Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
11/02/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Noviembre de 2018 en adelante

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Acuerdo de la Diputacion Foral de Bizkaia, de 29 de enero de 2019, de aprobacion de la modificacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la diputacion Foral y del Instituto Foral de Asistencia Social para 2018-2019. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 29 de 11/02/2019)

Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 29 de enero de 2019, de aprobación de la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la diputación Foral y del Instituto Foral de Asistencia Social para 2018-2019.

En la Mesa de Negociación celebrada el día 29 de noviembre de 2018, fue objeto de negociación la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social en lo relativo a las retribuciones en caso de baja por enfermedad por contingencias comunes, en concreto en lo relativo al apartado 3 del artículo 45 del Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social.

En su virtud, la Diputación Foral de Bizkaia, reunida en Consejo de Gobierno, con fecha 29 de enero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

Primero: Aprobar y suscribir la modificación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Foral y del Instituto Foral de Asistencia Social para 2018-2019, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 16 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

1) Modificar el Capítulo VII, del Título Primero, en el punto 3 de su artículo 45 «Licencias por enfermedad o accidente»:

- Donde dice:

Artículo 45.-Licencias por enfermedad o accidente

3. En caso de baja por enfermedad por contingencias comunes, al personal funcionario se le aplicarán los «Criterios e Instrucciones para la aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social» aprobados por la Dirección General de Función Pública de la Diputación Foral de Bizkaia.

Transcurridos 6 meses, el personal funcionario al que se le complementa hasta el 100% de las retribuciones, podrá seguir percibiendo dicho porcentaje de las retribuciones hasta un máximo de 18 meses, siempre y cuando, previo informe del Servicio Médico de Empresa, lo dictamine favorablemente, caso por caso, la Junta de Ayudas de la Diputación Foral de Bizkaia. De no existir dicho dictamen favorable, las retribuciones serán del 80%.

- Debe decir:

Artículo 45.-Licencias por enfermedad o accidente

3. En caso de baja por enfermedad por contingencias comunes las retribuciones serán del 100% hasta los 6 meses de duración, transcurridos los cuales el personal funcionario podrá seguir percibiendo dicho porcentaje hasta un máximo de 18 meses, siempre y cuando, previo informe del Servicio Médico de Empresa, lo dictamine favorablemente, caso por caso, la Junta de Ayudas de la Diputación Foral de Bizkaia. De no existir dicho dictamen favorable, las retribuciones serán del 80%.

Segundo: Con independencia de la fecha en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», esta modificación del Acuerdo entrará en vigor el día 29 de noviembre de 2018.

Tercero: Disponer la publicación de la modificación del Acuerdo Regulador en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 31 de enero de 2019.-La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Ibone Bengoetxea Otaolea