Última revisión
11/03/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA. PERSONAL LABORAL (48004113011994) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Marzo de 2019 en adelante
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Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la modificacion del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputacion Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social. (Codigo de convenio 48004113011994). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 49 de 11/03/2019)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 28 de febrero de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR
DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DEL INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL. 2018-2019
1. Modificar el Capítulo VII, del Título Primero, en el punto 3 de su artículo 48 «Licencias por enfermedad o accidente»:
- Donde dice:
Artículo 48.-Licencias por enfermedad o accidente
3. En caso de baja por enfermedad por contingencias comunes, al personal laboral se le aplicarán los «Criterios e Instrucciones para la aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social» aprobados por la Dirección General de Función Pública de la Diputación Foral de Bizkaia.
Transcurridos 6 meses, el personal laboral al que se le complementa hasta el 100% de las retribuciones, podrá seguir percibiendo dicho porcentaje de las retribuciones hasta un máximo de 18 meses, siempre y cuando, previo informe del Servicio Médico de Empresa, lo dictamine favorablemente, caso por caso, la Junta de Ayudas de la Diputación Foral de Bizkaia. De no existir dicho dictamen favorable, las retribuciones serán del 80%.
- Debe decir:
Artículo 48.-Licencias por enfermedad o accidente
3. En caso de baja por enfermedad por contingencias comunes las retribuciones serán del 100% hasta los 6 meses de duración, transcurridos los cuales el personal laboral podrá seguir percibiendo dicho porcentaje hasta un máximo de 18 meses, siempre y cuando, previo informe del Servicio Médico de Empresa, lo dictamine favorablemente, caso por caso, la Junta de Ayudas de la Diputación Foral de Bizkaia. De no existir dicho dictamen favorable, las retribuciones serán del 80%.
