Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS (47001462012001) de Valladolid
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Última revisión
01/12/2004

Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS (47001462012001) de Valladolid

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Resolucion de 5 de noviembre de 2004 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Deposito y Publicacion del Convenio Colectivo Provincial del "Consorcio de Enseñanzas Artisticas" codigo: 4701462 (Boletín Oficial de Valladolid num. 277 de 01/12/2004)

Acuerda

Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 5 de noviembre de 2004.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio de Enseñanzas Artísticas Años 2004-2007

ÍNDICE

Capítulo I.-Ámbito de aplicación.

Artículo 1.-Ámbito personal.

Artículo 2.-Ámbito temporal.

Artículo 3.-Globalización, compensación y absorción.

Artículo 4.-Forma y condiciones de denuncia del Convenio.

Artículo 5.-Subida salarial.

Capítulo II.-Organización del trabajo.

Artículo 6.-Dirección y control del trabajo.

Capítulo III.-Clasificación del personal.

Artículo 7.-Principio general.

Capítulo IV.-Relación de Puestos de Trabajo, registro de personal.

Artículo 8.-Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9.-Registro de personal.

Capítulo V. Acceso al Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 10. Introducción.

Artículo 11.-Provisión de plazas.

Artículo 12.-Turno libre.

Artículo 13.-Fijos discontinuos.

Artículo 14.-Traslados.

Artículo 15.-Ascensos.

Artículo 16.-Nombramiento.

Artículo 17.-Ceses.

Artículo 18.-Movilidad.

Artículo 19.-Período de prueba.

Artículo 20.-Duración de los contratos de trabajo.

Artículo 21.-Trabajos en puestos de superior o inferior nivel o grupo.

Capítulo VI-Jornada de trabajo, descansos y permisos retribuidos y no retribuidos.

Artículo 22.-Jornada de trabajo. Personal docente. Personal no docente. Aspectos generales. Horas extraordinarias.

Artículo 23.-Dispensa.

Artículo 24.-Vacaciones anuales.

Artículo 25.-Permisos.

1.-Permisos retribuidos.

2.-Permiso no retribuido.

Artículo 26.-Licencias por alumbramiento, gestación y otras situaciones de dependencia familiar.

1.-Reducción de jornada en situaciones de dependencia familiar.

2.-Atención a la maternidad.

Artículo 27.-Excedencias. Reserva de puesto de trabajo.

1.-Aspectos generales.

2.-Excedencia voluntaria por interés particular.

3.-Excedencia por cuidado de familiares.

4.-Excedencia forzosa.

5.-Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Artículo 28.-Modalidades de contratación.

Artículo 29.-Control de contratación.

Capítulo VII.-Salarios, complementos salariales y extrasalariales.

Artículo 30.-Composición de las retribuciones

a) Salario base

b) Antigüedad

c) Complemento de Puesto de trabajo

d) Complemento de actividad

e) Complemento transitorio de Retribuciones Consolidadas

f) Pagas extraordinarias

Artículo 31.-Percepciones no salariales

a) Dietas

b) Gastos de locomoción

c) Anticipos y préstamos

Capítulo VllI.-Reconocimientos especiales y sanciones.

Artículo 32.-Reconocimientos especiales.

Artículo 33.-Principios generales del régimen disciplinario.

Artículo 34.-Clasificación de las faltas.

A) Faltas leves

B) Faltas graves

C) Faltas muy graves

Artículo 35.-Sanciones.

Artículo 36.-Tramitación y procedimiento sancionador.

Artículo 37.-Prescripción de las faltas y cancelación.

Capítulo IX.-Enfermedad. Accidentes de trabajo. Jubilación.

Artículo 38.-Baja para el servicio.

Artículo 39.-Prestaciones complementarias.

Artículo 40.-Cese por jubilación.

Capítulo X.-Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 41.-Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 42.-Técnicos de prevención.

Artículo 43.-Delegados de prevención.

Artículo 44.-Formación de los empleados públicos.

Artículo 45.-Evaluación de riesgos.

Artículo 46.-Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 47.-Reconocimiento médico anual.

Capítulo XI.-Derechos de representación, reunión y otros derechos.

Artículo 48.-Comité de Empresa.

Artículo 49.-Derecho a la afiliación sindical. Y otros derechos.

Artículo 50.-Derechos de reunión.

Capítulo XIV.-Órganos de interpretación.

Artículo 51.-Comisión Paritaria de Interpretación.

Capítulo XV.-Asistencia y Acción Social.

Artículo 52.-Premio de natalidad.

Artículo 53.-Ayudas al estudio.

Artículo 54.-Premios por años de servicio y jubilación.

Artículo 55.-Seguro de accidentes.

Capítulo XVI.-Perfeccionamiento y formación.

Artículo 56.-Formación y promoción profesional. Disposición Adicional Primera.

ANEXO I

Puestos de trabajo laborales del Consorcio de Enseñanzas Artísticas Principios Generales

A.-El Conservatorio

1.-órganos Unipersonales de Gobierno

a) Director/a

b) Vicedirector/a

d) Jefe/a de Estudios

e) Secretario/a

2.-Personal docente

a) Jefe/a de Departamento

b) Profesor/a Tutor/a

B-La Escuela de Arte Dramático.

1.-Personal de Dirección

2.-Jefe/a de Estudios

3.-Personal Docente

C.-Administración del Consorcio.

C.1. Director/a Económico-Administrativo/a.

C.2. Jefe/a de Secretaría.

C.3. Secretario/a Administrativa.

C.4. Auxiliares.

D-Personal Técnico Especialista y Servicios Generales.

D.1. Técnicos Especialistas (Oficial de 1.ª)

D.1.1. Luminotécnico

D.1.2. Montador/aAl macen ista-Tramoyistas

D.2. Servicios Generales

D.2.1. Bedel/a

D.2.2. Vigilante/a E.-Nuevas categorías.

F.-Personal con capacidad disminuida.

ANEXO II

Tablas Salariales

A) Salario Base.

B) Antigüedad.

C) Retribuciones complementarias.

C.1. Complemento de Puesto de Trabajo.

C.2. Complemento de Actividad.

C.3. Complemento Transitorio.

Capítulo l.-Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación para el Personal Laboral del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, ya sean fijos de plantilla, temporales, fijos-discontinuos, contratados por duración determinada o por cualquier otra figura contractual admitida por la legislación vigente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo:

a) El personal profesional cuya relación de servicios con el Consorcio de Enseñanzas Artísticas se derive de un contrato administrativo.

b) El personal cuya relación se formalice expresamente fuera del Acuerdo al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Empleados Públicos.

c) El personal que disfrute de cualesquiera becas concedidas por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

d) Personal Eventual, de acuerdo con lo establecido en el Art. 104 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Artículo 2. .-Ámbito temporal.

Este Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004 y estará vigente durante un período de cuatro años, finalizando el día 31 de diciembre de 2007, manteniéndose en vigor el Convenio hasta la firma del próximo. Los efectos económicos se aplicarán para el personal laboral desde el 1 de octubre de 2004.

Artículo 3.-Globalización, compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo individible.

Las retribuciones pactadas en el mismo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entre en vigor. Asimismo, se respetan todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose en todo momento la norma más favorable para el trabajador.

Artículo 4.-Forma y condiciones de denuncia del Convenio. Se efectuará por escrito, y la parte denunciante presentará una plataforma de negociación, a partir de la 1.ª semana del mes de noviembre de 2007.

Artículo 5.-Subida salarial.

Para el año 2005, el incremento de las retribuciones será el previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establecerá una paga vinculada al cumplimiento de objetivos equivalente a la liquidación del I.P.C. correspondiente a cada año.

Para el resto de años comprendidos en el período de vigencia de este Convenio se fija una subida salarial en todos los conceptos económicos, equivalente al IPC real. Inicialmente se abonará la subida salarial fijada en los Presupuestos Generales del Estado, una vez conocido el IPCreal de cada año, se efectuará liquidación consolidada conforme al mismo.

Los incrementos previstos en el párrafo inmediatamente anterior a éste quedan, no obstante, sujetos en su aplicación a lo que dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado respectivas. Cualquier ajuste o adaptación que resultara preciso, en su caso y especialmente en el de adopción de acuerdos aplicables en las Administraciones Públicas más favorables, será acordado por Comisión Paritaria.

Capítulo II.-Organización del trabajo

Artículo 6.-Dirección y control del trabajo.

Corresponde al Consorcio deEnseñanzas Artísticas, a través de las direcciones de los respectivos Centros o Unidades, la organización, dirección y control del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionalización, mecanización y distribución del trabajo que resulten aconsejables; respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida por los Empleados Públicos, éstos deben al Consorcio de Enseñanzas Artísticas, la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, este Convenio Colectivo y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. En cualquier caso los Empleados Públicos y el Consorcio de Enseñanzas Artísticas se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Capítulo III.-Clasificación del personal

Artículo 7.-Principio general.

Las definiciones de los puestos de trabajo del personal laboral que se encuentran en el Anexo I de este Convenio recogen los rasgos fundamentales del puesto que definen sin agotara sus funciones, y comprenden, en general, las que corresponden a los conocimientos que caracterizan.

Dichas definiciones se exponen con carácter indicativo y sin perjuicio de la competencia del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, en cuanto a la organización del trabajo y los derechos de los Representantes de los Empleados Públicos.

Capítulo IV.-Relación de Puestos de Trabajo, Registro de Personal

Artículo 8.-Relación de Puestos de Trabajo.

En los Anexos I y II de este Convenio se encuentran enumerados los puestos de trabajo del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, debidamente descritos y clasificados.

Artículo 9.-Registro de Personal.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas dispondrán de un Registro General de Personal empleado, en el que constarán al menos, los siguientes datos:

• Identificación del Trabajador.

• Adscripción al puesto de trabajo.

• Situación laboral (activo, baja por enfermedad u otras causas, excedencia, jubilación, etc.).

• Méritos y reconocimientos especiales.

• Sanciones y expedientes disciplinarios.

• Otros datos de interés profesional y/o laboral: Títulos académicos o profesionales, etc.

Cualquier trabajador, tiene acceso a su expediente personal. Capítulo V. Acceso al Consorcio de Enseñanzas Artísticas

Artículo 10.-Introducción.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica, formulará en tiempo y forma su Oferta de Empleo, con antelación suficiente a su aprobación, se dará participación en su fijación al Comité de Empresa.

Asimismo en todas las convocatorias de plazas, previamente a su aprobación, se dará audiencia al Comité de Empresa.

Artículo 11.-Provisión de plazas.

Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo podrá participar, siempre que se cumplan los requisitos, en las convocatorias de traslados y ascensos realizadas por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

La Selección del personal laboral se efectuará bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las plazas vacantes que se produzcan, se proveerán, con arreglo al siguiente orden:

1. Reingreso de excedentes por cuidado de hijos.

2. Reingreso de excedentes voluntarios.

3. Concurso de méritos para traslados voluntarios.

4. Promoción interna.

5. Turno libre.

Artículo 12.-Turno libre.

La convocatoria de turno libre se efectuará con sujeción al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El ingreso en el Consorcio de Enseñanzas Artísticas, se realizará a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, dependiendo de la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir.

Para la provisión de las plazas vacantes, se constituirá un Tribunal de Selección integrado por un Presidente/a, un Secretario/a y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y asimismo, al menos la mitad de sus miembros, deberán ser especialistas en la misma área de conocimientos de la plaza convocada.

En los Tribunales de Selección que se constituyan, uno de los vocales será nombrado a propuesta de los representantes de los Empleados Públicos y tendrá la consideración de observador por lo que actuará con voz pero sin voto.

En todo caso, estará formado por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Para ser admitido a las pruebas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.

Con el número de aspirantes no seleccionados que hayan superado pruebas y con el alcance que determine el Tribunal Calificador, se elaborará una lista de reserva, cuya vigencia será de dos años desde la finalización del proceso selectivo correspondiente, y en la que éstos aparecerán ordenados según la puntuación obtenida. A la referida lista se acudirá para cubrir plazas con carácter temporal pertenecientes a la categoría de las convocadas en el procedimiento del que aquélla trae causa.

Artículo 13.-Fijos discontinuos.

Los Empleados Públicos fijos discontinuos, podrán optar a los puestos de trabajo vacantes en promoción interna en fase de traslado o ascenso, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Para concurrir en esta promoción deberán tener una antigüedad mínima de dos años en la plantilla del personal laboral del Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 14.-Traslados.

Los puestos de trabajo vacantes en cada categoría se ofrecerán por concurso de traslados, mediante la oportuna convocatoria que adoptará forma de concurso de méritos.

Tendrán acceso a dicho concurso, convocado por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas, el personal laboral fijo de plantilla de la misma categoría profesional de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con las Bases de la convocatoria.

Artículo 15.-Ascensos.

Todo trabajador laboral fijo podrá optar a los puestos de trabajo vacantes dentro del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, de diferente categoría profesional, siempre que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria que adoptará la forma de concurso oposición.

Para concurrir en fase de ascenso mediante promoción interna el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de dos años en plantilla del personal laboral del Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 16.-Nombramiento.

Para que el nombramiento surta efecto y pueda formalizarse su contrato de trabajo el interesado deberá:

1.-Someterse a reconocimiento por los Servicios Médicos Competentes y que el dictamen le dé útil para el puesto de trabajo a desempeñar.

2.-Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Los documentos acreditativos deberán ser presentados en el plazo de 10 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

3.-Los interesados deberán formalizar su contrato de trabajo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo casos de fuerza mayor o acuerdo en contrario.

Artículo 17.-Ceses.

El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio del Consorcio, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso, notificados fehacientemente:

-Personal docente, un mes.

-Administrativos, un mes.

-Personal subalterno y no cualificado, quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con indicada antelación y con los requisitos indicados, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de ésta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días del preaviso.

No existirá tal obligación y por consiguiente, no nace éste derecho, si el/la trabajador/a no preavisó con la antelación debida o no quiso retirar dicha liquidación en su momento oportuno, lo que se constatará con la presentación de la demanda correspondiente, antes del plazo de un mes ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Provincia.

Artículo 18.-Movilidad.

Cuando la empresa, por escasez de trabajo o conveniencias de su organización, considere trasladar a otro puesto de trabajo dentro del mismo centro o localidad, podrá hacerlo, respetando lo establecido en los artículos 14 y 15 de este Convenio.

Siempre que el cambio sea dentro de la misma categoría, podrá hacerlo en cualquier momento, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas, para ejercer la prestación laboral.

Artículo 19.-Período de prueba.

En los contratos de trabajo se concertará por escrito un período de prueba con una duración de un mes para el personal no cualificado y de 3 meses para el personal auxiliar y de administración no titulado, titulado no docente y docente. En los contratos de trabajo en prácticas y para la formación se estará a lo dispuesto en la legislación que los regula.

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 20.-Duración de los contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo concertados por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas se presumen celebrados por tiempo indefinido. No obstante el Consorcio de Enseñanzas Artísticas podrá concertar contratos de duración determinada acogiéndose a las modalidades de contratación reguladas por la normativa vigente.

Artículo 21.-Trabajos en puestos de superior o inferior nivel o grupo.

Cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo de superior grupo o nivel, por nombramiento provisional y hasta tanto se realicen las oportunas pruebas para la provisión definitiva, conforme a este Convenio, tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre su nuevo puesto y el que anteriormente ocupaba, pero no consolidará ningún derecho respecto al puesto.

Los nombramientos provisionales se efectuarán previa convocatoria interna en el propio servicio del Consorcio de Enseñanzas Artísticas y a través de la selección pertinente.

Sólo por razones de sustitución necesaria o de urgencia podrá desempeñar un trabajador las tareas de un puesto superior, sin el correspondiente nombramiento. En todo caso estas situaciones excepcionales no podrán durar más de un mes.

Los supuestos que puedan alegarse, de desempeño de puestos de superior categoría, sin nombramiento provisional no serán reconocidos a efectos retributivos.

Si por las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Consorcio de Enseñanzas Artísticas precisará destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un puesto inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su puesto y comunicándolo a los representantes legales de los Empleados Públicos.

Capítulo VI.-Jornada de trabajo, descansos y permisos retribuidos y no retribuidos

Artículo 22.-Jornada de trabajo.

Personal docente: La jornada completa, a partir del 1 de octubre de 2004, será de 28 horas, distribuidas de lunes a sábado, siendo 18 lectivas y 10 complementarias. A partir del 1 de octubre de 2006 será de 30 horas, distribuidas de lunes a sábado, siendo 18 lectivas y 12 complementarias. En el supuesto de que por imperativo legal se incrementara el número de horas lectivas, se disminuirán las complementarias en la misma cantidad que aumenten aquellas y ello a fin de mantener el máximo de horas señaladas para cada Período.

Cuando la dotación de infraestructuras lo permita quedará establecido el horario de lunes a viernes.

Se entenderán por actividades complementarias todas aquellas que sean efectuadas dentro y fuera de la empresa con fin educativo: preparación de clases, tutorías, guardias, evaluación, reuniones de departamento o claustro de profesores, conciertos dentro y fuera del lugar de trabajo, representaciones dentro y fuera del lugar de trabajo, etc...

Personal no docente: Para este personal se establece una jornada máxima semanal de 35 horas, distribuidas de lunes a sábados, según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 6 horas la del sábado. El horario se desarrollará normalmente en jornada de mañana, no obstante de forma excepcional y por razones del servicio se podrá establecer una jornada, total o parcial, de tarde.

Aspectos Generales: El cómputo anual de la jornada será establecido por la Comisión Paritaria en el mes de diciembre de cada año. No obstante podrán celebrarse contratos laborales de duración inferior a la jornada laboral normal, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Anualmente cada Centro confeccionará un calendario de trabajo en el que se especificará el régimen de horario en atención a las peculiaridades de la organización del mismo.

Por lo que respecta al Conservatorio de Música, se respetará el calendario escolar resuelto por la Dirección Provincial de Valladolid de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por el que se rigen los centros de Enseñanza en los niveles no universitarios y propios de Conservatorios.

En la medida de lo posible se procurará respetar dicho calendario para la Escuela de Arte Dramático, y en todo caso tendrá una duración mínima de 10 meses. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos su contratación abarcará los citados 10 meses.

Horas extraordinarias: Como norma general se suprimirán las horas extraordinarias, las horas que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Serán compensadas en tiempo de descanso y serán computadas de la siguiente manera:

a) Una hora de jornada fuera del horario del trabajador afectado entre las 8 de la mañana y las 22 horas, por una hora de descanso.

b) Una hora de jornada fuera del horario del trabajador afectado entre las 22 horas y las 8 de la mañana o bien realizadas en sábados a partir de las 16 horas y en domingos o festivos, por dos hora de descanso.

Artículo 23.-Dispensa.

A lo largo del año, el personal no docente afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días de dispensa para asuntos propios.

El personal podrá distribuir o repartir estos días, previa comunicación a la Dirección de Centro correspondiente, que lo autorizará siempre y cuando no cause grave perjuicio a la marcha del servicio. La denegación, en su caso, se comunicará al trabajador por escrito motivado.

Cuando por razones del servicio, el personal no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, deberá concederse por el Director del Centro durante los tres primeros meses del año siguiente, a petición del interesado.

Artículo 24.-Vacaciones anuales.

El período de vacaciones anuales retribuidas, será de 31 días naturales para todos los Empleados Públicos, cualquiera que sea su categoría profesional o puesto de trabajo. No podrán compensarse económicamente.

Asimismo se declaran festivos los días 24 y 31 de diciembre y el "Día del Docente".

El personal docente no podrá disfrutar las vacaciones en el período lectivo del curso escolar.

El personal docente fijo tendrá derecho a un mes adicional retribuido sin actividad docente, disfrutado deforma consecutiva y conjunta con el mes de vacaciones ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto. El personal docente vinculado por un contrato fijo discontinuo, indefinido discontinuo, o, en general, por cualquier contrato a tiempo parcial, disfrutarán del derecho aludido en la parte proporcional que les corresponda en razón de su actividad anual. No obstante lo anterior, se podrá utilizar por parte de la empresa, hasta un máximo de 40 horas complementarias en un período máximo de 14 días en el mes de julio y 2 en el mes de agosto. En Navidad y Semana Santa el personal citado tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacaciones para los alumnos en el calendario escolar.

El Director del Centro determinará la concesión o no de estos permisos, en razón de las necesidades del Servicio; la denegación, en su caso, se comunicará al trabajador con antelación suficiente por escrito motivado.

El personal no docente, podrá acumular al período vacacional un máximo de dos días de los que corresponden por dispensa.

Los períodos vacacionales asignados, podrán modificarse siempre y cuando, ello no suponga perjuicio en la marcha del servicio, cuestión que deberá ser valorada por el Director del Centro o de la Dirección Administrativa.

Artículo 25.-Permisos.

Los días a que se refiere el presente artículo se entenderán en todo caso como días naturales.

1.-Permisos retribuidos:

Los empleados públicos tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

1.1. Matrimonio del trabajador: 18 días.

1.2. Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: En Valladolid y provincia 4 días y en el resto 5 días.

En este caso y en el anterior, cuando el fallecimiento se produzca el día ya trabajado, el o los días de permiso que correspondan se computarán a partir del día siguiente al mismo.

1.3. Nacimiento o adopción del hijo del trabajador: 4 días.

1.4. Deberes públicos de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad: el tiempo necesario.

1.5. Accidente o Enfermedad graves de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días en ValladolidProvincia, en provincias limítrofes 4 días, y en el resto 5 días. En este apartado está incluido las parejas de hecho.

Este permiso se podrá aplicar una vez pasado el hecho causante, y no inmediatamente después, si persiste la enfermedad.

1.6. Hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días. En los casos de hospitalización con intervención quirúrgica: tres días. Este permiso nunca podrá superar los días de hospitalización. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso no será acumulable al previsto en el punto anterior.

1.7. Matrimonio de padres, hijos, hermanos, o nietos, por consanguinidad o afinidad: 1 día en Valladolid y 2 si es fuera.

En el caso de que el matrimonio se celebre fuera de Valladolid, el trabajador podrá optar porque uno de los dos días sea, o bien el inmediato anterior, o el posterior al día de la boda.

1.8. Exámenes académicos y pruebas de oposición: los días en que se realicen los exámenes, si son universitarios. En otro caso, el tiempo necesario para su realización incluyendo el desplazamiento. En el supuesto de exámenes y pruebas de oposición en la Administración Pública, el día de la prueba si coincide dentro del horario de trabajo del empleado.

1.9. Asistencia a cursos, congresos y jornadas profesionales relacionadas con su trabajo, pero a los que no sea mandado expresamente por la Corporación: Hasta un máximo de 40 horas al año, debiendo justificar el programa y la asistencia.

1.10. Traslado de domicilio: 2 días.

1.11. Por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas médicas se establece un máximo de 18 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias.

1.12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse en horario de trabajo.

Para los permisos regulados en los apartados precedentes dará su conformidad el Director del respectivo Centro, quienes llevarán un registro al efecto. En cualquier caso, es necesario que el trabajador justifique previa o posteriormente el evento de que se trate.

2.-Permiso no retribuido:

El personal que haya cumplido al menos dos años de servicio efectivo, podrá solicitar por asuntos propios, permiso no retribuido y por un plazo no superior a seis meses, con quince días de antelación. Dicho permiso se concederá por la Presidencia, previo informe del Director del Centro correspondiente, en caso denegatorio deberá ser debidamente justificado en base a que la concesión de licencias afectará gravemente a la estructura docente o se encontraran disfrutando de éste derecho, un número de Empleados Públicos/as equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo al que perteneciera el/la trabajador/a solicitante. Este derecho podrá ejercerse una vez cada dos años.

Por servicio efectivo se entiende el tiempo realmente trabajado, con excepción del tiempo de permanencia en situación de Incapacidad Temporal, baja por maternidad y excedencia por cuidado de familiares.

3.-Los permisos a que se alude en este precepto, a excepción del "permiso por matrimonio", será de aplicación también a las denominadas "parejas o uniones de hecho" siempre que acrediten la existencia de tal situación.

Artículo 26.-Licencias por alumbramiento, gestación y otras situaciones de dependencia familiar.

1. Reducción de jornada en situaciones de dependencia fami- fiar-Los Empleados Públicos/as que tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más Empleados Públicos del Consorcio generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades justificadas del servicio.

La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada prevista en los párrafos anteriores, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo indicar con una antelación de quince días la fecha en que se reincorporará a esta última.

3.-Atención a la maternidad.-Las trabajadoras, tendrán derecho a un período de licencia de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Asimismo la madre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo, o tiempo proporcional a su jornada laboral, que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses ya sea natural, adoptado o se encuentre en régimen de acogimiento familiar con fines adoptivos, pudiendo sustituir este derecho por la reducción de la jornada establecida en el punto anterior, en cuyo caso no se computará a efectos de disminución de retribuciones la hora referida. Este derecho se hará extensivo al padre, siempre que lo solicite y no haga uso de él la madre, en caso de que ambos trabajen.

4. Se aplicará el presente artículo también a las denominadas parejas o uniones de hecho, siempre que se acredite la realidad de su existencia.

Artículo 27.-Excedencias y reserva de puesto de trabajo.

1. Aspectos generales. La solicitud de excedencia de cualquier tipo, deberá ser presentada inexcusablemente por escrito y en ella, se indicará el motivo de la misma y su duración. La solicitud, deberá cursarse con un mes de antelación a la fecha en que pretende comenzar la excedencia, salvo el personal docente, que deberá presentarla con un mínimo de tres meses de antelación. De no haber contestación a la solicitud de excedencia, se entenderá concedida en el plazo de un mes desde que fue solicitada formalmente.

Durante el tiempo que dure la misma, el empleado público perderá todo derecho a percibir retribución alguna y el tiempo de permanencia en dicha situación, no será computable a efectos de antigüedad, salvo los casos que luego se indicará.

2.-Excedencia voluntaria por interés particular. Los Empleados Públicos del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, podrán solicitar y pasar a la situación de excedencia voluntaria, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Tenerla condición de trabajador fijo

b) Contar con un año de antigüedad.

c) No haber disfrutado de ella más de una vez o, en este caso, existir un intervalo de cuatro años como mínimo.

El período de excedencia no podrá ser inferior a seis meses. No obstante, el trabajador durante el período en que esté en situación de excedencia voluntaria, podrá solicitar el reingreso en la plantilla.

Solicitado el reingreso, el excedente ocupará el puesto de trabajo que corresponda a su categoría profesional que figure como vacante, dentro de los diez días siguientes a la presentación de su solicitud, caso de no existir vacante quedará en situación de expectativa de destino.

La situación de excedencia voluntaria sólo dará derecho al reingreso en la forma que más arriba se expresa. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedente o en expectativa de destino no percibirá ninguna de las retribuciones o emolumentos que viniera disfrutando en activo y este tiempo no será computable a ningún efecto.

El trabajador, no obstante, podrá ocupar plaza de inferior categoría que se halle vacante y que solicite, de la misma especialidad u oficio o plaza no cualificada, pero en tal caso percibirá la remuneración que a la misma corresponda.

En el reingreso del excedente voluntario se tendrán en cuenta las preferencias contempladas en el artículo 12.

3.-Excedencia por cuidado de familiares. Los Empleados Públicos tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los nuevos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, que podrá ser acumulado al período de vacaciones anuales.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los Empleados Públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Cuando dos o más Empleados Públicos del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, generen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por necesidades del servicio.

En ambos casos, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El Período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este número, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Finalizado el Período de excedencia por esta causa sin haber solicitado el reingreso, el trabajador pasará a la situación de excedencia por interés particular.

4.-Excedencia forzosa.

a) Por designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior.

c) Por Período de un curso escolar para aquellos Empleados Públicos que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones educativas este período no será exigible; previa petición con dos meses de antelación.

El trabajador que disfrute excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y reincorporación al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de excedencia.

5.-Excedencia voluntaria por incompatibilidad.-Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a los Empleados Públicos que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo.

Los Empleados Públicos permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud en el plazo máximo de un mes, desde la fecha del cese, declarándosele, de no hacerlo, en situación de excedencia por interés particular.

El reingreso se seguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 28.-Modalidades de contratación.

El acceso al puesto de trabajo, se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigente, con las siguientes peculiaridades:

a) Para determinar el tipo de contrato se respetará el principio de causalidad.

b) Las posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por disposición legal serán revisadas por la Comisión Mixta Paritaria descrita en el presente Convenio y según lo dispuesto en el mismo.

c) Los Empleados Públicos contratados en la modalidad de tiempo parcial, tendrán preferencia para ampliar su jornada caso de necesitarlo la empresa y reunir las condiciones que el puesto precise.

d) La Dirección de la Empresa se compromete expresamente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo a no realizar contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal.

A fin de procurar una mayor calidad del empleo, se restringirán al máximo las contrataciones temporales.

Artículo 29.-Control de contratación.

Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado una copia del mismo.

La empresa remitirá al Comité de Empresa copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos, en el plazo de 10 días desde que llegue a la empresa el documento visado por el INEM.

Capítulo VII.-Salarios, complementos salariales y extrasalariales

Artículo 30.-Composición de las retribuciones.

Las retribuciones del Personal laboral del Consorcio de Enseñanzas Artísticas serán las siguientes:

a) Salario base: La cuantía del Salario base de los Empleados Públicos afectados por este Convenio, estará en función del Grupo retributivo del Puesto de trabajo a que pertenezcan, según las tablas salariales anexas al Convenio. Anexo II.

b) Antigüedad: Su cuantía es la equivalente al tres (3) por ciento del salario base según viene establecida en las tablas retributivas incluidas como Anexo II computándose por trienios el tiempo de prestación de Servicios al Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

Se procederá, previa solicitud del interesado, al reconocimiento de la antigüedad de todos los Empleados Públicos fijos que han estado anteriormente vinculados con cualquier Administración Pública, ya sea como funcionarios o en régimen de contratación administrativa o laboral, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

A estos efectos, cuando la relación laboral haya tenido el carácter de fijo-discontinuo se procederá a computar como años enteros los períodos de tiempo trabajados durante un año, con independencia de su duración.

Los efectos económicos originados por el reconocimiento de la antigüedad se producirán desde la petición del interesado.

c) Complemento de Puesto de trabajo: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a diversos aspectos tales como: Dificultad técnica, iniciativa, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, etc. Y en general cualquier peculiaridad que conlleva el desarrollo de un puesto de trabajo.

En el Anexo II se determina los puestos que llevan aparejado este Complemento así como su cuantía.

d) Complemento de actividad: El personal docente percibirá por este concepto desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2006 una cantidad equivalente al importe de dos horas complementarias, y desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007 una cantidad equivalente al importe de cuatro horas complementarias.

El personal administrativo, según su categoría laboral, percibirá por este concepto la cantidad que se especifica en las Tablas Salariales incluidas en el Anexo II a fin de igualar sus retribuciones con las del personal docente. La percepción de este Complemento se iniciará el 1 de octubre de 2004.

e) Complemento transitorio: Es aquel complemento de carácter individual que se aplicará a todos los Empleados Públicos cuyas retribuciones anuales a la entrada en vigor del presente Convenio sean superiores a las fijadas por todos los conceptos en el mismo para el personal laboral.

El importe vendrá dado por la diferencia entre lo que efectivamente percibe el trabajador y lo que le correspondería percibir por todos los conceptos retributivos contemplados en el presente Convenio que le fueran de aplicación.

Este complemento absorberá todas las retribuciones complementarias así como los incrementos de cualquier tipo que por todos los conceptos se produzcan en las retribuciones de los Empleados Públicos hasta que se proceda su supresión por equipararse las retribuciones efectivamente percibidas con las que el trabajador debería percibir por aplicación del Convenio.

g) Pagas extraordinarias: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en junio, en la cuantía equivalente a treinta días de Salario Base, más Antigüedad.

El personal que haya ingresado o cese en el transcurso del año, percibirá las dos gratificaciones extraordinarias, prorrateadas en función al tiempo de permanencia en el servicio.

Artículo 31.-Percepciones no salariales.

a) Dietas: Si por necesidades del servicio, el trabajador hubiera de desplazarse del centro de trabajo en que tenga su destino habitual, siempre que el desplazamiento fuera superior a diez kilómetros del límite del término municipal, el Consorcio de Enseñanzas Artísticas le abonará además de los gastos de locomoción, una dieta, o media dieta. Esta última se abonará cuando no sea preciso pernoctar fuera del domicilio y solamente al trabajador que, habiendo superado el tiempo de la jornada laboral normal, tenga que realizar la comida fuera de su domicilio.

Se exceptúa de lo anterior, el personal que por razón del puesto de trabajo que desempeña, venga obligado a realizar sus tareas o funciones en dependencias, instalaciones o zonas de protección fuera del término municipal.

b) Gastos de locomoción: Cantidad destinada a abonar a los Empleados Públicos que previamente lo tengan reconocido en conceptos de gastos de locomoción. En cuanto a los gastos de locomoción se estará a lo dispuesto por la administración en cada momento.

c) Anticipos y Préstamos.

c).1.- Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos, hasta una cantidad igual al 80% de los salarios que devengará en el mes de presentar la solicitud, siempre que efectúe la petición, con una antelación mínima de tres días.

La regularización de la cantidad concedida, se efectuará, salvo pacto en contrario, al efectuarse el abono de los salarios correspondientes al mes en que se solicite.

c).2.- Todo trabajador tendrá derecho a solicitar préstamo por un importe de hasta dos mensualidades, los cuales se concederán dentro de los límites de la partida presupuestaria y con arreglo a los siguientes requisitos:

c).2.1.-Para solicitarlo, el trabajador deberá tener una antigüedad de al menos dos años en la empresa.

c).2.2.-No deberá estar disfrutando otro préstamo y debería haber transcurrido al menos dos años desde la solicitud de otro anterior.

c).2.3.-La devolución se efectuará en el plazo máximo de catorce mensualidades de igual cuantía.

Capítulo VIII. -Reconocimientos especiales y sanciones

Artículo 32.-Reconocimientos especiales.

Será motivo de reconocimiento especial, mediante felicitación por escrito que otorgará el Consorcio de Enseñanzas Artísticas, la conducta sobresaliente del trabajador/a que ponga de relieve su excepcional y constante interés, dedicación y esmero en el trabajo, correcto comportamiento con los compañeros, superiores o inferiores, y trato con el público, el cumplimiento exacto de sus deberes laborales y cualquier hecho que ponga de manifiesto un elevado concepto en el cumplimiento del trabajo. A propuesta del Director del Centro y con informe favorable del Comité de Empresa, la Corporación resolverá la iniciación de expediente en que se acrediten los méritos que justifiquen la propuesta y se proponga el reconocimiento especial que deba otorgarse y, una vez tramitado, será elevado a resolución del Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 33.-Principios generales del Régimen Disciplinario. Los Empleados Públicos/as podrán ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales correspondientes y en el presente Convenio.

La facultad disciplinaria del personal comprendido en el ámbito de este Convenio, corresponde al órgano competente en cada caso o a la Autoridad Administrativa o cargo en quien se delegue.

En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisión de faltas por el personal se fijarán y tendrán en consideración los siguientes elementos:

1.-Intencionalidad en la comisión de la falta y circunstancias personales del infractor y usos y costumbres del lugar.

2.-El trastorno producido en el servicio.

3.-Los daños y perjuicios causados al Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

4.-El informe en las faltas graves y muy graves de la Comisión Instructora de Sanciones.

Artículo 34.-Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los Empleados Públicos en el ejercicio de sus cargos podrán ser calificadas de leves, graves o muy graves.

A) Faltas leves:

1.-La incorrección con el alumnado y con los compañeros o subordinados o superiores.

2.-EI retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de su trabajo.

3.-La no comunicación con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4.-La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de uno o dos días en un mes.

5.-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justifica de tres días en un mes.

6.-El descuido de la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7.-Descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

B) Faltas graves:

1.-La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás Empleados Públicos, independientemente de su nivel o categoría.

2.-El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3.-Desconsideración con el alumnado en el ejercicio del trabajo.

4.-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud laboral establecidas, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros Empleados Públicos.

5.-La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

6.-Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de tres días al mes.

7.-Ausencia en el puesto de trabajo sin causa justificada, si ello causara daños al funcionamiento del servicio, sin perjuicio que pudiera calificarse como falta muy grave.

8.-La simulación de enfermedad o accidente, laboral o no.

9.-La simulación o encubrimiento de faltas de otros Empleados Públicos en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.

10.-La disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11.-La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos del servicio.

12.-El ejercicio de las actividades profesionales públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

13.-La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan conocimiento por razón del trabajo en el Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

14.-La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. Se entenderá por reincidencia la comisión de tres faltas leves.

15.-La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

16.-El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

C) Faltas muy graves:

1.-El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2.-La manifiesta insubordinación, individual o colectiva.

3.-El incumplimiento de las normas o abandono de las medidas adoptadas en materia de salud laboral, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos de salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros, o bien suponga reiteración del incumplimiento previsto en el apartado 4-del punto b) anterior.

4.-La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un mes.

5.-Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días al semestre.

6.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

7.-Incumplimiento o negligencia por parte de los miembros de las comisiones de selección previstos en este Convenio en la aplicación de la normativa establecida en los procesos selectivos cuando se derive vulneración de los principios de objetividad y confidencialidad.

8.-El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y/o programas con ánimo de falsificación y la utilización de los medios técnicos del Consorcio de Enseñanzas Artísticas para intereses particulares.

9.-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causas desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos propiedad del Consorcio de Enseñanzas Artísticas o de sus Empleados Públicos.

10.-Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.

11.-La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas, derechos fundamentales y sindicales contenidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

12.-Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, incluido el acoso sexual.

13.-Malos tratos de palabra u obras a superiores, compañeros o subordinados.

14.-El abuso de autoridad, cuando revista caracteres de especial gravedad.

15.-El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

Artículo 35.-Sanciones.

Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

Las faltas graves se sancionarán con suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días.

Las faltas muy graves se castigarán con suspensión de empleo y sueldo por un período de 16 a 30 días o con el despido del trabajo.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y el hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales.

Artículo 36.-Tramitación y procedimiento sancionador.

La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 35 se ajustará a los siguientes procedimientos:

1.-Para las faltas leves no será precisa la actuación de la Comisión Instructora a que se alude en los párrafos siguientes, ni la instrucción de procedimiento alguno siendo competente para su imposición el Director del Centro y se notificará exclusivamente la sanción por escrito al trabajador, Comité de Empresa y Centrales Sindicales.

2.-El procedimiento disciplinario para sancionar las faltas graves y muy graves constará de las siguientes fases:

A) Iniciación: Propuesta motivada y relato de los hechos del jefe correspondiente.

B) Instrucción: Se nombrará una Comisión Instructora integrada por tres miembros designados por la Dirección del Centro, dos de los cuales deberán tener la misma o superior categoría que el trabajador sometido a procedimiento.

Actuación de la Comisión Instructora:

a) Notificará al trabajador la apertura de expediente disciplinario, con relato de los hechos que lo motivan.

Realizará, si lo estima oportuno, una información urgente y reservada, pudiendo examinar cuantos documentos resulte preciso y citar a las personas relacionadas con los hechos, escuchando en todo caso al trabajador a fin de que alegue lo que considere necesario a su derecho y proponga, en su caso, la prueba de que intente valerse.

d) Practicadas, las pruebas propuestas por el trabajador, la Comisión emitirá un informe en el que calificará motivadamente los hechos y efectuará propuesta de resolución.

e) Finalizada la Instrucción y antes de dictarse resolución se pondrá el expediente de manifiesto al trabajador por término no superior a diez días a fin de que alegue lo que considere necesario a su derecho.

C) Resolución: El Órgano estatutariamente competente, dictará la resolución que proceda y se notificará al interesado por escrito, en el que expresamente se hará constar la fecha de inicio de su cumplimiento.

La resolución se notificará asimismo a la representación sindical.

Las sanciones impuestas serán recurribles, de acuerdo con la normativa legal correspondiente y se anotarán en los expedientes personales.

Para los representantes de los Empleados Públicos, se procederá a la apertura de un expediente contradictorio en los términos expresados en la legislación vigente.

Artículo 37.-Prescripción de las faltas y cancelación.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, siempre que la duración de éste en su conjunto, no supere el plazo de 6 meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Toda sanción impuesta a un trabajador constará en un expediente personal. Será cancelada automáticamente la anotación, borrando todo ulterior efecto, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

1.-Haber cumplido la sanción.

2.-No haber incurrido en nuevas faltas en los seis meses siguientes, para las faltas leves, en un año para las graves y durante año y medio para las muy graves.

Capítulo IX.-Enfermedad. Accidentes de trabajo. Jubilación

Artículo 38.-Baja para el servicio.

Los Empleados Públicos/as que causen baja por enfermedad o accidente cualquiera que sea su causa o por maternidad, presentarán en el Departamento de Gestión de Personal del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, como máximo dentro del plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja o notificación del parte entregados por los facultativos.

Los partes médicos de alta deberán presentarse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición.

Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino al Consorcio de Enseñanzas Artísticas, deberán ser presentados en éste por los Empleados Públicos/as en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los Empleados Públicos/as o sus familiares, deberán ponerse en contacto con el Director del Centro correspondiente, a la mayor brevedad posible a fin de notificar la causa de la no asistencia al trabajo.

Artículo 39.-Prestaciones complementarias.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social por incapacidad temporal, el Consorcio abonará un complemento que sumando a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% del salario real durante el período en que el trabajador/a se encuentre en dicha situación.

Artículo 40.-Cese por jubilación.

Todo trabajador/a del Consorcio accederá a la jubilación con carácter automático desde el momento que cumpla 65 años, salvo que previa solicitud le sea concedida expresamente una prórroga hasta como máximo los 70 años. Para a la concesión de dicha prórroga, la empresa oirá al Comité de Empresa.

No obstante, aquellos Empleados Públicos que hayan cumplido los 65 años tendrán derecho a continuar en su puesto de trabajo cuando no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que garantice la jubilación, hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito.

La empresa y sus Empleados Públicos, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilación anticipada previstos en la legislación vigente, estableciendo la fórmula de contrato de relevo a tener de la legislación vigente.

Capítulo X.-Seguridad y Salud Laboral

Artículo 41.-Seguridad y Salud Laboral.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

A estos efectos la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuesto en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 42.-Técnicos de prevención.

La Empresa designará los pertinentes técnicos que se ocuparán de la prevención de riesgos profesionales en el centro de trabajo. Estos técnicos pueden ser, bien Empleados Públicos de la empresa debidamente formados, bien técnicos especializados ajenos a la misma; en todo caso, la Representación de los Empleados Públicos deberá ser consultada antes de su designación.

Artículo 43.-Delegados de prevención.

Los Empleados Públicos designados por el Comité de Empresa como delegados de prevención, desde ese momento quedarán constituidos como representantes de los Empleados Públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Artículo 44.-Formación de los empleados públicos.

1.-La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar a todos los Empleados Públicos, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.

2.-Esta formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención y para los delegados de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos, a estos efectos, se considera como "conocimientos mínimos indispensables" al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por R.D. 39/1997 de 17 de enero.

3.-El resto de los Empleados Públicos recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña o se introduzcan nuevas tecnológicas o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los Empleados Públicos o de terceros.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

4.-La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 45.-Evaluación de riesgos.

La Empresa pondrá a disposición de los técnicos de prevención, de los delegados de prevención y de la representación de los Empleados Públicos una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el servicio de prevención de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de Servicios de Prevención.

Artículo 46.-Comité de Seguridad y Salud.

Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la actividad profesional, se celebrará mensualmente una reunión del Comité de Seguridad y Salud constituido conforme al artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la precitada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la reunión del Comité de Seguridad y Salud se analizarán, tras las inspecciones oportunas, las deficiencias existentes en materia de seguridad y salud y se propondrán las medidas necesarias para corregirlas. También se analizarán los accidentes de trabajo habidos en el período interreuniones. De todo ello se dará cuenta en Acta de la reunión.

Independientemente de lo anterior, los delegados de prevención, en conjunto o por separado podrán remitir informes a la Dirección de la Empresa proponiendo la adopción de medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes; la empresa deberá responder a dichos informes, por escrito y con razonamiento motivado, en el plazo máximo de quince días laborables desde su recepción.

Artículo 47.-Reconocimiento médico anual.

La Empresa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual para cada uno de los Empleados Públicos a su servicios. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.

Los Empleados Públicos dispondrán de licencia retribuida por el tiempo necesario, para la realización del reconocimiento médico. Capítulo XI.-Derechos de representación, reunión y otros derechos

Artículo 48.-Comité de Empresa.

Se reconoce a los Comités de Empresa o Delegados de Personal expresamente todas las funciones y competencias establecidas en la legislación vigente en particular las siguientes:

1.-Conocimiento e información de la política de empleo a seguir por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

2.-Conocimiento e información de la situación económica del Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

3.-Vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, Salud Laboral y Empleo.

4.-Participación en la elaboración de la Oferta Pública de Empleo y en la confección de las bases que rijan las convocatorias.

5.-Negociación de los Calendarios Laborales.

6.-Intervención mediante el oportuno informe en el trámite de audiencia sobre:

• Contratación de trabajo.

• Extinción de relación laboral.

• Cumplimientos de contrato para la formación.

• Sistemas de rendimiento, organización y métodos de trabajo.

• Medidas disciplinarias que afecten a cualquier trabajador.

• Modificaciones totales o parciales de las condiciones de trabajo, incluso traslados.

7.-Y cuantas otras le encomiende el presente Convenio Colectivo.

Los miembros de los Comités, Delegados Sindicales y Delegados de Personal dispondrán de las horas mensuales retribuidas, acumulables anualmente en cada candidatura, que determina la legislación vigente, para desarrollar debidamente sus funciones:

1.-Representación de los Empleados Públicos.

2.-Información y asesoramiento.

3.-Los representantes de los Empleados Públicos tendrán la facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral y sindical.

Artículo 49.-Derecho a la afiliación sindical y otros derechos.

1.-Libertad Sindical.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas garantizarán la libre sindicación y organización de los empleados públicos y la no-discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenencia a determinado grupo o puesto de trabajo.

2.-Garantía de los miembros del Comité de Empresa, de los Delegados Sindicales y Delegados de Personal.

Se garantiza la libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en materia concerniente a la esfera de su representación.

Se garantiza a los miembros del Comité de Empresa, Delegados Sindicales y Delegados de Personal el no ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de su representación durante su mandato y dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

3.-0bligaciones sindicales.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbito de su competencias, se obligan expresamente:

- A desarrollar labores de estudio, traslado y asistencia en la acción sindical de los empleados públicos.

- A guardar sigilo profesional, individual y colectivamente en todas aquellas materias que se haga saber con carácter confidencial por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

- A notificar al Consorcio de Enseñanzas Artísticas cualquier cambio en la composición del Comité de Empresa o en los nombramientos de los Delegados de Personal y Delegados Sindicales.

Artículo 50.-Derechos de reunión.

En lo referente a los derechos de reunión de los Empleados Públicos en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo XIV-Órganos de Interpretación

Artículo 51.-Comisión Paritaria de Interpretación.

Al objeto de evitar discrepancias en la aplicación del texto del Convenio, dentro de los quince días siguientes a su aprobación se constituirá una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia y administración del mismo que estará integrada por 2 representantes del Consorcio de Enseñanzas Artísticas y por 2 representantes de los Empleados Públicos nombrados por el Comité de Empresa en proporción a su representación.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores como máximo los cuales tendrán voz pero no voto.

Los acuerdos adoptados en Pleno por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo, una vez aprobadas las actas de cada sesión, y ratificadas por el Consejo del Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) Interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo, cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales y reglamentarias.

c) Emisión de informe de la definición de las categorías no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de Empleados Públicos y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya establecidas.

d) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de una de las partes integrantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán ser resueltos en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.

Se considerará agotado este mecanismo de mediación, cuando planteado un asunto por cualquiera de las partes haya transcurrido más de dos meses sin volver a tener otra reunión de la Comisión Paritaria.

e) Las que se le atribuyen expresamente en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información necesaria relacionada con las cuestiones de su competencia. Capítulo XV.-Asistencia y Acción Social

Artículo 52.-Premio de natalidad.

El Consorcio abonará por este concepto al personal laboral fijo la cantidad de doscientos (200) euros por cada hijo/a nacido o adoptado. En el supuesto de que el padre y la madre sean personal del Consorcio, con cualquier tipo de vinculación, solo uno de ellos tendrá derecho a la percepción.

Artículo 53.-Ayudas al estudio.

Los hijos de los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a recibir gratuitamente las enseñanzas que se imparten en el mismo; la gratuidad se extiende a las tasas de matrícula y de enseñanza de un año por cada curso, de tal manera que si el alumno repite curso o asignatura deberá abonar las tasas correspondientes.

Artículo 54.-Premios por años de servicio y jubilación.

El personal fijo que reúna las siguientes condiciones percibirá:

a) A los dieciocho (18) años de servicio en el Consorcio: doscientos (200) euros.

b) A los treinta y cinco (35) años de servicio en el Consorcio: quinientos (500) euros.

Quienes en el presente año acrediten tener cumplidos ya dieciocho (18) años de servicio en el Consorcio percibirán la suma de doscientos (200) euros.

Los Empleados Públicos fijos, al tiempo de pasar a la situación de personal pasivo percibirán la suma de trescientos veinte (320) euros.

Artículo 55.-Seguro de accidentes.

Para los casos de muerte, gran invalidez o de invalidez absoluta, se suscribirá una póliza que cubra al personal fijo del Consorcio por los citados conceptos con una cuantía de al menos dos millones de pesetas.

Capítulo XVII.-Perfeccionamiento y formación

Artículo 56.-Formación y promoción profesional.

1.-De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatutos de los Empleados Públicos y para facilita su formación y promoción profesional, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional.

2.-Los Empleados Públicos que cursen estudios académicos de formación o perfeccionamiento Tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a cursos.

3.-El Consorcio incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a formación profesional de su personal. Trimestralmente se dará cuenta del estado de ejecución de esa partida a la representación de los Empleados Públicos.

Disposición Adicional Primera-En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio, la Junta de Castilla y León asumiera las funciones y la financiación de las actividades del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, las condiciones laborales establecidas en este Convenio se mantendrán con el carácter de mínimos, no obstante, y si por la representación social se solicitara la equiparación de las condiciones laborales de los trabajadores del Consorcio con los de la Junta de Castilla y León, las Entidades actualmente Consorciadas intentarán que la Junta lo acepte, bien entendido que tal compromiso de apoyo a las pretensiones sociales, no condicionará ni supondrá merma ni limitación alguna al contenido de los pactos a los que puedan llegar las Entidades Consorciadas con la Junta de Castilla y León, ya que en materia de condiciones laborales de los trabajadores, y en relación a los acuerdos, convenios o pactos a los que las Entidades Consorciadas puedan establecer con terceros, solo están vinculadas por las establecidas en el presente Convenio.

ANEXO I

Puestos de Trabajo Laborales del Consorcio de Enseñanzas Artísticas

Principios Generales.

Los/as Empleados Públicos/as de la plantilla del Consorcio, serán clasificados en los grupos que a continuación se relacionan, en atención a las funciones que realizan y al centro docente al que pertenecen. Se integrarán en alguno de los siguientes Centros y Grupos:

A) Conservatorio:

1) órganos Unipersonales de Gobierno.

2) órganos de Coordinación Docentes

B) Escuela de Arte Dramático:

1) Personal de Dirección.

2) Personal Docente.

C) Administración del Consorcio.

D) Técnico Especialista y Servicios Generales.

Serán informativos los distintos cometidos asignados a cada puesto, pues todo/a trabajador/a del Consorcio, está obligado a ejecutar cuantos trabajos y cometidos indicaren sus superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluyen la realización en caso de emergencia y necesidad, de cuantas actividades laborales se precisaran y siempre que no estuvieran en contraposición con la dignidad personal del/a trabajador/a y todo ello en contraposición con la dignidad personal del/la trabajador/a y todo ello, sin perjuicio de que por desarrollar funciones de superior nivel, fuera retribuido/a con arreglo a éstas superiores condiciones.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid está integrado por:

A.-El Conservatorio, Centro Oficial, cuyo personal es:

1.-Órganos Unipersonales de Gobierno.

Serán aquellos/as Profesores/as Fijos/as en Plantilla, elegidos para el desempeño de los siguientes cargos, teniendo en cuenta que en ningún caso una misma persona ostentará el cargo de dos o más jefaturas.

a) Director/a-Es el/la que con el cumplimiento de las Funciones que para su cargo desarrolla el Real D. 2732/1986 de 24 de diciembre, ostenta la representación del Consorcio de Enseñanzas Artísticas en el Conservatorio Profesional de Música de Valladolid. Es nombrado/a conforme sea determinado en la legislación vigente.

b) Vicedirector/a.Es el /la Profesor/a, que reuniendo los mismo requisitos que el/la Director/a, asume sus funciones, cometidos y responsabilidades, en ausencia o por delegación del/la Director/a. Es elegido y nombrado/a conforme sea determinado en la legislación vigente.

c) Jefela de Estudios.-Es el/la Profesor/a elegido y nombrado/a conforme sea determinado en la legislación vigente. Sus funciones son las que desarrolla el Real D. 2732/1986 de 24 de diciembre.

d) Secretariola-Es el/la Profesor/a elegido y nombrado/a conforme sea determinado en la legislación vigente. Sus funciones son las que desarrolla el Real D. 2732/1986 de 24 de diciembre. 2.-Órganos de Coordinación docente.

Los órganos de coordinación docente tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades académicas y extraescolares, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos que correspondan al centro. Los órganos de coordinación docente serán y estarán sujetos a la Normativa que fije el órgano correspondiente de la Junta de Castilla y León según las instrucciones de funcionamiento de los Centros para cada curso escolar.

En el Conservatorio, Centro Oficial, los órganos de coordinación docente serán y estarán sujetos a la Normativa que fije el órgano correspondiente de la Junta de Castilla y León según las instrucciones de funcionamiento de los Centros para cada curso escolar.

B.-Escuela de Arte Dramático, centro no oficial cuyo personal es:

1.-Personal de Dirección:

a) Director/a.-Nombrado por el/la Presidente/a del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, oído el Claustro de Profesores; sus funciones serán:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Enseñanzas Artísticas.

b) Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela de Arte Dramático y supervisar e inspeccionar las instalaciones y medios

c) Cooperar con el/la Presidente/a del Consorcio de Enseñanzas Artísticas en la gestión de las relaciones públicas y en la coordinación entre las actividades de la Escuela de Arte Dramático y de las de similar naturaleza de las Instituciones Consorciadas.

d) Representar Administrativamente a la Escuela de Arte Dramático en el caso de que dicha representación no sea asumida por algún órgano de Gobierno del Consorcio.

e) Elaborar propuestas de gestión de la Escuela de Arte Dramático así como el proyecto de Presupuesto anual de la misma

f) Realizar a la Presidencia del Consorcio la Propuesta de gastos, según las necesidades de la Escuela.

g) Ejercer la Jefatura de Personal con el visto bueno de la Presidencia del Consorcio y proponer sanciones por faltas leves, graves, y muy graves a la Presidencia del Consorcio.

h) Informar a la Presidencia del Consorcio de las Actividades realizadas por la Escuela así como de las incidencias que se produzcan en su funcionamiento. Actividades e instalaciones.

i) Asistir a las reuniones del Consejo del Consorcio de Enseñanzas Artísticas, con voz y sin voto y cuantas otras de similar naturaleza le encomiende la Presidencia.

b) Jefe/a de Estudios. Será nombrado por el/la Presidente/a del Consorcio de Enseñanzas Artísticas a propuesta del/la Director/a de la Escuela de Arte Dramático. Sus funciones serán:

a) Sustituir el/la Director/a en caso de ausencia, enfermedad y otros análogos.

b) Ejercer la coordinación de los estudios de la Escuela de Arte Dramático.

c) Ejercer las funciones que delegue el/la Director/a y ayudar a éste en las tareas de su competencia.

2.-Personal Docente:

Los/as profesores/as de la Escuela de Teatro tienen las siguientes funciones:

a) Participar en la planificación de la acción tutelar y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación del/la Director/a o, en su caso, del/la Subdirectora.

b) Presidir, en las sesiones de evaluación convocadas por la dirección, las correspondiente a los/as alumnos/as a su cargo.

c) Facilitar la integración de los/as alumnos/as a su cargo en el centro, y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Asesorar a los/as alumnos/as a su cargo sobre las diferentes modalidades del ejercicio profesional y orientarles acerca de la trayectoria académica más acorde con cada una de ellas y sus posibilidades personales.

e) Transmitir las demandas e inquietudes de los/as alumnos/as al resto de los/as profesores/as y al equipo directivo.

f) Informar a los/as alumnos/as a su cargo y a los/as profesores/as de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los/as profesores/as y los padres de los alumnos/as.

En el caso de que se convierta en un centro oficial, los órganos de gobierno unipersonales y los de coordinación docente, serían los mismos que los del Conservatorio, con el personal que se ha reseñado.

C. Administración del Consorcio.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas para su gobierno y administración cuenta con el personal siguiente:

1.-Directorea Económico-Administrativola. Funciones:

a) Realizar el Proyecto de Presupuestos del Consorcio, seguimiento, control y evaluación del mismo, según objetivos aprobados por el Consejo del Consorcio de Enseñanzas Artísticas y las propuestas presentadas por los/las Directores/as de los Centros.

b) Llevar al día los libros de Contabilidad y de Registro de Salida y Entrada.

Recabar de los/as Directores/as de los centros los datos económicos para el seguimiento y control del Presupuesto del Consorcio.

c) Coordinar y cooperar con el/la Secretario/a e Interventor/a del Consorcio para la ejecución de las funciones que les corresponden.

d) Coordinar con el/la Secretario/a las Convocatorias y órdenes del día de las reuniones del Consejo del Consorcio.

e) Colaborar con los/as Directores/as de los Centros en la ejecución de las propuestas acordadas de las funciones propias y de relaciones externas.

f) Apoyar las funciones propias del Conservatorio y Escuela de Arte Dramático, impulsando su imagen y difusión externas

g) Ejecutar los Acuerdos del Consejo que corresponden a sus funciones y cooperar con los/las Directores/as en la ejecución de las que les afecten directamente.

Infraestructura:

a) Contratar los servicios, suministros, obras y mantenimiento, etc. ... de carácter general de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las propuestas de los/as Directores/as de los Centros.

b) Aplicar el Capítulo VI (Inversiones, reposición, etc).

c) Llevar al día el Inventario de Bienes.

d) Vigilar y coordinar los usos y mantenimiento de los espacios comunes del edifico, así como el de bienes muebles e inmuebles adscritos al Consorcio.

e) Colaborar con los/as Directores/as de los centros respectivos, para el equipamiento e infraestructura necesaria en las actividades propias y externas de los mismos.

Personal:

a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones al personal del Servicio adscrito al Departamento Económico-Administrativo

b) Realización y control de los expedientes de personal, tramitación de la selección, la Contratación, altas, bajas, etc., de todo el personal adscrito al Consorcio de Enseñanzas Artísticas.

d) Realización, seguimiento y control del fichero de personal.

d) Responsable de la ejecución y tramitación de las Nóminas del personal al servicio del Consorcio.

Coordinación:

a) Colaborar con los/as Directores/as de los Centros, para el desarrollo de las actividades propias y que se realicen conjuntamente.

b) Colaborar con los/as Directores/as de los Centros en las relaciones de su actividad con las Instituciones Consorciadas.

c) Impulsar y coordinar las actividades externas propuestas por los/as Directores/as de los Centros y del Consorcio con las Instituciones Públicas y Privadas.

d) Cooperar en la búsqueda de recursos para el desarrollo de las actividades.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Consorcio.

2.-Jefe/a de Secretaría.

Es la persona, que a las órdenes con del/la Director/a Económico-Administrativo/a y bajo su dependencia se responsabiliza de la ejecución de cuantos acuerdos se adopten por los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Asimismo deberá realizar las tareas de Secretario/a administrativo/a del Conservatorio Profesional de Música de Valladolid y ejecutar las decisiones de administración tomadas en el Consejo del Consorcio de Enseñanzas Artísticas. Supervisión y control sobre el personal a su cargo.

3. Secretario/a Coordinadora.

Es la persona que bajo la Dirección del/la director/a EconómicoAdministrativo/a, coordina las labores que le son encomendadas por dicha dirección con las tareas propias de Administración de la Escuela de Arte Dramático y la supervisión del Director/a de la Escuela de Arte Dramático, que se determinan a continuación:

a) Ser fedatario/a de los acuerdos que se establezcan por el personal de Dirección.

b) Organizar la Secretaría de la Escuela y ocuparse de todas las funciones administrativas de la misma. Libros y toda documentación relacionada con la Escuela.

c) Redactar y conservar las actas, libros de actas de las reuniones del Consejo de Dirección y del claustro de Profesores/as. Expedición de informes correspondientes que soliciten alumnos o instituciones.

e) Cumplimentar el calendario académico y velar por la ejecución de las normas disciplinarias de la Escuela.

f) Coordinación y asesoramiento en las pruebas de acceso de los alumnos. Redacción y confección de las actas de dichas pruebas.

g) Las funciones propias de la Administración y contabilidad de la Escuela.

h) Vigilancia de la vida cotidiana de la Escuela, ordenando la distribución de aulas y demás incidencias, bajo la supervisión del director del centro.

i) Coordinación de los profesores entre sí, en cuestiones derivadas de la actividad docente y con el director del centro. j) Encargada de la producción de los diversos talleres que se realizan en la Escuela de Arte Dramático, así como de la adquisición del material necesario para los mismos y para la vida cotidiana de la Escuela.

k) Preparación de dossieres, Ilevanza de la correspondencia, desde el despacho diario con la Dirección del Centro.

4. Auxiliares.

Es el/la empleado/a que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores/as en la ejecución de trabajos, sujetándose a formularios, impresos, tramitación de expedientes, ficheros, confección de vales, pedidos, mecanografiado, programas informáticos, etc... y cualesquiera otras análogas.

D.-Personal Técnico Especialista y Servicios Generales.

1.-Técnicos Especialistas (Oficial de 1. ª).

1.1.-Luminotécnico.-Es el responsable del manejo de los equipos de luz y sonido, en los diferentes montajes y talleres, así como del seguimiento pormenorizado de los mismos.

Realización del montaje de iluminación y manejo del pupitre de regulación, en los diversos montajes y talleres, que realiza la Escuela de Arte Dramático. Colabora con la producción y talleres en general de los distintos montajes de la Escuela de Arte Dramático.

1.2.-Montadorla-Almacenista-Tramoyistas. -El/la encargado/a de vigilancia de las instalaciones de su competencia y ayuda a las tareas que se le encomienden de la Escuela de Arte Dramático. Responsable de las entradas y salidas de los distintos almacenes de utillaje, vestuario, etc...; asimismo es responsable de los montajes de la Escuela de la sección de luminotecnia, escenografía, etc...; también se responsabiliza del mantenimiento de los distintos utensilios necesarios para las clases y realización de las representaciones.

2. Servicios Generales.

2.1 Bedel/a-El/la subalterno/a que realiza funciones de reparto y encargos, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones del Consorcio, y vigilancia de las oficinas generales, aulas, instalaciones, avisos y comunicados y ayuda a la realización de tareas que se le encomienden y atención al teléfono. Es responsable de la apertura y cerrado de las aulas.

2.2 Vigilante/a.Es el/la subalterno/a que tiene encomendadas las labores de vigilancia de todas las instalaciones y material del Consorcio; se encarga del cierre del centro.

A los efectos de presentación a concursos internos, las anteriores categorías son correlacionables, es decir, cualquier persona que ocupe una de ellas, podrá presentarse, si así lo deseare, a cualesquiera de las otras que se convoque.

E.-Nuevas categorías.

Dadas las características de la empresa, el Consejo del Consorcio se reserva la facultad de crear nuevas categorías que puedan derivarse de las expresadas características. Por ello y con la conformidad de la Dirección del Centro, y la Comisión Paritaria definirá dichas nuevas categorías y se incorporará a las reseñadas en el artículo anterior, como Anexo al presente Convenio o el que estuviera en vigor en el momento de dicha creación.

Durante la vigencia del Convenio se procurará la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.

F.Personal con capacidad disminuida.

Procurando la mayor identificación posible con sus empleados, el Consorcio intentará, siempre que sus condiciones de trabajo y plantilla se lo permitan, adecuar a puestos acordes a su situación, a aquellos/as Empleados Públicos/as que hayan visto disminuidas sus aptitudes físicas para desempeñar el trabajo para el que fueron contratados.

El Consorcio, oirá al respecto, las sugerencias que puedan serle formuladas por la Dirección y el Consejo Escolar.

En el caso de que dicha adecuación fuera difícil, debido a las circunstancias del trabajo, cumpliendo las normas vigentes en materia de invalidez por la Seguridad Social, ofrecerá la posibilidad al/la trabajadora, siempre que exista plaza vacante, de optar incluso por una permanencia en la plantilla de la empresa, aunque ello implicara una reducción en su retribución salarial anterior, siempre y cuando teniendo en cuenta la pensión que percibiera el/la trabajador/a por su grado de invalidez, sus ingresos no fueran superiores a los que venía percibiendo antes de ocurrir el hecho que motivó la invalidez.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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