Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
03/06/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO (38003711012002) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 82-82)

Modificacion del apartado b) del articulo 15 del Convenio Colectivo del personal laboral del Consorcio de Prevencion, Extincion de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 67 de 03/06/2020)

El Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2020, acordó aprobar el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación en sesión celebrada el pasado 11 de diciembre de 2019, y, en consecuencia, modificar el apartado b) del artículo 15 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 194, de 30 de septiembre de 2008, conforme al siguiente tenor literal:

Artículo 15. Horas extraordinarias.

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo, se abonarán una vez acreditada la realización del servicio extraordinario.

Su cuantía vendrá determinada mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda según el puesto en el que el empleado realice ese servicio extraordinario, conforme a los siguientes importes en euros, sin perjuicio de los incrementos que procedan en virtud de la LPGE para este ejercicio y siguientes:

Importes horas extraordinarias 2019. Para aquellos empleados que realicen más del 33% de su jornada en horario nocturno, equiparado al valor de hora ordinaria diurna y nocturna, fines de semana y festivos

Funciones

De 08:00 a 20:00 h

De 20:00 a 08:00 h

Sábados, domingos y festivos

Auxiliar Técnico de Coordinación

17,48 €

26,22 €

26,22 €

La realización de servicios extraordinarios será de carácter voluntario, reglándose los de Nivel 3, de conformidad con lo previsto en la Instrucción Reguladora para la activación de recursos y medios en incidentes de nivel III, BOP nº 9, de 20 de enero de 2017, que serán abonados como servicio extraordinario de fuerza mayor, incrementándose el valor indicado en los cuadros anteriores en un 100%.

En situaciones de necesidad, considerando que se trata de un servicio de emergencias, el Consorcio, a través del Oficial Jefe, podrá solicitar a cualquier trabajador su incorporación inmediata al servicio, horas que serán abonadas como servicio extraordinario.

Asimismo, las guardias extraordinarias podrían ser asignadas siguiendo los criterios de la Instrucción Reguladora de Gestión de Lista Única, que a semejanza de la establecida para el personal Bombero .

Lo que se hace público en aplicación de lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2020.- El Gerente, José L. Vargas Cruz.