Convenio Colectivo de Empresa de DEPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE. PERSOAL LABOR...52011992) de Ourense
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Convenio Colectivo de Emp...de Ourense

Última revisión
08/08/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DEPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE. PERSOAL LABORAL (32000552011992) de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2012 en adelante

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Modificacion del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputacion Provincial de Ourense que se publico en el BOP num. 81, de 11 de abril de 2009. Codigo de convenio: n.º 32000552011992 (Boletín Oficial de Ourense num. 181 de 08/08/2012)

Convenio o acuerdo: Diputación Provincial de Ourense. Expediente: 32/01/0003/2012. Fecha: 16/07/2012. Asunto: resolución de inscripción e publicación. Código de convenio: n.º 32000552011992.

Antecedentes

1.- El día 04/07/2012, se presentó para su inscripción en el Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento telemático, el acta de formalización del acuerdo para la modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Ourense, que se publicó en el BOP n.º 81 de 11 de abril de 2009. La mencionada acta de formalización se suscribió el día 01/06/2012, de una parte, en representación de la parte económica, por el presidente de la Diputación Provincial de Ourense, y de otra, en representación de la parte social, por el presidente del Comité de Empresa en representación de éste, y se ratificó por el Pleno de la Corporación Provincial, en la sesión ordinaria del día 31/05/2012.

2.- El día 11/07/2012 se presentó, dentro de plazo, para subsanar el expediente, la documentación que se requirió el día 06/07/2012.

Consideraciones legales

1.- El artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido, que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE n.º 75, de 29 de marzo de 1995).

2.- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE n.º 143, de 12 de junio de 2010).

3.- El Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo (BOE n.º 232, de 28 de septiembre de 1982).

4.- Las demás normas aplicables del derecho común. De conformidad con todo lo indicado, esta Jefatura Territorial de Trabajo y Bienestar, acordó:

1.- Ordenar el registro y depósito del acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, con funcionamiento a través de medios electrónicos, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010), al amparo de lo que dispone el Real Decreto 713/2010, de 10 de junio de 2011, (BOE n.º 143, de 12 de junio de 2010) con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense. Fdo.: José Selas Souto. Acta de formalización del acuerdo alcanzado el 28 de mayo de 2012, entre la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense y la representación del Comité de Empresa, para la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Ourense.

En Ourense, en la sala de juntas de la Diputación Provincial, a las 14.15 del día 1 de junio de 2012, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:

En representación de la Diputación Provincial: - Don José Manuel Baltar Blanco, presidente de la Diputación Provincial.

En representación del Comité de Empresa: - Don José Fírvida Rodríguez, presidente del Comité de Empresa.

Da fe del acto, don Francisco Cacharro Gosende, secretario general de la Diputación.

Las partes comparecientes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente acto y en su virtud, exponen:

1º.- Que, el 28 de mayo de 2012, se alcanzó un acuerdo entre la Presidencia de la Diputación y la Presidencia del Comité de Empresa, para la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Ourense.

2º.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, en los convenios de empresa la legitimación negocial en representación de los trabajadores le corresponde al Comité de Empresa.

3º.- Que, el 31 de mayo de 2012, el Pleno de la Diputación Provincial acordó ratificar el acuerdo del 28 de mayo, entre la Presidencia de la Diputación y la Presidencia del Comité de Empresa, acercándole a esta acta certificado de dicho acuerdo plenario.

4º.- Que, por consiguiente, habiéndose negociado el precedente acuerdo entre el Comité de Empresa y la representación de la Diputación Provincial y ratificándose su contenido por el Pleno de la Diputación Provincial (como órgano legitimado para esto, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.2.f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local), procede su formalización a través del presente acto, a los efectos de su remisión a la autoridad laboral para su publicación en el BOP, conforme con el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme con lo expuesto, los comparecientes adoptan el siguiente acuerdo:

- Modificar, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las condiciones de trabajo establecidas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Ourense, de 9 de diciembre de 2008, en el siguiente sentido:

a.- Con efectos del séptimo día natural siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este acuerdo, quedará suspendida la eficacia de los artículos 53 y 64 del convenio colectivo.

b.- Con efectos del séptimo día natural siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este acuerdo, el artículo 62 del convenio colectivo queda redactado como sigue: el personal laboral que solicite un ejemplar de cualquiera de los libros publicados por la Diputación Provincial, le será entregado a precio de coste, siempre que haya stock suficiente.

c.- Con efectos de 1 de enero de 2013, el artículo 54 del convenio colectivo queda redactado de la siguiente forma: la Diputación Provincial concertará un seguro de asistencia sanitaria para todos los empleados laborales fijos que lo deseen contratar. La Diputación subvencionará a cada unidad familiar o, en su caso, a cada funcionario, con el importe del 20% del coste por un asegurado en la modalidad de asistencia sanitaria integral.

d.- Con efectos del séptimo día natural siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este acuerdo, el personal de las brigadas del Servicio de Vías y Obras y del Equipo de Maquinaria de Cooperación quedará sometido a la jornada continua, prevista en el párrafo 4º del artículo 26 del convenio, durante todo el año, quedando sin efecto las previsiones sobre jornada partida establecidas en este mismo artículo del convenio, con la particularidad de que durante los meses de octubre a febrero, ambos incluidos, la jornada se iniciará a las 8:00 horas de la mañana.

e.- Con efectos del 1 de septiembre de 2012, queda suspendida la eficacia del párrafo 3º del artículo 59.

f.- La Diputación Provincial asume el compromiso de que no se procederá al despido de personal laboral fijo como medida de reducción de gasto, excepto en los casos excepcionales de que la situación económico-financiera de la Diputación Provincial empeore gravemente con respeto a la actual y no exista una fórmula alternativa que no suponga una reducción en la calidad y cantidad de las inversiones y servicios públicos prestados por la Diputación.

g.- La suspensión de la eficacia de las cláusulas del convenio colectivo señaladas se mantendrá hasta tanto la situación económico-financiera de la Diputación Provincial lo exija. En todo caso, la Diputación Provincial asume el compromiso de restituir al personal los derechos afectados por dicha suspensión a partir del momento en el que las disponibilidades presupuestarias permitan dicha restitución sin merma de la cantidad y calidad de las inversiones y de los servicios públicos provinciales.

A los efectos de verificar el cumplimiento del presente acuerdo, se constituye una comisión de seguimiento de las medidas de reducción de gasto que adopte la Diputación, integrada por un representante de la Diputación, un representante de la Junta de Personal y un representante del Comité de Empresa. Dicha comisión se reunirá en un plazo máximo de 5 días cuando lo solicite cualquiera de sus miembros con el objeto de informar sobre la situación económico-financiera de la Diputación y de las medidas adoptadas. Su funcionamiento se regirá por las normas del título 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su Presidencia le corresponderá al representante de la Diputación. La Secretaría de la comisión le corresponderá a un funcionario designado por la Presidencia.

Y, en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente documento en la fecha y lugar antes indicados. Doy fe.

En representación de la Diputación Provincial de Ourense, el presidente. Fdo.: José Manuel Baltar Blanco.

En representación del Comité de Empresa. Fdo.: José Fírvida Rodríguez.

Doy fe, el secretario general de la Diputación Provincial de Ourense. Fdo.: Francisco Cacharro Gosende.

R. 3.277