Última revisión
17/03/2006
Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO SANITARIO (38002473011982) de Tenerife
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Convenio Colectivo de la empresa Consorcio Sanitario de Tenerife. Codigo convenio: 3802473 (Boletín Oficial de Tenerife num. 39 de 17/03/2006)
Ref.: C. N. 291.
Código convenio: 38002473.
Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE PARA LOS AÑOS 2004- 2007, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 1 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2006. Convenio Colectivo 2004- 2007.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal que, con relación jurídicolaboral, presta sus servicios en el Consorcio Sanitario de Tenerife.
Salvo que, expresamente, se indique lo contrario, no existirán diferencias entre el personal fijo y el temporal en la aplicación de lo dispuesto en este Convenio Colectivo.
Artículo 2.- Duración y prórroga.
La duración del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, quedando prorrogado, automáticamente, por períodos anuales, de no ser objeto de denuncia expresa por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.
La prórroga del convenio producida por no haberse denunciado en plazo, no impedirá la actualización salarial que, en esas condiciones, será la que resulte de aplicar la cantidad que, efectivamente, se establezca en el Servicio Canario de Salud.
Salvo que, expresamente, se indique lo contrario, todos los artículos de este convenio tendrán eficacia retroactiva a 1 de enero de 2004.
Artículo 3.- Prelación de normas generales.
Las normas que regulan las relaciones del personal del Consorcio Sanitario de Tenerife serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación; así como cuantas normas se dicten por la Dirección de la Empresa en el ejercicio legítimo de sus facultades de dirección y organización.
La organización del trabajo, dentro de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales en vigor, es competencia exclusiva de la empresa.
Aquellas instrucciones que deban ser aprobadas por el Consejo de Administración, serán remitidas, previamente, a la representación legal de los trabajadores para informe, que se evacuará en un plazo de diez días a partir de la fecha de recepción.
Artículo 4.- Garantías personales.
Se respetarán “ad personam” los derechos adquiridos, superiores a los establecidos en este convenio con carácter general, que expresamente se señalan a continuación:
a) Plus de residencia. Los trabajadores que tenían la condición de fijos antes del 1 de enero de 1994, que se encontraban en servicio activo en la indicada fecha, percibirán el plus de residencia en la cuantía establecida con el carácter de “ad personam” en el anexo II.
b) Complemento de antigüedad. Los trienios y quinquenios consolidados por el personal fijo antes del 31 de diciembre de 1993, así como los devengados durante 1994, se mantendrán “ad personam”, en la cuantía establecida en el anexo II.
También se mantendrá, en la cuantía que tienen reconocida “ad personam”, a los Supervisores Generales de Enfermería del Hospital Universitario, el importe del trienio y del quinquenio fijado en el anexo II.
c) Ayuda por guardería en las Unidades del Hospital Psiquiátrico.
En las Unidades del Hospital Psiquiátrico (Unidad de Agudos, Unidad de Estancias Intermedias y Largas (URA), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de DíaUnidad de Noche), los trabajadores que hayan adquirido la condición de fijos antes del 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho a percibir por cada hijo menor de seis años, una ayuda de 51,00 euros mensuales.
Dicha ayuda, por hijo menor de seis años, será incompatible con la percepción del subsidio de estudios para el mismo hijo, previsto en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.
d) Premio de permanencia a las Unidades del Hospital Psiquiátrico.
Los trabajadores del Hospital Psiquiátrico (Unidad de Agudos, Unidad de Estancias Intermedias y Largas (URA), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de DíaUnidad de Noche) que hayan adquirido la condición de fijos antes del 31 de diciembre de 1994 y lleven veinte años de permanencia continuada en dichas Unidades, percibirán un premio de una mensualidad de su salario real, otro igual a los treinta y otro de la misma cuantía a los cuarenta. Se entenderá que no existe permanencia continuada, cuando el trabajador interrumpe su servicio efectivo a consecuencia de excedencia.
e) Complemento específico por exclusividad. Los facultativos del Hospital Universitario de Canarias que tuviesen expresamente reconocido, a 30 de setiembre de 1996, el derecho a percibir el complemento específico por exclusividad, por no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada que sea incompatible con la percepción de este complemento, en los términos previstos en la Ley 53/1984, mantendrán “ad personam” el derecho a continuar percibiéndolo, en la cuantía establecida en el anexo II de este convenio, en tanto continúen concurriendo en los mismos, los requisitos que dieron lugar a dicho reconocimiento. Este complemento se mantendrá, exclusivamente, en tanto los interesados no cesen en su relación laboral con el Hospital Universitario de Canarias, perdiéndose, asimismo, el derecho a su percibo al reincorporarse de una situación de excedencia.
f) Complemento de docencia. Se mantiene, estrictamente “ad personam”, el complemento de docencia que vienen percibiendo los médicos del Hospital Universitario de Canarias con plaza de profesor no titular en la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna, con retribuciones inferiores a 372,63 euros, o que no son profesores de la misma, y en tanto mantengan tal situación, en la cuantía señalada en el anexo II.
Artículo 5.- Movilidad funcional.
La empresa quedará obligada a respetar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador podrá ser destinado a realizar funciones superiores a las de su grupo profesional o categorías equivalentes, por un período no superior a 18 meses durante dos años, con derecho a la diferencia salarial existente entre su categoría y la de aquélla que, efectivamente, desempeñe, con excepción de aquellas categorías que, entre su cometido funcional, tengan establecido el sustituir al titular del puesto superior, sin que, en ningún caso, pueda consolidar dicha categoría superior.
Los períodos mencionados en el apartado anterior podrán superarse, cuando la realización de las funciones superiores sea por vacante hasta su cobertura, conforme a los procedimientos existentes en la Administración Pública, y cuando se trate de cubrir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio del derecho a la diferencia salarial correspondiente, mientras desempeñe la categoría superior.
Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador no se adaptara a las funciones del puesto a que se le destina, la empresa le facilitará un nuevo destino.
Artículo 6.- Cambios de puesto de trabajo.
1.- Cambios a petición del trabajador.
1.1.- Convocatoria interna de cambios de puestos de trabajo.
1.1.1.- Consideraciones previas:
El sistema de convocatoria interna de cambio de puesto de trabajo previsto en este Convenio Colectivo entrará en vigor una vez aprobada la relación de puestos de trabajo del Consorcio Sanitario de Tenerife. Mientras tanto, permanecerá vigente el sistema previsto en el Convenio Colectivo anterior.
De la misma manera, la convocatoria de cambios de puestos de trabajo en que participarán por última vez los trabajadores de los hospitales del extinto HECIT de forma conjunta, según Acuerdo de 30 de abril de 2001, se regirá por el sistema dispuesto en el Convenio Colectivo anterior.
1.1.2.- Sistema de cambio de puesto de trabajo: Al objeto de posibilitar que los trabajadores fijos ocupen el puesto de trabajo de su predilección dentro del Consorcio Sanitario de Tenerife, se establece un sistema de cobertura de puestos vacantes con carácter abierto, permanente y de provisión cuatrimestral, en las condiciones siguientes:
1. La Dirección de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife la relación de puestos vacantes, así como sus requisitos, enviando simultáneamente copia al Comité de Empresa. En la relación de puestos vacantes se incluirán también los puestos aprobados en la última O. P. E. que hayan de ser objeto de convocatoria pública.
2. Solicitudes:
a. El trabajador que desee trasladarse a otro puesto de trabajo de su categoría podrá solicitarlo en cualquier momento, debiendo rellenar para ello el modelo que, confeccionado al efecto, se proporcionará en los puntos de información al personal.
b. Todas las solicitudes caducan al final del año natural en que se presentan, por lo que, de persistir el interés por parte del interesado, deberá presentarla nuevamente.
c. De la solicitud se dará registro de entrada, entregándose copia sellada al trabajador y a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
d. Junto a la solicitud se aportarán los méritos necesarios para ocupar el puesto demandado y los justificantes de cuantas otras circunstancias se aleguen. De no ser así le serán requeridos por la Comisión de Cambios de Puestos de Trabajo con antelación suficiente.
e. En la relación de puestos solicitados podrán indicarse aquéllos que hayan sido publicados, así como cualquier otro que se desee. En este último caso, de no haber vacante, la solicitud quedará archivada hasta que dicho puesto esté vacante.
f. Para la concesión de dos cambios de puestos de trabajo consecutivos a un mismo trabajador será necesario que medie al menos un año entre ellos.
3. De la Comisión de Cambios de Puestos de Trabajo:
a. Se constituirá una Comisión de Cambios de Puestos de Trabajo por cada Dirección de Área, que será nombrada por Decreto de la Gerencia, en la que participará un representante del Comité de Empresa, con la función de proveer los puestos vacantes que surjan en cada cuatrimestre con los trabajadores que los hayan demandado.
b. La Comisión, una vez nombrada, permanecerá en activo indefinidamente, dejando a salvo la capacidad de sustitución de los miembros que corresponda a cada parte, reuniéndose una vez al cuatrimestre.
c. Al final de cada cuatrimestre natural, la Comisión resolverá los Cambios de Puestos de Trabajo que se hayan solicitado, de acuerdo con los requisitos que se indican en el punto 4.
d. La Comisión podrá requerir en cualquier momento cuantos justificantes y certificados estime necesarios a fin de que se constaten suficientemente los méritos alegados. Del mismo modo, para los casos en que se alegue capacidad disminuida, requerirá el informe actualizado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se valoren las condiciones del puesto solicitado y su idoneidad con respecto a la dolencia alegada.
e. Una vez realizada la valoración cuatrimestral, los traslados se publicarán en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife, enviándose copia al Comité de Empresa.
4. Criterios de selección: Para los puestos pertenecientes al grupo A, la valoración se resolverá de acuerdo con los requisitos y baremos de méritos que se establezcan para estas plazas en las convocatorias públicas.
Para los puestos pertenecientes a los grupos B, C, D y E, la valoración se resolverá, atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:
1.- Capacidad disminuida, independientemente de su origen, siempre que el puesto solicitado no la agrave y que no dificulte el desempeño del trabajo a desarrollar.
2.- Antigüedad en la empresa y, en caso de empate, en la categoría.
3.- Los enfermeros y auxiliares de enfermería que soliciten traslado a UVI, Neonatología, Coronarias, Quirófano, Banco de Sangre, Laboratorio de Hematología, Recuperación de Quirófano, Esterilización, UCSI, Pediatría, Urgencias, Hemodiálisis y Psiquiatría, en este último servicio sólo para los Auxiliares de Enfermería, así como a cualquier Unidad o Servicio donde, por disposición legal, se requiera estar en posesión de una especialidad de enfermería, deberán poseer los conocimientos teóricos y/o prácticos básicos en los cuidados y técnicas que, en dichos servicios, se precisan, o bien encontrarse en posesión de la especialidad exigida. Los Enfermeros y los Técnicos Especialistas en Laboratorio deberán igualmente poseer los conocimientos precisos para ocupar puestos en Laboratorio de Urgencias o de Histocompatibilidad. Exclusivamente en estos casos el requisito aquí contemplado será el que primeramente se tome en consideración, con preferencia a los expuestos en los dos puntos anteriores.
1.2.- Permuta. Los trabajadores del Consorcio Sanitario de Tenerife, pertenecientes a la misma categoría profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, que deberá ser aprobada por la Dirección o Direcciones correspondientes, dándose cuenta en la siguiente Comisión de Personal que se celebre, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino.
1.3.- Traslado provisional de puesto de trabajo. Los trabajadores fijos en activo que así lo soliciten, podrán ser incorporados, con carácter provisional, a las necesidades de contratación temporal que surjan en otras unidades distintas de las que presten sus servicios, considerándose si los solicitantes poseen las competencias genéricas y/o específicas, que se requieren para el idóneo desempeño en el nuevo puesto, así como su idoneidad conforme al estado físico del trabajador. En caso de conflicto por un mismo puesto de trabajo serán de aplicación los criterios de selección establecidos en el apartado 1 de este artículo.
2.- Cambio de puesto de trabajo a iniciativa de la empresa.
2.1.- Traslados indefinidos. Se regirán por las disposiciones legales vigentes en materia de movilidad funcional, informando previamente a la representación de los trabajadores y se plantearán en la siguiente Comisión de Personal. Estos cambios de puesto de trabajo no implicarán la movilidad geográfica, y, en todo caso, habrán de razonarse siempre y no suponer ningún tipo de discriminación hacia el trabajador trasladado.
2.2.- Traslados provisionales. La empresa está facultada para ejecutarlos sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional de que se trate, con respeto a la legislación vigente en materia de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Este tipo de traslados deberá ser tratado en la primera reunión de la Comisión de Personal que se celebre después de producido y en las siguientes, de continuar la situación.
2.3.- Traslados por motivos de urgencia. Son aquéllos que se producen y agotan en breve plazo, por originarlos causas imprevisibles. Este tipo de traslados son de completa responsabilidad empresarial.
Si como consecuencia de los cambios de puestos de trabajo a iniciativa de la empresa, el trabajador no se adaptara al puesto de trabajo a que se le destina, la empresa le facilitará otro destino.
Artículo 7.- Comisión Paritaria.
1.- Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio del Consorcio Sanitario de Tenerife.
1.1.- Composición. Para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación, con carácter general, del presente convenio, así como para la implantación o el desarrollo de cuantas iniciativas persigan la homologación con las condiciones que establezca el Servicio Canario de la Salud para sus trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria que estará integrada por seis representantes del Consorcio Sanitario de Tenerife y seis representantes de los trabajadores, designados preferentemente, de entre los que hayan participado en las deliberaciones del presente convenio.
1.2.- Designación. Ambas partes, comunicarán los componentes de dicha Comisión, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio.
1.3.- Funciones. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, la interpretación del convenio en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado, así como aquéllas otras que, expresamente, le sean atribuidas en este Convenio Colectivo.
Será, también, función de la Comisión Paritaria, la adaptación al ámbito del Consorcio Sanitario de Tenerife de las mejoras laborales que el Servicio Canario de la Salud establezca para sus trabajadores, que, en su caso, se incluirán como anexo al presente convenio.
La Comisión intervendrá, preceptivamente, en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, una vez agotada esta vía, para proceder en consecuencia.
1.4.- Procedimiento. Tendrá capacidad de convocatoria la empresa, el Comité de Empresa y los Sindicatos que reúnan los requisitos de representatividad en el ámbito del Convenio. De las reuniones de la Comisión Paritaria y de la de Personal, se levantará siempre acta, de la que se encargará la representación empresarial. Dicha acta deberá elaborarse dentro de la semana siguiente a su celebración.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, por escrito y con acuse de recibo, con una antelación mínima de 48 horas y con especificación concreta de los temas a debatir, fecha, lugar y hora.
En dichas reuniones podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales, serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.
2.- Comisión de Personal:
2.1.- Composición. Estará formada por cuatro representantes legales de los trabajadores del Consorcio y cuatro representantes de la empresa.
2.2.- Designación. Ambas partes comunicarán los componentes de dicha Comisión dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio.
2.3.- Funciones. Serán funciones específicas de la Comisión de Personal las siguientes:
2.3.1.- La conciliación en los problemas laborales que le sean sometidos por las partes, una vez agotada la reclamación en vía jerárquica del trabajador ante su superior inmediato y de la Dirección de Recursos Humanos. En este proceso, a petición del trabajador, podrá participar un representante legal.
Para entender agotada la reclamación en vía jerárquica, el trabajador deberá seguir el siguiente procedimiento: toda reclamación de un trabajador sobre cualquier tema laboral que le afecte y que, a su juicio, no hubiera sido resuelto por su mando inmediatamente superior, ante quien preceptivamente ha de ser prioritariamente presentada, deberá cursarla por escrito, en el impreso que la Dirección de Recursos Humanos habilitará al efecto, siguiendo el siguiente trámite:
1.- Cumplimentación del impreso por triplicado.
2.- Entrega del mismo al Director funcional correspondiente, a través de su línea jerárquica, quien le devolverá la copia firmada, con expresión de día y hora en que la recibe.
3.- El Director funcional, previo estudio de la reclamación con el mando del primer nivel del cual él a su vez dependa, asesorado por la Dirección de Recursos Humanos, y oído, si fuese necesario, el trabajador afectado y a sus representantes legales, si así lo solicita el mismo, resolverá dentro de los siete días naturales siguientes, lo que estime mejor proceda, haciendo llegar, a través del mando, su resolución al reclamante, quien fechará y firmará el recibí de la misma y su representación legal, si así lo solicita.
El reclamante, de no aceptar la resolución de su Director funcional, podrá acudir en su defensa, a la instancia que estima pertinente.
2.3.2.- Proponer cuantas medidas se estimen contra el absentismo y sus causas, la mejora de las condiciones ambientales laborales y los mecanismos de prevención a implantar.
2.3.3.- Todas aquellas funciones que, específicamente, se le atribuyan en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 8.- Jornada laboral.
1.- La jornada laboral de trabajo será de 35 horas semanales en cómputo bisemanal.
Cualquier modificación del período de cómputo deberá ser, expresamente, autorizada por la Comisión Paritaria.
En caso de revertir el período de cómputo autorizado al establecido en convenio con carácter general, la Dirección lo comunicará a los interesados y al Comité de Empresa en el plazo de dos meses antes de la fecha de inicio del mismo.
2.- Los turnos de trabajo del personal se publicarán con una antelación de dos meses como mínimo, entregándose copia a los representantes de los trabajadores.
3.- El personal en régimen de turnos disfrutará su descanso semanal, en todos los casos, de acuerdo con los turnos de su servicio.
Si por razones de cambio de contrato u otras no achacables al trabajador, no pueda éste disfrutar del descanso semanal obligatorio, subsistirá a su favor el derecho a recuperarlo, bien en un momento posterior, bien mediante su importe económico en la próxima nómina o recibo de finiquito. A estos efectos, se entenderá que por cinco o cuatro días trabajados corresponden dos días de descanso, por tres o dos días trabajados, un día de descanso.
4.- Interrupción por descanso: los empleados que realicen jornadas continuadas de trabajo superiores a siete horas, disfrutarán de un descanso intermedio de treinta minutos, computándose como jornada efectiva de trabajo. Para el personal cuya jornada continuada sea inferior a siete horas y superior a cinco, el descanso intermedio será de veinte minutos, computándose asimismo, como jornada efectiva de trabajo.
El descanso se disfrutará previa comunicación verbal al superior inmediato, quien adecuará el ejercicio del mismo a las necesidades del servicio.
La empresa facilitará un local en el que los trabajadores puedan disfrutar de dicho período de descanso.
Artículo 9.- Permisos por festivos.
1.- Los trabajadores que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes, o con turnos no rotatorios pero en los que sea habitual trabajar los domingos y festivos, que se integren en las mismas y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho a disfrutar de catorce días retribuidos al año, que se incrementarán en dos días hábiles en el año 2006 y en un día hábil más en el año 2007.
El personal que cese o ingrese en la empresa o suspenda su contrato de trabajo en el transcurso del año, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo trabajado, perdiéndose un día festivo por cada 26 días, computándose la fracción superior a 13 días como un día.
No afectará a la reducción proporcional mencionada en el párrafo anterior, y por tanto se considerará tiempo efectivo de trabajo a estos efectos, los períodos de incapacidad temporal iguales o inferiores a tres meses consecutivos al año y los demás casos de suspensión de contrato iguales o inferiores a un mes al año. La incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y la situación de baja maternal no afectarán a dicha reducción, cualquiera que sea su duración.
2.- Los trabajadores que realicen guardias para cubrir los días festivos y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho a disfrutar de 1,75 días por cada festivo efectivamente trabajado, cuando el turno de trabajo sea de siete o diez horas; y de 3 días, asimismo, por cada festivo efectivamente trabajado cuando el turno de trabajo sea de doce horas. Los trabajadores con turno de guardia de catorce horas disfrutarán de una compensación de 3,5 días, por cada festivo efectivamente trabajado.
3.- El resto de los trabajadores que descansen los festivos y domingos, disfrutará como compensación por coincidir días festivos o el inicio de las vacaciones, con el descanso semanal obligatorio, y en los años en que se dé ésta situación, de un día libre por cada vez que se produzca esta circunstancia.
Su disfrute estará condicionado a las necesidades de los servicios y a su no sustitución ni acumulación a otros permisos. Los períodos de incapacidad temporal superiores a tres meses consecutivos al año, excepto cuando derive de accidente laboral, enfermedad profesional o baja maternal, y los demás casos de suspensión de contrato superiores a un mes, producirán la reducción de un día por cada uno de estos períodos.
4.- Las fechas para el disfrute serán en cada caso las que la empresa y trabajadores acuerden. El disfrute de los festivos no recuperables se realizarán en épocas distintas a sus vacaciones, salvo pacto en contrario o causa de fuerza mayor.
Artículo 10.- Vacaciones.
1.- Se establece un período de vacaciones anuales de un mes natural para todos los trabajadores, excepto en el mes de febrero, en que se concederán treinta días naturales. Se respetará, en todo caso, el disfrute del mes completo de vacaciones, aún cuando los trabajadores intercambien fracciones de su período de vacaciones (quincenas).
2.- El calendario vacacional se concentrará preferentemente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, siempre que las necesidades de los Servicios así lo permitan. Se publicarán los planes de vacaciones de forma que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Los trabajadores que tengan sus vacaciones asignadas en meses completos distintos de los nombrados, disfrutarán de un número determinado de días complementarios de acuerdo con el siguiente cuadro:
4 días: enero, febrero, marzo, abril y noviembre.
3 días: mayo y octubre.
En caso de fraccionamiento de las vacaciones, o, por no disponer el trabajador del mes natural completo, éste disfrutará la parte proporcional de los días complementarios que correspondan a razón de un día por semana para los meses en que correspondan cuatro días, y, para los meses en que correspondan tres días, dispondrá de un día por quincena.
3.- El trabajador que durante el período de vacaciones quedase en situación de Incapacidad Temporal interrumpirá su disfrute, aplicándose para el resto del período las siguientes normas:
a) Si la Incapacidad Temporal durase más tiempo que la fecha de incorporación al trabajo por terminación de vacaciones, el trabajador tomará el período que resta una vez finalizado el calendario de vacaciones de su servicio o, si las necesidades del servicio lo permitiesen, dentro del período de vacaciones previsto.
b) Si la Incapacidad Temporal durase menos del tiempo que quedase al trabajador por disfrutar de sus vacaciones, tomará los días que le resten hasta la incorporación prevista, y el resto lo disfrutará una vez finalizado el calendario de vacaciones del servicio o, si las necesidades del servicio lo permitiesen, dentro del período de vacaciones.
4.- Cuando se produzca el traslado de un servicio a otro, después de la confección del plan de vacaciones, de un trabajador que no las haya disfrutado aún, se respetarán las vacaciones asignadas siempre que ello sea posible, a juicio de la Dirección.
5.- Para la confección del calendario de vacaciones se establecerá un riguroso turno rotatorio, basa do en los siguientes criterios que tendrán carácter preferencial
a) No haber disfrutado el mes solicitado, siempre y cuando su oponente sí lo haya hecho en los cinco años anteriores. Si ambos trabajadores han disfrutado el mes solicitado dentro de los cinco últimos años, tendrá preferencia el que lo disfrutó hace más tiempo. Se entenderá por “mes disfrutado” el efectivamente adjudicado en los planes de vacaciones.
En ambos casos, para poder ejercitar este derecho se habrá de contar al menos con dos años de antigüedad en la empresa.
b) La antigüedad en la empresa. La preferencia de los trabajadores con responsabilidades familiares a que sus vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares, quedará subordinada a la expresada rotación.
6.- Los días adicionales de vacaciones, cuando no sean sustituidos por personal temporal, podrán disfrutarse de igual forma que los días de permiso contemplados en el art. 12.2 de este convenio, previa autorización de la Dirección correspondiente.
En el caso de que estos días sean sustituidos y formen parte de un plan de permisos, no se harán coincidir en ningún caso con los días de libranza semanal.
Artículo 11.- Excedencias.
1.- Los trabajadores fijos afectados por el presente convenio tendrán derecho a excedencias voluntarias por el tiempo que soliciten, que en ningún caso podrá ser superior a cinco años ni inferior a un año, cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año.
Se podrá solicitar la incorporación antes de finalizar el período de excedencia voluntaria una vez transcurrido como mínimo un año, condicionándose dicha readmisión a la primera vacante que se produzca en la misma categoría, salvo que mientras tanto proceda su contratación temporal, una vez estudiado el caso concreto.
Disfrutado ya por el trabajador un período de excedencia no podrá ejercitar nuevamente el derecho a excedencia recogido en este convenio si no han transcurrido como mínimo cuatro años a contar de la fecha de terminación del período de excedencia anteriormente disfrutado.
La empresa podrá conceder una ampliación de la duración máxima de la excedencia, a petición del trabajador, cuando existan razones familiares o personales que lo justifique o se funde en razones de estudio, de perfeccionamiento o especialización relacionadas con su puesto de trabajo en el Hospital.
En ningún caso podrá concederse la prórroga cuando el motivo expreso o tácito sea el acceder a otro puesto de trabajo.
2.- Los trabajadores de la empresa que habiendo sido elegidos por una central sindical para desempeñar cargos de relevancia insular, interinsular o estatal o hayan sido designados para ocupar algún cargo público y entiendan sea necesario el abandono del puesto de trabajo durante el tiempo que dure su cargo sindical, tendrán derecho a que la empresa les conceda una excedencia por el tiempo que dure aquel cargo, con independencia del tiempo de servicio y antigüedad.
3.- Para atender al cuidado de cada hijo, sea por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, el padre o la madre tendrán derecho a solicitar una excedencia de tres años por este motivo. Deberá solicitarse acreditando el nacimiento y que el otro componente de la pareja no haga uso del mismo derecho, siendo también trabajador. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando.
4.- En caso de que cualquier trabajador tuviese a su cargo y en su domicilio habitual, a un ascendiente, hermano, descendiente o persona directamente a su cuidado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a solicitar una excedencia de tres años para su cuidado. El interesado hará la solicitud acreditando suficientemente aquel cuidado y las circunstancias por las que éste se produce, así como la imposibilidad de atención por otro medio o persona. Esta excedencia podrá ser ampliada a seis años en casos especiales.
En todos los supuestos previstos en este artículo, la situación de excedencia no dará derecho a remuneración, ni se computará el tiempo a efectos de antigüedad, salvo para los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4, en el que el período de excedencia se computará sólo a efectos de antigüedad.
Artículo 12.- Permisos.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda permisos sin pérdida de retribución ni derecho alguno, que se incrementará en dos días cuando sea necesario el desplazamiento fuera de la isla y en tres días si el desplazamiento es fuera del archipiélago, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio, coincidente con su celebración: 16 días.
b) Para someterse a exámenes en centro de enseñanza oficial (incluida la Escuela Oficial de Idiomas), el tiempo necesario debidamente justificado. Para la preparación de exámenes de estudios superiores, incluida la lectura de tesis, y de grado medio, se concederán cinco días naturales, incluido el del examen o exámenes; para el resto de los estudios, incluida la Escuela Oficial de Idiomas, tres días naturales. En ambos casos, dicha concesión no será superior a un permiso por cuatrimestre, con un máximo de tres permisos al año, no siendo acumulables estos períodos, si bien podrán disfrutarse fraccionadamente, siendo suficiente justificar el examen o exámenes en uno de los períodos fraccionados. En todo caso, será necesaria la previa o posterior justificación correspondiente.
c) Por accidente grave, enfermedad grave según criterio facultativo, hospitalización o intervención de cirugía mayor de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de 2 a 10 días naturales, mientras persista la situación que da lugar al permiso. El trabajador vendrá obligado a justificar la causa del permiso, con carácter previo o posterior, a su concesión, y, a instancia de la empresa, también su continuidad en el tiempo.
Por intervenciones de cirugía menor, realizadas al cónyuge o conviviente, padres o hijos, 1 día.
d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres e hijo consanguíneo, adoptivo o afines, 7 días naturales. Por fallecimiento de hermanos, 5 días naturales. Por fallecimiento de abuelos, nietos o familiares de hasta 2º grado de afinidad, 2 días naturales.
Si concurrieran circunstancias especiales, los plazos de permiso previstos podrán ampliarse tres días más.
e) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
f) Por traslado del domicilio habitual, 4 días. Este permiso podrá disfrutarse sólo una vez al año.
g) Por matrimonio de hijos o personas directamente a su cargo, 2 días. Por matrimonio de hermanos o de alguno de los padres, el día de su celebración.
h) En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso de dieciséis semanas, que disfrutará de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
i) Por lactancia de cada hijo consanguíneo o adoptivo menor de nueve meses, una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Si la madre renuncia expresamente al ejercicio del derecho de lactancia, éste podrá ser ejercido por el padre, siempre y cuando ambos cónyuges trabajen.
La madre o el padre podrán solicitar la acumulación de estas horas en días enteros de permiso, para su disfrute dentro de los referidos nueve meses, permiso que la empresa concederá en función de las necesidades del servicio.
j) En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
2.- Los trabajadores disfrutarán al año de seis días de permiso retribuido. El disfrute de los mismos tendrá lugar, preferentemente, en las fechas de Navidad y Semana Santa, quedando supeditado a las necesi dades de los Servicios y no podrán unirse a ningún otro permiso reglamentario retribuido, salvo acuerdo entre las partes. Su disfrute abarcará desde el día 1 de enero hasta el día 31 de enero del año siguiente. A estos efectos, un turno de noche equivaldrá a 1,5 días de permiso.
La situación de incapacidad temporal del trabajador no afectará a la disminución del número de días por permiso retribuido.
3.- Todo el personal podrá disfrutar de permiso sin retribución (con baja en Seguridad Social), superior al mes e inferior a un año, que la Administración concederá discrecionalmente, previo informe del Jefe correspondiente, siempre y cuando se haya solicitado con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha del inicio del permiso. Este permiso no ocasionará traslado a la incorporación del trabajador del puesto de trabajo desempeñado anteriormente.
4.- Las trabajadoras embarazadas, a las que no sea posible destinar a un puesto de trabajo adecuado a su estado tras haberlo solicitado, tendrán derecho, durante la situación de Incapacidad Temporal que pudiera sobrevenir como consecuencia de tal imposibilidad, al abono de un complemento salarial a cargo de la empresa hasta el 100% de su salario (conceptos fijos y variables).
5.- Cuando algún trabajador de la empresa se encontrase en alguna situación de grave necesidad no prevista en los párrafos anteriores y acreditada suficientemente, la empresa le concederá el tiempo necesario para atender dicha necesidad.
6.- Los trabajadores temporales disfrutarán estos permisos en proporción al tiempo efectivamente trabajado desde la fecha de la solicitud hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior.
7.- Para acreditar el grado de afinidad en las parejas de hecho bastará con el certificado de convivencia o cualquier otro título demostrativo de la existencia del vínculo, expedido por autoridad competente.
Artículo 13.- Guardería.
1.- Tendrán derecho al uso de la guardería del Consorcio Sanitario de Tenerife los menores de tres años, que tengan la condición de hijos o que se encuentren bajo la tutela legal de los trabajadores del Consorcio Sanitario de Tenerife. El orden de preferencia para obtener plaza en la guardería será la fecha de la solicitud de ingreso.
El derecho al uso de la guardería, una vez concedido, se mantendrá exclusivamente en tanto el trabajador se encuentre prestando trabajo efectivo o en los períodos de ausencia del puesto de trabajo inferiores a un mes, pudiendo en éste último supuesto cubrirse temporalmente la plaza no cubierta con otras solicitudes de la lista de espera. La Comisión de Personal resolverá las peticiones de reserva por períodos iguales o superiores al mes. En el supuesto en el que ambos padres o tutores trabajen en el Consorcio, ambos serán beneficiarios de los requisitos establecidos.
2.- El horario de utilización de la guardería será desde las 7 hasta las 22,30 horas.
3.- Los trabajadores podrán optar entre el uso de la guardería o el abono de las cantidades indicadas en el apartado siguiente.
4.- Por los hijos menores de tres años, se abonará la cantidad de cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (46,60 euros) mensuales, a los trabajadores con turno de mañana o tarde, y la cantidad de setenta y un euros con setenta y dos céntimos (71,72 euros) a quienes tengan turno fijo de noche, o la parte proporcional correspondiente, a razón de dos euros con doce céntimos (2,12 euros) por cada día en turno de mañana o tarde, y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (4,78 euros) por cada día en turno de noche. El abono de estas cantidades requerirá en todo caso que el trabajador acredite mensualmente la asistencia del hijo a una guardería. Las cantidades mencionadas se refieren a los importes correspondientes al año 2004.
5.- Las plazas de la guardería se adecuarán en función de la disponibilidad de nuevos espacios que puedan ser destinados a tal fin.
6.- Las cantidades previstas en el punto 4 se actualizarán anualmente conforme al porcentaje que se aplique como incremento salarial.
7.- Las nuevas contrataciones de trabajadores para la guardería se harán a favor de personal con titulación de técnico especialista en jardín de infancia o equivalente.
Artículo 14.- Suspensión del contrato por privación de libertad.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.1 letra g) del Estatuto de los Trabajadores, cuando un trabajador fuere privado de libertad por sentencias condenatorias derivadas de la comisión de un delito no doloso, ni relacionado con el estricto ámbito de sus relaciones laborales, la empresa readmitirá al mismo una vez cumpla su condena, siempre que lo solicite dentro del mes siguiente a aquel momento y le incorporará a la primera vacante que se produzca de su categoría, no computándose a ningún efecto el período de tiempo en que hubieran estado suspendidos los efectos de su contrato.
2.- En los delitos dolosos no relacionados con el estricto ámbito de sus relaciones laborales, la empresa readmitirá a los trabajadores, siempre que lo soliciten dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de la condena mediante escrito dirigido al Consejo de Administración, quien podrá denegar la readmisión.
Artículo 15.- Servicio de prevención de riesgos laborales.
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y teniendo en cuenta el Artículo 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el Servicio Médico de Empresa queda integrado como Sección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el nombre de Sección de Medicina del Trabajo y, junto a la Sección de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología, será responsable de la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la salud y la seguridad mediante la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la vigilancia de la salud, la información, la consulta y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la ley de referencia y las disposiciones que la desarrollan.
2.- Vacunaciones. Se establece la vacunación a cargo de la empresa contra la hepatitis B, el tétanos y anualmente, la gripe.
La empresa facilitará en el propio centro el cumplimiento del calendario vacunal con cargo a la Seguridad Social, y en caso contrario, el tiempo suficiente para acudir a los Centros de la Administración, exigiendo en este caso la debida justificación.
3.- Los partes que expida medicina del trabajo, previa valoración del trabajador, o en su ausencia, el Servicio de Urgencias, justificará la ausencia o no incorporación al trabajo por motivos de salud de cualquier trabajador a los efectos únicamente de la jornada laboral a que se refiera. Si la incapacidad se prolongara, deberá presentar el trabajador el parte de baja reglamentario expedido por la Seguridad Social.
4.- Hasta tanto no se realicen las mejoras proyectadas en el Hospital Universitario de Canarias se mantendrá el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en jornadas de mañana y tarde. Para la efectividad de esta disposición, la representación de los trabajadores se compromete a dirigir a la Dirección el informe favorable exigido legalmente para el establecimiento en dicho Servicio del turno apropiado entre el personal médico y auxiliar del mismo.
Artículo 16.- Comité de Seguridad y Salud.
1.- Composición: el Comité de Seguridad y Salud estará formado, paritariamente, por siete Delegados de Prevención, que serán designados por los representantes del personal, de una parte, y por siete representantes nombrados por el Consorcio Sanitario de Tenerife, de la otra.
Los delegados de prevención que no tengan la condición de representantes legales de los trabajadores, dispondrán para el ejercicio de sus funciones del tiempo necesario retribuido, sin sobrepasar un total de diez horas mensuales por cada delegado, con independencia de las requeridas por las reuniones de dicho órganos. Los Delegados de Prevención podrán ceder a -y recibir deotros miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales horas de liberación del trabajo en las mismas condiciones que éstos.
2.- Reuniones: se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el estudio y elaboración de medidas en relación con la seguridad e higiene en el trabajo. Las horas de que dispondrán cada uno de los miembros de este Comité serán las necesarias y retribuidas.
3.- Funciones: las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31.1995), además de las que a continuación se desarrollan:
3.1. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3.2. Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, de acuerdo con las orientaciones y directrices del Plan Nacional y ponderar los resultados obtenidos en cada caso.
3.3. Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la Prevención de Riesgos Laborales mediante cursillos y conferencias al personal de la Empresa, bien directamente o a través de Instituciones Oficiales o Sindicales especializadas, la colocación de carteles y de lemas de seguridad, y la celebración de concursos sobre temas y cuestiones relativas a dicho orden de materias.
3.4. Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento, sugerencias o intervenciones en actos meritorios, así como la imposición de sanciones a quienes incumplan normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales de obligada observancia en el seno de la empresa.
3.5. Promover la integración de los requisitos de protección de la salud en la planificación y organización del trabajo y en todos los ámbitos de la gestión empresarial.
3.6. Proponer mediante escrito razonado y detallado, que una parte de las inversiones empresariales vayan a programas de prevención de los riesgos detectados. 3.7. Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios o cualquier otra medida y/o corrección de factores de riesgo en el seno de la empresa.
3.8. Colaborar en difundir el contenido de las normas de prevención de riesgos laborales que se establezcan en la empresa.
3.9. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente atribuidas por el Reglamento de Organización y funcionamiento del referido Comité, una vez sea aprobado por el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife.
4.- La empresa contestará por escrito en un plazo máximo de diez días a las peticiones que le haga el Comité de Seguridad y Salud. En el caso de que del problema planteado se derive existencia de peligro para la integridad física del trabajador, habrá de hacerlo por procedimiento de urgencia en un plazo de 24 horas.
La empresa comunicará al Comité de Seguridad y Salud el Plan de Instrucciones Técnicas Reglamentarias de las máquinas e instalaciones.
5.- Medicina Preventiva.- Recogida la importancia que tiene para el trabajador la potenciación y desarrollo de la medicina preventiva en el ámbito de la empresa, los riesgos se evitarán previniendo su generación, emisión y transmisión. En este sentido:
a) Se llevarán registros periódicos de datos ambientales, sustancias químicas manipuladas, agentes físicos que incidan en el medio ambiente, siendo efectuada la toma de datos correspondientes con la participación del Comité de Seguridad y Salud.
b) Siempre que haya de realizarse un trabajo en ambiente que implique un riesgo se adoptarán las máximas medidas de protección personal.
c) Cuando de las condiciones imperantes en un puesto de trabajo pueda demostrarse de forma fehaciente que se derivan consecuencias nocivas para la salud de los trabajadores que ejerzan sus funciones en aquel puesto, la empresa estará obligada a adoptar todas aquellas medidas correctoras necesarias que tiendan a evitar su repetición.
d) El Comité de Seguridad y Salud podrá recabar la colaboración de especialistas oficiales del Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto a nivel Provincial como Estatal si fuera preciso.
e) Los servicios médicos de empresa deberán tener la información recogida en estos casos y establecer la frecuencia de los reconocimientos médicos a realizar según el lugar de trabajo.
f) El Comité de Seguridad y Salud programará, junto a la empresa y al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cursos para el personal del Hospital, en el centro de trabajo. Estos cursos podrán realizarse en el citado Gabinete, para lo cual la empresa pondrá a disposición de los trabajadores horas libres remuneradas y medios de locomoción.
Artículo 17.- Formación y desarrollo profesional.
1. Plan de Formación y Desarrollo Profesional. Se mantendrá y se potenciará el Plan de Formación y Desarrollo Profesional Anual, en las competencias generales y específicas, que se evalúen como necesarias organizar y planificar para todo el personal, por parte de la Dirección y el Comité de Empresa, con el objetivo de incrementar el nivel académico y perfil competencial de todos los trabajadores, para lograr el idóneo desempeño de cada puesto de trabajo.
2. Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno.
2.1.- El Consorcio Sanitario de Tenerife organizará y planificará, anualmente, un Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno que contemple, como mínimo, actividades formativas encaminadas al desarrollo profesional en las competencias generales y específicas, así como actividades académicas regladas, a través del aula de adultos, en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos al efecto, para todos los trabajadores de sus centros hospitalarios.
2.2.- El Comité de Empresa participará en la organización y planificación del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno, teniendo conocimiento de la ejecución del mismo.
2.3.- Todas las actividades formativas que contemple el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros hospitalarios del Consorcio Sanitario de Tenerife, que incluirá, como mínimo, criterios preferentes de admisión y selección, personal a quien va dirigido la actividad formativa, contenido y programa, empresa que imparte la actividad formativa, número de plazas ofertadas, fecha de presentación de solicitudes, lugar de presentación de solicitudes, fecha de publicación de la lista de admitidos, fecha de realización de la actividad formativa, horario de la actividad formativa, lugar de celebración de la actividad formativa y área de información de la actividad formativa. Copia de todo lo anterior se enviará al Comité de Empresa para su conocimiento.
2.4.- El Consorcio Sanitario de Tenerife consignará presupuestariamente, para cada ejercicio económico, los recursos que posibiliten la ejecución del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno, sin que los trabajadores tengan que aportar can tidad económica alguna en la participación de las actividades formativas.
2.5.- El Comité de Empresa conocerá la relación de trabajadores admitidos a cualquier actividad formativa interna, al tiempo de ser publicada.
3.- Programa de Formación y Desarrollo Profesional Externo.
3.1.- El Consorcio Sanitario de Tenerife contemplará en su presupuesto anual una partida económica destinada a las actividades formativas del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Externo, con el objetivo de desarrollar las competencias generales y específicas de sus trabajadores.
3.2.- Se comunicará mensualmente a la representación de los trabajadores la relación de solicitudes de permisos y ayudas concedidas por asistencia a actividades formativas externas, así como relación de las solicitudes no autorizadas.
Artículo 18.- Póliza de seguro de vida y de responsabilidad civil.
1.- El Consorcio Sanitario de Tenerife concertará una póliza de seguros que cubra, para el personal fijo de plantilla y para el personal temporal que suscriba contratos temporales de duración determinada superiores a cuatro meses, los siguientes riesgos:
a) Por muerte causada por accidente laboral, doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros).
b) Por muerte, cualquiera que sea la causa, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).
c) Por incapacidad permanente total para la profesión habitual, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).
Cuando por no haber satisfecho la prima o por cualquier otra causa de responsabilidad empresarial, la compañía aseguradora no satisfaga la indemnización, será la propia empresa responsable directa del pago en un plazo no superior a seis meses.
La empresa será igualmente responsable directa del pago al personal no cubierto por la póliza de seguros arriba indicada, por los mismos riesgos y cuantías, siempre que, en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante, hubiesen acumulado cuatro meses de tiempo efectivo de trabajo.
2.- La responsabilidad civil que pueda derivarse de actuaciones de los trabajadores afectados por el presente convenio, en el ejercicio de sus funciones, será exigida con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Será a cargo de la empresa la representación y defensa de los trabajadores, así como la constitución de las fianzas necesarias en aquellos casos de exigencia por responsabilidades civiles o penales derivadas de la relación laboral entre empresa y trabajador. La designación de la referida representación y defensa de los trabajadores corresponderá a la empresa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá efecto en los supuestos en que haya contraposición de intereses entre empresa y trabajador.
Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, subsistirá a favor de la empresa el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa.
Artículo 19.- Derechos de los representantes legales de los trabajadores.
1.- Derechos
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, con voz y sin voto. El Comité de Empresa designará a tal efecto cuatro miembros permanentes, comunicándolo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración. Estos representantes tendrán derecho a examinar los expedientes a debatir en el Consejo de Administración en las mismas condiciones que los consejeros.
b) Disponer de un crédito de cuarenta horas mensuales retribuidas por cada miembro o delegado, para el ejercicio de las funciones que se determinen en la legislación vigente.
Se incrementan en 1.680 el número de horas sindicales sobre las que legal y convencionalmente corresponde al Comité de Empresa, que se repartirán entre todos sus miembros a partes iguales. Si alguna sección sindical rehusara a hacer uso de tales horas adicionales, las que hubieran correspondido a sus representantes en el Comité de Empresa se repartirán entre los miembros restantes a partes iguales entre ellos.
El número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 130 horas mensuales cuando la liberación se efectúe por meses naturales.
No se computarán dentro del máximo legal de horas, las utilizadas en reuniones de los siguientes órganos: Consejo de Administración, Comité de Seguridad y Salud, Comisión de Personal, Comisión Negociadora y Técnicas del Convenio Colectivo, Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y Órganos de selección de personal y cualquier reunión convocada por la empresa.
La asistencia a las reuniones de los órganos indicados en el apartado anterior por parte de los repre sentantes sociales formalmente designados para integrar dichos órganos, cuando coincidan con el período vacacional, descanso semanal u horas fuera del turno de trabajo, será compensada con un número de horas sindicales igual al de la duración de dichas reuniones.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su Sindicato, Institutos de formación u otras entidades.
El disfrute de tiempo liberado de trabajo para actividades sindicales y representativas exigirá comunicación por escrito firmada por el interesado que se presentará, como mínimo con 24 horas de antelación a la ausencia, sin excepción alguna.
c) Los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales del Consorcio Sanitario de Tenerife podrán cederse entre sí el crédito horario de que disponen, sin rebasar el máximo total en cómputo anual.
Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular el crédito de horas del que dispongan en cómputo anual, procediendo a la utilización de las mismas partiendo de tal crédito total.
A estos efectos, en los veinte últimos días naturales del año natural anterior al que se refiere el cómputo, los miembros del Comité de Empresa o el Sindicato o Central con representación en el Comité pondrán en conocimiento de la Dirección de la Empresa la forma en que se procederá a dicha acumulación. Si no se comunica en los últimos 20 días naturales dicha acumulación, se entiende que se renuncia a la acumulación de horas en el período referido.
Deberá justificarse la cesión de horas con las firmas del cedente y del cesionario.
Las horas cedidas sólo podrán ser tomadas por el cesionario, sin que éste pueda a su vez cederlas a otro miembro.
Si cedidas las horas sindicales, el cedente pasara a encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo, permisos no retribuidos o excedencia, quedará sin efecto.
Si cedidas individualmente las horas sindicales o acumulado por una determinada representación sindical su crédito horario global, y, como consecuencia de nuevas elecciones sindicales, ceses, renuncias o revocaciones, se produjese la incorporación de nuevos representantes con derecho a crédito sindical, cuya utilización por éstos supusiese un mayor número de horas que las que correspondiesen al número de horas cedidas o acumuladas, se detraerá del crédito del cedente o de la representación que realizó la acumulación la cantidad de horas suficientes para compensar dicho exceso.
Comunicada la acumulación horaria de una determinada opción sindical con el consentimiento explícito o tácito de todos los afectados por ella, si posteriormente se produjese el cambio de uno de los comunicantes a otra opción sindical, las horas comunicadas en primer lugar permanecerán invariables hasta el término de la acumulación siempre que así lo manifieste el sindicato que comunicó la primera acumulación.
d) Disfrutar de permisos no retribuidos de hasta una semana cada 12 meses, para ocuparse de asuntos sindicales relacionados con sus representados.
e) Derecho de convocar tres referéndum al año, en cada centro de trabajo, para dilucidar asuntos de especial interés sin alterar el normal funcionamiento de los servicios.
2.- Garantías
a) Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de despido o cualquier otra sanción, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) No podrán ser trasladados arbitrariamente durante su mandato y hasta transcurrido un año de agotado el mismo.
3.- Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:
a) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a. 1) Anualmente, tener a su disposición, el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer al Consejo de Administración.
a. 2) En función de la materia de que se trata:
a. 2.1) La empresa facilitará simultáneamente al trabajador y al Comité de Empresa las resoluciones por las que se impongan sanciones por faltas leves, graves o muy graves. La falta de notificación al Comité de Empresa no entrañará en ningún caso la nulidad de la sanción impuesta.
a. 2.2) Conocer el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
b. 1) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
4.- Secciones sindicales. Se procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresen con claridad la orden de descuento, la central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas retenciones, salvo indicación en contrario.
5.- Liberados sindicales. Además de los representantes previstos legalmente en el seno de la empresa, las cuatro organizaciones sindicales con mayor número de representantes en el conjunto del Consorcio Sanitario de Tenerife tendrán derecho cada una de ellas a un liberado sindical, con los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.
Artículo 20.- Retribución en situación de Incapacidad Temporal.
1.- Los trabajadores del Consorcio Sanitario de Tenerife en situación de accidente laboral y enfermedad profesional, percibirán, además de las prestaciones que legalmente correspondan a cargo de la Seguridad Social, un complemento salarial a cargo de la empresa hasta el 100% de su salario (conceptos fijos y variables).
2.- Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán un complemento salarial a cargo de la empresa, conformando dicho complemento todas las retribuciones fijas recibidas por lo trabajado en el mes anterior, exceptuándose los incentivos y los complementos de atención continuada en cualquiera de sus modalidades.
3.- Al objeto de determinar las principales causas de absentismo y poder adoptar las medidas correctoras pertinentes, se establece una Comisión de Seguimiento del Absentismo, que tendrá carácter paritario entre empresa y Comité de Empresa y estará compuesta por hasta un máximo de seis representantes por cada parte.
Artículo 21.- Anticipos sin interés.
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 todo trabajador fijo con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a percibir un anticipo de 1.800 euros como máximo, sin interés, reintegrable en hasta 18 mensualidades.
Apartir del 1 de enero de 2006, todo trabajador fijo con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a percibir un anticipo de hasta dos de sus mensualidades, compuestas por el montante bruto de los conceptos básicos del salario, reintegrable como máximo en 18 mensualidades.
El mismo derecho subsistirá a favor del personal temporal cuyo contrato posea una duración al menos igual a las mensualidades en que se comprometa a reintegrar el anticipo.
No se concederá un nuevo anticipo hasta que el interesado haya abonado, al menos, 16 mensualidades consecutivas, o se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales, discrecionalmente apreciadas por la Dirección.
Artículo 22.- Subsidio de estudios.
1.- Se establece un subsidio de estudio para el personal fijo de plantilla y para el personal temporal que tenga suscrito contrato de interinidad por vacante, en las siguientes cuantías:
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2.- El abono del subsidio de estudio se hará, para aquellos trabajadores que así lo soliciten, en forma de pago único, que se hará efectivo una vez se reconozca el derecho. Los beneficiarios del subsidio de estudios para sí mismo quedarán obligados a justificar documentalmente y sin previo requerimiento la asistencia regular a los estudios, antes del 31 de agosto siguiente a la finalización del curso, o cuando así se le solicite.
3.- Las cantidades previstas en el punto 1, actualizadas al año 2004, se incrementarán anualmente conforme al porcentaje que se aplique como incremento salarial.
Artículo 23.- Finiquito.
El recibo de saldo y finiquito producirá la extinción de cuantos conceptos y emolumentos pudieran existir pendientes entre el trabajador y la empresa.
El documento utilizado como recibo de saldo y finiquito informará de manera comprensible de los derechos económicos del trabajador y de las consecuencias de la firma del mismo.
Si dicho recibo se firma durante las negociaciones de un Convenio Colectivo cuya eficacia retroactiva suponga una mayor retribución salarial, o resulte reconocido al interesado un derecho a cantidad por sentencia judicial firme, la empresa abonará la diferencia por ese concepto al trabajador que hubiera cesado, siempre y cuando el mismo lo solicite dentro del plazo previsto legalmente.
El trabajador temporal percibirá en su finiquito el promedio de vacaciones a que se refiere el art. 32
A) IV de este convenio.
Artículo 24.- Jubilación.
1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años.
2.- Los trabajadores se jubilarán obligatoriamente a los 64 años de edad cuando la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85 de Medidas de Fomento de Empleo. En este supuesto, la empresa viene obligada a sustituir a sus trabajadores que cumplan 64 años por otros que se encuentran inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo.
Si se produjera disminución efectiva de la pensión de jubilación a percibir por el trabajador jubilado a los 64 años, como consecuencia de cotizar el interesado un año menos respecto a la jubilación a los 65 años, la empresa compensará la misma con una cantidad equivalente a tres mensualidades.
3.- La edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia exigidos para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
4.- Los trabajadores, al cumplir la edad de 60 o más años, podrán solicitar la jubilación anticipada, concediendo la empresa, como premio al trabajador jubilado, una gratificación por importe de las mensualidades siguientes, incluidos todos los conceptos:
60 años: 12 mensualidades.
61 años: 9 mensualidades.
62 años: 7 mensualidades.
63 años: 6 mensualidades.
5.- La empresa, a fin de incentivar la jubilación anticipada de los trabajadores con 60 o más años afectados por procesos de extinción de relaciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá solicitar para tales trabajadores las subvenciones previstas legalmente, que percibirán hasta tanto alcancen la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, continuando cotizándose por aquéllos hasta dicho momento. El Consorcio podrá acordar individualmente con el trabajador afectado complementos adicionales a las subvenciones mencionadas, hasta el importe máximo indicado en el número anterior.
6.- El Consorcio Sanitario de Tenerife facilitará la jubilación parcial a los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente, después del cumplimiento de los 60 años y como máximo antes del cumplimiento de los 64 años, simultaneando la misma con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo, como mínimo por igual jornada a la reducida por el jubilado parcialmente.
Artículo 25.- Comedor y cafetería.
Todos los trabajadores tendrán derecho a utilizar el comedor. El precio de los menús estará subvencionado en un 50%. Al personal de turno de noche se le facilitará de forma gratuita un bocadillo y bebidas.
Asimismo, se incluirá en los pliegos de la contratación referida a la cafetería del centro una bonificación de los precios respecto de los trabajadores no inferior a un 20%.
Artículo 26.- Vestuario.
1.- Se facilitará a todo el personal vestuarios y aseos que se ajustarán a las normas contenidas en el R. D. 486/97, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
2.- La empresa facilitará al personal que por su actividad lo requiera, el vestuario preciso e idóneo para la realización de sus funciones. La determinación de las características de los uniformes, color, distintivos, identificación, etc., será propuesta por una Comisión Paritaria por cada categoría, formada por tres representantes designados por la empresa y tres designados por los representantes legales de los trabajadores de entre el personal afectado.
La empresa vendrá obligada a lavar los uniformes, responsabilizándose el trabajador de las prendas que se le entreguen para lo cual dispondrá del lugar adecuado, debiendo devolverlo al término de su relación laboral. Además la empresa adecuará el tallaje de los uniformes a los distintos trabajadores, y si no fuera posible, facilitará el arreglo de los mismos.
3.- Los trabajadores vendrán obligados a usar el uniforme asignado a su categoría y área.
Artículo 27.- Selección y contratación.
1.- Selección del personal laboral fijo.
1.1.- La Selección del personal laboral fijo del Consorcio Sanitario de Tenerife se hará, con carácter general, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatorias públicas a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre, con lo que se garantiza en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.2.- La Gerencia del Consorcio Sanitario de Tenerife acordará, cuantas veces lo estime oportuno, las convocatorias públicas correspondientes a las plazas contenidas anualmente en la Oferta de Empleo Público. El proceso de selección se ajustará a las bases genéricas que apruebe el Consejo de Administración y a las específicas, que de conformidad con las anteriores, se dicten por la Gerencia para cada convocatoria, que deberán, en ambos casos, establecer los requisitos de titulación propios del grupo profesional a que pertenezca la plaza convocada. Tanto las bases genéricas como las específicas serán tratadas con el Comité de Empresa, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, previas a la aprobación del Consejo de Administración y de la Gerencia, respectivamente.
2.- Selección del personal laboral temporal.
2.1.- Si las listas de contratación del personal laboral temporal, en algún momento, no son suficientes para cubrir toda la demanda de contratación temporal de carácter de urgencia, la selección de personal la hará el mando en quien delegue la Dirección donde existe la necesidad, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos y un representante del Comité de Empresa, mediante convocatoria abierta permanente, a través de las solicitudes presentadas en el registro del Consorcio Sanitario de Tenerife.
2.2.- A excepción del personal laboral temporal integrante de las listas de contratación a que se refiere el apartado 3 de este artículo, que hayan participado en convocatorias públicas, la selección del personal laboral temporal, cuya demanda no tenga carácter de urgencia y siempre, la que lleve consigo un contrato de interino por vacante, se hará mediante convocatoria pública específica, estableciéndose en las bases que se elaboren al efecto, la participación de un representante del Comité de Empresa, que al menos tenga titulación de igual nivel que la del puesto a cubrir, designado a propuesta del Comité.
3.- Gestión de las listas de contratación del personal laboral temporal.
3.1.- La selección del personal laboral temporal necesaria para ampliar las listas públicas se realizará a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Dicha selección se regirá por las bases genéricas de selección vigentes en cada momento.
3.2.- La revisión anual de las listas de contratación del personal laboral temporal se hará comprendiendo períodos anuales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
3.3.- El Consorcio Sanitario de Tenerife establecerá un sistema de evaluación que garantice que los trabajadores sean evaluados en el desempeño de su trabajo, notificándose individualmente al interesado dicha evaluación, cuando la misma sea negativa. Si dado el caso no se notificara al interesado una evaluación negativa, la misma no podrá ser tenida en cuenta en la revisión anual del período. El Consorcio Sanitario de Tenerife comunicará por escrito, asimismo, a los afectados, a través de la Dirección correspondiente, sus observaciones sobre el rendimiento del trabajador en el caso de que éste no fuese satisfactorio, al objeto de prevenir una posible evaluación negativa, la cual quedará sin efecto si no ha existido tal comunicación previa. El trabajador deberá obtener una evaluación anual que alcance una puntuación de 5 sobre 10, para no ser excluido de las listas de contratación del personal laboral temporal. La relación del personal a excluir se notificará a los representantes de los trabajadores con un mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista para la reunión de la Comisión de Personal. En caso de desacuerdo en la citada Comisión, la exclusión se llevará a efecto. No obstante, cuando un trabajador sea evaluado negativamente por segunda vez en un año, se procederá a la exclusión de la lista correspondiente, una vez efectuada la revisión anual.
3.4.- A partir de la fecha de la firma del presente Convenio, los contratos de interinidad por plaza vacante y los que se celebren para la cobertura de situaciones de incapacidad permanente que puedan ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo del trabajador antes de los dos años, se ofrecerán a los integrantes de las listas que no dispongan de este tipo de contrato, siguiendo su orden estricto.
En los dos casos anteriores, la renuncia al contrato para acogerse al contrato de interinidad de que se trate no tendrá ningún efecto adverso para el trabajador, al igual que cuando se trate de renuncia para acceder a las funciones propias de una categoría superior integrada en grupo distinto.
Los restantes contratos se ofrecerán por el orden estricto de los listados al personal que se encuentre en situación de desempleo.
Los contratos de duración determinada para la sustitución de trabajadores en situación de permiso por actividad sindical se formalizarán, desde su inicio, por la totalidad del tiempo de que se trate, o, hasta que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo por finalizar la reserva del mismo.
3.5.- La contratación del personal laboral temporal se efectuará, a propuesta de la Dirección correspondiente, teniendo en cuenta el orden que ocupe en las listas en el momento del llamamiento y las características del puesto a cubrir.
No obstante, para ocupar un puesto de Auxiliar de Enfermería o Enfermero, en los servicios especiales de UVI, Neonatología, Coronarias, Quirófano, Banco de Sangre, Laboratorio de Hematología, Recuperación de Quirófano, Esterilización, UCSI, Pediatría, Urgencias, Hemodiálisis y Psiquiatría, en este último servicio sólo para los Auxiliares de Enfermería, así como en cualquier Unidad o Servicio donde por disposición legal se requiera estar en posesión de una especialidad de enfermería, la contratación se efectuará preferentemente a favor de la persona de la lista, que acredite conocimientos teóricos o prácticos del Servicio. Aestos efectos, la empresa posibilitará la formación específica sobre servicios especiales a la totalidad de la plantilla de Auxiliar de Enfermería y Enfermeros, haciéndose constar expresamente que dichos cursos facilitan el acceso a la contratación en los citados servicios. Los Enfermeros y Técnicos Especialistas en Laboratorio deberán igualmente poseer los conocimientos precisos para ocupar puesto en Laboratorio de Urgencias o de Histocompatibilidad. La preferencia anteriormente expresada quedará sin efecto si en el momento de la contratación existiese un número suficiente de personal experimentado en el Servicio que minimice el efecto de la incorporación de personal inexperto. En este caso, se seguirá el orden habitual de las listas. Para facilitar información en este sentido se remitirá mensualmente relación de los trabajadores que han sido contratados en dichos servicios especiales, atendiendo a los datos derivados de la propuesta de contratación. Las discrepancias que se dieran serán resueltas en Comisión de Personal convocada al efecto.
La adjudicación de los contratos temporales de auxiliar administrativo se efectuará teniendo en cuenta el orden que se ocupe en la lista y las características del puesto a cubrir.
En los casos de maternidad/paternidad, los trabajadores contratados y una vez agotados los períodos de permiso por maternidad en los términos establecidos legalmente, podrán renunciar al contrato y excluirse voluntariamente de las listas durante períodos de tres, seis, nueve o doce meses a su voluntad, a contar desde el momento del agotamiento de dichos descansos maternales y recuperar de forma automática su número de orden al completar dichos períodos, si no se ha precedido a la revisión anual de las listas, o incorporarse al número que le corresponda tras dicha revisión. Esta disposición es extensible a los casos de adopción de hijos menores de 5 años.
Serán objeto de exclusión automática de las listas aquellas personas que no hayan aceptado un contrato sin causa justificada, hayan rescindido unilateralmente el mismo sin causa justificada, o hayan sido objeto de sanción, una vez firme la misma. A estos efectos, se entenderá como causa justificada rechazar un contrato por ya poseer otro en cualquier otra empresa ajena al Consorcio Sanitario de Tenerife, siempre y cuando el interesado hubiera procedido a justificar por escrito tal causa, dentro de los quince días siguientes a su llamamiento, pudiendo mantenerse en dicha situación hasta el plazo máximo de un año. Se considera igualmente causa justificada el rechazo a una contratación cuya cobertura se pretenda para el mismo día en que se ofrece.
Cualquier otra renuncia a la contratación por causas distintas de las ya reseñadas, que impliquen la exclusión de las listas, será valorada en Comisión de Personal. De no alcanzarse acuerdo en cuanto a su consideración como causa justificada, procederá la exclusión automática del trabajador.
La duración de todas las listas de contratación del personal laboral temporal será indefinida y tendrán carácter abierto y permanente. A estos efectos, durante el año 2005 se procederá a unificar, en los términos que establezca la Comisión Técnica formada al efecto, los listados de contratación temporal de cada categoría profesional, a excepción de los baremos y el listado integrado por personal aprobado en convocatoria pública. Apartir del año 2005, se procederá a ampliar los listados mediante convocatoria pública.
Asimismo, se procederá a la elaboración de listados de contratación temporal para el personal facultativo de las distintas especialidades médicas.
4.- El Consorcio Sanitario de Tenerife potenciará y facilitará la promoción profesional de sus trabajadores fijos mediante su inclusión al final del listado temporal de aprobados en convocatoria pública de la categoría para la que acrediten titulación suficiente, siempre que así lo soliciten de forma fehaciente. En caso de no existir este listado, el trabajador fijo se colocará en el puesto que corresponda tras la valoración de su currículum vitae.
5.- En igualdad de condiciones, y a efectos de contratación, se atenderá para resolver dicha situación al criterio de residencia en Canarias.
Artículo 28.- Organización del trabajo.
1.- En cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la empresa en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección.
2.- Todo trabajador tiene derecho a que se le dé por escrito una orden cuando estime que de su cumplimiento pudieran derivarse responsabilidades o daños para sí o para otros, derecho que deberá satisfacerse con carácter previo o, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución de la orden. A estos efectos, no tendrá la consideración de orden las indicaciones que se realicen por teléfono.
Artículo 29.- Interrupción del embarazo.
Las trabajadoras y las cónyuges o convivientes de trabajadores que puedan ser incluidas en los supuestos previstos en la Ley de Interrupción del Embarazo, previa tramitación de la documentación de la Seguridad Social, deberán ser atendidas en el Hospital Universitario.
Artículo 30.- Incentivo a la permanencia.
Los trabajadores fijos del Consorcio Sanitario de Tenerife, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 4. d), percibirán, por una sola vez, un incentivo a la permanencia de una mensualidad de su salario real por su vinculación con la institución durante, como mínimo, 15 años de tiempo efectivo de trabajo, que se abonará, en el momento del cese de su relación laboral por jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente.
Artículo 31.- Retribuciones.
Se aplicarán a las retribuciones del personal del Consorcio los incrementos que pudiese reconocer y abonar el Servicio Canario de Salud al personal de sus hospitales.
Todas las retribuciones de los trabajadores del Consorcio Sanitario de Tenerife, cualquiera que sea su concepto y cuantía, han de ser preceptivamente conocidas y autorizadas con carácter previo a su aplicación por la Comisión Paritaria, si no figuran ya en el presente Convenio Colectivo.
A) Retribuciones básicas.
I.- El personal afectado por este convenio percibirá el sueldo base, el complemento de destino, el plus de residencia y, en su caso, el complemento específico y complemento de productividad (factor fijo), en las cuantías señaladas en el anexo I de este convenio.
Se incluirá en las tablas salariales del Convenio Colectivo (anexo I) la retribución correspondiente a los Auxiliares Administrativos que tienen reconocida retribución de Oficial Administrativo y del Auxiliar de Enfermería que desempeña las funciones de Técnico Especialista, haciéndose constar que tales supuestos no constituyen categorías diferenciadas del resto de Auxiliares Administrativos y Auxiliares de Enfermería, respectivamente.
II.- Pagas extraordinarias. Serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo base, antigüedad y complemento de destino, y se devengarán por sextas partes en los meses de junio y noviembre.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria, no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un cientochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido.
III.- Plus de residencia. Apartir del día 1 de enero de 1994, el personal que preste servicios en virtud de contrato laboral fijo o temporal celebrado con posterioridad a dicha fecha, percibirá el plus de residencia en la cuantía establecida en el anexo II.
IV.- Retribución del período de vacaciones. Durante el mes de vacaciones reglamentarias, se devengará, además de los conceptos mencionados en el apartado I y del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador, exclusivamente los siguientes conceptos: el plus de nocturnidad, las cantidades devengadas en concepto de retribución por domingo o festivo trabajado, el complemento específico por turnicidad, las guardias del personal médico, las guardias de presencia física de los Supervisores de Unidad y las guardias de presencia física o a distancia que efectivamente realice el restante personal de enfermería. Dichos conceptos se percibirán en la cuantía que resulte de la media realmente percibida por el trabajador por dichos conceptos en los seis meses naturales anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones.
Cuando las vacaciones se disfruten de manera fraccionada, el período de seis meses será el correspondiente a la primera fracción que se tome.
Los trabajadores que disfruten de turno de noche por razón de estudios percibirán en vacaciones un plus de nocturnidad igual a la media percibida por el resto de los trabajadores de su servicio y categoría.
Asimismo, los trabajadores temporales con seis o más meses de prestación continuada de servicios percibirán en la liquidación correspondiente, además de los conceptos mencionados en el apartado I, los siguientes conceptos: el plus de nocturnidad, las cantidades devengadas en concepto de retribución por domingo o festivo trabajado, el complemento específico por turnicidad, las guardias del personal médico y las guardias de presencia física de los Supervisores de Unidad, las guardias de presencia física o a distancia que efectivamente realice el restante personal de enfermería en los términos previstos en el párrafo primero.
V.- Complemento específico personal facultativo. Se establece un complemento específico para el personal facultativo del Consorcio Sanitario de Tenerife, en la cuantía prevista en el anexo II, a percibir en 12 mensualidades. Dicho complemento que tendrá carácter personal y renunciable, se autorizará por la Gerencia a todos aquellos facultativos que lo soliciten.
Su percepción implicará la incompatibilidad para el ejercicio de otras actividades públicas o privadas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
El reconocimiento y percepción de este complemento será incompatible con el complemento de exclusividad previsto en el artículo 4
e) del Convenio Colectivo.
Igualmente, será incompatible su percepción para el personal facultativo que tuviera expresamente reconocido a dos de junio de 1999, el derecho a percibir el complemento específico previsto en el número 1 del apartado V del artículo 32 del Convenio Colectivo vigente para los años 1998 y 1999, que se mantiene con carácter “ad personam”, en tanto los interesados no cesen en su relación laboral con el Consorcio Sanitario de Tenerife o pasen a la situación de excedencia, e, implicará la absorción íntegra del mismo a partir de la aplicación de la carrera profesional.
B) Retribuciones variables.
I.- Complemento de antigüedad.
1.- Los trabajadores fijos percibirán por cada tres años de servicios prestados, un trienio en la cuantía establecida en el anexo II, cuyo importe comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
2.- A partir del 1 de enero de 2005, se reconocerá a los trabajadores fijos de plantilla, a efectos de antigüedad, el tiempo de servicios prestados como personal temporal del Consorcio Sanitario de Tenerife y/o extinto Organismo Autónomo Administrativo H. E. C. I. T. En caso de que el trabajador hubiese percibido en sus finiquitos anteriores a 1994 el 10% del salario base devengado, y quisiera recuperar ese tiempo de servicios a efectos de antigüedad, deberá reintegrar las cantidades percibidas por tal concepto.
3.- Se reconocerá a los trabajadores la antigüedad acreditada en cualquier Administración Pública.
II.- Festivos y domingos. Los trabajadores de los grupos B, C, D y E que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes que se integren en las mismas y no lo compensen de otra forma tendrán derecho a percibir, de acuerdo con el grupo al que pertenezcan, las cantidades establecidas en el anexo II por cada festivo o domingo trabajado, en turno de 7 horas de mañana o tarde. Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero serán retribuidos al doble de las cantidades que correspondan según el grupo y la categoría de pertenencia.
Los trabajadores que presten sus servicios en Unidades que tengan establecidos sistemas de guardias para cubrir los días festivos y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho a percibir igual cantidad y en las mismas condiciones.
Cuando el turno de trabajo tenga una duración distinta a la prevista en el apartado anterior, la cuantía a percibir será la que proporcionalmente corresponda.
III.- Plus de nocturnidad. Los trabajadores que presten sus servicios durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, percibirán las cantidades que se fijan en el anexo II.
La percepción del plus de nocturnidad es incompatible con la de la retribución por domingo o festivo para el mismo día.
Los médicos del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias continuarán percibiendo el Plus de Nocturnidad en la cuantía prevista en el anexo II.
Las noches del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero tendrán el mismo importe que los previstos en el anexo II para los días 25 de diciembre y 1 de enero.
IV.- Complemento específico por turnicidad.
1.- Hasta la definitiva elaboración de la relación de puestos de trabajo del Consorcio Sanitario de Tenerife, el complemento específico por turnicidad se abonará a aquellas personas que habitualmente roten por cualquiera de los turnos establecidos en el Consorcio Sanitario de Tenerife con independencia de su periodicidad. En su consecuencia, quedan excluidos del abono de este concepto los trabajadores cuyo turno de trabajo permanezca invariable a lo largo del tiempo, bien sea de mañana, tarde o noche.
2.- Una vez elaborada la relación de puestos de trabajo del Consorcio Sanitario de Tenerife, quedará reflejada en ella los puestos de trabajo que percibirán el complemento específico por turnicidad.
3.- No obstante, aquellos profesionales que por necesidades del servicio y con carácter coyuntural vean modificada su rotación inicial, por un turno fijo, no perderán el derecho al percibo mensual de este complemento. Asimismo, podrán percibir este complemento, los profesionales que teniendo asignado un turno fijo de mañana, tarde o noche, lo vean modificado en al menos una semana en cómputo bimestral, siempre por disposición de la Dirección correspondiente basada en las necesidades del servicio.
Se entenderá por cómputo bimestral, dos meses naturales consecutivos, de tal manera que cualquier profesional que complete una semana de cambio efectivo de turno a lo largo de dos meses consecutivos percibirá este complemento.
4.- La cuantía del complemento específico por turnicidad será la establecida en el anexo II y se abonará en 12 mensualidades.
V.- Complemento específico para el personal que no realice turnos.
Se asignará un Complemento Específico Anual (anexo II) a las siguientes categorías: Matrona, Fisioterapeuta, Enfermero, Técnicos Especialistas, Administrativos, Delineante, Cocineros, Auxiliar de Enfermería, Monitor, Telefonista, Auxiliar Administrativo, Personal de Oficio, Lavandera, Planchadora, Peón y Limpiadora.
También lo percibirán aquéllas otras categorías del Consorcio Sanitario de Tenerife que, por asimilación, se hayan equiparado a las mencionadas, aunque su denominación sea distinta.
La Comisión Paritaria resolverá sobre las discrepancias o dudas que puedan plantearse en supuestos concretos.
No obstante, quedan excluidos de la percepción de este complemento específico:
a) Quienes aun estando relacionadas en la tabla que se cita en el párrafo anterior perciban el complemento específico por turnicidad, ya que el percibo de ambos complementos es incompatible.
b) Quienes ocupan puestos de trabajo denominados con cargos intermedios, nombrados por libre designación y no incluidos en el anexo citado, y aquellos que ocupen puestos directivos.
VI.- Atención continuada.
1º) Guardias del personal médico. El régimen de guardias para el personal médico será el que establece el anexo III y sus importes serán los que se fijan en el anexo II.
2º) Atención continuada del personal de enfermería. El régimen complementario para el personal de enfermería será el que se establece en el anexo IV y sus importes serán las que se fijan en el anexo II.
VII.- Horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que sean realizadas fuera de la jornada laboral ordinaria, de forma excepcional y por motivo debidamente justificado.
La fórmula para el cálculo del valor de la hora extraordinaria será la siguiente:
Salario Anual /1.566 x 1,5
El salario anual comprenderá el salario base, antigüedad, plus de residencia, complemento de destino, complemento específico (tablas), complemento productividad y productividad (Acuerdos Sindicales B. O. C. nº 169, de 30.12.96).
Horas extraordinarias estructurales: se mantendrán las horas extraordinarias estructurales necesarias por períodos puntas de producción no previsibles, ausencias imprevistas, siempre que no se disponga de sustituciones y siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
Mensualmente se remitirá al Comité de Empresa relación de las horas extraordinarias y estructurales realizadas.
Las horas extraordinarias podrán compensarse para su disfrute en tiempo de descanso retribuido, a razón de una hora y treinta y siete minutos, por cada hora efectivamente realizada fuera de la jornada habitual de trabajo.
VIII.- Prolongación de jornada. Tendrán la consideración de prolongación de jornada aquellas horas que se realicen sobre la jornada normal de trabajo, hasta un máximo de 240 horas anuales, de forma voluntaria y sin carácter excepcional, para atender la actividad normal del puesto de trabajo.
La prolongación de Jornada se realizará por el personal adscrito a las áreas que se detallan a continuación: - Personal administrativo de la Dirección de Recursos
Humanos, Dirección EconómicoFinanciera, Secretaría General Técnica, Dirección de Enfermería y de la Dirección Médica del Consorcio Sanitario de Tenerife.
- Personal administrativo adscrito al Servicio de Sistemas de Información.
- Personal administrativo de la Unidad Administrativa Asistencial y del Servicio de Admisión Central.
- Personal de Enfermería adscrito al Área de Policlínica. No obstante, sí como consecuencia de nuevas necesidades, y en atención a la formación específica de determinados trabajadores, hubiera que ampliar los servicios o unidades referidos, se tratará en Comisión de Personal, salvo que su puesta en marcha se debiera a razones excepcionales y urgentes que imposibilitaran cumplir tal trámite, en cuyo caso se informará a la representación sindical en la siguiente Comisión de Personal.
Las fórmulas para el cálculo del valor hora ordinaria y hora de prolongación de jornada serán las siguientes:
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El salario anual comprenderá el salario base, antigüedad, plus de residencia, complemento de destino, complemento específico (tablas), complemento productividad y productividad (Acuerdos Sindicales B. O. C. nº 169, de 30.12.96).
IX.- Kilometraje. La indemnización por kilometraje será la prevista en el anexo II.
X.- Compensación por trabajos específicos. El complemento específico que perciben los electricistas del Hospital Universitario de Canarias por el desempeño de función específica tendrá el importe previsto en el anexo II.
XI.- Productividad (Acuerdos Sindicales B. O. C. nº 169, de 30 de diciembre de 1996).
La productividad reconocida al personal del Servicio Canario de Salud como consecuencia del proceso de homologación retributiva con los funcionarios de la Comunidad Autónoma, se abonará al personal del Consorcio Sanitario de Tenerife en la cuantía y para las categorías indicadas en el anexo II.
XII.- Compensación por traslados fuera del centro de trabajo.
Los desplazamientos de los trabajadores fuera del centro de trabajo, aun cuando superen la jornada ordinaria de trabajo, cuando fueran motivados por orden de superior jerárquico o por el cumplimiento de sus funciones profesionales, serán considerados a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, conservando por ello todos los derechos y obligaciones contemplados en el presente Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Las horas en exceso por este motivo respecto de la jornada de trabajo se compensarán a razón de dos horas de descanso por una de prolongación de jornada, procurándose que tal compensación se produzca al día siguiente, salvo que circunstancias excepcionales lo impidieran, en cuyo caso podrán acumularse y fijar su disfrute de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo siempre a las necesidades del servicio y fuera del período vacacional. Cuando el personal tenga que desplazarse a poblaciones distintas de las que radica el Hospital de origen, percibirá las dietas que por desplazamiento e indemnizaciones por uso de vehículos particulares tenga establecidas la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria para los funcionarios en comisión de servicios y por aplicación análoga de tal normativa al personal laboral.
XIII.- Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista.
Los Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista percibirán, en concepto de complemento salarial “ad personam”, la cantidad de 140,23 euros mensuales por doce mensualidades.
Artículo 32.- Prestaciones sociales.
Se concederán ayudas sociales al personal al servicio del Consorcio Sanitario de Tenerife, excepto por lo que se refiere a la ayuda por guardería, en las modalidades, con las condiciones y requisitos que se determinen en las convocatorias que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.
Atal efecto, el Consorcio Sanitario de Tenerife dictará resolución por la que se aprobarán las bases que han de regir cada convocatoria de ayudas sociales, y, en la que se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a ello, que se elevará para el ejercicio 2005 a 12.000 euros.
Artículo 33.- Retribuciones del personal directivo.
Las retribuciones del personal directivo del Consorcio Sanitario de Tenerife, hasta el tercer nivel de responsabilidad (Jefes Administrativos), serán fijadas por el Consejo de Administración, percibiendo las retribuciones establecidas en el cuadro de puestos de trabajo o, en su caso, en los acuerdos específicos correspondientes.
Artículo 34.- Régimen disciplinario.
El Régimen Disciplinario en el ámbito del Consorcio Sanitario de Tenerife se regirá por las normas establecidas en el anexo VI de este convenio.
Artículo 35.- Definición de los grupos y categorías profesionales.
La definición de las categorías profesionales, sin perjuicio de la derogación expresa de la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de 25 de noviembre de 1976, será, provisionalmente, y hasta su actualización y sustitución, la contenida en el anexo I de la citada Ordenanza, exclusivamente para aquellas categorías y puestos en que no exista normativa expresa aprobada reglamentariamente. El Consejo de Administración asumirá la facultad normativa respecto de la definición de los grupos profesionales de los puestos de trabajo.
Las categorías especificadas en dicho anexo tienen carácter enunciativo, y no implican la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen del Centro no lo requiere.
Se constituirá una Comisión Técnica que será la encargada de elaborar la relación de puestos de trabajo que incluirá el actual cuadro de puestos de trabajo y la relación de Puestos Funcionales del Consorcio, y, definirá las funciones de cada una de las categorías profesionales que lo conforman.
Artículo 36.- Exención de trabajo nocturno.
Los trabajadores, con al menos 55 años, que así lo soliciten, podrán quedar exentos de realizar turnos de noches, previo informe del Servicio de Prevención del Consorcio Sanitario de Tenerife, si tras la valoración del caso concreto, y, del impacto que ello supondría al Servicio se viera la conveniencia de la medida. La resolución definitiva corresponderá a la Comisión de Personal, en un plazo no superior a los dos meses desde la solicitud.
Artículo 37.- Corrección de errores de nómina e I. R. P. F.
Los errores que se produzcan en la nómina de los trabajadores y ocasionen unos ingresos inferiores a los correspondientes a la prestación efectiva de servicios, siempre que se reclamen dentro de los primeros cinco días del mes de que se trate, se subsanarán mediante el abono de la cantidad adeudada dentro de los diez días siguientes a la presentación de la correspondiente reclamación.
Asimismo, las deducciones que se pudieran dar como consecuencia de una aplicación incorrecta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previo estudio y valoración del caso concreto, serán subsanados, en su caso, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se produzcan.
Artículo 38.- Aseo de las habitaciones del personal de guardia.
El aseo y limpieza de las habitaciones del personal de guardia, incluida la muda de la ropa de cama, será función específica de la categoría profesional que determine la comisión técnica establecida en el art. 35.
Disposición derogatoria. Se deroga expresamente en el ámbito del Consorcio Sanitario de Tenerife la aplicabilidad de la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, de 25 de noviembre de 1976, a excepción de lo previsto en el artículo 35.
Disposiciones transitorias.
I.- Gestión de las listas de contratación del personal laboral temporal.
Llegada la fecha de vencimiento de los acuerdos suscritos entre el Consorcio Sanitario de Tenerife, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y la representación sindical de ambas Instituciones, si no se acuerda lo contrario en Comisión Paritaria, el cuadro de “pesos” para la revisión anual de las listas de contratación del personal temporal, será el previsto en aquellos acuerdos.
II.- Carrera profesional.- Se constituirá una Comisión Técnica de carácter paritario que estudiará la carrera profesional de enfermería y administrativa del Consorcio Sanitario de Tenerife. Las propuestas de dicha Comisión deberán ser homologables con las que, en su caso, establezca el Servicio Canario de Salud para su personal y su aplicación se condicionará a las posibilidades de financiación.
III.- Reclasificación de la categoría Auxiliar de Recepción y Archivo.
1.- Los Auxiliares de Recepción y Archivo que acrediten titulación suficiente se adscribirán a la categoría de Auxiliar Administrativo con derecho retroactivo a la diferencia salarial hasta el 1 de enero de 2004.
2.- Quienes no dispongan de la citada titulación se irán adscribiendo a dicha categoría a medida que la vayan obteniendo.
3.- A partir del 1 de enero de 2005 se habilita un complemento personal transitorio para la categoría Auxiliar de Recepción y Archivo que durará, sin posibilidad de prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2009. Su cuantía será igual a la diferencia existente entre el salario de esta categoría y la de Auxiliar Administrativo.
4.- El personal temporal perteneciente a los listados de contratación de Auxiliar de Recepción y Archivo continuará cubriendo las contrataciones en el Área de Archivos hasta la extinción de estos listados por el acceso de sus ocupantes a la plantilla fija, renuncia voluntaria u otras causas de exclusión previstas en este Convenio Colectivo.
Los integrantes de dichos listados de contratación temporal, que no posean la titulación para ser contratados como Auxiliar Administrativo, no percibirán el complemento personal transitorio reconocido al personal fijo en los términos del apartado 3 de esta disposición transitoria.
IV.- A partir de la firma del presente convenio, se constituirán las Comisiones Paritarias Técnicas que, a continuación, se enuncian:
1.- Comisión de listados de contratación: su función será la de garantizar la estabilidad de los actuales listados de contratación temporal mediante su conversión en indefinidos, así como los mecanismos de apertura de los mismos.
2.- Comisión de R. P. T.: su función será la de diseñar la relación de puestos de trabajo del Consorcio Sanitario de Tenerife, incluyendo puestos funcionales, y describir tanto las funciones esenciales como las específicas de cada categoría profesional y, en su caso, puesto de trabajo.
3.- Comisión de plantilla: su función será la de estudiar las necesidades de plantilla del Consorcio Sanitario de Tenerife, conforme a las cargas de trabajo existentes, una vez haya finalizado su labor la Comisión anterior.
4.- Comisión para el estudio de los aparcamientos: teniendo en cuenta el principio de equiparación a las condiciones laborales del Servicio Canario de Salud, ambas partes acuerdan adoptar la condición más beneficiosa que ese Organismo aplique para sus trabajadores en alguno de sus hospitales de Tercer nivel. En su defecto, la Comisión estudiará fórmulas alternativas que permitan disminuir al máximo el precio actual de los aparcamientos.
El trabajo de todas las Comisiones Técnicas deberá estar concluido a 31 de diciembre de 2006.
V.- Se mantendrá en vigor, en lo que resulte de aplicación, el contenido de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Consorcio Sanitario de Tenerife, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y la representación sindical de ambas Instituciones, de fecha 30 de abril de 2001, así como, en el Acta nº 4 de la Comisión de Seguimiento, de sesión de 6 de marzo de 2002.
Consorcio Sanitario de Tenerife. Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Atendiendo a lo manifestado en la sesión de fecha 29 de marzo del actual, ambas partes, suscriben el presente documento en el que se deja constancia de lo acordado a lo largo del proceso negociador y que, pese a no estar incluido en la redacción contenida en el texto del articulado, no obstante deberá ser tenido en cuenta al ser reflejo del espíritu existente a lo largo de la negociación, y así:
Artículo 9.- Permisos por festivos.
- Respecto a los Médicos Adjuntos de Urgencias, se acuerda reconocer el derecho al disfrute del permiso por festivos previsto en este artículo del Convenio Colectivo. (Sesión 10.02.05).
Artículo 10.- Vacaciones.
- Ante la información dada por la empresa, en cuanto a los días adicionales de vacaciones por antigüedad, cuyo disfrute se encuentra actualmente, suspendido en el Servicio Canario de Salud, habiéndose concedido en el año 2004 los del año 2003, se acuerda que, hasta tanto no se haga efectivo de nuevo su disfrute, los trabajadores del Consorcio Sanitario de Tenerife podrán disfrutar en el presente año los correspondientes al 2004. (Sesión 29.03.05).
Criterios para la adjudicación de vacaciones y permisos de los planes con sustitución.
- En caso de discrepancia respecto a los meses de vacaciones asignados en los últimos cinco años, los trabajadores afectados podrán consultar la relación de los meses que le han sido asignados en los últimos cinco años y los de su oponente.
- Si se diera empate en la fecha de antigüedad en la empresa, se resolverá teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría.
- En cada servicio elegirá primeramente el personal fijo conforme a los criterios arriba expresados, en segundo lugar lo hará el personal temporal también de acuerdo a los mismos criterios.
- La asistencia o inasistencia a la reunión del servicio -en caso de producirseno repercutirá en el derecho arriba expresado de disponer de un período en conflicto. No obstante, el trabajador vendrá obligado a comunicar, por escrito, sus meses de preferencia antes del cierre del plazo que en cada unidad se habilite para la confección del plan de vacaciones, en caso contrario su derecho decaerá.
- Una vez confeccionado el plan de vacaciones y/o permisos, y constando que obedece a los criterios de preferencia arriba expuestos, no se podrá cambiar de opinión respecto del período concedido si con ello se afecta a una tercera persona en contra de su voluntad, ya sea esta fija o temporal.
- Al objeto de homogeneizar el sistema de reparto de los meses vacacionales en el ámbito del Consorcio Sanitario de Tenerife, la dirección de la empresa hará llegar anualmente a las distintas Unidades o Servicios los criterios adicionales pactados con la representación social, con el fin de que sirvan de referencia en la confección de sus respectivos planes.
Artículo 20.- Retribución en situación de Incapacidad Temporal.
- El promedio para el abono de los conceptos variables, relativo a los seis meses anteriores, se referirá al inicio de la Incapacidad Temporal. (Sesiones 13 y 17 de diciembre de 2004).
- Conforman el complemento salarial a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, los siguientes conceptos: Sueldo base, plus de residencia, complemento de destino, complemento específico (en su caso), complemento de productividad fija, en su caso, productividad (acuerdos sindicales B. O. C. nº 69, de 30 de diciembre de 1996), antigüedad, en su caso y turnicidad, en su caso.
Artículo 23.- Finiquito.
- Para el caso de retraso achacable a la Empresa, en la entrega del certificado de empresa al trabajador para su presentación ante el INEM, siempre que sea posterior a los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, responderá la empresa por las cantidades dejadas de percibir, incrementadas en un 75%. (Sesiones de 10.01.05 y 29.03.05).
Artículo 25.- Comedor y cafetería.
- Se hacer constar que en los pliegos de la siguiente contratación de la cafetería tal bonificación será del 30%. (Sesión 10.01.05).
Artículo 31.- Retribuciones.
- Respecto del complemento de antigüedad, la empresa manifiesta su voluntad de reconocer, con carácter general, al personal fijo el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, si bien al desconocerse el número de trabajadores que podrían verse afectados, se acuerda que, a tal efecto, se abriría un plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que las mismas superaran el importe correspondiente a 20 trienios para el 2004, se pasaría a constituir una Comisión Paritaria, que estudiaría los casos planteados. (Sesión 07.12.04).
- En cuanto a los importes diferenciados del plus de nocturnidad, dada la homologación con el Servicio Canario de la Salud, los casos concretos que se dieran, podrían ser objeto de estudio y valoración por la Comisión Paritaria. (Sesión 31.01.05).
Artículo 32.- Prestaciones sociales.
- Se pasará a hacer una convocatoria en el año 2005 respecto de las situaciones acaecidas en el año 2004, elaborándose a tal efecto una normativa similar a la existente en la Comunidad Autónoma. Se fija como presupuesto concreto a emplear en el año 2005 el de 12.000 euros, en proporción a de la Comunidad Autónoma. (Sesión 13.12.04).
Anexo VII.- Retribuciones especiales para equipos que participen en programas de extracción y trasplante de órganos.
- Queda pendiente de revisión la propuesta aportada por la Unidad Coordinadora de Trasplante en lo relativo a los traslados externos para extracciones de órganos, lo que nunca tendrá efectos retroactivos, caso de aprobarse. (Sesión 03.03.05).
- En cuanto a los tres enfermeros del Servicio de Neurofisiología, se acuerda que estarán permanentemente disponibles a lo largo del año para la realización de electroencefalogramas, a requerimiento de los responsables de la Comisión de Trasplantes, por períodos sucesivos de diez días naturales, no implicando ello ninguna otra compensación distinta de la prevista en Convenio Colectivo por la realización de cada módulo. Cada enfermero percibirá un módulo fijo de 300 euros al mes, por doce mensualidades al año y con efectos retroactivos a uno de enero de 2004, procediéndose, en la nómina de enero de cada año, a la liquidación del año natural anterior mediante el abono de la diferencia entre los módulos efectivamente realizados y la cantidad fija percibida, sólo para el caso de que ésta resultara inferior a aquéllos. (Sesión 21.02.05).
Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica.
- Dadas las cargas de trabajo existentes en Anatomía Patológica, se decide crear la categoría profesional de Técnico de Anatomía Patológica (T. A. P.) y hacer una lista de contratación temporal. (Sesión 28.02.05).
Administrativos. - En cuanto a la propuesta sindical relativa a la denominación de Grupo Administrativo, se acuerda proponer al Consejo de Administración el cambio de denominación de Auxiliar Administrativo por la de Administrativo. (Sesión 29.03.05).
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