Última revisión
17/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de DEPOSITOS DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (DECOEXSA) (20001932011998) de Gipuzkoa
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Convenio colectivo de la empresa "Depositos de Comercio Exterior, S.A." (DECOEXSA). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 221 de 19/11/1997)
GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, ECONOMIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa Convenios Colectivos N.º Orden 346/97-F.1104
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Depósitos de Comercio Exterior, S.A., Decoexsa» (Código de Convenio n.º 2001932), de Irun, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 1 de octubre de 1997, suscrito por la Dirección de la Empresa y los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.
Que efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 de la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, modificada por Orden de 6 de junio de 1983 (publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de diciembre y de 7 de junio, respectivamente), para la subsanación de determinados artículos, el mismo fue cumplimentado dentro del plazo concedido.
Vistos los arts. 89, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que lo desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 141/1995, de 7 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Esta Delegación Territorial, ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 30 de octubre de 1997. El Delegado de Trabajo, Bernardo Martínez Reyes. (6107)(10600) CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DEPOSITOS DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. «DECOEXSA» AÑO 1997 CAPITULO I.º
Artículo 1. Ambito funcional del convenio.
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de la Empresa de Irun.
Artículo 2. Ambito temporal, vigencia, prórroga y denuncias.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 1997 y su duración será de un año. Es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.
Los desplazamientos, dietas y kilómetros, tendrán vigencia desde la firma del Convenio.
El presente Convenio se considerará denunciado al 31 de diciembre de 1997, comprometiéndose ambas partes a iniciar deliberaciones del siguiente en un plazo de 30 días a contar desde la entrega del nuevo proyecto, bien por la representación de los trabajadores o bien por la representación empresarial.
Artículo 3. Ambito personal.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que prestando sus servicios en la Empresa y a todo aquél que ingrese durante la vigencia del mismo, quedando excluidos únicamente las actividades que se limiten pura y simplemente al desempeño del cargo de consejero.
En cuanto a los trabajos de alta dirección, o alta gestión se estará a las disposiciones que desarrolla el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 1/95 del 24 de marzo de 1995 y en su defecto a la interpretación llevada a cabo en la práctica de los tribunales.
Las condiciones pactadas que se establecen no eliminan las que se hayan conseguido anteriormente y mejoren este Convenio. CAPITULO II
Artículo 4. Dietas y desplazamientos.
a) Para el personal del Departamento Comercial y conductores se negociará directamente.
b) Para los conductores, en caso de accidente laboral, se abonará el 50% de la media de los kilómetros realizados el último trimestre antes de quedar en esta situación, no considerando las vacaciones.
Artículo 5. Kilometraje.
El personal que no pertenece al Departamento Comercial y conductores, en caso de que por razón de su trabajo utilice automóvil propio en comisión de servicio para la Empresa, le serán abonadas.
Coche pequeño: 32 ptas./km.
Coche grande: 34 ptas./km.
Artículo 6. Pagas extraordinarias.
Se abonarán tres pagas extraordinarias anuales, a salario real, que se harán efectivas antes del 18 de marzo, 18 de junio y 18 de diciembre de 1997.
Artículo 7. Retribuciones.
Las retribuciones mínimas a percibir, según categorías profesionales, figuran en la tabla anexa a este convenio. Las retribuciones reales que vinieran percibiéndose a 31 de diciembre de 1996, se incrementarán en el 3,5% con efectos del 1 de mayo de 1997. En mayo de 1997 se abonará una paga complementaria equivalente al 3,5% del salario bruto mensual por cinco meses. ANEXO 1 TABLA SALARIAL AÑO 1997
Categorías Salario Retribución Base
profesionales mensual anual antigüedad
Grupo 1. Personal superior
Subgrupo A
Jefe de servicio 227.200 3.408.000 201.605
Inspector provinc. 192.450 2.886.750 170.770
Subgrupo B
Ingenieros y licenciados 200.099 3.001.485 177.557
Similares 153.244 2.298.660 135.981
Practicantes 136.848 2.052.720 121.432
Grupo 2. Personal administrativo
Jefe de sección 159.154 2.387.310 141.225
Jefe de negociado 152.428 2.286.420 135.256
Oficial 1.ª 143.721 2.155.815 127.531
Oficial 2.ª 136.732 2.050.980 121.329
Auxiliar 125.602 1.884.030 111.453
Aspirante de 18 a 20 años 100.634 1.509.510 89.298
Aspirante de 16 a 17 años 94.402 1.416.030 83.767
Ordenadores
Jefe de explotación 159.154 2.387.310 141.225
Analista de sistemas 152.428 2.286.420 135.256
Programador 143.721 2.155.815 127.531
Operador consola 136.732 2.050.980 121.329
Perforista grabador 125.602 1.884.030 111.453
ANEXO 2 TRANSPORTE TIR
Vigencia 1/1 a 31/12/97.
Plus convenio fijo mensual: 20.413 ptas.
Plus de actividad:
A partir de 4.701 a 10.000 kms.: 6,49 ptas./km.
De 10.000 en adelante: 7,53 ptas./km.
ANEXO 3 DIETAS
Dietas estatales.
Transporte nacional.
Se fijan las cantidades mínimas siguientes:
Para comida o cena: 1.602 ptas.
Para desayuno y cama: 1.575 ptas.
Dieta completa: 4.779 ptas.
Transporte internacional:
Alemania:
* Dieta completa: 110 DM.
* Para comida o cena: 37 DM.
* Para desayuno y cama: 36 DM.
Bélgica:
* Dieta completa: 1.672 FB.
* Para comida o cena: 560 FB.
* Para desayuno y cama: 552 FB.
Francia:
* Dieta completa: 219 FF.
* Para comida o cena: 73 FF.
* Para desayuno y cama: 73 FF.
Holanda:
* Dieta completa: 107 DM.
* Para comida o cena: 35 DM.
* Para desayuno y cama: 37 DM.
Inglaterra:
* Dieta completa: 43 GBP.
* Para comida o cena: 15 GBP.
* Para desayuno y cama: 13 GBP.
Italia:
* Dieta completa: 73.970 Liras.
* Para comida o cena: 24.780 Liras.
* Para desayuno y cama: 24.410 Liras.
Marruecos:
* Dieta completa: 210 FF.
* Para comida o cena: 70,5 FF.
* Para desayuno y cama: 69 FF.
Portugal:
* Dieta completa: 4.557 ptas.
* Para comida o cena: 1.527 ptas.
* Para desayuno y cama: 1.503 ptas.
Suiza:
* Dieta completa: 113 DM.
* Para comida o cena: 38 DM.
* Para desayuno y cama: 37 DM. CAPITULO III
Artículo 8. Jornada.
La jornada intensiva abarcará desde el 16-6-97 hasta el 14-9-97.
El horario de trabajo será el siguiente:
a) Departamentos de Carretera (grupaje, cargas completas, reparto).
De 8,00 a 14,00 h. Sábado de 9,00 a 12,00 h.
Durante cuatro semanas realizarán un turno por la tarde con el siguiente horario: De 8,00 a 13,00 h., y de 15,00 a 18,00 h. Sábado libre.
b) Departamentos Dirección, Administración, Comercial y Ferrocarril.
De 8,00 a 14,30 h. Sábado libre.
Durante cuatro semanas realizarán un turno por la tarde, siendo el horario: De 8,00 a 13,00 h., y de 15,00 a 18,00 h. Sábado libre.
Las semanas comprendidas entre el 11-8-97 y el 31-8-97, todo el personal disfrutará de horario de mañana.
1) Personal de carretera:
De 8,00 a 14,00 h. Sábado de 9,00 a 12,00 h.
2) Personal administrativo:
De 8,00 a 14,30 h. Sábado libre.
3) Personal de almacén:
De 8,00 a 14,00 h. Sábado libre.
Artículo 9. Jornada laboral.
Personal administrativo:
La jornada laboral será de 40 horas semanales, con horario de 8,00 a 13,00 h. y de 15,00 a 18,00 h., de lunes a viernes.
Los Departamentos de Carretera y Repartos trabajarán los sábados de 9,00 a 12,00 h.
Como máximo se trabajarán 1.764 horas anuales.
Personal de almacén:
Los horarios serán inamovibles para el personal de los dos almacenes, así como los turnos. Deberán transcurrir dos meses como mínimo para poder ser modificados.
* Almacén NR. 1:
1. Un turno de 6,00 a 14,00 h., otro turno de 14,00 a 22,00 h., y otro de 22,00 a 6,00 h.
Los horarios de este primer turno tendrán 20 minutos de descanso.
2. De 8,30 a 12,45 h. y de 14,15 a 18,00 h.
* Almacén NR. 2:
1. Un turno de 7,00 a 14,00 h. de lunes a viernes, viniendo los sábados de 8,00 a 13,00 h.
El personal de este almacén tendrá un turno los lunes de 6,00 a 14,00 h. y los miércoles de 14,00 a 21,00 h.
2. De 14,00 a 22,00 h. de lunes a viernes, librando los sábados.
Artículo 10. Vacaciones.
Tanto el personal administrativo como el del almacén disfrutarán de cinco semanas de vacaciones anuales.
Las fechas del período vacacional serán inamovibles y únicamente serán modificadas por el trabajador con una antelación de dos meses, salvo necesidades urgentes de servicio.
Las vacaciones podrán disfrutarse como máximo en dos veces, y por semanas completas, salvo excepciones, que serán expuestas a la Dirección.
Artículo 11. Horas extraordinarias (personal de almacén).
Las horas extraordinarias se abonarán a razón de:
De lunes a viernes: 1.500 ptas./hora.
Noches a partir de las 22 h. y sábados de 8,00 a 13,00 h.: 1.800 ptas./h.
Festivos y resto de las horas no comprendidas en los horarios citados: 2.200 ptas./h.
Artículo 12. Organización turnos y vacaciones.
Los turnos y vacaciones serán organizados por los jefes de departamento de mutuo acuerdo con el resto de la plantilla.
Artículo 13. Festivos.
El calendario de fiestas será el establecido por el Gobierno Vasco.
Los trabajadores, el año que cumplan una década de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de una semana de permiso retribuido, siendo las fechas de disfrtue establecidas entre ambas partes.
Los días 29 de junio y 1 de julio de 1997, al ser el 29 domingo y el 30 festivo, no se establecerá ningún turno.
Los días 24 y 31 de diciembre de 1997, se establecerá un turno de media jornada, en los que únicamente trabajará la mitad de plantilla.
El sábado de Semana Santa será festivo para todos los trabajadores de la Empresa.
Artículo 14. Día propio.
Todos los empleados de la Empresa dispondrán de un día laboral al año para asuntos propios. El permiso deberá ser solicitado con una antelación de tres días y podrá disfrutarse siempre y cuando el Departamento quede cubierto. CAPITULO IV
Artículo 15. Fallecimiento.
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio en razón de su trabajo, los gastos del traslado de sus restos correra a cargo de la Empresa, hasta el lugar fijado por la familia. La obligación consistirá en el traslado del país extranjero a España o dentro de ésta a cualquiera de las provincias.
Artículo 16. Enfermedad y accidentes.
En caso de enfermedad o accidente del trabajador, se abonarán los salarios reales que correspondan. El Empresario, previo informe del Comité de Empresa, podrá verificar el estado del trabajador mediante reconocimiento médico a cargo de la Empresa. La negativa a dicho reconocimiento por parte del trabajador podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del Empresario.
Artículo 17. Servicio militar.
Los trabajadores que al incorporarse al servicio militar o a las prestaciones sustitutorias que se deriven por motivo de la objeción de conciencia y lleven como mínimo dos años de antigüedad en la Empresa, percibirán en las fechas de su devengo las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad que les correspondan durante su permanencia en los mismos.
No será causa de discriminación para acceder a un puesto de trabajo la negativa a cumplir el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
Artículo 18. Dimisión del trabajador.
En caso de dimisión del trabajador, tendrá que avisar por escrito a la Dirección, con 15 días naturales de antelación.
Artículo 19. Excedencia.
Se establece el derecho a excedencia por un período no menor a 2 años y no mayor de 5 años, siempre que el trabajador tenga una antigüedad de un año en la Empresa.
El trabajador comunicará a la Empresa su reingreso con una antelación de un mes. La empresa facilitará un puesto de trabajo idéntico o de condiciones similares al desempeñado anteriormente.
Artículo 20. Licencias retribuidas.
a) Matrimonio del trabajador: 18 días naturales.
b) Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día laborable. (Se extenderá incluso a parientes en grado político).
c) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales, prorrogables hasta 6 días en caso de gravedad o que la distancia sea superior a 150 kms.
d) Muerte del cónyuge o hijos: 5 días laborables, ampliables a 7 días, estos 2 últimos sin retribuir.
e) Enfermedad grave del cónyuge o hijos: 3 días laborables, ampliables a 8 días, estos 3 últimos sin retribuir.
f) Muerte de los padres o hermanos: 3 días laborables, ampliables a 6 días en caso de que la distancia sea superior a 150 kms. (Se extenderá incluso a parientes en grado político).
g) Muerte de abuelos o nietos: 2 días laborables. Se extenderá incluso a parientes en grado político.
h) Traslado de domicilio: 1 día laboral.
i) Traslado de domicilio a más de 150 kms.: 3 días laborables.
j) Disfrute necesario para tramitación de documentos privados.
k) Difrute necesario para concurrir a exámenes.
l) Enfermedad grave de hermanos o padres: 2 días laborables ampliables a 5 días naturales en caso que la distancia sea superior a 150 kms., estos 3 últimos sin retribuir. Se extenderá incluso a parientes en grado de políticos.
m) Divorcio o separación legal: El cónyuge que inste divoricio o separación legal dispondrá de 2 días laborables.
n) Se reconocerá el mismo derecho a disfrute de los permisos retribudos que les pueden corresponder a las parejas que sin vínculo matrimonial acrediten su convivencia por un período superior a un año y mediante el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 21. Jubilación especial a los 64 años.
La Empresa está obligada a aplicar la jubilación especial a los 64 años a los trabajadores sujetos al presente Convenio cuando reúnan los requisitos de tener cumplidos los 64 años y sean sustituidos por otro trabajador en idénticas condiciones, según se regula en el Real Decreto Ley 1.194/85, del 17 de julio.
Artículo 22. Licencias sin sueldo.
También podrá el personal a que afecte el presente Convenio Colectivo, que lleve un mínimo de dos años de servicio en la Empresa, solicitar licencias sin sueldo por plazo no inferior a 15 días, ni superior a 60, y les será concedido siempre que lo permitan las necesidades del servicio dentro del mes siguiente.
El tiempo invertido en las licencias del párrafo anterior no se computarán a efectos de antigüedad, vacaciones y pagas extraordinarias.
Artículo 23. Seguros de accidentes y de retirada de carnet de conducir.
Seguro de accidentes:
Se establecerá una póliza de seguros a cargo de la Empresa para todos los trabajadores, que cubra los riesgos y cuantías siguientes:
a) Muerte por cualquier tipo de accidente: 5.000.000 de ptas.
b) Invalidez permanente absoluta: 6.000.000 de ptas.
c) Invalidez permanente total: 6.000.000 de ptas.
Seguros retirada de carnet de conducir:
Se establecerá una póliza de seguro que garantice para la retirada del carnet de conducir la prestación mensual indicada: 166.802 ptas., siempre y cuando se den las condiciones siguientes:
Que el conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir, en virtud de resolución firme administrativa o judicial.
El coste de la mencionada póliza será satisfecho al 50% entre la Empresa y el trabajador.
La obligatoriedad de suscribir la póliza del seguro de retirada de carnet de conducir viene condicionada a que el trabajador la solicite expresamente. CAPITULO V
Artículo 24. Comité de Empresa.
El Empresario observará las competencias del Comité de Empresa comprendidas en el art. 64 del Estatuto del Trabajador donde, entre otros apartados, dice que recibirá información completa cada dos meses sobre la marcha de la Sociedad.
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa dispondrán de hasta 28 horas mensuales de permiso retribuido para atender su formación y cualquier otra labor sindical, siempre y cuando exista una convocatoria previa y una justificación posterior en torno a las horas empleadas para atender a aquella formación y labor en general sindical de los trabajadores.
La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un local adecuado para que puedan reunirse fuera de las horas de trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea fuera de horas de trabajo, previa notificación a la Empresa.
El Comité de Empresa y secciones sindicales tendrán derecho a difundir publicaciones y avisos de carácter sindical y local, en los locales de la Empresa, así como fijar todo tipo de comunicaciones y avisos de carácter sindical en los tableros que a tal efecto deberá establecer la Empresa.
Simultáneamente a la adopción de cualquier medida disciplinaria contra cualquier trabajador, la Empresa vendrá obligada a poner en conocimiento del Comité de Empresa, o en su caso de la sección sindical correspondiente, los hechos producidos y la sanción impuesta. Igual obligación tendrán en cualquier mediada que suponga la alteración de las condiciones de trabajo colectivas o personales establecidas.
Delegados de prevención:
Los delegados de prevención dispondrán de un horario mensual de 16 horas para sus actividades de carácter sindical. CAPITULO VI
Artículo 25. Revisión médica.
Las Empresas concertarán con las entidades aseguradoras, los medios adecuados para que sus trabajadores estén reconocidos anualmente. Dicho reconocimiento constará como mínimo de: Análisis de sangre y orina, tensión arterial, electrocardiograma, audiometría, vista y columna. Se entregará copia del reconocimiento al trabajador.
Este reconocimiento será voluntario para el trabajador. CAPITULO VII
Artículo 26. Faltas y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancía de Gipuzkoa, teniendo el Empresario que comunicar al Comité de Empresa sus actuaciones antes de comunicar al trabajador la sanción por la falta cometida. CAPITULO VIII
Artículo 27. Formación profesional.
Se constituirá una comisión paritaria de Empresa, integrado por representantes de la Dirección y de los trabajadores con el objeto de analizar las necesiadades de formación en la Empresa, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la Empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos.
Dicha comisión determinará asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas, causara baja voluntaria en la Empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas.
Artículo 28. Eventuales.
Los eventuales tendrán preferencia al contratar la Empresa personal fijo. CAPITULO IX
Artículo 29. Condiciones no reguladas.
Todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo se regirá por las condiciones establecidas en Convenios anteriores y el Convenio provincial de transportes de Gipuzkoa, que se da por reproduciada en todo aquello no regulado en el presente texto y que no se oponga a la legislación vigente y demás legislación general.
Artículo 30. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento e interpretación del presente Convenio, compuesta por los representantes sindicales, y por la parte empresarial, la Dirección de la Empresa, que se reunirá a la solicitud de una de las partes y cuyo domicilio social será en el barrio de Anaka, s/n de Irun.
