Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y D...1990) de Ciudad Real
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Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
03/03/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL (13000502011990) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 107-107)

Aprobacion y aplicacion del Protocolo de actuacion frente al Acoso Moral o Mobbing y el Protocolo de Actuacion frente al Acoso Sexual y por razon de Sexo en el ambito laboral. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 43 de 03/03/2020)

ANUNCIO

La Asamblea General del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la provincia de Ciudad Real, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020, adopto el siguiente acuerdo:

`Primero.- Adherirnos, aprobar y aplicar el Protocolo de actuación frente al Acoso Moral o Mobbing y el Protocolo de Actuación frente al Acoso Sexual y por razón de Sexo en el ámbito laboral, aprobados por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y publicados en BOP del día 11 de noviembre de 2016, actualizando el texto a la normativa vigente y organización del Consorcio.

Segundo.- El Comité Asesor, será nombrado por el Sr. Presidente del Consorcio, para cada supuesto, solicitando personal y asesoramiento a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real cuando sea necesario`.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Presidente de este Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente desde su publicación en el BOP, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar conveniente a su derecho.

En Ciudad Real, a 28 de febrero de 2020.- El Presidente, Julián Nieva Delgado. Anuncio número 603