Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
09/12/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 136-141)

ACUERDO de 3 de diciembre de 2021, del Consell, sobre publicacion del regimen retributivo del personal subrogado como consecuencia de la reversion del Departamento de Salud de Torrevieja. [2021/12396] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9231 de 09/12/2021)

Mediante notificación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 14 de octubre de 2020, se comunicó a la mercantil «Torrevieja Salud, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982» la no prórroga y consiguiente extinción del contrato de gestión del servicio público por concesión del Departamento de Salud de Torrevieja, por lo que, en 16 de octubre de 2021, el servicio revierte a la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad. La aplicación a este supuesto de lo previsto para la sucesión de empresas determina la subrogación del personal que venía prestando sus servicios para la empresa «Torrevieja Salud, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982».

Esta subrogación se produce en calidad de personal laboral a extinguir, cuyo empleador es la Generalitat a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, si bien formalmente no adquiere la condición de empleado público ni les resulta de aplicación el conjunto de normas dispuestas para estos.

Así pues, en aplicación de la legislación laboral, deben mantenerse las condiciones de trabajo previas a la sucesión, tanto las que se deriven del Convenio Colectivo de aplicación como las que resulten de los contratos individuales, lo que incluye el régimen retributivo.

Por Decreto 164/2021, de 8 de octubre, del Consell, se regulan en materia de personal los efectos de la extinción del contrato de gestión del servicio público por concesión del Departamento de Salud de Torrevieja. En su disposición adicional primera se prevé que se publique, por Acuerdo del Consell, el régimen retributivo aplicable derivado de esta subrogación, que incluirá no solo las tablas retributivas contenidas en el Convenio Colectivo, correspondientes al año 2021, sino también el resto de los conceptos retributivos de aplicación al personal subrogado, con independencia de su posterior modificación por los procedimientos legales oportunos.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 3 de diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Publicidad del régimen retributivo de aplicación al personal laboral subrogado del Departamento de Salud de Torrevieja

El régimen retributivo del personal laboral subrogado del Departamento de Salud de Torrevieja es el que se deriva del III Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Torrevieja Salud, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 (BOP de Alicante 181, 22.09.2020) recogido en sus artículos 43, 44, y 45 y disposiciones adicionales primera y segunda, así como de los respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente por los procedimientos legales oportunos.

Segundo. Conceptos retributivos recogidos en el convenio colectivo

1. Los conceptos retributivos del citado convenio colectivo son los siguientes:

1.1. Salario base y otros complementos salariales (art. 44 del convenio colectivo):

a) Salario base.

b) Complemento especialidad.

c) Complemento de atención al paciente.

d) Complemento técnico

e) Complemento de responsabilidad.

1.2. Conceptos salariales derivados de la dinámica de la prestación laboral (art. 45 del convenio colectivo):

a) Noches.

b) Festivos.

c) Atención continuada y turnicidad.

d) Incentivos.

e) Plus transporte.

1.3. Antigüedad (disposición adicional primera del Convenio colectivo).

1.4. Complemento personal (disposición adicional segunda del Convenio colectivo).

1.5. Complemento de carrera y desarrollo profesional (disposición final primera del Convenio colectivo y Acuerdo marco sobre carrera y desarrollo profesional del personal de Torrevieja Salud).

2. Figuran como anexos las tablas retributivas contenidas en el Convenio colectivo, así como en el Acuerdo marco sobre la carrera y el desarrollo profesional.

Tercero. Retribuciones no recogidas en el III Convenio colectivo de trabajo de la empresa Torrevieja Salud, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982

Las retribuciones que viene percibiendo determinado personal objeto de subrogación y que no se encuentran recogidas en el Convenio colectivo especificado, que traen causa de condiciones derivadas de los contratos individuales de trabajo, de la realización de una determinada actividad adicional o de acuerdos relacionados con el desempeño de determinados puestos, se mantendrán una vez producida la subrogación.

Las retribuciones contenidas en este punto se determinan sin perjuicio de su posterior modificación y siempre que sigan desarrollando las funciones y condiciones de trabajo que dieron derecho a la percepción de los citados complementos. Dichas retribuciones deberán ser contrastadas de manera fehaciente por cualquier medio admitido en derecho laboral.

Jijona, 3 de diciembre de 2021

La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

Anexo II

Tablas salariales de conceptos derivados

de la dinámica de la prestación laboral

Noches

Importe noche trabajada: 28,00 euros.

Las noches de los días 24, 31 diciembre y 5 de enero se retribuirán con un 100 % adicional a estas cuantías.

Festivos:

Importe festivo trabajado: 27,00 euros.

Los días 25 de diciembre 1 y 6 de enero están considerados como festivos especiales y se retribuirán con un 100 % adicional a estas cuantías.

Atención continuada

Presencial:

Aquellos que realicen atención continuada en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, percibirán por este concepto un 100 % adicional.

Hora de Atención Continuada en los Centros de Atención Primaria: 22 €.

Localizada:

Turnicidad

TURNICIDAD TRN MENSUAL

Grupo 3 - Personal en Ciencias de la Salud II 25,00 €

Grupo 4 - Técnicos Especialistas Sanitarios 20,00 €

Grupo 5 - Técnicos Auxiliares Sanitarios 17,50 €

Grupo 7 - Personal Auxiliar no Sanitario 16,00 €

Grupo 8 - Personal de Apoyo 16,00 €

Plus de transporte

3,55 € brutos por día efectivamente trabajado

Anexo III

Complemento de carrera y desarrollo profesional

CATEGORÍAS GRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 GRADO 4

Médico / Facultativo 4.500 9.000 13.500 18.000

DUE / Matrona / Fisio / Log 3.000 6.000 9.000 13.000

Técnico Sanitario 2.500 5.000 7.500 10.000

T. Auxiliar Cuidados Enfermería 2.000 4.000 6.000 9.000

Personal de Apoyo 1.750 3.500 5.250 8.000

Técnico Superior 3.000 6.000 9.000 13.000

Técnico Medio 2.500 5.000 7.500 10.000

Técnico Medio 2.000 4.000 6.000 9.000

Técnico Medio 1.750 3.500 5.250 8.000

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