Última revisión
11/01/2004
Convenio Colectivo de Empresa de DANZAS, S.A. (0302832) de Alicante
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Resolucion de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Danzas, S.A. de Alicante (Codigo de Convenio 030183-2).- (Boletín Oficial de Alicante num. 171 de 29/07/1998)
Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Área Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Área Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, a 30 de junio de 1998.
El Jefe de Área Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALICANTE CONS. AÑOS: 1998/2001
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRELIMINAR
El contenido del presente Convenio Colectivo ha sido pactado por la Dirección de la Empresa, y los Representantes de los trabajadores. A continuación se determinan las partes concertadoras del presente Convenio Colectivo:
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES:
D. Jorge Gonzalez Gonzalez
D. Benjamin Vacas Gonzalez
REPRESENTACION EMPRESA:
Doña Milagros Rodriguez Bustos
D. Enrique de Prado Alonso
D. Tomás Martínez Hernando
ARTICULO 1º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que tiene la empresa Danzas, S.A. ubicado en: Ctra. Alicante a Murcia, Km. 72,500 (03008 Alicante).
ARTICULO 2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que se encuentren en plantilla al 01 de enero de 1998 y a todos aquellos que se vayan incorporando durante la vigencia del mismo.
Quedarán excluidos de este convenio los cargos de Alta Dirección y Consejero, según lo establecido en Art. 1, apartado 3, letra c) del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80 de 10 de Marzo).
ARTICULO 3º. VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos a partir del 01 de enero de 1998 terminando su vigencia el 31 de diciembre del 2001.
ARTICULO 4º. DENUNCIA Y PRÓRROGA
La representación de la parte que desee la revisión o modificación deberán efectuar su denuncia por escrito antes del día 01 de octubre del 2001 o sea con tres meses de antelación a la fecha de caducidad si no fuese denunciado este convenio quedará prorrogado durante el año 2002.
ARTICULO 5º. VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguno de los artículos de este convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo de considerarse en su totalidad.
ARTICULO 6º. GARANTÍA PERSONAL
Se respetaran las situaciones personales que con carácter global excedan en su cómputo anual a lo pactado, en el presente convenio, a su entrada en vigor.
ARTICULO 7º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las condiciones pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se tratara de condiciones legales, acordadas y concedidas por la compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencia, o cualquier otro medio.
ARTICULO 8º. EXCLUSIÓN DE OTROS CONVENIOS
El presente convenio anula, deroga y sustituye, durante su vigencia, cualquier otro convenio de ámbito provincial, interprovincial o nacional, que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desempeñados por personal de la compañía, salvo que pudiera promulgarse un convenio colectivo marco que afectara a todas las empresas del sector en cualquiera de sus cláusulas, en este caso se aplicaran las más beneficiosas con la excepción del cómputo anual, pero considerando no incluidas las nuevas cláusulas, que pudieran afectarles, porque supongan un contenido económico directo.
ARTICULO 9º. COMISIÓN PARITARIA
Se crea una Comisión Paritaria del presente acuerdo, como órgano de interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión está compuesta por parte de la empresa:
Doña Milagros Rodriguez Bustos
D. Enrique de Prado Alonso
D. Tomás Martínez Hernando
Como representantes de la parte social:
D. Jorge González Gonzalez
D. Benjamin Vacas Gonzalez
La Comisión Paritaria estará a lo dispuesto en la Ley 11/1994 se regirá de la siguiente forma:
Las discrepancias se resolverán en un plazo de 60 días.
El «Quórum» necesario será de dos personas de la Comisión, una por cada una de las partes.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
CAPITULO II
RÉGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 10º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, y en relación con el Art. 20 del Estatuto del Trabajador y la Legislación Vigente en cada momento.
Y el personal ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus jefes, siempre dentro de los cometidos propios de su categoría profesional o de los afines de su grupo profesional.
ARTICULO 11º. DERECHOS LABORALES
Todo trabajador afectado por el presente convenio, tendrá derecho a mantener las condiciones iniciales a la prestación del trabajo, o en su defecto, las que ostenten en la actualidad y de acuerdo con la categoría profesional que corresponda al puesto de trabajo que ocupa. Estos puestos y categorías podrán ser modificados por la empresa, mediante estudio entre la empresa y los Delegados de Personal y siempre por razones del servicios.
Las categorías son las que se relacionan en el Art. 15 de este convenio y que se describen y definen en el Capitulo IX de este convenio.
ARTICULO 12º. DEBERES LABORALES
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo y de este convenio y de todos aquellos contemplados en la Ordenanza de Transporte por Carretera, y que no hayan sido derogados, total o parcialmente por este convenio, y los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y Leyes Vigentes en todo momento.
ARTICULO 13º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los que su categoría profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las tareas propias de la categoría que el interesado ostente.
Estos cambios o variaciones de puesto de trabajo por necesidades del servicio se harán siempre respetando la categoría profesional y la retribución total, menos en los casos de aquellos mandos que por dimisión o destitución por incapacidad manifiesta dejarán de percibir los complementos inherentes al puesto. De todo ello se informará a los Representantes de los Trabajadores y se les dará cuenta de las reclamaciones que por los interesados se produzcan.
ARTICULO 14º. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre categoría asignada y la función que efectivamente realice.
ARTICULO 15º. CATEGORÍAS
Las categorías serán las que se relacionan en este articulo y se describen sus funciones en el Capitulo IX.
| Administración |
Operaciones |
| Jefe de negociado |
Encargado de almacén |
| Jefe de trafico |
Capataz |
| Jefe de equipo |
Jefe de equipo |
| Oficial 1ª admón. |
Auxilar Almacén Carretillista |
| Oficial 2ª admón. |
Auxiliar Almacén Operaciones |
| Oficial 3ª admón. |
Factor |
| Auxiliar administrativo |
Mozo especialista |
| Telefonista |
Mozo de almacén |
| Mozo de muelle |
|
| Auxiliar de mozo |
|
| Taller |
|
| Oficial 2ª mecánico |
|
| Oficial 3ª mecánico |
|
| Auxiliar mecánico |
ARTICULO 16º. ASCENSOS
Cuando la empresa estime conveniente la creación de nuevos puestos de trabajo o categorías; antes de proceder a la contratación exterior se agotarán todas las posibilidades de cubrir la vacante con personal del centro; se convocará en la categoría inferior a las pruebas de aptitud que fijará el Servicio de Selección de la compañías para el acceso al nuevo puesto. Aquel trabajador que no supere las pruebas no podrá presentarse a otras convocatorias a menos que haya cursado estudios con posterioridad.
La persona seleccionada estará a prueba en su nuevo puesto durante seis meses, después de los cuales habiendo desarrollado su trabajo satisfactoriamente adquirirá de forma automática la nueva categoría. Si esta categoría conlleva responsabilidad de mando el día que por las circunstancias que fuesen la empresa o el interesado no le interesase la continuación en esta categoría dejará de percibir el complemento de mando, si lo hubiese, y pasando a la categoría que ostentaba anteriormente.
Lo anteriormente expuesto se refiere a las categorías reflejadas en el Art. 15 de este convenio.
Para 1998 se acuerda cambiar la categoría profesional con efectos 01 de enero de 1998 a: D. Benjamin Vacas de Oficial 2ª Administrativo a Oficial 1ª Administrativo y a D. Enrique Garrigos de Mozo Especialista a Factor.
ARTICULO 17º. CONTRATO DE TRABAJO
Serán los autorizados por las leyes vigentes, cualquiera que sea su carácter. Y se informará a los Comités de Empresa o Delegados de Personal en su caso.
Los contratos de trabajo se redactarán por la Dirección de Personal y se firmará por la Dirección de Personal de la compañía.
Se acuerda para el ejercicio de 1998 que las contrataciones que se efectuen hasta el 01 de septiembre de 1998, tendrán una duración de tres meses.
La composición de la plantilla del centro de trabajo, deberá estar formada de tal manera que el uso de las ETT'S por Danzasno sea superior al 10% de media anual respecto al número de trabajadores total año del centro de trabajo de Danzas Logística Alicante.
Por mutuo acuerdo entre las partes concertadoras del presente Convenio Colectivo, se amplia el contrato eventual por acumulación de tareas, exceso de pedidos etc. en su vencimiento y, este pasa a ser de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 18º. FALTAS Y SANCIONES
En este capitulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza de Transporte por Carretera (arts. 116 al 120 ambos inclusive) y demás normas de carácter general.
En caso de imposición de sanciones, que tengan la calificación de menos graves, grave o muy graves, la empresa notificará y solicitará la colaboración de los Delegados de Personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Asimismo la empresa considerará como falta y sancionará si fuese procedente en consecuencia los abusos de autoridad que se cometan por quienes desempeñan puestos de mando y especial responsabilidad.
El trabajador que pueda considerarse afectado por el abuso de autoridad, lo pondrá por escrito del jefe inmediato al que cometa el presunto abuso de autoridad y a la Dirección de Personal.
CAPITULO III
TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 19º. JORNADA: DIARIA, SEMANAL Y ANUAL.
La jornada diaria laboral será de 8 horas de trabajo real y efectivo. La jornada semanal será de 40 horas de trabajo real y efectivo.
Las horas totales de trabajo real y efectivo anuales serán de 1.800. Los días de trabajo anuales serán de 225 a 8 horas por día de trabajo real y efectivo.
La jornada laboral para los trabajadores fijos de plantilla existentes al día 14 de mayo de 1998, tentrán una jornada laboral de lunes a viernes.
Para los trabajadores de nueva contratación, la Dirección del Centro, podrá contratar con la jornada, turnos, horarios, vacaciones y festivos que se considere conveniente, según las necesidades de los clientes, con la única limitación de que la jornada anual será de 1800 horas de trabajo efectivo anual.
A los trabajadores con jornada continuada tendrán 20 minutos de descanso para el bocadillo, que se considera trabajo efectivo según convenio. Los de jornada partida no tienen tiempo de bocadillo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
ARTICULO 20º. COMPENSACIÓN DE HORAS DE TRABAJO FUERA DE JORNADA
Dadas las características de nuestro trabajo y con grandes desviaciones en pequeños períodos de tiempo se pacta la posibilidad con carácter voluntario de compensar horas de trabajo fuera de jornada, por días de descanso no acumulables al período anual de vacaciones y siempre dentro de los términos que marca la Legislación Vigente (Art. 40. 3 E.T. y RD. 2001/83).
Los días de descanso se pactarán entre el trabajador y su jefe inmediato superior.
Cada cinco horas quince minutos de exceso será un día de descanso. Cada tres horas serán cuatro horas de descanso.
ARTICULO 21º. FIESTAS
Durante 1998 las fiestas serán las 12 oficiales con carácter nacional y las 2 locales con carácter oficial (una de estas fiestas locales deberá ser fiesta local en la capital de la provincia), y además la empresa declara como días no laborables el 24 y 31 de diciembre por su especial significación.
| 01 de enero: |
Año nuevo |
| 06 de enero: |
Epifania del Señor |
| 19 de marzo: |
San José |
| 09 de abril: |
Jueves Santo |
| 10 de abril: |
Viernes Santo |
| 13 de abril: |
Lunes de Pascual |
| 23 de abril: |
(fiesta local) |
| 01 de mayo: |
Fiesta del trabajo |
| 24 de junio: |
(fiesta local) |
| 15 de agosto: |
Asunción de la Virgen |
| 09 de octubre: |
Día Comunidad Valenciana |
| 12 de octubre: |
Fiesta Nacional de España |
| 08 de diciembre: |
Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre: |
Natividad del Señor |
ARTICULO 22º. HORARIOS Y TURNOS
Con carácter general se establece una Jornada anual de 1800 horas de trabajo efectivo para la vigencia del presente Convenio Colectivo, con los siguientes turnos y horarios:
| - Turno de mañana: |
De 7,00 h. a 15,00 h. |
| - Turno de tarde: |
De 13,00 h. a 21,00 h. |
| - Turno de noche: |
De 22,00 h. a 6,00 h. |
| - Turno partido: |
De 8,00 h. a 13,00 h. y De 16,00 h. a 19,00 h. |
Los salarios están establecidos en función de estos cuatro turnos, incluso el nocturno.
ARTICULO 23º. VACACIONES
Todo trabajador afectado o favorecido por este convenio disfrutará de un periodo de vacaciones anuales de 22 días laborales.
Las vacaciones la disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre el personal fijo de plantilla y como viene haciéndose en años anteriores por turnos rotativos que son como siguen:
| 1998 |
1999 |
2000 |
| Agosto |
Julio |
Junio |
| Septiembre |
Agosto |
Julio |
| Junio |
Setiembre |
Agosto |
| Julio |
Junio |
Septiembre |
El período de vacaciones también podrá disfrutarse de una sola vez durante los meses no reflejados en este cuadro o bien en dos períodos de 10 y 20 días o de 15 y 15 días, una de estas fracciones dentro del período rotativo de junio a septiembre y la otra en el resto del año. Si bien el primer período empezará en lunes, el segundo período empezará en el día de la semana posterior en que acabó el primer período, ejemplo: si el primero acaba un jueves, el segundo empezará un viernes. Esto tiene que ser solicitado por el trabajador y si procede lo concederá la empresa.
Los trabajadores que disfruten sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo, serán gratificados con 25.000,- pts o parte proporcional.
El personal contratado eventualmente disfrutará las vacaciones en el período comprendido en la duración del mismo y en la parte proporcional que le corresponda.
Si alguien causa baja por extinción de la relación laboral antes del 31 de diciembre y haya disfrutado de vacaciones superiores a la que le corresponden (las vacaciones se devengan de enero a diciembre a 2 días y medio por mes trabajado) la empresa le descontará los días que no le correspondiesen.
En caso de baja por Incapacidad Temporal se tendrán en cuenta dos casos de cara al disfrute de vacaciones:
1. El empleado que está de baja por I.T. antes de comienzo de la fecha del disfrute de vacaciones fijada de antemano tendrá derecho a que se le fije un nuevo período, en la fecha fuera de los meses rotativos expresados anteriormente.
2. El empleado que disfrutando de sus vacaciones cause baja por I.T. no tendrá derecho a la fijación de un nuevo período vacacional por el tiempo que haya estado de baja por I.T.
El 31 de diciembre de cada año caduca el plazo para el disfrute de las vacaciones de ese año, para el personal fijo en plantilla.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 24º. SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES
Los conceptos retributivos que se señalan y se definen en el presente capitulo sustituyen a todos los conceptos retributivos que se vienen abonando hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio: 01 enero 97.
Todos los importes de los conceptos retributivos de este convenio se entiende referidos a su importe bruto.
El salario que se especifica en el Anexo I es el mismo para todos los turnos reflejados en este convenio, según Art. 22 del mismo convenio.
ARTICULO 25º. SALARIO CONVENIO
Se considera Salario Convenio a la suma de los siguientes conceptos retributivos:
- Salario Convenio
Se hará constar en la tabla del Anexo I la suma total de todos los conceptos fijos por categoría: mensual y anual. Este salario se paga en función de todos los cuatro turnos establecidos. (mañana, tarde, partido y nocturno)
ARTICULO 26º. INCREMENTOS SALARIALES Y REVISIÓN SALARIAL PARA: 1998, 1999, 2000 y 2001
REVISION SALARIAL
Para 1998 se pacta: congelación salarial para todos los conceptos: fijos y variables.
Año 1999: En enero de 1999, una vez conocido el IPC Real de 1998, se actualizarán las tablas con este IPC real más 0,9 puntos. Estas tablas se aplicarán para todos los pagos a realizar en 1999.
Año 2000: En enero del 2000, una vez conocido el IPC Real de 1999, se actualizarán las tablas con este IPC real más 0,8 puntos. Estas tablas se aplicarán para todos los pagos a realizar en el 2000.
Año 2001: En enero del 2001, una vez conocido el IPC Real del 2000, se actualizarán las tablas con este IPC real más 0,7 puntos. Estas tablas se aplicarán para todos los pagos a realizar en el 2001.
ARTICULO 27º. PAGAS EXTRAS
La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias al año: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
Siendo la cuantía para cada categoría el salario convenio mensual del Anexo I. Estas pagas se incrementarán con el Plus de Distancia por mayor coste de Desplazamiento mas la antigüedad que corresponda a cada trabajador.
Cada una de estas pagas extraordinarias se entiende que corresponde al trimestre natural en que se abona, por lo tanto en caso de extinción del contrato de trabajo de un empleado, éste percibirá sólo la parte proporcional de la paga extra del trimestre en que tenga lugar la extinción del contrato y nada de las correspondientes a otros trimestres, además del resto de su correspondiente finiquito.
ARTICULO 28º. ANTIGÜEDAD
Se hará efectiva en la cuantía que se describe en el Anexo II.
La acumulación del nuevo nivel de antigüedad se percibirá en el mes siguiente en que cumple los años de antigüedad ininterrumpida.
Conforme a lo establecido en el Art. 25 de Estatuto de los Trabajadores queda modificado en lo concerniente a este articulo de antigüedad.
ARTICULO 29º HORAS EXTRAS
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se produzcan urgencias de algún cliente o imprevistos el empleado prestará su colaboración a realizar las horas extras que sean necesarias para su realización siempre y cuando que en total del año no supere las 80 horas extras anuales.
Se consideran horas extraordinarias estructurales todas aquellas realizados por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las que se realizan derivadas de la naturaleza de la actividad de transporte de mercancías por carretera, según lo establecido en el RD. 2001/83 y Orden de 01.03.83.
Ambas partes consideran que la actividad de transportes en la que esta incluida esta empresa confiere a las horas extraordinarias por la propia naturaleza del trabajo el carácter de horas estructurales. Se notificará mensualmente las mismas a la Delegación de Trabajo conjuntamente por la Empresa y los Delegados de Personal.
Las horas extras se abonarán según la tabla del Anexo III en la cuantía que para cada categoría profesional corresponda.
Las horas extras en sábados, domingos y festivos se abonarán según Anexo III más el 25% del importe de la misma en cada categoría.
Queda excluida de la percepción de las horas extraordinarias el personal al que la empresa le da un Art. 2 párrafo 3o. de este convenio; por la especial peculiaridad de su puesto de trabajo dado que resulta imposible establecer respecto del mismo un control estricto de su jornada.
ARTICULO 30º. PLUS DE DISTANCIA
Se establece un Plus de Distancia por mayor coste de Desplazamiento que se especifica por categorías, mes y año en el Anexo I y que por tratarse dicho plus de un suplido no salarial tal como dispone el Art. 73,1 de la L.G.S.S. se considera incluido en las exclusiones de cotización a la Seguridad Social prevista en dicho articulo.
El Plus Distancia queda negociado hasta su total eliminación de la siguiente forma:
En los años: 1998, 1999, 2000 y 2001 pasarán a formar parte del salario convenio la cantidad de 3.250,- pts por cada uno de los años.
ARTICULO 31º. PLUS NOCTURNO
Se abonará una plus de nocturnidad al personal que teniendo turno de día con anterioridad al establecimiento del turno de noche se pase a dicho turno por necesidades del servicio a petición de la empresa en la cuantía de 1.735,- ptas., y por jornada completa comprendida entre las 22 horas a las 6 horas.
Este plus no la percibirán aquellos trabajadores que se contraten específicamente para el turno de noche.
Esta plus se entiende que es por jornada trabajada real y efectiva.
ARTICULO 32º. COMIDA
A los trabajadores que teniendo actualmente turno continuado, les fuese modificado su horario a turno de jornada partida, recibirán de la Compañia una ayuda de comida de 700,- ptas, mediante ticket restaurant por día trabajado.
Solamente percibirán esa ayuda los trabajadores a los que la Empresa modifique su turno de trabajo de jornada continuada a turno partido y éstos dejarán de percibir esa ayuda de comida cuando el trabajador vuelva a su turno contiuado.
ARTICULO 33º. ANTICIPOS
Los trabajadores que lo soliciten podrán percibir dos anticipos al mes que en su conjunto, salvo casos excepcionales, no podrán sobrepasar el 25% de una mensualidad.
ARTICULO 34º. PAGO DE NOMINA
El pago de las retribuciones del personal se efectuará por transferencia a una cuenta bancaria o entidad de ahorro el día 22 de cada mes.
ARTICULO 35º. UNIFORME
La empresa facilitará al personal de Operaciones las siguientes prendas:
- En invierno: chaqueta, pantalón, camisa y guantes.
- En verano: camisa, pantalón.
- Cada dos años coincidiendo con año par : un anorak, botas y zapatos de seguridad.
- Ropa para cámara frigorifica (AGRA) será un anorak y pantalón de invierno.
La ropa de trabajo será comprada en central.
La no utilización de la ropa de trabajo se considerará falta grave por parte del trabajador que no la utilice debidamente.
CAPITULO V
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 36º. ( INCAPACIDAD TEMPORAL)
I.T. : Enfermedad común, Enfermedad profesional, Accidente laboral, Accidente no laboral.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones brutas fijas de una mensualidad normal anterior a la fecha de la baja. Dicho complemento se iniciará el primer día de baja y durará el tiempo que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal incluido plus distancia mas antigüedad que le corresponda a cada trabajador.
ARTICULO 37º. PÓLIZA DE ACCIDENTE
Se mejora la póliza de Seguro núm. 5-0326 de Accidentes suscrita por la compañía en la que se incluye a todo el personal fijo con la compañía de Seguros en el sentido siguiente:
- Cubre los accidentes, sean laborales o no, durante las 24 horas del día.
- Garantiza una indemnización equivalente a dos anualidades del sueldo bruto del empleado en caso de Muerte y doble en caso de Invalidez Permanente y Absoluta.
- Para Invalidez Parcial la póliza contempla un baremo con las indemnizaciones que correspondan.
- Gastos de curación ilimitados hasta dos años y gastos de salvamento hasta 100.000,- ptas.
Asimismo, se incluye a todo el personal en la poliza de Seguro de Vida suscrita por esta compañía. Poliza núm. 000326
- En caso de muerte por enfermedad , un año de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.
- En caso de invalidez permanente y absoluta por enfermedad, un año de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.
ARTICULO 38º. JUBILACIÓN
Los empleados de Danzas se jubilarán como máximo a los 65 años.
Se establece un sistema de incentivos de jubilaciones anticipadas según Anexo IV de Jubilación, a partir de 60 años de edad física y antigüedad en la compañía a partir de 10 años.
A estos efectos no se reconocerán las antigüedades que procedan de subrogaciones empresariales con empresas clientes.
Asimismo se percibirá 3/12 del salario devengado en los doce meses anteriores a la fecha de jubilación, por una sola vez, cuando el trabajador se jubile a los 65 años de edad.
Las cantidades se consideran brutas siendo los impuestos a cargo del empleado.
ARTICULO 39º. AYUDA PARA LIBROS
Los trabajadores que lleven en la compañía como mínimo un año y con hijos en edades comprendidas entre los 4 y 25 años (Preescolar, EGB y BUP o Formación Profesional) percibirán las cantidades: Preescolar 1.909,- ptas., EGB 4.455,- ptas., BUP, COU o Formación Profesional 5.090,- ptas., estudios superiores en Universidad 12.726,- ptas.
Estas cantidades son brutas y anuales. Para la percepción de esta ayuda, será necesaria la presentación de justificante en el mes de octubre.
ARTICULO 40º. PRESTAMOS
Se establece un fondo cuyo montante es de 260.000,- ptas. y que supone el 1,5% de los salarios devengados durante el año anterior y que servirá para atender situaciones de necesidad del trabajador.
Las solicitudes serán resueltas por la Comisión Paritaria compuesta por Representantes del Personal y de la Empresa. La Resolución de esta Comisión deberá ser aceptada por el Departamento de Préstamos de Oficina Central.
Cualquier trabajador podrá solicitar un préstamo por necesidades imprevistas.
Los mencionados préstamos devengarán intereses a los tipos que, en su momento, fije la compañía.
Sin embargo no se devengarán intereses cuando su cuantía no sea superior a 100.000,- ptas., a devolver en un año o aún superando esta cifra pero sin rebasar las 150.000,- ptas., a devolver en un año, cuando el préstamo esté motivado por enfermedad grave que afecte al propio trabajador o familiares directos que dependan del mismo (cónyuge, hijos, padres).
ARTICULO 41º. PREMIO POR MATRIMONIO
Todo empleado al contraer matrimonio percibirá una gratificación de 12.726,- pesetas.
ARTICULO 42º. PREMIO DE 15 Y 25 AÑOS
Todos los trabajadores que hayan trabajado permanentemente en Danzas durante 15 años ininterrumpidos percibirán un premio de antigüedad consistente en un reloj de oro Omega.
Aquellos trabajadores que procedan de otras compañías tendrán derecho a este premio cuando efectivamente hayan permanecido 15 años en Danzas.
Al cumplir 25 años en las mismas condiciones anteriormente descritas percibirán un 1/12 de su Salario Bruto Anual. Siendo los impuestos a cargo del empleado. Además de un día de asueto coincidente con la fecha en que se cumpla los 25 años.
ARTICULO 43º. CUOTA SINDICAL
La cuota sindical se descontará de la nomina de aquellos trabajadores afiliados sindicalmente, y lo notificarán estos por escrito al departamento de personal de la compañía, y se ingresará el importe en la cuenta corriente de su sindicato respectivo.
ARTICULO 44º. AYUDA HIJOS DISMINUIDOS
Se abonarán 6.362,- ptas. brutas por doce meses para aquellos que tengan reconocida Esta ayuda por la Seguridad Social o bien según criterio de la compañía en algunos otros casos.
ARTICULO 45º. BECAS PARA LA FORMACIÓN
Al objeto de facilitar a los trabajadores la ampliación de su formación, la empresa establece una ayuda económica que no podrá superar las 37.108,- ptas., por curso académico y cuyas condiciones y normas que rigen su concesión, serán publicadas durante el transcurso del mes de septiembre, como viene siendo tradicional.
Esta ayuda se concederá siempre que los estudios a realizar sean de interés para el desarrollo del trabajo.
CAPITULO VI
PERMISOS
ARTICULO 46º. PERMISOS RETRIBUIDOS
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener permisos retribuidos por los motivos y tiempos siguientes:
a) MATRIMONIO: Quince días naturales.
b) NACIMIENTO DE HIJO: Tres días hábiles a partir del mismo.
c) FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS Y HERMANOS: Tres días naturales.
d) ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PADRES E HIJOS POLÍTICOS, ASÍ COMO HERMANOS, NIETOS Y ABUELOS CONSANGUINEOS. ASIMISMO COMO EN LA DE ABUELOS Y HERMANOS DEL CÓNYUGE: Dos días naturales.
e) ENFERMEDAD GRAVE DEL CÓNYUGE, HIJOS O PADRES: Tres días naturales. Se entiende por enfermedad grave, los casos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y aquellas enfermedades de gravedad que no sean consultas habituales bien de médicos de cabecera o de especialistas.
f) TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL: Un día natural.
g) CONSULTA MÉDICA: Se concederá por el tiempo establecido de consulta (2 horas) más una hora para desplazamientos para el personal de Alicante y alrededores que deberá ser siempre justificada por el trabajador.
En este justificante se recogerán las horas de llegada y salida de la consulta.
En el caso de tratamiento prolongado o consultas continuadas al especialista, sin que exista baja porenfermedad, la empresa podrá proceder al cambio de turno que hiciera compatible ambos horarios.
h) MATRIMONIO DE HIJOS Y HERMANOS: Un día natural coincidente con la celebración del acto.
i) PERMISO PARA EXÁMENES: Se estará a lo dispuesto en el articulo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
j) PERMISO DE LACTANCIA: Todas las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a media hora diaria de reducción de jornada normal, según lo dispuesto en el Articulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
k) PERMISO POR FUERZA MAYOR: Aquel trabajador que por causas de fuerza mayor tenga que ausentarse del puesto de trabajo se le abonará las horas utilizadas dentro de su jornada de trabajo mediante justificación.
Se entiende por fuerza mayor la asistencia a juzgados, tribunales, siempre y cuando la persona no sea declarada culpable del presunto delito cometido que se le impute.
Los permisos deberán solicitarse con la debida antelación, utilizando el impreso interno existente, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que se justificará a posteriori.
En caso de que el trabajador necesitara realizar algún desplazamiento (superior a 200 km., a contar desde el domicilio del trabajador) el permiso se podrá ampliar en dos días naturales.
ARTICULO 47º. PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES
El personal podrá solicitar con antelación 6 días al año de permiso no retribuido y con sujeción a su aprobación por parte de la Empresa, para atender asuntos particulares que no admitan demora y no se puedan delegar y que podrá recuperar según Articulo 20 de este convenio.
ARTICULO 48º. EXCEDENCIAS
El personal fijo que como mínimo posea la antigüedad de dos años en la empresa podrá obtener excedencias voluntarias por una duración no inferior a 6 meses ni superior a 5 años.
Estas excedencias deberán solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que el interesado desee comenzar su disfrute.
Asimismo el reingreso deberá solicitarse con al menos un mes de antelación y por escrito, estando condicionado a la existencia de vacante en la categoría propia del trabajador o similar.
CAPITULO VII
SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 49º. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Se constituye el Comité de Seguridad y Salud en el presente Convenio Colectivo, siendo su Delegado de Prevención: Jorge González Gonzalez y se procederá inmediatamente a la realización de la evaluación de riesgos laborales del centro.
D. Jorge Gonzalez Gonzalez, Delegado de Personal del centro, como Delegado de Salud Laboral del centro, recibirá la formación complementaria en este tema al curso básico que ya ha recibido.
Por otro lado, se acuerda tomar acciones sobre la situación del Absentismo en el centro.
Es obligatoria la realización de chequeos médicos anuales en la forma habitual que viene realizando la empresa con la Mutua Patronal de Accidente de Trabajo.
La asistencia a estos chequeos será obligatoria para todo el personal.
En el resto de materias no tratadas en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la Ley Vigente en cada momento.
CAPITULO VIII
REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
ARTICULO 50º. COMITE DE EMPRESA
Para el mejor cumplimiento de su misión, los Representantes de Personal tendrán, además de las facultades que se les otorgan en el desarrollo de estas normas, las atribuciones siguientes:
1. Capacidad negociadora en los acuerdos y convenios que se pacten y para firmarlos.
2. Deberán conocer las bases de los concursos oposición que se efectúen en su centro.
3. Deberán ser informados sobre la contratación de personal eventual e interino.
4. Serán informados mensualmente sobre la extensión y alcance de las horas extraordinarias realizadas y se le someterán los estadillos de las horas estructurales para su firma mensualmente dando copia al Delegado de Personal.
5. Se les otorgará audiencia y capacidad de estudio en lo relativo a cualquier modificación sobre jornada y horario.
6. Adoptarán las decisiones que legalmente correspondan cuando por sí, o por miembros que se integran en la Comisión Paritaria de Vigilancia, conozcan cualquier posible incumplimiento del pacto.
7. Deberán ser informados sobre las tasas de absentismo y causas presuntas, colaborando con la empresa en la reducción del mismo.
8. Serán informados sobre la marcha o trayectoria de la empresa y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal.
A tal fin, podrán solicitar el balance anual y cuenta de resultados de la compañía.
9. Se les consultará en la reclamaciones que el personal formule en materia y clasificación profesional.
10. La comisión Negociadora del Convenio, será preceptivo que esté integrada por Delegados de Personal.
ARTICULO 51º. LOCALES Y MEDIOS
El Comité de Personal o Delegados de Personal dispondrán de un local que pueda ser utilizado en el cumplimiento de sus funciones.
Igualmente se podrán a disposición de los Delegados de Personal y Comité de Empresa un tablón de anuncios, situado en sitio visible y de fácil acceso.
ARTICULO 52º. HORAS Y DESPLAZAMIENTOS
Los miembros de Delegados de Personal y Comité de Empresa, dispondrán de 180 horas anuales para el desarrollo de sus actividades representativas de los trabajadores, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo, poniendo ello en conocimiento de sus superiores previamente. Justificándolo por escrito y por duplicado firmando la empresa el recibí.
ARTICULO 53º. ASAMBLEAS
En todo lo referente a asambleas se estará en lo dispuesto en los Arts. 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 54º. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza Laboral de Transportes y la Legislación Vigente en todo momento.
ARTICULO 55º. PAZ SOCIAL
Durante la vigencia de este convenio se establece que habrá paz social en el centro de trabajo que se menciona en el articulo 1 de este convenio.
CAPITULO IX
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES
ARTICULO 56º DEFINICIÓN DE FUNCIONES
PERSONAL DE OPERACIONES
MOZO.- Será toda aquella persona que ayuda en todas las funciones al mozo de muelle, mozo de almacén, mozo especialista, factor, auxiliar almacén operativo y auxiliar almacén carretillista desempeñando como principales funciones la carga y descarga de camiones en equipo con otro operario de categoría superior, que le enseñará la correcta paletización y conocimiento de la mercancía, recogida de pallets y limpieza de muelles.
El empleado estará en esta categoría SEIS MESES como mínimo.
MOZO DE MUELLE.- Es la persona que su trabajo exige esfuerzo físico y no requieren formación profesional.
Realiza el trabajo de carga y descarga de camiones y contenedores estibando la mercancía convenientemente, paletizando la mercancía descargada, repasando y contando la misma.
Utiliza el transpallet eléctrico, cuidando de la mercancía que hay en los muelles y de las puertas.
Realiza la limpieza de muelles y almacén.
En esta categoría permanecerán como mínimo UN AÑO, y si realiza correctamente estas funciones podrá pasar a la categoría inmediatamente superior si hubiese vacante.
MOZO DE ALMACÉN.- Es el empleado que realiza todas las funciones descritas anteriormente además de las siguientes:
- Entrega de carga a transportistas de distribución.
- Poner el retornado correctamente en el stock.
- Entrega de carga a transportistas de Larga Distancia.
En esta categoría permanecerán como mínimo un año y si realizan correctamente estas funciones podrá pasar a la categoría inmediatamente superior si hubiese vacante.
MOZO ESPECIALISTA.- Es aquel que realiza además de las funciones definidas en las categorías anteriores, y tiene conocimiento y experiencia de las características de los productos, los cuales debe separar por referencia y compañía. Realizando la correcta paletización de los mismos, obteniendo el aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y seguridad de las mercancías, repasando y contando lo que carga y descarga.
Deberá conocer asimismo la distribución de compañías y mercancías dentro del almacén, preparando cargas parciales por Compañías.
En esta categoría permanecerán como mínimo 1 año y si realizan correctamente estas funciones podrá pasar a la categoría inmediatamente superior si hubiese vacante.
FACTOR.- Realiza todas las funciones descritas en las categorías anteriores y además las que se describen a continuación:
- Separan hojas de carga, distribuyen las mismas entre los operarios.
- Asignan calles a las cargas.
- Repasan cargas preparadas, puntean cargas repasadas.
- Hacen control de retornados, rellenando el impreso correspondiente.
- Hacen tarjetas de entrada de mercancía, controlando las mismas y manteniendo su archivo actualizado.
- Recogida de albaranes a transportistas de Larga Distancia.
- Colocación de picos, correctamente en el stock.
- Deben tener conocimiento a nivel de usuario de la terminal del ordenador.
AUXILIAR ALMACÉN OPERATIVO.- Comprende esta categoría a los trabajadores que por sus conocimientos y experiencia, realizan además de las funciones descritas en las categorías las tareas siguientes:
- Incorporación correcta de mercancías al stock, según Lay-out y organización del almacén.
- Preparación de cargas de distribución.
- Recuentos de stocks.
- Repaso de cargas completas preparadas.
- Preparación cargas completas de Larga Distancia.
- Control fecha de caducidad de productos perecederos.
- Responsabilidad de las compañías que le sea asignadas.
- Recuperación de mercancía.
- Precintado de paquetes adhiriendo la etiqueta a los mismos.
AUXILIAR ALMACÉN CARRETILLISTA.- Es el empleado que realiza, además de las funciones descritas en las categorías anteriores, el trabajo en planta con la carretilla elevadora, llevando a cabo las tareas siguientes:
- Control, entrada y correcta colocación de la mercancía paletizada al stock correspondiente, utilizando los sistemas de prácticas propias de la empresa.
- Reposición de los pallets base.
- Atender a las peticiones de pallets completos, en la preparación de las cargas de acuerdo con el sistema de prácticas de la empresa.
- Recuentos de stock.
- Preparación de rutas de Gran Tonelaje.
- Control de fechas de caducidad de los productos perecederos.
A las categorías de Auxiliar Almacén Operativo y Auxiliar Almacén Carretillista se accederá por promoción convocada por la empresa en la categoría inmediatamente inferior a cada una de ellas. Y participarán aquellos que tengan una antigüedad superior a cinco años.
Estas convocatorias serán realizadas por la Dirección de Personal a petición del Delegado del Centro. Los cambios de categorías que se produzcan se realizarán siempre con efecto enero y serán estudiadas durante la negociación en el convenio.
JEFE DE EQUIPO.- Es aquél que tomando parte directamente en el trabajo a realizar, vigila y dirige al propio tiempo un determinado grupo integrado por personal de su propia categoría y/o inferiores.
A esta categoría se accederá por promoción convocada por la empresa.
CAPATAZ.- Es el empleado que a las órdenes del encargado de almacén y reuniendo los conocimientos técnicos y condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas se ocupa de la distribución de tareas de los obreros a su y del cumplimiento de las mismas. Atiende las reclamaciones que se produzcan. Da cuenta diaria de la marcha del servicio al Encargado del Almacén; también realizará labores de control y vigilancia análogas, aunque de orden inferior, a las que se indican para el Encargado de Almacén.
A esta categoría se accederá por promoción.
ENCARGADO DE ALMACÉN.- Es el empleado que con mando directo sobre el personal especializado y obrero tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las ordenes que le encomiende su superior, inherentes a su función, y para la redacción de presupuesto de trabajo que a de realizarse, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento.
A esta categoría se accederá por promoción.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
TELEFONISTA.- Será la persona encargada de atender el teléfono, telefax, telex, correo y realizará trabajos mecanograficos.
Se permanecerá en esta categoría como mínimo 1 año.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Es aquel que con conocimientos elementales, y bajo la supervisión ayuda de sus superiores, realiza trabajos de carácter burocrático, sencillos y más bien repetitivos, sujetándose a las instrucciones que se le han dado y al manejo e interpretación de los impresos standarizados que utiliza normalmente. También realizarán las funciones de telefonista.
No tienen asignadas responsabilidades plenas con las compañías.
OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO.- Pertenecen a esta categoría aquellos que, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos de los sistemas administrativos, realizan con la debida perfección los trabajos que tienen encomendados, bajo la supervisión del Jefe de la Dependencia.
Deben conocer entre otros los siguientes trabajos:
- El tratamiento administrativo de las compañías clientes a efectos de confección de albaranes, reclamaciones, listados de disponibles, listados de ordenador que generan movimiento de mercancías o albaranes.
- Llevar al día el libro de alcoholes, etc..
- Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.
Se accederá a esta categoría por promoción siempre que hubiese puesto vacante y accederá a ella las personas de la categoría inmediatamente inferior con una antigüedad como mínimo de tres años.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO.- Además de conocer los trabajos propios de la categoría especifica de Oficial 2ª Administrativo, debe realizar y conocer con la debida perfección el manejo de la terminal, realizando fundamentalmente las tareas de:
- Grabación, transmisión, recepción, control y estadística de horarios y tiempos y conocimientos elementales de mantenimiento de la terminal.
- Preparación de rutas y cargas en trafico, recepción de carpetas y entrega a los transportistas.
- Y todas las funciones descritas en categorías anteriores.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO.- Realiza trabajos que requieren iniciativa y un alto nivel técnico dentro de los trabajos que figuran descritos para el personal administrativo, dentro de los centros de Danzas y todas las funciones de las categorías anteriores.
Tendrán conocimiento de idiomas inglés y francés, tanto hablado como leído y escrito.
En algún centro puede desarrollar funciones de jefatura de un grupo o de la totalidad de la plantilla administrativa y, en general, puede ejercer supervisión sobre Oficiales 2ª y 3ª, y Auxiliares Administrativos.
A las categorías de Oficial 2ª y Oficial 1ª se accederá por promoción convocada por la empresa cuando esta necesite una plaza en alguna de estas categorías por necesidades del servicio y en la categoría inmediatamente inferior a cada una de ellas y participaran aquellos que tengan una antigüedad superior a 5 años.
TALLER
OFICIAL DE SEGUNDA MECÁNICO.- Ostentarán esta categoría los que con conocimientos teóricos/prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado y con larga práctica del mismo, realizan su trabajo con rendimiento correcto pudiendo entender de planos y croquis para la correcta reparación de la maquinaria e instalaciones a su cargo.
OFICIAL DE TERCERA MECÁNICO.- Se incluye en esta categoría quien procediendo de aprendiz o peón especializado con conocimientos generales del oficio, y previa prueba pueda realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos.
AUXILIAR MECÁNICO.- Es el operario mayor de 18 años que ha adquirido su especialización mediante la practica en el taller, y estará a las ordenes de los oficiales.
CAPITULO X
TABLAS SALARIALES "ANEXOS"
| ANEXO I |
|
| TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALICANTE |
|
| /CONS. AÑO:1998 |
| OPERACIONES |
||||
| SALARIO |
PLUS |
SALARIO |
SALARIO |
|
| CATEGORIAS |
CONVENIO |
DISTANCIA |
MENSUAL |
ANUAL |
| ENCARGADO |
140.293 |
9.750 |
150.043 |
2.400.688 |
| CAPATAZ |
132.544 |
9.750 |
142.294 |
2.276.704 |
| JEFE DE EQUIPO |
126.281 |
9.750 |
136.031 |
2.176.496 |
| AUXILIAR ALMACEN CARRETILLISTA |
120.493 |
9.750 |
130.243 |
2.083.888 |
| AUXILIAR ALMACEN OPERACIONES |
120.493 |
9.750 |
130.243 |
2.083.888 |
| FACTOR |
106.263 |
9.750 |
116.013 |
1.856.208 |
| MOZO ESPECIALISTA |
98.526 |
9.750 |
108.276 |
1.732.416 |
| MOZO DE ALMACEN |
93.888 |
9.750 |
103.638 |
1.658.208 |
| MOZO MUELLE |
90.793 |
9.750 |
100.543 |
1.608.688 |
| AUXILIAR MOZO |
83.060 |
9.750 |
92.810 |
1.484.960 |
| ADMON. |
||||
| SALARIO |
PLUS |
SALARIO |
SALARIO |
|
| CATEGORIAS |
CONVENIO |
DISTANCIA |
MENSUAL |
ANUAL |
| JEFE DE NEGOCIADO |
135.267 |
9.750 |
145.017 |
2.320.272 |
| JEFE DE TRAFICO |
121.732 |
9.750 |
131.482 |
2.103.712 |
| OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO |
113.998 |
9.750 |
123.748 |
1.979.968 |
| OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO |
110.904 |
9.750 |
120.654 |
1.930.464 |
| OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO |
106.263 |
9.750 |
116.013 |
1.856.208 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
90.795 |
9.750 |
100.545 |
1.608.720 |
| TELEFONISTA |
83.060 |
9.750 |
92.810 |
1.484.960 |
| ANEXO II |
|
| TABLA DE ANTIGUEDAD DEL CONVENIO COLECTIVO CENTRO DE TRABAJO ALICANTE |
|
| /CONS. AÑO: 1998 |
| SISTEMA DE |
AÑOS |
AÑOS |
IMPORTE |
IMPORTE |
| ANTIGUEDAD |
ANTIGUEDAD |
ACUMULADOS |
MENSUAL |
ANUAL |
| BIENIO |
2 |
2 |
9.185 |
146.960 |
| BIENIO |
2 |
4 |
12.858 |
205.728 |
| QUINQUENIO |
5 |
9 |
15.744 |
251.904 |
| QUINQUENIO |
5 |
14 |
18.369 |
293.904 |
| QUINQUENIO |
5 |
19 |
22.042 |
352.672 |
| QUINQUENIO |
5 |
24 |
25.714 |
411.424 |
| QUINQUENIO |
5 |
29 |
29.391 |
470.256 |
| ANEXO III |
|
| TABLA DE HORAS EXTRAS DEL CONVENIO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALICANTE |
|
| /CONS. AÑO: 1998 |
| OPERACIONES |
||
| CATEGORIAS |
IMPORTE |
|
| ENCARGADO |
1.278 |
|
| CAPATAZ |
1.242 |
|
| JEFE DE EQUIPO |
1.242 |
|
| AUXILIAR ALMACEN CARRETILLISTA |
1.242 |
|
| AUXILIAR ALMACEN OPERACIONES |
1.242 |
|
| FACTOR |
1.107 |
|
| MOZO ESPECIALISTA |
1.035 |
|
| MOZO DE ALMACEN |
1.001 |
|
| MOZO MUELLE |
967 |
|
| AUXILIAR MOZO |
828 |
| ADMINISTRATIVO |
||
| CATEGORIAS |
IMPORTE |
|
| JEFE DE NEGOCIADO |
1.304 |
|
| JEFE DE TRAFICO |
1.282 |
|
| OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO |
1.142 |
|
| OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO |
1.107 |
|
| OFICIAL 3ª ADMINISTRATIVO |
967 |
|
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
828 |
|
| TELEFONISTA |
828 |
| ANEXO IV |
|
| TABLA DE INCENTIVOS POR JUBILACION ANTICIPADA DEL CONVENIO COLECTIVO |
|
| DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALICANTE /CONS. AÑO: 1998 |
|
| TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA |
| EDAD |
10 AÑOS |
15 AÑOS |
20 AÑOS |
25 AÑOS |
30 AÑOS |
| 60 AÑOS |
1.094.352 |
1.367.942 |
1.641.530 |
1.915.118 |
2.188.706 |
| 61 AÑOS |
875.483 |
1.094.352 |
1.313.223 |
1.532.094 |
1.750.965 |
| 62 AÑOS |
656.610 |
820.765 |
984.918 |
1.149.071 |
1.313.223 |
| 63 AÑOS |
437.741 |
547.178 |
656.610 |
766.047 |
875.483 |
| 64 AÑOS |
218.871 |
273.589 |
328.305 |
383.023 |
437.741 |
| ANEXO V |
|
| PLUS DESPLAZAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE |
|
| ALICANTE /CONS. AÑO: 1998 |
|
| El Plus desplazamiento para el personal de Danzas, serán los importes que a continuación se relacionan |
|
| por día trabajado y a las personas que figuran a continuación: |
| RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES |
PTS/DIA TRABAJADO |
| * Joaquín Molina Bernal |
329 |
| * Claudio Zaplana Zaragoza |
329 |
| * Jorge López Martínez |
329 |
| * Juan José Magaña Tristante |
329 |
| * Luis Múgica Múgica |
329 |
| * Jorge González González |
188 |
| * Francisco Sirvent Soler |
188 |
| * Lourdes Quintero Villarroya |
188 |
