Última revisión
10/04/2021
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILIES, S.A. (50000362011982) de Zaragoza
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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Empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (Factoría de CAF-Zaragoza) RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (Factoría de CAF-Zaragoza). Vistas el acta y tablas salariales para el año 2020, referidas a la revisión del convenio colectivo de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (Factoría de CAF-Zaragoza) (código de convenio 50000362011982) (Boletín Oficial de Zaragoza num. 80 de 10/04/2021)
SECCIÓN QUINTA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,
PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (Factoría de CAF-Zaragoza)
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (Factoría de CAF-Zaragoza).
Vistas el acta y tablas salariales para el año 2020, referidas a la revisión del convenio colectivo de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (Factoría de CAF-Zaragoza) (código de convenio 50000362011982), suscritas el día 28 de enero de 2020 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibidas en esta Subdirección el día 26 de noviembre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Subdirección Provincial de Trabajo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 26 de marzo de 2021. — La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (FACTORIA DE CAF-ZARAGOZA)
En Zaragoza, siendo el día 28 de enero de 2020, las partes relacionadas a continuación proceden a la actualización correspondiente al año 2020 según lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa 2019-2020.
Por la parte social: Fernando Sanagustín (CC.OO.), Daniel Cuesta (CGT), Javier Bueno (GTI), Antonio Bérniz (UGT) y Enrique Rivera (OSTA).
Por la dirección: Manuel Ortega y Alberto Viamonte.
Orden del día:
Actualizaciones.
Art. 43. En virtud de lo dispuesto en este artículo del vigente convenio colectivo 2019-2020 se incrementan las tablas salariales de 2019 en el 2,3% siendo que el índice de precios al consumo ha experimentado una evolución positiva del 0,8% durante el año 2019 (diciembre 2018 respecto a diciembre 2019).
Como consecuencia de esta aplicación se han elaborado unas nuevas tablas salariales para 2020 que se acompañan como anexos II y III.
Art. 15. La jornada de trabajo para 2020 será de 1.592,5 horas para toda la plantilla, exceptuando el personal titulado que tienen una jornada de 1.631 horas efectivas anuales.
Art. 20. Vacaciones: Se abonarán 151,06 horas y para titulados/as a 154,77 horas, tanto de tasa/hora como de prima.
Art. 28. Se mantendrá el sistema actual de cursos y las cantidades compensatorias de los cursos de formación planificados y realizados fuera de la jornada laboral, recibiendo una compensación de 2,78 euros por hora de asistencia y 4,89 euros por día de asistencia.
Art. 32. Tasa horaria:
(SD + AD) 365
Operarios/as = —————————
1.743,56
(SM + AM) 12
Empleados/as y mandos = ————————
1.743,56
(SM + AM) 12
Titulados/as = ——————————
1.785,77
Art. 33. Retribución anual 80 P.H. Obj. para 1.743,56 horas, según tablas (anexo II).
Los salarios o sueldos de convenio, extendidos a 365 días, cuya retribución se efectuará multiplicando la tasa/hora por 1.743,56.
Art. 34. Valores: Según tablas (anexo II).
Art. 35. Valores: Según tablas (anexo II).
Art. 36. Dietas: Se actualizan a IPC las cuantías de las dietas.
Dietas estatales:
Para el año 2020, las dietas para operarios/as y empleados/as se establecen en las siguientes cuantías:
– Comida: 36,03 euros.
– Cena: 36,03 euros.
– Varios: 13,27 euros.
– Kilómetro (coche propio): 0,37 euros/kilómetro.
—Estancias hasta nueve meses de duración:
Para estancias inferiores a tres meses, previamente programadas y aceptadas por el trabajador o la trabajadora, durante los primeros siete días se abonará los conceptos de comida, cena y varios al 100%. Para estancias de duración superior a siete días, las dietas a partir del octavo día serán el 82% de las cantidades señaladas, equivalente a 69,97 euros por día.
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a nueve meses, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, durante los siete primeros días serán el 100% de los conceptos de comida y cena. A partir del octavo día y hasta la finalización del segundo mes el 80% de los mismos conceptos. A partir del primer día del tercer mes y hasta la finalización del sexto mes percibirán como dieta el 70% de los conceptos anteriormente señalados. Este porcentaje se reducirá al 67% a partir del primer día del séptimo mes.
Estos porcentajes de dietas suponen las siguientes cantidades mensuales:
– Primer mes: 1.830,32 euros.
– Segundo mes: 1.729,54 euros.
– Tercer a sexto mes: 1.513,26 euros.
– Séptimo mes en adelante: 1.448,41 euros.
—Estancias superiores a nueve meses de duración:
Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino se abonará una asignación, resultando la escala siguiente:
– Primer mes: 1.830,32 euros.
– Segundo mes: 1.729,54 euros.
– Tercer a sexto mes: 1.513,26 euros.
– Séptimo mes en adelante: 1.448,41 euros.
La empresa se hará cargo de la gestión y abono del alojamiento, que incluirá el desayuno. Cuando por causa justificada no sea posible desayunar en el lugar de alojamiento, se abonará, previa justificación del gasto, el importe correspondiente al desayuno por un importe máximo de 8,78 euros. En todo caso, y para estancias que así lo requieran, se fijará una escala de gastos en cada caso, para facilitar la gestión de este capítulo.
Dietas y compensación en desplazamiento internacionales:
—Estancias hasta nueve meses de duración:
Para estancias programadas inferiores a tres meses serán de aplicación los conceptos y cuantías establecidas para el ámbito estatal (comida, cena y varios) incorporando, en su caso, (cuando no esté incluido en el alojamiento) el concepto de desayuno (8,78 euros).
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a 9 meses, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, se incorpora el concepto de desayuno (8,78 euros), en los conceptos de comida, cena y desayuno. Durante los primeros 7 días se abonará el 100% de los conceptos de desayuno, comida y cena. A partir del octavo día y hasta finalizar el mes, el 80%. Además se incrementarán estos valores, en función del tiempo de estancia, a razón de un 4,00% por cada tramo definido, favoreciendo la permanencia, resultando la escala siguiente:
– Primer mes: 2.053,34 euros.
– Segundo mes: 2.135,47 euros.
– Tercer a sexto mes: 2.220,89 euros.
– Séptimo mes en adelante: 2.309,72 euros.
—Estancias superiores a nueve meses de duración:
Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino, se abonará una prima de expatriación, resultando la escala siguiente:
– Primer mes: 2.053,34 euros.
– Segundo mes: 2.135,47 euros.
– Tercer a sexto mes: 2.220,89 euros.
– Séptimo mes en adelante: 2.309,72 euros.
Cuando las estancias, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por el trabajador o la trabajadora, sean superiores a un año, se abonarán 2.309,72 euros desde el primer día.
Plus de disponibilidad:
Para todos los desplazamientos internacionales, se establece un plus de disponibilidad a aplicar de la siguiente manera: desde el inicio hasta el sexto mes de permanencia se abonará a razón de 4,78 euros/día. A partir del séptimo mes de permanencia se abonará a razón de 7,93 euros/día, por todo el período de desplazamiento restante.
Kilometraje:
El kilometraje se abonará a razón de 0,37 euros/kilómetro durante la vigencia de este convenio. El comité de empresa realizará el seguimiento de estas condiciones.
Art. 37. Pluses: Según tablas (anexo III).
Art. 38. Antigüedad: Según tablas (anexo II).
Art. 44. Fondo social.
– Becas por estudios
Aportación de la empresa: 190.159,14 euros para 2020.
– Caja de socorros mutuos.
6. Integrado en el capítulo de becas se destinará anualmente 601,83 euros a la compra de libros y material para la biblioteca.
8. El aguinaldo será gestionado por el comité de empresa, con un coste de 112,11 euros/unidad, actualizable a incremento de la masa salarial, lo percibirá todo el personal que esté en activo en el mes de diciembre de cada año, así como las personas jubiladas y calificadas como IPA.
Art. 47. Transporte. Extrarradio, según tablas (anexo III).
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar arriba indicado.
ANEXO NÚMERO II -TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO (2020)
(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO III CONVENIO 2020, PLUSES
(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)
ANEXO IV MANTENIMIENTO TRANVÍA 2020
(Anexo omitido. Consultar PDF de la disposición)
