente acuerdo.
Noveno. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de este acuerdo así como, en razón a la evolución de las listas de espera, para suprimir alguna de las actividades contenidas o incluir otras nuevas junto con sus cuantías, mediante resolución que será publicada, a efectos informativos, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Décimo. Efectos
Este acuerdo tendrá efectos a partir de 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
Décimo primero. Publicidad
Este acuerdo se publicarà, a efectos informativos, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de desembre de 2019
La consellera secretària
MÓNICA OLTRA JARQUE
