Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
19/01/2023

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CRUZ ROJA ESPAÑOLA (30003252012010) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo y tabla salarial de 2022 de Cruz Roja Española Región de Murcia. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 1 de 03/01/2023)

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación de convenio colectivo y tabla salarial de 2022 de Cruz Roja Española Región de Murcia.
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio Colectivo y Tabla Salarial 2022, con número de expediente 30/01/0284/2022; denominado Cruz Roja Española Región de Murcia; código de convenio nº 30003252012010; ámbito Empresa; suscrito con fecha 16/05/2022 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 19 de diciembre de 2022.—El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA CRUZ ROJA ESPAÑOLA REGIÓN DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, siendo las 13:00 horas del día 16 de mayo de 2022 se reúnen previa convocatoria en forma los señores/as seguidamente reseñados:
El presente acuerdo de modificación se adopta por la comisión negociadora del convenio colectivo para Cruz Roja Región de Murcia, compuesta por los miembros que a continuación se detallan:
Por la parte empresarial:
D. José Luis Morera Herranz
Por la parte Social:
Comité de Empresa
D.ª María José Ciller Montoya.
D. Eduardo Serrano Miguel.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y legitimación para negociar al amparo de lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Exponen
I.- Que Cruz Roja Española Oficina Autonómica de Murcia se rige por el Convenio Colectivo de Empresa publicado en el BORM de fecha 3 de junio de 2010 código actual 30003252012010.
II.- Que dicho Convenio fue denunciado por la empresa mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2015 una vez concluida su duración pactada de conformidad con lo establecido en el artículo 4, el día 31 de diciembre de 2013 más dos prórrogas anuales correspondientes a 2014 y 2015.
III.- Constituida la Comisión Negociadora del nuevo texto del Convenio Colectivo, no se han concluido los trabajos necesarios en orden a dotarse de una nueva regulación paccionada, a pesar del tiempo transcurrido.
IV.- Según dispone el artículo 4 del citado convenio en su párrafo 5.º referido al incremento salarial, una vez denunciado el convenio por cualquiera de las partes se aplicará el IPC Real Nacional hasta que sea sustituido legalmente mediante negociación colectiva. Según dispone el artículo 17 del citado convenio en su párrafo 6.º referido a las categorías profesionales, se establecen dos niveles retributivos A y B, que permite la promoción económica sin cambiar de grupo ni de categoría profesional. Queda establecida en un plazo máximo de 20 años con iguales tramos de aumento para todos los casos, iniciándose este plazo el 1 de enero de 2009. Estos niveles retributivos serán revisados anualmente por la comisión paritaria con el fin de establecer los porcentajes de incremento anual en el plazo fijado, así como la disminución de este si fuese posible.
En caso en que, de forma excepcional, no pudieran reunirse la comisión paritaria o no alcanzara acuerdo alguno, se incrementará automáticamente en 1%.
V.- La variación porcentual del IPC correspondiente al año 2021 ha sido del 6’5%.
VI.-Dicho índice de inflación, representa en caso de aplicación directa a la tabla salarial, una situación de grave quebranto económico a la empresa, lo que conllevaría la necesidad de amortizar puestos de trabajo y cerrar líneas de actividad y proyectos ante la imposibilidad de asumir el coste salarial, todo lo cual ha sido debidamente expuesto y documentado a la representación de las personas trabajadoras que son perfectas conocedoras de la situación existente.
Por todo ello las partes negociadoras, han alcanzado el siguiente ACUERDO LABORAL DE EMPRESA en base a los siguientes:
Pactos
Primero. - Las partes, en virtud de la situación y circunstancias relatadas anteriormente, acuerdan no aplicar en el ejercicio 2022 el incremento salarial previsto en el artículo 4 del vigente Convenio Colectivo de Empresa por las razones expuestas.
Segundo. - El incremento salarial para el año 2022 se fija en el 2,5%, que se aplicará sobre la tabla salarial del año 2021 que se adjunta como anexo I, a la que previamente se ha incorporado el importe correspondiente al 3,5% de incremento del pacto de asimilación para el año 2022.
Tercero. - De conformidad con el artículo 8 del vigente convenio colectivo la jornada laboral se desarrollará de forma continuada de siete horas diarias, de 8 a 15 horas en los siguientes periodos:
— Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.
— Lunes Santo, Martes Santo, y Miércoles Santo
— Los días 26,27,28,29 y 30 de diciembre.
— Los días 2,3,4,5 y 7 de enero.
— Semana que coincida con las fiestas locales de cada municipio.
Y durante el resto del año la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales. De lunes a viernes de 08:00 horas a 14:30 horas, realizando mínimo una tarde por semana de lunes a jueves.
Se garantizará las franjas de presencia en oficina de 09:30 a 13:30 horas y mínimo de 1,5 horas por la tarde, teniendo en cuenta:
— Hora máxima de entrada 16:30 horas
— Hora máxima de salida 19:00 horas.
Quedando excluidos aquellos servicios o proyectos que tengan un horario especifico tal y como se establece en el artículo 8 del convenio colectivo, que conservarán sus horarios prefijados.
Medidas de flexibilidad de jornada:
— Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se establece una flexibilidad horaria en la entrada y salida de la jornada laboral, fijándose una franja para prestar la jornada laboral desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas, no computándose como tiempo de trabajo efectivo cualquier entrada o salida fuera de dicho tramo horario, salvo autorización expresa o en virtud de turnos de trabajo establecidos.
— Para las personas trabajadoras que su jornada de trabajo sea a tiempo completo el tramo de flexibilidad podrá ser de hasta 2 horas.
— Para las personas trabajadoras con contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial se acuerda la siguiente flexibilidad horaria:
-Para las personas trabajadoras cuya jornada semanal sea de al menos treinta horas y más hasta la jornada completa, se acuerda dentro de la jornada laboral diaria, una flexibilidad horaria, al inicio y a la finalización de ésta, con un tramo máximo de una (1) hora.
-Para las personas trabajadoras cuya jornada semanal sea de menos de treinta horas, se establece dentro de la jornada laboral diaria, una flexibilidad horaria, al inicio y a la finalización de ésta, con un tramo máximo de treinta (30) minutos.
Esta flexibilidad horaria acordada no exige la previa comunicación del trabajador, ya que la jornada de trabajo a realizar y el horario establecido no se modifican; solo se flexibiliza la hora de entrada y salida, para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral disponiendo de esta flexibilidad de manera irregular, ajustándose por tanto el horario de entrada y salida, garantizándose el cumplimiento de la jornada laboral establecida dentro de las franjas horarias acordadas.
Asimismo, y fomentando esta flexibilidad para una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el descanso diario para la comida se podrá realizar durante 45 minutos como mínimo, ajustándose también el horario de salida, garantizando las franjas de presencia establecidas.
Esta flexibilidad horaria tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, el clima laboral, fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y aumentar la productividad; siendo voluntaria su realización por las personas trabajadoras, pudiendo realizarse de forma irregular.
Quedan excluidos del sistema de flexibilidad horaria arriba pactado aquellos servicios o proyectos en los que no puedan aplicarse debido a las necesidades y obligaciones de la actividad que desarrollan y que se fijaran por la empresa con los representantes de las personas trabajadoras, en esos casos, mantendrán sus horarios prefijados y definidos.
Cuarto.-. Se incrementa el número de días de vacaciones anuales previsto en el artículo 9 del Convenio Colectivo en dos días más. Dado que existen dos sistemas de disfrute se pacta que las vacaciones se disfrutaran, a solicitud de la persona trabajadora de acuerdo con una de estas dos modalidades:
— 33 días naturales. Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se establecerán los programas o proyectos que se podrán acoger a esta modalidad y los periodos mínimos.
— 24 días laborales que podrán disfrutarse en periodos mínimos de 5 días naturales.
Quinto. - Se emplazan las partes para reanudar la negociación de un nuevo convenio colectivo de forma inmediata, que entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.
Sexto. - La vigencia de este acuerdo será indefinida y en cualquier caso hasta su sustitución por el futuro convenio colectivo que acuerden las partes.
Firmado:
Empresa, José Luis Morera Herranz.
Comité de Empresa,
María José Ciller Montoya
Eduardo Serrano Miguel

“TABLA SALARIAL 2022; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)