Última revisión
19/11/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES Y SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTREMEÑA, S.A.U. (81000282012010) de Extremadura
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 19 de Noviembre de 2015 en adelante
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Resolucion de 16 de octubre de 2015, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion de la modificacion de los articulos 18, 22 y 35 del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporacion Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Publica de Radiodifusion y Television Extremeña, SAU . (Diario Oficial de Extremadura num. 223 de 19/11/2015)
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 16 de octubre de 2015.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA N.º 52 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES Y DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU
En Mérida, siendo las 11:00 horas del día 24 de julio de 2015, y en la sede de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), sita en Mérida, avda. de la Constitución, s/n., (Edificio Severo Ochoa), se reúnen los Sres. que a continuación se expresan con el fin de celebrar reunión de la Comisión negociadora del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
ASISTENTES:
Por parte de la empresa, D. Antonio María Ridruejo Cabezas, Director Jurídico de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Presidente de la Comisión Negociadora; D. Ricardo Salgado Calleja, Coordinador de Gestión de Personal de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU; D. Francisco Reyes Torremocha, Jefe Técnico de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU; D.ª Laura Cruz Vicente, Directora de Antena de Radio de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU; D. Alfredo Bernaldo de Quirós de Malibrán, Jefe de Producción y Programas de TV de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU; D. Jorge Solís Bejarano, Jefe de Programas de Radio de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU y D.ª Rocío Gavira Rivero, Jefa de Informativos de TV de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
Por la parte social, D. José Miguel Cantos Martín (CCOO), Presidente del Comité de Empresa de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, Secretario de la Comisión Negociadora; D. Jaime Caño Calle (CCOO); D. Daniel Torés Zugasti (CCOO); D. Juan Rivero Sánchez (CCOO); Dña. Flor Calle Guisado (CSIF); D. Luis López Pozo (CSIF); Dña. Consuelo Carrasco Gil (UGT) y D. Rafael Cañete Rubio (UGT).
CONTENIDO:
Comienza la reunión en el lugar y fecha reseñados al inicio, con la asistencia de todos y cada uno de los citados anteriormente y en la representación detallada con el siguiente orden del día:
Único. Análisis del escrito remitido por la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de junio de 2015 y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas en el mismo.
DESARROLLO DE LA REUNIÓN:
Único. Análisis del escrito remitido por la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de junio de 2015 y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas en el mismo.
Se informa que con fecha 6 de julio de 2015 se recibió en la sede de la Cexma el escrito de la Dirección General de Trabajo que se adjunta a este Acta, en el cual se advierte que el II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, podría adolecer de determinados vicios de ilegalidad en tres supuestos, concediendo un plazo de dos meses para su modificación por parte de esta Comisión negociadora. De este escrito se dio traslado el mismo día a la representación de los trabajadores.
Se quiere hacer constar que la redacción dada en el Convenio Colectivo vigente en estos tres supuestos es una reproducción literal idéntica a la del texto del Convenio Colectivo anterior, que no fue objeto de advertencia alguna.
Los tres supuestos contemplados son los siguientes:
1. En cuanto a la excedencia voluntaria, el primer párrafo del art. 22.2 del Convenio Colectivo solo reconoce este derecho a los trabajadores que tengan un contrato indefinido, lo cual podría vulnerar lo establecido en los arts. 15.6 y 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, dicho artículo debe contemplar que todos los trabajadores --y no solo los que tengan contrato indefinido-- tengan derecho a la excedencia voluntaria.
En este punto, la Comisión negociadora acuerda modificar dicho párrafo en los términos mencionados, quedando como sigue:
'El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia'.
2. También relacionado con la excedencia voluntaria, el párrafo sexto del art. 22.2 del Convenio Colectivo establece que la reincorporación al puesto de trabajo no podrá tener lugar antes de la finalización de un periodo de tres años. Esta circunstancia contradice lo establecido tanto en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, como en el párrafo primero del art. 22.2 del propio Convenio. Por ello, habría que eliminar el último inciso de dicho párrafo sexto.
En este punto, la Comisión negociadora acuerda modificar dicho párrafo en los términos mencionados, quedando como sigue:
'En caso de concesión, el trabajador tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo por un periodo máximo de tres años'.
3. En cuanto al crédito horario mensual de los Delegados de Prevención, el segundo párrafo del art. 35.5 del Convenio Colectivo prevé un crédito mensual de ocho horas para aquellos que no sean representantes de los trabajadores, lo cual restringe la garantía que en esta materia se reconoce a los Delegados de Prevención en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo, se les ha de reconocer la disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas en el número establecido en dicho Estatuto.
En este punto, la Comisión negociadora acuerda modificar dicho párrafo en los términos mencionados, quedando como sigue:
'En este sentido, los Delegados de Prevención que sean representantes del personal dispondrán de un crédito de 4 horas mensuales adicionales. Aquéllos que no ostenten dicha condición dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales. Por otro lado, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a y c del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales'.
Asimismo, en dicho escrito se observa la existencia de una errata en un inciso del apartado 8 del art. 18 del Convenio Colectivo -referido al permiso retribuido por lactancia de hijo-, en el que se hace referencia solamente a la mujer, en lugar de a los trabajadores hombres o mujeres- de manera genérica. Considerándose por la Comisión negociadora que efectivamente se trata de una errata, se acuerda modificar dicho apartado, quedando como sigue:
'8) Una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de hijo menor de 9 meses, que podrá ser dividida a petición del interesado en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Cexma o en su sociedad filial sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada laboral en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Igualmente, podrá acumular en jornadas completas, disfrutándose en ese caso de un periodo de veinticinco días naturales, siempre que vaya ligado al permiso por maternidad o paternidad. En el supuesto de adopción legal de hijo o hijos menores de 9 meses, se podrá disfrutar de este permiso en idénticas condiciones'.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:30 horas se da por finalizada la reunión. V.º B.º
EL SECRETARIO
EL PRESIDENTE
Fdo.: Antonio M.ª Ridruejo Cabezas
Fdo.: José Miguel Cantos Martín
