Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. (GELIDA) (08100441012014) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
12/07/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L. (GELIDA) (08100441012014) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2016 en adelante

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Acord de la Comissio Negociadora de Modificacio del Conveni col lectiu de treball de l empresa DHL Exel Supply Chain Spain, SLU (centre de treball de Gelida). Codi de conveni num. 08100441012014 (Boletín Oficial de Barcelona num. 130 de 07/07/2017)

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 20 d'abril de 2017, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l'Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa DHL Exel Supply Chain Spain, SLU (centre de treball de Gelida) per als anys 2014-2018 (codi de conveni núm. 08100441012014)

Vist el text de l'Acord de Modificació subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 31 d'octubre de 2016, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d'aplicació:

RESOLC:

? 1 Disposar la inscripció de l'Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa DHL Exel Supply Chain Spain, SLU (centre de treball de Gelida) per als anys 2014-2018 (codi de conveni num.08100441012014) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

? 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL TEXTO FIRMADO POR LAS PARTES.

Acta de acuerdo en la reunión celebrada entre la representación de los trabajadores y la dirección del centro DHL Exel Supply Chain Spain para el traslado colectivo que afecta al centro de Gelida.

Asistentes.

Representación empresarial:

Francisco Carrión Fabregat, Maite Castilla, Ana Mª Gimeno y Manuel Bejarano López.

Comité de Empresa:

Carlos Eduardo Valenzuela Martínez, Maria José Costa Señor, Daniel Antonio Salvatierra, Emilio Osiris Soto Trinidad y Melby Velez Alava.

Asesor: Carlos Moya (CCOO).

Las partes se han reunido en el día de hoy, 31 de octubre de 2016, en Gelida, en el centro de trabajo, y tras un largo intercambio de propuestas y contrapropuestas en relación a los términos que se han ido debatiendo durante las reuniones mantenidas en relación al traslado colectivo del centro, llegan a los presentes acuerdos que ponen fin al período de consultas con conformidad de ambas partes.

ACUERDOS:

1. Las partes acuerdan el traslado colectivo del centro de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores. El traslado afecta a la totalidad de los empleados del centro y se llevará a cabo previsiblemente durante el trascurso del mes de abril 2017 salvo que las obras de nuevo centro se retrasaran.

La ubicación del nuevo centro es Avenida Estany de la Messeguera, s/n, de El Prat de Llobregat

2. Se notificará con un mes de preaviso individualmente a todos los empleados la fecha efectiva de su traslado, en el citado período de preaviso el empleado deberá comunicar si opta por el traslado efectivo al nuevo centro de trabajo o si opta por la extinción contractual.

Si opta por el traslado efectivo este se llevará a cabo al finalizar el preaviso, percibiendo el trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores una compensación única, por una sola vez, one off, en los importes que a continuación se dirán que compensa adecuadamente todos los gastos de traslado personales y la de sus familiares a cargo. Este importe lo percibirá el trabajador en la primera nómina del mes en que esté efectivamente desempeñando su trabajo en el centro de destino.

Se establecen dos situaciones distintas en la compensación de mudanza-traslado:

a) Para aquellos empleados que tomando como referencia su domicilio habitual actual con respecto al nuevo centro de trabajo, tengan más distancia que la que tengan actualmente con respecto al centro de trabajo de Gelida, percibirán un one-off, pago único de mudanza de 3.750 EUR brutos.

b) Para aquellos empleados que tomando como referencia su domicilio habitual actual con respecto al nuevo centro de trabajo, tengan menos distancia que la que tengan actualmente con respecto al centro de trabajo de Gelida percibirán un one-off, pago único de mudanza de 2.500 EUR brutos.

3. Si el trabajador optase por la extinción contractual la misma se materializará al finalizar el período de preaviso, comprometiéndose la empresa a abonar al momento de producirse la extinción, la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con el tope máximo de 12 mensualidades. Al momento de la efectiva extinción, acuerdo y firma de conformidad del correspondiente saldo y finiquito, se pondrá a su disposición 15 días más por año de servicio hasta el 12.2.2012 y 10 días por año de servicio a partir del 12.02.2012. Se establece en todo caso un tope indemnizatorio equivalente a 18 mensualidades. La indemnización deberá ser calculada conforme a las retribuciones percibidas por los trabajadores en los últimos doces meses.

4. El personal trasladado tendrá desde el momento del efectivo traslado al nuevo centro de trabajo y durante un período de 18 meses la posibilidad de acogerse a la extinción contractual en los términos previstos en el punto tercero.

Asimismo en caso de extinción durante este período, se descontará al trabajador de la indemnización que le correspondiere el importe abonado por la empresa en concepto de mudanza, menos 208 EUR brutos por mes de permanencia en el nuevo centro (139 EUR para los empleados previstos en el punto segundo b).

5. Las partes están de acuerdo en la necesidad de adaptar los turnos de trabajo en el nuevo centro a las necesidades operativas del cliente si fuere necesario. Las partes se reunirán para consensuar los términos de dicha modificación, dejando establecido que una vez determinada dicha modificación, el personal que quiera extinguir su contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, percibirán la indemnización regulada en el punto tercero de este acuerdo.

6. Al tratarse de un traslado global del centro de trabajo, se mantendrán las condiciones laborales actuales, y en consecuencia la actual representación legal de los trabajadores, que se mantendrá hasta que agote la vigencia de su mandato actual. A tal efecto se acuerda adaptar al traslado el artículo 3 del Convenio del centro que pasará a tener la siguiente redacción:

'Artículo 3. Ámbito funcional:

Este convenio se aplicará a la actividad logística que realiza la empresa DHL Exel Supply Chain (Spain), SLU, en su centro de trabajo de Avenida Estany de la Messeguera, s/n, de El Prat de Llobregat.'

Se habilita a cualquier de los firmantes de esta acta para poder inscribir registralmente esta modificación del Convenio colectivo 08100441012014.

7. Las partes tomarán las medidas adecuadas para comunicar los términos de este acuerdo a la autoridad laboral a los efectos legales oportunos

8. Este acuerdo es fruto de las circunstancias concretas del caso y no implica un antecedente de referencia para otros procesos similares futuros.

Y en prueba de conformidad y finalización del período de consultas con acuerdo firman la presente en el lugar y fecha abajo indicado.

Barcelona, 20 d'abril de 2017 El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès