Última revisión
29/09/2004
Convenio Colectivo de Empresa de DHL LOGISTICS, S.L. (33001841011989) de Asturias
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RESOLUCION de 3 de septiembre de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio de la empresa DHL Logistics, S.L., en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 227 de 29/09/2004)
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código 3301841, expediente número C-48/04) DHL Logistics, S.L., presentado en esta Dirección General el 3 de septiembre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22 de julio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 3 de septiembre de 2004.El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).14.078.
Anexo
ACTA DE CONCLUSION DE LA NEGOCIACION Y APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE OVIEDO DE LA EMPRESA DHL LOGISTICS S.L..
- Por la representación empresarial:
Don Oscar Amor Martínez.
Don Manuel Cano Callejo.
- Por la representación social:
Doña Inés Rodríguez Nicieza.
Doña Concepción Lorenzo Hernández.
En Llaneza, a 22 de julio de 2004, siendo las 14:30 horas en los locales de la empresa Danzas, S.A., hoy denominada DHL Logistics, S.L., sito en la localidad de Llaneza (Oviedo), se reúnen las personas que se relacionan a continuación, con la representación que dicen ostentar, con motivo de la negociación del Convenio colectivo de empresa DHL Logistics, S.L., iniciado en fecha 21 de julio de 2004, y tras reuniones mantenidas al efecto, ambas partes,
Acuerdan
1º. Dar por concluidas las negociaciones y por tanto aprobar por unanimidad de todos sus componentes el Convenio colectivo de la empresa DHL Logistics, S.L., cuyo texto final y completo se adjunta a la presenta acta, como anexo.
2º. Se comprometen a dar traslado del presente acuerdo y texto final, a la autoridad laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, miembros de la comisión negociadora, en el lugar y fecha del encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO CENTRO DE TRABAJO DE OVIEDO
AÑOS: 2004, 2005 Y 2006
INDICE DE TEMAS DEL CONVENIO COLECTIVO CENTRO DE TRABAJO DE OVIEDO DE LA EMPRESA DHL LOGISTICS SPAIN, S.L.U.
LOS AÑOS 2004, 2005 Y 2006
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRELIMINAR
ARTICULO 1º AMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 2º AMBITO PERSONAL
ARTICULO 3º VIGENCIA Y DURACION
ARTICULO 4º DENUNCIA Y PRORROGA
ARTICULO 5º VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO
ARTICULO 6º GARANTIA PERSONAL
ARTICULO 7º COMPENSACION Y ABSORCION
ARTICULO 8º EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS
ARTICULO 9º COMISION PARITARIA
CAPITULO II. REGIMEN DE TRABAJO
ARTICULO 10º ORGANIZACION DEL TRABAJO
ARTICULO 11º DERECHOS LABORALES
ARTICULO 12º CAMBIO PUESTO DE TRABAJO Y TRABAJOS SUPERIOR
ARTICULO 13º CATEGORIAS
ARTICULO 14º ASCENSOS
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 15º FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO III. TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 16º JORNADA LABORAL
ARTICULO 17º COMPENSACION HORAS DE TRABAJO FUERA JORNADA
ARTICULO 18º FIESTAS LABORALES
ARTICULO 19º HORARIO Y TURNOS
ARTICULO 20º VACACIONES
CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 21º SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 22º SALARIO CONVENIO
ARTICULO 22º BIS INCREMENTO SALARIAL Y CLAUSULA REVISION PARA LOS AÑOS 2004, 2005 Y 2006
ARTICULO 23º PAGAS EXTRAS
ARTICULO 24º ANTIGÜEDAD
ARTICULO 25º HORAS EXTRAS
ARTICULO 26º PLUS DISTANCIA
ARTICULO 27º PLUS NOCTURNO
ARTICULO 28º COMIDA
ARTICULO 29º ANTICIPOS
ARTICULO 30º PAGO DE NOMINA
ARTICULO 31º UNIFORME
CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 32º I.T. INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTICULO 33º POLIZA DE ACCIDENTE
ARTICULO 34º JUBILACION
ARTICULO 35º AYUDA PARA LIBROS
ARTICULO 36º PRESTAMOS
ARTICULO 37º PREMIO POR MATRIMONIO
ARTICULO 38º PREMIO DE 15 Y 25 AÑOS
ARTICULO 39º TRANSPORTE DE PERSONAL
ARTICULO 40º AYUDA HIJOS DISMINUIDOS
ARTICULO 41º BECAS PARA LA FORMACION
CAPITULO VI. PERMISOS
ARTICULO 42º PERMISOS RETRIBUIDOS
ARTICULO 43º PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES
ARTICULO 44º EXCEDENCIAS
CAPITULO VII. SEGURIDAD Y SALUD
ARTICULO 45º COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
CAPITULO VIII. REPRESENTACION DEL PERSONAL
ARTICULO 46º DELEGADO DE PERSONAL
CAPITULO IX. DEFINICION DE FUNCIONES
DEFINICION DE FUNCIONES
GRUPO DE OPERACIONES Y ESPECIALISTAS
GRUPO ADMINISTRATIVO
ANEXO I. TABLA SALARIAL
ANEXO II. TABLA DE ANTIGÜEDAD
ANEXO III. TABLA IMPORTE DE HORAS EXTRAS.
ANEXO IV. TABLA IMPORTE INCENTIVO JUBILACION
ANEXO V. TABLA IMPORTE DESPLAZAMIENTO
ANEXO. ARBOL GENEALOGICO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo preliminar.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82.a) del Estatuto de los Trabajadores, a continuación se determinan las partes concertadoras del presente convenio.
Por parte social:
• Doña Inés Rodríguez Nicieza.
• Doña Concepción Lorenzo Hernández.
Por parte de la empresa:
• Don Manuel Cano Callejo.
• Don Oscar Amor Martínez.
Artículo 1.Ambito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que tiene la empresa Danzas, S.A., hoy denominada DHL Logistics Spain, S.L., ubicado en el Polígono Industrial La Silvota, parcela número 37 (33424 Llanera) Asturias.
Artículo 2.Ambito personal.
El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que se encuentren en plantilla el 1 de enero de 2004 y a todos aquellos que se vayan incorporando a la misma durante la vigencia del mismo.
Quedarán excluidos de este Convenio los cargos de Alta Dirección y Consejero, según lo establecido en artículo 1, apartado 3, letra c) del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo).
Quedarán asimismo excluidos voluntariamente y previo acuerdo con la empresa las categorías siguientes cuando ejerzan puestos de mando con responsabilidad y personas a su cargo: Capataz, Encargado, Jefe de Tráfico, Jefe de Negociado y superiores.
Artículo 3.Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2004 terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4Denuncia y prórroga.
La representación de la parte que desee la revisión o modificación deberán efectuar su denuncia por escrito antes del día 15 de noviembre de 2006.
En caso de no ser denunciado este Convenio dentro del plazo establecido para su denuncia, por ninguna de las partes, quedará prorrogado en todas ellas durante 2007.
Artículo 5.Vinculación a la totalidad de lo pactado.
Las condiciones pactadas forma un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguno de los artículos de este Convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo de considerarse en su totalidad.
Artículo 6.Garantía personal.
Se respetaran las situaciones personales que con carácter global excedan en su cómputo anual a lo pactado, en el presente Convenio, a su entrada en vigor.
Artículo 7.Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se tratara de condiciones legales, acordadas y concedidas por la compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencia, o cualquier otro medio.
Artículo 8.Exclusión de otros convenios.
El presente Convenio anula, deroga y sustituye, durante su vigencia, cualquier otro convenio de ámbito provincial, interprovincial o nacional, que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desempeñados por personal de la compañía, salvo que pudiera promulgarse un convenio colectivo marco que afectara a todas las empresas del sector en cualquiera de sus cláusulas, en este caso se aplicaran las más beneficiosas con la excepción del cómputo anual, pero considerando no incluidas las nuevas cláusulas, que pudieran afectarles, porque supongan un contenido económico directo.
Artículo 9.Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria del presente acuerdo, como órgano de interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria está compuesta por parte de la empresa y los trabajadores que sean designados.
Capítulo II. Régimen de trabajo
Artículo 10.Organización del trabajo.
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, y en relación con el artículo 20 del Estatuto del Trabajador y la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11.Derechos laborales.
Todo trabajador afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a mantener las condiciones iniciales a la prestación del trabajo, o en su defecto, las que ostenten en la actualidad y de acuerdo con la categoría profesional que corresponda al puesto de trabajo que ocupa. Estos puestos y categorías podrán ser modificados por la empresa, mediante estudio entre la empresa y los delegados de personal y siempre por razones del servicio.
Artículo 12.Cambio puesto trabajo y trabajos superior categoría.
Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los que su categoría profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las tareas propias de la categoría que el interesado ostente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 13.Categorías.
Las categorías serán las que se relacionan en este artículo y se describen sus funciones en el capítulo X.
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Artículo 14.Ascensos.
Cuando la empresa estime conveniente la creación de nuevos puestos de trabajo o categorías; antes de proceder a la contratación exterior se agotarán todas las posibilidades de cubrir la vacante con personal del centro; se convocará en la categoría inferior a las pruebas de aptitud que fijará el Servicio de Selección de la compañía, para el acceso al nuevo puesto. La persona seleccionada estará a prueba en su nuevo puesto durante seis meses, después de los cuales habiendo desarrollado su trabajo satisfactoriamente adquirirá de forma automática la nueva categoría.
Régimen disciplinario
Artículo 15.Faltas y sanciones.
En este capítulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general.
Capítulo III. Tiempo de trabajo
Artículo 16.Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, siendo las horas anuales de 1.800 horas. Siendo los días trabajados anualmente de 225 días.
Artículo 17.Compensación de horas de trabajo fuera de jornada.
Dadas las características de nuestro trabajo y con grandes desviaciones en pequeños periodos de tiempo se pacta la posibilidad con carácter voluntario de compensar horas de trabajo fuera de jornada, por días de descanso no acumulables al período anual de vacaciones y siempre dentro de los términos que marca la legislación vigente (Real Decreto 2001/1983). Los días de descanso se pactarán entre el trabajador y su jefe inmediato superior.
Cada cinco horas y quince minutos de exceso será un día de descanso. Cada tres horas serán cuatro horas de descanso.
Artículo 18.Fiestas.
Durante la vigencia de este Convenio colectivo, las fiestas serán las 12 oficiales con carácter nacional y las 2 locales con carácter oficial (una de estas fiestas locales deberá ser fiesta local en la capital de la provincia), y además también lo serán los días 24 y 31 de diciembre por su especial significación.
Artículo 19.Horarios y turnos.
A partir del 1 de enero 2004, los horarios y turnos serán los que se relacionan:
Turno partido: De 8 h. 30’ a 13 h. y de 15 h. a 18 h. 30’.
Turno continuado: De 9 h. a 17 h. 30’.
Turno continuado: De 7 h. a 15 h.
Turno nocturno: De 22 pm. a 6 am.
Artículo 20.Vacaciones.
Todo trabajador afectado o favorecido por este Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones al año.
El periodo de vacaciones también podrá disfrutarse de una sola vez durante los meses no reflejados en este cuadro o bien en dos periodos de 10 y 20 días o de 15 y 15 días, una de estas fracciones dentro del periodo rotativo de junio a septiembre y la otra en el resto del año. Si bien el primer periodo empezará en lunes, el segundo periodo empezará el día de la semana que acuerden el trabajador y la empresa. Esto tiene que ser solicitado por el trabajador y si procede lo concederá la empresa.
El personal contratado eventualmente disfrutará las vacaciones en el periodo comprendido en la duración del mismo y en la parte proporcional que le corresponda.
Si alguien causa baja por extinción de la relación laboral antes del 31 de diciembre y haya disfrutado de vacaciones superiores a la que le corresponden (las vacaciones se devengan de enero a diciembre a 2 días y medio por mes trabajado) la empresa le descontará los días que no le correspondiesen.
En caso de baja por Incapacidad Laboral Transitoria se tendrán en cuenta dos casos de cara al disfrute de vacaciones:
1) El empleado que está de baja por I.L.T. antes del comienzo de la fecha del disfrute de vacaciones fijada de antemano tendrá derecho a que se le fije un nuevo periodo, en la fecha fuera de los meses rotativos expresados anteriormente.
2) El empleado que disfrutando de sus vacaciones cause baja por I.L.T. no tendrá derecho a la fijación de un nuevo periodo vacacional por el tiempo que haya estado de baja por I.L.T.
El 31 de diciembre de cada año caducan el plazo para el disfrute de las vacaciones de ese año, para el personal fijo en plantilla.
Capítulo IV. Régimen económico
Artículo 21.Salario: Principios generales.
Los conceptos retributivos que se señalan y se definen en el presente capítulo sustituyen a todos los conceptos retributivos que se vienen abonando hasta la fecha de entrada en vigor de este Convenio: 1 de enero de 2004.
Todos los importes de los conceptos retributivos de este Convenio se entiende referidos a su importe bruto.
Artículo 22.Salario convenio.
Se hará constar en la tabla del anexo I la suma total de todos los conceptos fijos por categoría: mensual y anual. Este salario se paga en función de todos los cuatro turnos establecidos (mañana, tarde, partido y nocturno).
Artículo 22 bis.Incremento salarial y revisión salarial para los años 2004, 2005 y 2006.
• Para el año 2004: Desde el 1 de enero de 2004 se aplicará a los conceptos fijos (tablas) y variables un incremento del 2% (I.P.C. previsto).
• Cláusula de revisión para el año 2004: En el año 2005 mes de enero, se deberán regularizar los conceptos fijos y variables del año 2004, de la siguiente forma: I.P.C. real del año 2004 más 1%, menos lo pagado con efecto 1 de enero de 2004 I.P.C. previsto por el gobierno 2%.
• Para el año 2005: Desde el 1 de enero de 2005 se aplicará a los conceptos fijos (tablas) y variables un incremento del I.P.C. previsto por el gobierno.
• Cláusula de revisión para el año 2005: En el año 2006 mes de enero, se deberán regularizar los conceptos fijos y variables del año 2005, de la siguiente forma: I.P.C. real del año 2005 más 1%, menos lo pagado con efecto 1 de enero de 2005 I.P.C. previsto por el gobierno para el año 2005.
• Para el año 2006: Desde el 1 de enero de 2006 se aplicará a los conceptos fijos (tablas) y variables un incremento del I.P.C. previsto por el gobierno.
• Cláusula de revisión para el año 2006: En el año 2007 mes de enero, se deberán regularizar los conceptos fijos y variables del año 2006, de la siguiente forma: I.P.C. real del año 2005 más 1%, menos lo pagado con efecto 1 de enero de 2006 I.P.C. previsto por el gobierno para el año 2006.
Artículo 23.Pagas extras.
La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias al año: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
Siendo la cuantía para cada categoría el salario bruto mensual del anexo I. Estas pagas se incrementarán con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. Estas pagas se incrementarán con el plus de distancia por mayor coste de desplazamiento.
Cada una de estas pagas extraordinarias se entiende que corresponde al trimestre natural en que se abona, por lo tanto en caso de extinción del contrato de trabajo de un empleado, éste percibirá sólo la parte proporcional de la paga extra del trimestre en que tenga lugar en la extinción del contrato y nada de las correspondientes a otros trimestres, además del resto de su correspondiente finiquito.
Artículo 24.Antigüedad.
Se hará efectiva en la cuantía que se describe en el anexo II. La acumulación del nuevo nivel de antigüedad se percibirá en el mes siguiente en que cumple los años de antigüedad ininterrumpida.
Artículo 25.Horas extras.
Se consideran horas extraordinarias estructurales todas aquéllas realizas por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las que se realizan derivadas de la naturaleza de la actividad de transporte de mercancías por carretera, según lo establecido en el Real Decreto 2.001/1983 y Orden de 1 de marzo de 1983.
Las horas extras se abonarán según la tabla del anexo III en la cuantía que para cada categoría profesional corresponda. Las horas extras en sábados, domingos y festivos se abonarán según anexo III más el 50% del importe de la misma en cada categoría.
Queda excluida de la percepción de las horas extraordinarias el personal al que la empresa le da un complemento de mando o asignación personal por dedicación exclusiva, y son aquéllos a que se refiere el artículo 2, párrafo 3º de este Convenio; por la especial peculiaridad de su puesto de trabajo dado que resulta imposible establecer respecto del mismo un control estricto de su jornada.
Artículo 26.Plus de distancia.
Se establece un plus de distancia por mayor coste de desplazamiento de 92,91 euros por mes y paga y que por tratarse dicho plus de un suplido no salarial tal como dispone el artículo 73.1 de la L.G.S.S. se considera incluido en las exclusiones de cotización a la Seguridad Social prevista en dicho artículo.
Se pacta como mejora social dar carácter de salario al suplido que los trabajadores están percibiendo por este concepto por un importe de 48.000 pesetas anuales por empleado. De forma que el salario convenio se incrementa, por este concepto, en 3.000 pesetas/paga.
Artículo 27.Plus nocturno.
Se abonará un plus de nocturnidad al personal que teniendo turno de día con anterioridad al establecimiento del turno de noche se pase a dicho turno por necesidades del servicio a petición de la empresa en la cuantía de 8,99 euros, y por jornada completa comprendida entre las 22 horas a las 6 horas.
Esta plus nocturno no lo percibirán aquellos trabajadores que se contraten específicamente para el turno de noche.
Artículo 28.Comida.
Se abonará en concepto de ayuda de comida 5,99 euros, a las personas de turno partido y que actualmente lo están percibiendo por proceder de turno continuado, anterior a la implantación de dicho turno y que cuando vuelvan a turno continuado dejarán de percibirla.
Artículo 29.Anticipos.
Los trabajadores que lo soliciten podrán percibir los salarios devengados.
Artículo 30.Pago de nómina.
El pago de las retribuciones del personal se efectuará por transferencia a una cuenta bancaria o entidad de ahorro el día 22 de cada mes.
Artículo 31.Uniforme.
La empresa facilitará al personal de operaciones las siguientes prendas:
- En invierno: Chaqueta, pantalón, camisa, guantes, botas.
- En verano: Camisa, pantalón, playeras.
- Cada dos años, coincidiendo con año par: Un anorak.
Capítulo V. Beneficios sociales
Artículo 32.I.T.: Incapacidad temporal.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones brutas fijas de una mensualidad normal anterior a la fecha de la baja. Dicho complemento se iniciará el primer día de baja y durará el tiempo que el trabajador permanezca en situación de incapacidad laboral transitoria.
Artículo 33.Póliza de accidente.
Se mejora la póliza de seguro de accidentes suscrita por la compañía en la que se incluye a todo el personal fijo con la Compañía de Seguros en el sentido siguiente:
- Cubre los accidentes, sean laborales o no, durante las 24 horas del día.
- Garantiza una indemnización equivalente a dos anualidades del sueldo bruto del empleado en caso de muerte y en caso de invalidez permanente y absoluta.
- Para invalidez parcial la póliza contempla un baremo con las indemnizaciones que correspondan.
- Gastos de curación ilimitados hasta dos años y gastos de salvamento hasta 601,01 euros.
Asimismo se incluye a todo el personal en la póliza de seguro de vida suscrita por DHL Logistics Spain, S.L.
- En caso de muerte por enfermedad una anualidad del sueldo bruto anual, por una sola vez.
- En caso de invalidez por enfermedad una anualidad del sueldo bruto anual, por una sola vez.
Artículo 34.Jubilación.
Los empleados de DHL Logistics Spain, S.L., se jubilarán como máximo a los 65 años.
Se establece un sistema de incentivos de jubilaciones anticipadas según anexo VI de jubilación, a partir de 60 años de edad física y antigüedad en la compañía a partir de 10 años.
La compañía abonará un pago único de 3/12 de la retribución bruta del año anterior trabajado en el momento de la jubilación a los 65 años de edad. Estas cantidades se consideran brutas, siendo los impuestos por cuenta del empleado.
Artículo 35.Ayuda para libros.
Los trabajadores que lleven en la compañía como mínimo un año y con hijos en edades comprendidas entre los 3 y 25 años percibirán las cantidades siguientes: 26,78 euros, Enseñanza Primaria de 3 a 5 años; 37,29 euros, Enseñanza Primaria de 5 a 12 años; Enseñanza Secundaria, 42,87 euros; Preuniversitaria, 43,48 euros; Estudios Universitarios, 107,21 euros.
Estas cantidades son brutas y anuales. Para la percepción de esta ayuda, será necesaria la presentación de justificante en el mes de octubre.
Artículo 36.Préstamos.
Se establece un fondo cuyo montante figura en el anexo V y que supone el 1,5% de los salarios devengados durante el año anterior y que servirá para atender situaciones de necesidad del trabajador.
Las solicitudes serán resueltas por la Comisión Paritaria compuesta por representantes del personal y de la empresa. La resolución de esta Comisión deberá ser aceptada por el Departamento de Préstamos de Oficina Central. Cualquier trabajador podrá solicitar un préstamo por necesidades imprevistas. Los mencionados préstamos devengarán intereses a los tipos que, en su momento, fije la Compañía.
Sin embargo no se devengarán intereses cuando su cuantía no sea superior a 601,01 euros, a devolver en un año o aún superando esta cifra pero sin rebasar las 901,52 euros, a devolver en un año, cuando el préstamo esté motivado por enfermedad grave que afecte al propio trabajador o familiares directos que dependan del mismo (cónyuge, hijos, padres).
Artículo 37.Premio por matrimonio.
Todo empleado al contraer matrimonio percibirá una gratificación de 94,35 euros.
Artículo 38.Premio de 15 y 25 años.
Todos los trabajadores que hayan trabajado permanentemente en DHL Logistics Spain, S.L., durante 15 años ininterrumpidos percibirán un premio de antigüedad consistente en un reloj de oro de marca reconocida en el mercado.
Al cumplir 25 años en las mismas condiciones anteriormente descritas percibirán un 1/12 de su salario bruto anual. Siendo los impuestos a cargo del empleado. Además de un día de asueto coincidente con la fecha en que se cumpla los 25 años.
Artículo 39.Transporte de personal.
La empresa sólo proporcionará transporte hasta el centro de trabajo a todas aquellas personas que figuran en el anexo IV y en el que se relacionan también las paradas que los vehículos de transporte realizan.
Artículo 40.Ayuda hijos disminuidos.
Se abonarán 46,74 euros brutos por doce meses para aquéllos que tengan reconocida esta ayuda por la Seguridad Social o bien según criterio de la compañía en algunos otros casos.
Artículo 41.Becas para la formación.
Al objeto de facilitar a los trabajadores la ampliación de su formación, la empresa establece una ayuda económica que no podrá superar las 270,94 euros, por curso académico y cuyas condiciones y normas que rigen su concesión, serán publicadas durante el transcurso del mes de septiembre, como viene siendo tradicional. Esta ayuda se concederá siempre que los estudios a realizar sean de interés para el desarrollo del trabajo.
Capítulo VI. Permisos
Artículo 42.Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrán derecho a obtener permisos retribuidos por los motivos y tiempos siguientes:
a) Matrimonio: Quince días naturales.
b) Nacimiento de hijo: Tres días hábiles a partir del mismo.
c) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos: Tres días naturales.
d) Enfermedad grave o fallecimiento de padres e hijos políticos, así como hermanos, nietos y abuelos consanguíneos. Así como en la de abuelos y hermanos del cónyuge: Dos días naturales.
e) Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres: Se entiende por enfermedad grave, los casos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y aquellas enfermedades de gravedad que no sean consultas habituales bien de médicos de cabecera o de especialistas: Tres días naturales.
f) Traslado del domicilio habitual: Un día natural.
g) Consulta médica: Se concederá por el tiempo establecido de consulta (2 horas) más una hora para desplazamientos para el personal de Oviedo y alrededores que deberá ser siempre justificada por el trabajador.
En el caso de tratamiento prolongado o consultas continuadas al especialista, sin que exista baja por enfermedad, la empresa podrá proceder al cambio de turno que hiciera compatible ambos horarios.
h) Matrimonio de hijos y hermanos: Un día natural coincidente con la celebración del acto.
i) Permiso para exámenes: Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Permiso de lactancia: Todas las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a media hora diaria de reducción de jornada normal, según lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
k) Permiso por fuerza mayor: Aquel trabajador que por causas de fuerza mayor tenga que ausentarse del puesto de trabajo se le abonará las horas utilizadas dentro de su jornada de trabajo mediante justificación.
Se entiende por fuerza mayor la asistencia a Juzgados, Tribunales, siempre y cuando la persona no sea declarada culpable del presunto delito cometido que se le impute.
Los permisos deberán solicitarse con la debida antelación, utilizando el impreso interno existente, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que se justificará a posteriori.
En caso de que el trabajador necesitara realizar algún desplazamiento (superior a 200 km. a contar desde el domicilio del trabajador) el permiso se podrá ampliar en dos días naturales.
Artículo 43.Permisos para asuntos particulares.
El personal podrá solicitar con antelación 6 días al año de permiso no retribuido y con sujeción a su aprobación por parte de la empresa, para atender asuntos particulares que no admitan demora y no se puedan delegar y que podrá recuperar según artículo 20 de este Convenio.
Artículo 44.Excedencias.
El personal fijo que como mínimo posea la antigüedad de dos años en la empresa podrá obtener excedencia voluntaria por una duración no inferior a dos años ni superior a cinco años.
Esta excedencia deberán solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelación a la fecha en que el interesado desee comenzar su disfrute.
Asimismo el reingreso deberá solicitarse con al menos un mes de antelación y por escrito, estando condicionado a la existencia de vacante en la categoría propia del trabajador o similar.
Capítulo VII. Seguridad e higiene
Artículo 45.Comité de seguridad y salud.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollen, Estatuto de los Trabajadores así, como la legislación vigente en cada momento.
Capítulo VIII. Representación del personal
Artículo 46.Delegado de personal.
Para el mejor cumplimiento de su misión, los representantes de personal tendrán los derechos y obligaciones que la legislación laboral establece para el desarrollo de sus funciones laborales.
El delegado de personal dispondrá de 180 horas anuales para el desarrollo de sus actividades representativas de los trabajadores, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo, poniendo ello en conocimiento de sus superiores previamente. Justificándolo por escrito y por duplicado firmando la empresa el recibí.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente en todo momento.
Capítulo IX. Definición de funciones
Grupo de operaciones y especialistas.
Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de carácter operativo utilizando los equipos, máquinas y herramientas necesarias para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación Profesional, o experiencia reconocida, adecuado para el ejercicio de la actividad, en relación con los distintos niveles o categorías profesionales que lo integran.
Grupo Administrativo.
Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas de carácter administrativo, preferentemente en oficina, utilizando los equipos informáticos y procedimientos necesarios para la realización de su cometido, que requieren un nivel de Formación Profesional, o de práctica o experiencia reconocida, y que se concretan según los distintos niveles o categorías profesionales que lo integran.
Los ascensos de nivel o categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Anexo I Tabla salarial.
Anexo II Tabla de antigüedad.
Anexo III Tabla de horas extras.
Anexo IV Tabla de incentivos por jubilación anticipada.
Anexo V Tabla plus de desplazamiento.
La Llaneza, a 20 de agosto de 2004.
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