Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
30/10/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO (38003711012002) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Octubre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 176-177)

Modificacion de la actual regulacion del articulo 6 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Consorcio (Boletín Oficial de Tenerife num. 130 de 30/10/2017)

El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2017, acordó por unanimidad aprobar la modificación de la actual regulación del artículo 6 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Consorcio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5, de 10 de enero de 2017, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

Artículo 6.- Vacaciones:

Todos los funcionarios del Consorcio tendrán derecho al disfrute de dos quincenas de vacaciones, que se disfrutarán en dos quincenas aisladas o consecutivas, de entre, las siguientes:

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Los días de vacaciones de más por antigüedad se añadirán al final de una de las quincenas elegidas. El calendario del periodo vacacional deberá estar elaborado y fijado antes del 31 de diciembre de cada año para el ejercicio siguiente, admitiéndose, previa justificación, las solicitudes respecto a permutas de periodos de vacaciones entre funcionarios que ocupen el mismo puesto.

La elaboración del calendario se efectuará atendiendo a las solicitudes del personal, con la limitación de no poder estar librando simultáneamente más de un tercio de los efectivos del Consorcio por puesto.

Se establecerán 2 periodos de máxima concentración, cada uno con sus especificidades. Verano y Navidades. Verano (del 16 de junio al 14 de septiembre).

En este período, como mínimo, el personal tendrá derecho a disfrutar de un mes o dos quincenas de vacaciones y/o compensación de festivos. El personal que lo desee también puede solicitar y disfrutar la quincena restante de vacaciones y/o compensación de festivos siempre y cuando esté garantizado que todo el personal que así lo desee disfrute de al menos un mes o dos quincenas en período estival. Se permitirán hacer permutas de periodos entre funcionarios que ocupen el mismo puesto, en este caso, la fechas que contarán para la rotación en los años sucesivos será la disfrutada, no la solicitada. En los supuestos de conflicto entre varios funcionarios por las fechas de disfrute elegidas, se resolverá atendiendo, por este orden:

- 1º Rotación en el disfrute.

- 2º Cargas Familiares (hijos en edad escolar o situación de necesidad respecto de un familiar a su cargo).

- 3º Antigüedad en el Servicio.

Navidades.

En este periodo se diferenciarán claramente dos quincenas, la segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero.

- Del 16 al 30 de diciembre:

En esta quincena, aparte de la limitación del tercio por puesto habrá una segunda limitación:

- El personal que pertenezca a los turnos que les corresponda trabajar los días 24 y 25 de diciembre no podrán solicitar ni vacaciones ni compensación de festivos en dicha quincena. En los supuestos de conflicto entre varios funcionarios se resolverá atendiendo al orden establecido para el período estival.

- Del 1 al 15 de enero:

En esta quincena, aparte de la limitación del tercio por puesto habrá una segunda limitación.

El personal que pertenezca a los turnos que les corresponda trabajar los días 5 y 6 de enero, no podrán solicitar ni vacaciones ni compensación de festivos en dicha quincena. En los supuestos de conflicto entre varios funcionarios se resolverá atendiendo al orden establecido para el período estival.

El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo se produzca la situación de Incapacidad Temporal para el servicio siempre que el funcionario no haya tenido otras situaciones de IT por enfermedad común o accidente no laboral, que totalicen una duración superior a cuarenta y cinco días en los últimos doce meses. En el supuesto de que al causar alta, no se haya agotado el periodo de vacaciones autorizado, el funcionario continuará el disfrute hasta agotar dicho periodo, quedando el resto hasta agotar un mes, pendientes de nueva autorización cuyo momento de disfrute se determinará atendiendo a las necesidades del servicio .

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.

El Secretario, Alejandro García Oramas.- V.º B.º: el Gerente, José Vargas Cruz.